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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, lunes 19 de enero de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Sanidad
219

RESOLUCIÓN 4254/2008, de 9 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las unidades de hospitalización a domicilio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría, en la que se especifiquen las características particulares de cada uno de los destinos ofertados.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación, y oídas las Organizaciones Sindicales del Sector,

RESUELVO:

Primero.- Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.- Aprobar las bases específicas, que figuran como anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las unidades de hospitalización a domicilio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.- Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que figura como anexo III de la presente Resolución.

Quinto.- Aprobar el temario correspondiente que figura como anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.- Destinos objeto de convocatoria.

1.1.- Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las unidades de hospitalización a domicilio de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se detallan a continuación, recogidos en el anexo II. Estos destinos al haber sido ofertados en el concurso de traslados podrán ver modificado su numero y características en función de la resolución del mismo.

Asimismo serán objeto de esta convocatoria los destinos que se indican en la base 1 de las bases generales que rigen el presente proceso.

1.2.- De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 5% que se fijaran en el momento de la determinación definitiva de los destinos ofertables previsto en las bases generales.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y la de cualquier especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

c) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

3.- Desarrollo del concurso oposición.

3.1.- Fase de oposición.

1) La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al tribunal determinar el contenido de la prueba y su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Dicho ejercicio estará relacionado con las funciones específicas del destino y tendrá como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dicho destino.

3.2.- Tras la relación de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales los aspirantes deberán aportar, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, la siguiente:

a) Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de cualquier especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) Fotocopia compulsada o testimonio notarial del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

3.3.- Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como anexo III, y que se hubieran alegado en el modelo que hay que cumplimentar en la página web.

3.4.- Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

- Certificado de Colegiación.

ANEXO II

RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: MÉDICO

PUESTO FUNCIONAL: FAC. ESP. MÉDICO HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO

Conforme a lo previsto en al apartado primero de la base 1.1 de las bases generales aprobadas por Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, se convocan 19 destinos.

De conformidad con dicha base la determinación definitiva de los destinos ofertables se efectuará con anterioridad a la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO

1.- Experiencia profesional: máximo 50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

1) Por cada mes de servicios prestados como Médico en las unidades de Hospitalización a domicilio o en puestos de gestión del área médica en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados como Médico en Atención Primaria, en Urgencias hospitalarias, en Unidades Territoriales de Emergencias o en los Servicios de Medicina Interna de Atención Especializada de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.

3) Por cada mes de servicios prestados como Médico en otros servicios de atención especializada o como Personal Investigador en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de cualquier Administración Pública o en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,075 puntos.

4) Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,07 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,04 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,05 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,06 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el grupo A: 0,15 puntos/mes.

f) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta: 0,30 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2.- Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado (máximo 3 puntos):

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(N.º sobresalientes X 6) + (N.º Matrículas honor X 9)

N.º total asignaturas

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado (máximo 5 puntos):

- Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 1 punto.

- Suficiencia investigadora/Diploma estudios avanzados: 2 puntos.

- Experto universitario: 2 puntos.

- Master Universitario oficial: 3 puntos.

- Grado de Doctor: 4 puntos.

- Doctor cum laude: 5 puntos.

- Otra titulación superior relacionada: 4 puntos.

c) Formación especializada:

1) Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del alegado para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 1 punto.

2) Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del alegado para el acceso a la categoría vía no MIR: 0,50 puntos.

d) Formación continuada (máximo 12 puntos):

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

- Hasta 9 horas: 0,05 puntos.

- 10 a 19 horas: 0,1 puntos.

- 20 a 29 horas: 0,2 puntos.

- 30 a 49 horas: 0,4 puntos.

- 50 a 99 horas: 0,6 puntos.

- 100 a 249 horas: 1 punto.

- 250 a 599 horas: 3 puntos.

- 600 o más horas: 4 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,15 puntos por crédito.

En aquellas certificaciones en las que no conste el mínimo de horas de duración del curso, o la equivalencia de los créditos en horas, o en los que conste tanto el número de horas como el de créditos reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,05 puntos.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes (máximo 6 puntos):

- Catedrático de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,125 puntos.

- Profesor titular o asociado de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,063 puntos.

- Tutor acreditado para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,125 puntos.

- Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,025 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 8 puntos):

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

- Por cada Ponencia regional: 0,12 puntos.

- Por cada Ponencia nacional: 0,25 puntos.

- Por cada Ponencia internacional: 0,35 puntos.

- Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,05 puntos.

- Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,10 puntos.

- Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 0,20 puntos.

- Por cada Mesa redonda regional: 0,10 puntos.

- Por cada Mesa redonda nacional: 0,20 puntos.

- Por cada Mesa redonda internacional: 0,30 puntos.

- Por cada Publicación (primer autor): 0,50 puntos.

- Por cada Publicación (otros autores): 0,25 puntos.

- Por cada libro (primer autor): 1 punto.

- Por cada libro (otros autores): 0,50 puntos.

- Por cada capítulo (primer autor): 0,50 puntos.

