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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, miércoles 7 de enero de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
46

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga a Cepsa Gas Licuado, S.A. la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de almacenamiento, red de distribución y suministro de GLP canalizado en Apodaca, SAUR 1 y SAUR 2, término municipal de Zigoitia.

N.º. Expediente: 01-27536/CG-f-2008-6-PRD/mmb.

D. Pedro Pablo Zubillaga López, en nombre y representación de Cepsa Gas Licuado, S.A., ha solicitado con fecha 06-06-2007 la autorización de la construcción de las instalaciones de almacenamiento, red de distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Apodaca, SAUR 1 y SAUR 2, en el Término Municipal de Zigoitia.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.- Con fecha 6 de junio de 2007 se presentó por Cepsa Gas Licuado, S.A.: solicitud de autorización administrativa, para el almacenamiento, red de distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Apodaca, SAUR 1 y SAUR 2, en el Término Municipal de Zigoitia.

Dos.- En la Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, se indica que las autorizaciones administrativas para el suministro de gases canalizados deben otorgarse tras información pública en los proyectos correspondientes. Se realizó la información pública preceptiva en las condiciones y en los medios previstos legalmente: en el BOPV el 23-09-2008, en el BOTHA el 10-09-2008, en el periódico El Correo el 27-08-2008, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zigoitia del 05-09-2008 al 10-10-2008.

La presente Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.- La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente resolución, según lo previsto en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

Dos.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, aprobado por R.D. 2913/1973, de 26 de octubre (BOE de 21-11-1973), establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.- En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, así como en aclaraciones presentadas por Cepsa Gas Licuado, S.A. queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación en la materia en cuestión.

Cuatro.- Asimismo, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, Cepsa Gas Licuado, S.A para la realización del Proyecto.

Vistos los preceptores legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVE:

Uno.- Autorizar a Cepsa Gas Licuado, S.A. la construcción de las instalaciones de almacenamiento, red de distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Apodaca, SAUR 1 y SAUR 2, Término Municipal de Zigoitia.

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Dña. Natividad Santamaría Calleja, Colegiada n.º 1234 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Álava con fecha 04-06-2007, con el n.º 9261 y tendrá las siguientes características fundamentales:

El depósito enterrado en 10 m3, con equipo de regulación de 100 kg/h dotado de equipos de seguridad y de protección contra incendios.

La red de distribución se realizará en Polietileno de Media Densidad SDR-11 para vehicular gas en MOP < 5 bar, con diámetro de 40 mm con una longitud de 622,5 m. Además de 28 acometidas con tubería de polietileno de media densidad de 32 mm.

Dos.- El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones siguientes:

a) La delimitación de la zona en la que se debe prestar ubicar el almacenamiento, se determinan por los planos presentados, correspondiendo a las SAUR1 y SAUR 2 de Apodaca.

b) Cepsa Gas Licuado, S.A. constituirá en el plazo de 2 meses una fianza por cuatrocientos tres euros con setenta y ocho céntimos (403,78) en garantía del cumplimento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11, apartado 3 de Decreto 1775/1967 de 21 de julio, o mediante el contrato de Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación de los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la CEE. La fianza será devuelta a Cepsa Gas Licuado, S.A una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

c) El plazo para la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 12 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en los boletines oficiales.

d) Cepsa Gas Licuado, S.A. deberá iniciar la conducción de gas en un plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice el Acta de Puesta en Marcha, bien parcial o total de las instalaciones.

e) Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 919/2006 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

f) Cada ramal de la red de distribución incorporará llave de independización.

g) La red incorporará llaves de acometida enterradas independientemente de que pueda prescindirse de la llave de edificio por razones reglamentarias.

h) Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser capaces de conducir gas natural sin ninguna repercusión en la calidad y seguridad de las instalaciones. El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de acuerdo con el artículo 77, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

i) La trasmisión de estas instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original.

j) El suministro de combustibles gaseosos por canalización se realizarán a todos los consumidores que lo demanden, comprendidos en las áreas geográficas pertenecientes al ámbito correspondiente al Proyecto y en las condiciones de seguridad y calidad reglamentaria.

k) Cepsa Gas Licuado, S.A. deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones que se autorizan.

l) La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en el momento sobre la materia.

Tres.- La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización con seguridad de las obras, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del medio ambiente y las del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de cultura de la Diputación Foral de Álava.

Cuatro.- La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

Cinco.- Para la obtención del acta de la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, de pruebas y de permisos de organismos afectados, así como planos «As Built», donde se determina la situación de la red gas y los cruces de ésta con otros servicios.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2008.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental