
N.º 12, lunes 19 de enero de 2009
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Bilbao
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EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 554/08 seguido sobre desahucio por falta de pago.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento J. verbal desh. L2 554/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria Begoña Echeita Aldamiz-Echevarria contra «Estudios Zebra, S.L.» sobre desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 Bilbao (Bizkaia).
C/ Barroeta Aldamar n.º 10, 4.ª planta. CP 48001.
Tlfno.: 94 401 66 74/944 01 66 75.
Fax: 94 401 69 99.
Juicio verbal de desahucio n.º 554/08.
Demandante: D. María Begoña Echeita Aldamiz-Echevarría.
Abogado: D. Gonzalo Vidorreta Lasa.
Procurador: D. Germán Ors Simón.
Demandada: «Estudio Zebra, S.L.», en rebeldía.
Sentencia n.º 152/08.
Juez que la dicta: D. Pablo Díez Noval.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: 10 de julio de 2008.
FALLO
Estimar la demanda formulada por doña María Begoña Echeita Aldamiz-Echevarría contra la mercantil 11 «Estudio Zebra, S.L.» y en consecuencia:
1.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento concertado el uno de junio de 1994 sobre el local sito en la planta cuarta, mano derecha-izquierda, de la casa n.º 53 de la calle Gran Vía, de Bilbao, y se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración e igualmente a abandonar, dejando libre y a la entera disposición de la actora el inmueble arrendado, apercibiéndole que de no verificarlo en el plazo que señala la ley, se procederá a su lanzamiento judicial en los términos y plazos legalmente establecidos.
2.- Se condena a la demandada a satisfacer a la actora la suma de diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (10.459,59), más el interés a razón del 12% anual devengado por el importe de cada mensualidad de renta a computar desde la fecha en que debió abonarse hasta la de su completo pago. Así mismo habrá de pagar las rentas que se devenguen desde el mes de octubre de 2007 hasta la fecha de la efectiva entrega de la finca a la actora.
3.- La demandada deberá abonar las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial; al amparo del artículo 449.1.º de la LEC no se admitirá al demandado tal recurso si al prepararlo, no manifiesta acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s «Estudio Cebra, S.L.», extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a tres de diciembre de 2008.
EL/LA SECRETARIO.
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