- Por cada capítulo (otros autores): 0,25 puntos.

- Por tesina: 1 punto.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Desarrollo Profesional (máximo 20 puntos):

Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de desarrollo profesional reconocido de acuerdo con las bases específicas en sustitución de la que les pudiera corresponder de acuerdo con los apartados d) (Formación continuada), e) (Actividades docentes) y f) (Actividades científicas y de difusión del conocimiento):

- Nivel IV: 20 puntos.

- Nivel III: 17 puntos.

- Nivel II: 14 puntos.

- Nivel I: 11 puntos.

Dicha opción se hará efectiva en el momento de la presentación de méritos.

h) Idiomas (máximo 5 puntos):

- Francés: máximo 3 puntos.

- Inglés: máximo 3 puntos.

- Alemán: máximo 3 puntos.

i) Conocimientos informáticos (máximo 2 puntos).

3.- Euskera.

- PL2: 17 puntos.

- PL1: 8,5 puntos.

ANEXO IV

TEMARIO DE FACULTATIVO ESPECIALISTA TÉCNICO DE LOS GRUPOS PROFESIONALES DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS

ESPECIALIDAD: HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO

1.- Aspectos generales:

1.1.- La Atención Domiciliaria. Características y Modalidades.

1.2.- Hospitalización a Domicilio. Antecedentes históricos y aspectos legales. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

1.3.- Definición y forma de actuación de la Hospitalización a Domicilio. Cartera de servicios.

2.- Aspectos técnicos:

2.1.- Técnicas diagnósticas y terapéuticas realizables en domicilio.

3.- Patología Quirúrgica:

3.1.- Atención al paciente post-quirúrgico.

3.2.- Complicaciones post-operatorias.

3.3.- Manejo de drenajes, sondas y suturas quirúrgicas.

3.4.- Ostomías.

3.5.- Seguimiento del paciente trasplantado.

4.- Patología Médica Aguda:

4.1.- Patología aguda susceptible de tratamiento domiciliario.

5.- Patología Médica Crónica y Polipatología.

6.- Cuidados Paliativos:

6.1.- Enfermedad terminal: Definición y características.

6.2.- Control de síntomas.

6.3.- Síntomas de difícil control.

6.4.- La vía subcutánea. Indicaciones de uso y Medicamentos.

6.5.- Complicaciones y urgencias en el paciente terminal.

6.6.- Agonía y sedación.

6.7.- Aspectos psicosociales en Cuidados Paliativos.

6.8.- El duelo.

7.- Valoración y tratamiento del paciente con dolor.

8.- Terapia endovenosa:

8.1.- Indicación.

8.2.- Accesos venosos, catéteres y sistemas de infusión.

8.3.- Elección de antibiótico.

8.4.- Medicación endovenosa no antibiótica.

8.5.- Transfusión de hemoderivados.

9.- Nutrición enteral y parenteral domiciliarias.

10.- Heridas y úlceras:

10.1.- Cicatrización.

10.2.- Tipos de curas.

11.- Informatización. Telemedicina. Nuevas tecnologías.

BIBLIOGRAFÍA

1.- Manual Washington de terapéutica médica (30.ª ed.). Ahya SN, Flood K, Paranjothi S, eds.. Buenos Aires: Lippincott Willians & Wilkins, Waverly Hispánica; 2001.

2.- Harrison’s Principles of Internal Medicine (15.ª ed.). Braunwald E, Fauci AS, Kasper DL, Hauser S.L., Longo DL, Dameson JL, eds.. New York: McGraw-Hill; 2001.

3.- Oxford Textbook of Palliative Medicine. Doyle D et al.; Oxford University Press; 2004.

4.- Medicina Interna (16.ª ed.). Rozman C, eds.. Madrid: Harcourt; 2008.

5.- Hospitalización a Domicilio. Damborenea MD; Valdivieso B; González Ramallo V; Melero JM; Silva M; Sanroma P; Rosell F. Hoechst Marion Roussel edt. 1998.

6.- Medicina Paliativa. Gómez Sancho M. y cols. Ed. Arán 1999.

7.- Handbook for outpatient parenteral therapy. Tice A. Scientific American Medicine.

8.- Washington Manual de Cirugía. (2.ª edición). Gerard M. Doherty; Jennifer B. Meko; John A. Olson; gary R. Peplinski; Neil K. Worrall. Ed. Marbán.

9.- Nutrición Artificial Domiciliaria y Ambulatoria. Grupo Nadya. www.nadya-senpe.com.

10.- Tratamiento Antimicrobiano Domiciliario Endovenoso (TADE). Manuel Mirón; Oriol Estrada Cuxart, Víctor José González Ramallo. Libro «Protocolos» editado por la SEMI (Sociedad Española de Medicina Interna).

11.- Legislación básica, estatal y autonómica. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal. Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía y derechos en materia de información y documentación clínica. Ley 7/2002, de voluntades anticipadas en el ámbito de la Sanidad (BOPV).


Análisis documental