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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7166

ORDEN de 24 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el año 2009 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística.

El artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera (BOPV, de 28 de junio, nº 122).

Con posterioridad, el artículo 14.2.e) del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (BOPV, de 1 de marzo, nº 42) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En cumplimiento del citado cometido, la Viceconsejería de Política Lingüística definió las líneas de actuación para el periodo 2005-2009.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Asimismo, sin menoscabo de otras acciones que pueda emprender, ha acordado convocar, mediante procedimiento anticipado, la convocatoria correspondiente a 2009.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular las subvenciones para el año 2009 para los programas gestionados por la Viceconsejería de Política Lingüística y aprobar la normativa específica para cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 2.- Modalidades y dotaciones económicas.

1.- La presente Orden contempla las siguientes modalidades de subvención:

a) Subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad (Convocatoria Euskalgintza).

b) Subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).

c) Subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convocatoria IKT).

d) Subvenciones destinadas al desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para la aprobación de planes de normalización del uso del euskera (Convocatoria EBPN).

e) Subvenciones destinadas a la creación o el desarrollo durante el año 2009 de planes de euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado y en corporaciones de derecho público ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca (Convocatoria LHT).

2.- La cuantía total asciende a 13.100.000 € y se podrá aumentar según lo dispuesto en la Disposición adicional. La cuantía total se repartirá de este modo entre las diferentes modalidades de ayuda:

a) Convocatoria Euskalgintza: 1.339.000 €.

b) Convocatoria Hedabideak: 5.725.000 €.

c) Convocatoria IKT: 1.626.000 €.

d) Convocatoria EBPN: 1.700.000 €.

e) Convocatoria LHT: 2.710.000 €.

3.- Si en alguna de las modalidades de ayuda quedara dinero sobrante, éste no se repartirá entre las restantes modalidades.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas entidades descritas en la normativa específica para cada modalidad de subvención que estén provistas de la personalidad jurídica necesaria y, al mismo tiempo, estén inscritas en el correspondiente registro.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.- Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá a las direcciones de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria, del siguiente modo:

a) Dirección de Promoción del Euskera: Convocatoria Euskalgintza, Convocatoria Hedabideak y Convocatoria IKT.

b) Dirección de Normalización del Euskera en las Administraciones Públicas: Convocatoria EBPN.

c) Dirección de Coordinación: Convocatoria LHT.

Artículo 5.- Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2009. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2009.

2.- Toda entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar tantos impresos de solicitud como considere oportunos hasta el 16 de febrero de 2009, salvo las solicitudes presentadas al amparo del artículo 61.1 del Capítulo VI. Éstas podrán ser presentadas hasta el 24 de septiembre de 2009, siempre y cuando no esté agotado el crédito previsto.

Artículo 6.- Presentación del impreso de solicitud.

1.- El impreso de solicitud, firmado por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, deberá ser presentado junto a la documentación señalada para cada modalidad de ayuda. Asimismo, toda entidad solicitante que con anterioridad no hubiera recibido subvención alguna del Gobierno Vasco deberá cumplimentar adecuadamente y presentar el anexo I.A de la presente Orden. En el supuesto de que la entidad solicitante desee modificar algún dato relativo al domicilio social o cuenta bancaria comunicado con anterioridad al Gobierno Vasco deberá cumplimentar adecuadamente y presentar el anexo I.B de la presente Orden.

2.- El impreso de solicitud y la documentación estarán dirigidos al Viceconsejero de Política Lingüística y se deberán presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) En caso de hacerlo personalmente, se presentarán en alguno de los siguientes puntos:

- Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

- Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Bizkaia, Gran Vía 85, 48011 Bilbao.

- Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Cultura de Gipuzkoa, c/ Andia 13, 20008 Donostia-San Sebastián.

- En cualquiera de los reseñados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV, de 30 de mayo de 2008, nº 102).

b) En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La entidad que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que aquél o aquella estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

3.- Las compulsas se realizarán en las Unidades Territoriales de Cultura o en la sede principal del Departamento de Cultura.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si el órgano gestor advirtiera en la documentación o en el impreso de solicitud presentados la existencia de algún defecto u omisión, concederá a la entidad solicitante un plazo de diez (10) días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá que la entidad solicitante retira su solicitud. Consiguientemente, se adoptará la correspondiente resolución.

