Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Agricultura, Pesca y Alimentación
7168

ORDEN de 5 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril.

El Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, tiene por objeto la regulación del régimen de ayudas a la construcción, acondicionamiento, mejora o equipamiento de los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El decreto se adoptó y publicó como una medida, entre otras, que da cumplimiento al I Plan Integral de Atención a los Trabajadores Temporeros 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 30 de junio 2004, que recoge entre su objetivos establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación y/o mantenimiento de alojamientos comunitarios para temporeros.

El artículo 8 dispone que anualmente, mediante orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes, conteniendo la citada orden el plazo de presentación de solicitudes, dotación global máxima destinada a la totalidad de las ayudas y, en su caso, desglose plurianual de la misma, concreción de los criterios objetivos utilizados para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación y determinación de la documentación a presentar de entre la prevista en el artículo 7, párrafo 2, en función de los criterios objetivos elegidos en cada convocatoria.

Con fecha diciembre de 2007 se aprobó por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación el II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012 que entre las acciones a realizar cuya financiación corresponde a este departamento, se encuentra el mantener las ayudas para la creación y/o mantenimiento de alojamientos comunitarios de temporerismo.

Tanto para dar cumplimiento al Decreto 62/2007, de 17 de abril, como al II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012, se adopta y publica la presente orden.

Por otro lado, la concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario.

Segundo.- Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a las ayudas previstas en el Decreto 62/2007, de 17 de abril, para el año 2009, es desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 27 de febrero de 2009.

2.- Las solicitudes se deberán presentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante, en el supuesto de ser persona física.

b) Fotocopia del DNI y de la escritura de apoderamiento del representante legal, en el supuesto de ser persona jurídica, así como fotocopia de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado.

d) Alta a Terceros.

e) Copia del proyecto de obra, licencia y permiso municipal, en su caso.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

g) En su caso, copia del «Compromiso» de estar acogido al programa de contratación en origen.

h) En su caso, copia de la declaración de la renta y copia de la inscripción en el régimen agrario de la Seguridad Social.

i) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de no estar incurso en ningún procedimiento sancionador como consecuencia del incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Seguridad e Higiene en el Trabajo; así como sobre cualquier «ayuda de mínimis» recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Tercero.- Volumen total de las ayudas.

El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009 y no superará la cantidad 500.000 euros, sin perjuicio de su actualización conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Política e Industria Alimentaria y tendrá carácter previo a la resolución de las ayudas.

Cuarto.- Concreción de los criterios objetivos para la determinación de la cuantía de las ayudas y su ponderación.

Los criterios objetivos y su ponderación para la determinación de las ayudas para el ejercicio 2009, serán los siguientes:

- Zona de ubicación del alojamiento por necesidades de albergues en determinadas zonas: 5 puntos.

- Estar acogido al programa de contratación en origen: 10 puntos.

- Ser joven agricultor: 10 puntos. A efectos del presente decreto se entenderá por joven agricultor lo dispuesto en el artículo 2, apartado 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

- Número de plazas destinadas al alojamiento: 5 puntos.

- Relación más favorable entre coste y plazas: 5 puntos.

- Ser Agricultor a Título Principal (ATP): 5 puntos.

- Adaptación del inmueble o alojamiento al Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, en aplicación de su Disposición Transitoria Segunda: 10 puntos.

Quinto.- Plazo de ejecución.

Para el ejercicio 2009, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 62/2007, de 17 de abril, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2009.

Sexto.- Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2009.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2008.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental