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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008


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Transportes y Obras Públicas
7176

EDICTO por el que se notifica a D. Bittor Mentxakatorre Agirre la Resolución de desahucio administrativo, de 27 de octubre de 2008, del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

D. Jon Iñaki Betolaza San Miguel, Viceconsejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

Intentada la notificación personal a D. Bittor Mentxakatorre Agirre de la Resolución de de desahucio administrativo de 27 de octubre de 2008 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, citada en el encabezamiento de este edicto, en el último domicilio de que se tiene constancia, sito en la c/ Areatza 42-2.º de Plentzia, y no habiéndose podido practicar al haber resultado dicha notificación devuelta, se procede a su notificación edictal conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de expediente de desahucio administrativo

HECHOS

Primero.- D. Bittor Mentxakatorre Agirre esta ocupando de forma indebida y sin título jurídico alguno, la plaza de amarre n.º 99 del Puerto de Plentzia con la embarcación «Itsaski» con matrícula 7.ª-AT-3-122-93.

Segundo.- El 23 de septiembre de 2008 el Director de Puertos y Asuntos Marítimos le requiere para que en el plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación del citado requerimiento cese en su actuación, desocupando la plaza de amarre antes detallada, que viene utilizando de forma indebida y sin título jurídico alguno. Asimismo, en el mismo acto, se le da traslado para que en el mismo plazo de 10 días presente, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas.

Tercero.- El interesado no ha presentado alegaciones.

Cuarto.- El interesado continua ocupando, a fecha de hoy, la plaza de amarre antes citada.

Quinto.- El Director de Puertos y Asuntos Marítimos resuelve, con fecha 22 de octubre de 2008 lo siguiente: «Proponer la resolución del expediente de desahucio de D. Bittor Mentxakatorre Agirre, requiriéndole para que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución decretando el desahucio, desocupe la plaza antes detallada, procediendo en caso de resistencia activa o pasiva del mismo a dicho requerimiento al desalojo del ocupante con el auxilio, si fuera necesario, de la fuerza pública.

Que se le aperciba, asimismo, de que si no retirara voluntariamente la embarcación, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, utilizando los medios de ejecución forzosa, procederá a retirar la misma, trasladándola al muelle de Erroxape del Puerto de Bermeo donde la depositará. Los gastos que se causen serán a costa del desahuciado, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio de conformidad con los artículos 93 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El titular de la embarcación podrá retirar la misma del puerto de Bermeo en cualquier momento sin que, en ningún caso, el Departamento de Transportes y Obras Públicas se haga responsable de los deterioros que la embarcación pudiera sufrir por cualquier causa.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Tal y como se recoge en los hechos de la presente Resolución el Sr. Mentxakatorre viene ocupando sin título jurídico alguno la plaza n.º 99 del puerto de Plentzia con la embarcación «Itsaski» con matrícula 7.ª-AT-3-122-93.

De acuerdo con la propuesta de resolución, cuyo resuelvo se recoge en el antecedente de hecho quinto, entendemos que procede decretar el desahucio del Sr. Mentxakatorre con todos los efectos que ello supone y que se recogen en la propuesta de resolución.

Segundo.-El artículo 128 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece que: «El desahucio administrativo de quienes ocupen de forma indebida y sin título bastante bienes del dominio público portuario se acordará previo requerimiento al usurpador para que cese en su actuación, con un plazo de 10 días para que pueda presentar alegaciones, y en caso de resistencia activa o pasiva a dicho requerimiento. Los gastos que se causen serán a cuenta de los desahuciados.»

Vistos los antecedentes mencionados, la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Reglamento General de 1 de diciembre de 1989 para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas; el Reglamento de actividades portuarias y las demás normas de general y pertinente aplicación, el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas en uso de la competencia que tiene atribuida por Decreto 20/2002 de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas,

RESUELVE:

Primero.- Decretar el desahucio administrativo de D. Bittor Mentxakatorre Agirre de la plaza de amarre a pantalan n.º 99 del Puerto de Plentzia con la embarcación «Itsaski» con matrícula 7.ª-AT-3-122-9, requiriendo al Sr. Mentxakatorre para que en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la resolución decretando el desahucio, desocupe la plaza antes detallada, procediendo en caso de resistencia activa o pasiva del mismo a dicho requerimiento al desalojo del ocupante con el auxilio, si fuera necesario, de la fuerza pública.

En este mismo sentido, apercibirle de que si no retirara voluntariamente la embarcación, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, utilizando los medios de ejecución forzosa, procederá a retirar la misma, trasladándola al muelle de Erroxape del Puerto de Bermeo donde la depositará. Los gastos que se causen serán a costa del desahuciado, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio de conformidad con los artículos 93 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El titular de la embarcación podrá retirar la misma, del puerto de Bermeo, en cualquier momento, sin que, en ningún caso, el Departamento de Transportes y Obras Públicas se haga responsable de los deterioros que la embarcación pudiera sufrir por cualquier causa.

Segundo.- Ordenar que en el caso de que el obligado incumpla la obligación impuesta, se ejecute el desalojo por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Tercero.- Declarar que a los efectos del procedimiento de ejecución forzosa la presente Resolución actuará como título ejecutivo para llevar a cabo del desalojo.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2008.

El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas,

JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.


Análisis documental