Artículo 8.- Procedimiento de adjudicación.

Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos.

Artículo 9.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas a cada modalidad de ayuda se constituirá una comisión de valoración, según se detalla en cada modalidad de ayuda.

2.- Dichas comisiones de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en cada modalidad de ayuda, presentarán sus respectivas propuestas de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística.

3.- Al momento de formar las comisiones de valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley de 18 de febrero 4/2005, para la Igualdad entre mujeres y hombres.

4.- La composición de las comisiones de valoración se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 10.- Resolución.

1.- El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las entidades interesadas.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo para la adopción de la resolución la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.- Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura.

Artículo 11.- Aceptación de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de quince (15) días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección correspondiente, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección, cumplimentando a tal efecto el impreso de aceptación correspondiente a la modalidad de ayuda. De lo contrario, si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención.

2.- No obstante, la entidad beneficiaria de la modalidad de ayuda regulada en el Capítulo V (EBPN) estará eximida del cumplimiento de la obligación establecida en el punto anterior. En su lugar, si en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, éstas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

a) En el primer pago se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el cincuenta por ciento (50%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

2.- No obstante, en la modalidad de ayuda regulada en el Capítulo III (Convocatoria Hedabideak) se procederá de la siguiente forma:

a) En el primer pago se abonará el setenta y cinco (75%) por ciento de la subvención adjudicada, en el plazo de dos (2) meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el veinticinco (25%) por ciento restante, en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación enviada por la entidad beneficiaria para justificar la subvención asignada.

Artículo 13.- Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán necesariamente justificar la subvención en la manera y plazos establecidos en cada una de las modalidades de subvención.

Artículo 14.- Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección correspondiente dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la presente Orden, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 15.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Decreto Legislativo 1/1997 así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) En lo concerniente al uso del euskera, deberán tener en consideración la corrección, el casticismo y la idoneidad del idioma. En ese sentido, observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia y, al mismo tiempo, designarán una persona con la adecuada experiencia para que se responsabilice de dicho cumplimiento.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de hombres y mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

j) Otras obligaciones concretadas en cada modalidad de ayuda de la presente Orden.

Artículo 16.- Mención del patrocinio.

De conformidad con lo establecido para cada modalidad de subvención, los proyectos objeto de subvención deberán incorporar necesariamente una mención expresa relativa al patrocinio del proyecto por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Dicha mención se hará extensiva a todas las actividades de difusión relacionadas con el proyecto subvencionado.

Artículo 17.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y/O NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA EN LA SOCIEDAD (CONVOCATORIA EUSKALGINTZA)

Artículo 18.- Entidades beneficiarias.

1.- Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas que, provistas de la personalidad jurídica necesaria y estando inscritas en el registro correspondiente, desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 19. No obstante, quedan excluidas aquellas personas jurídicas privadas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas así como aquellas entidades que tengan su domicilio social o fiscal en el País Vasco francés (Iparralde).

2.- En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas jurídicas privadas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona jurídica en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado de ingresos presupuestarios.

Artículo 19.- Proyectos subvencionables.

1.- Estos son los proyectos subvencionables:

a) Proyectos destinados a promocionar y consolidar el uso del euskera en las actividades de los grupos de tiempo libre: formación y elaboración de materiales dirigidos a los monitores y monitoras; desarrollo de actividades ajenas al horario escolar.

b) Proyectos que tienen por objeto impulsar y promover el uso del euskera, tanto oral como escrito, en las relaciones sociales, desde la perspectiva que supone el salto del conocimiento de la lengua a su uso habitual. Se priorizarán determinados grupos sociales: infancia y juventud, euskaldun berris.

c) Proyectos destinados al acercamiento de personas vascas no vasco hablantes (erdaldunes) al euskera, así como aquellos que tienen por objeto dar a conocer a dichas personas las actividades creadas y realizadas en euskera.

d) Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.

e) Jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el euskera.

f) Proyectos dirigidos a homenajear a personas y colectivos por su trabajo a favor del euskera.

g) Proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito familiar.

h) Proyectos destinados a incentivar el hábito de la lectura en euskera: actividades dirigidas a desarrollar la destreza lecto-escritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras, con lectores y lectoras, y guías literarias.

i) Proyectos destinados a promocionar la creación cultural en euskera, relacionados con la mujer: conferencias, exposiciones y talleres.

j) Proyectos destinados a la integración de las personas inmigrantes en el mundo del euskera y de la cultura vasca.

k) Iniciativas dirigidas a garantizar la presencia del euskera -tanto oral como escrita- en congresos, jornadas o celebraciones especiales de amplia difusión que habitualmente utilizan una lengua distinta al euskera.

l) Proyectos destinados a impulsar y proteger aportaciones de calidad elaboradas y difundidas en euskera, según parámetros de excelencia.

m) Juguetes, juegos y pasatiempos realizados en euskera.

n) Otros proyectos que, no habiendo sido contemplados en los apartados anteriores y no sean subvencionables en las modalidades de ayuda reguladas en los Capítulos III, IV, V y VI de la presente Orden, ayuden a materializar las líneas de actuación del Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

2.- De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos:

a) Aquellos juguetes, juegos y pasatiempos que tienen ubicación propia en la modalidad de ayudas IKT.

b) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso del euskera en el tiempo libre y en las relaciones sociales, actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos y sesiones de baile).

c) En el caso de proyectos dirigidos a incentivar el hábito de la lectura en euskera, las revistas, los suplementos de revistas y los proyectos que, en función de su naturaleza, tienen ubicación propia en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado con la actividad habitual de la empresa o asociación así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

g) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en 2009.

h) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

Artículo 20.- Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.- La presente modalidad de subvención está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a la ejecución de los diferentes proyectos. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

2.- Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

3.- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel de financiación propia mínimo. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, según el caso:

a) En proyectos cuyo objeto sea la elaboración de productos destinados a su comercialización o venta: al menos el 45% del presupuesto de gastos.

b) En el resto: al menos el 35% del presupuesto de gastos.

4.- La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Aportaciones de la entidad solicitante.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

5.- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

6.- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a los treinta mil (30.000) € ni inferior a quinientos (500) €. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga treinta y tres (33) puntos en el criterio indicado en apartadoc) el artículo 24.1 de la presente Orden no podrá percibir una subvención superior a veinte mil (20.000) €.

7.- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobre-financiación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en los artículos 13 y 25 se observe que existe sobre financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 14. Dicha reducción será equivalente a la sobre-financiación.

Artículo 21.- Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación.

1.- La entidad que desee acogerse a esta modalidad de ayuda deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud detallado en el anexo II.A de la presente Orden, y tras ser firmado por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, presentarlo en tiempo y forma.

2.- La entidad solicitante deberá presentar, necesariamente, junto al impreso de solicitud los documentos siguientes:

a) En el caso de fundaciones o asociaciones que figuren en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, un certificado del Registro emitido, como máximo, tres (3) meses antes de la presentación del impreso de solicitud. En los demás casos, fotocopia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos de la entidad y certificado actualizado de la inscripción en el Registro Público que corresponda.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad solicitante y certificado actualizado que acredite su capacidad legal.

c) Fotocopia compulsada del NIF.

d) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado original actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) En caso de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto en cuestión, declaración jurada firmada por la persona representante que actúe en nombre de la entidad, acreditativa de la titularidad de dichos derechos.

3.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartadosa),b) yc) del punto anterior, y desde entonces no hayan transcurrido más de cinco (5) años, la entidad solicitante no tendrá la obligación de presentarlos de nuevo. Será suficiente con que indique a la Dirección de Promoción del Euskera en qué fecha, órgano o dependencia presentó el citado documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello, deberá completar y presentar el anexo II.B que acompaña a esta Orden.

4.- En caso de que la entidad solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en los apartadosf) del punto 2.

5.- En caso de que se trate de un proyecto desarrollado entre varias personas jurídicas, se deberá presentar la documentación de cada una de ellas. Asimismo, se deberá presentar un documento en el que consten los términos de dicha cooperación. El documento estará firmado por la persona que representa legalmente a cada una de las personas jurídicas privadas asociadas, y a efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas a las subvenciones se designará a un único representante de las personas jurídicas privadas asociadas, otorgándosele para ello el poder suficiente.

Artículo 22.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.- La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Promoción del Euskera o persona que le sustituya, que presidirá la Comisión.

b) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas o persona que le sustituya.

c) El Director general de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava o persona que le sustituya.

d) La Directora general de Promoción del Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia o persona que le sustituya.

e) La Directora general de Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa o persona que le sustituya.

f) El responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que le sustituya.

g) Un/una técnico/a de la Dirección de Promoción del Euskera, designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

3.- La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desestimación por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación, tanto parcial como total, obtenida.

Artículo 23.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.- Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada,

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 20, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos (personal, gasto corriente, etc.) propios de la actividad general de la entidad solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la entidad solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.- Respecto a la puntuación,

a) Con anterioridad a la aplicación del procedimiento de adjudicación, se procederá a la valoración de los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 24.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener setenta (70) o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

2.- A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 20.6.

3.- En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.- Al hilo de lo estipulado en el artículo 11.1 de la presente Orden, toda entidad beneficiaria de la subvención está obligada a aceptarla. A fin de aceptarla, deberá de cumplimentar el impreso de aceptación reproducido en el anexo II.C de la presente Orden y entregarlo en el plazo establecido en dicho artículo.

Artículo 24.- Criterios de valoración.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

a) Grado de financiación propia: un máximo de veinte (20) puntos.

b) Ámbito de aplicación (tipo de receptores, número de receptores, difusión,...): un máximo de treinta (30) puntos.

c) Nivel de incidencia en la promoción, desarrollo y normalización del euskera, en base a las líneas de actuación marcadas en la publicación titulada «Futuro de la política lingüística. Proyecto 2005-2009 de la Viceconsejería de Política Lingüística» (www.euskara.euskadi.net). Calidad, interés socio-cultural, originalidad, nivel de innovación, valor añadido, atractivo, viabilidad y efecto multiplicador: un máximo de cincuenta (50) puntos.

2.- La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 25.- Justificación de la subvención.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 13 de la presente Orden, toda entidad beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.- El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de enero de 2010.

3.- Dicha justificación, que tendrá forma de declaración jurada, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16 y 26.

b) Cuando así corresponda, un ejemplar del material creado.

c) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado. Dicha relación se confeccionará en base al anexo II.D.

d) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

e) Presupuesto equilibrado definitivo del proyecto subvencionado (anexo II.E).

f) Certificado de la persona responsable que garantice que se velado por la corrección, el casticismo y la propiedad del euskera (anexo II.F).

g) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Certificado actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 26.- Mención del Departamento de Cultura.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en los artículos 15 y 16 de la presente Orden, todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consecuentemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco acompañado de la siguiente frase: «Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundutako egitasmoa». No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, las entidades beneficiarias podrán asimismo y con carácter opcional utilizar el símbolo Ukan y el lema "Pixka bat es mucho» en la difusión y socialización de los proyectos objeto de subvención. Esta opción deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de Promoción del Euskara y se ajustará a las pautas corporativas de uso aprobadas al efecto.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSOLIDACIÓN, DESARROLLO Y NORMALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EUSKERA (CONVOCATORIA HEDABIDEAK)

Artículo 27.- Entidades beneficiarias.

Esta modalidad de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas que, provistas de la personalidad jurídica necesaria y, al mismo tiempo, estén inscritas en el correspondiente registro, sean propietarias de algún medio de comunicación comprendido entre los citados en el artículo 28. No obstante, quedan excluidas aquellas aquellas entidades que tengan su domicilio social o fiscal en el País Vasco francés (Iparralde).

Artículo 28.- Medios de comunicación subvencionables.

1.- Estos son, ordenados por grupos, los medios de comunicación subvencionables:

1.1.- Grupo A: prensa diaria impresa íntegramente en euskera.

a) Diarios distribuidos en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Diarios distribuidos en determinados municipios o comarcas.

1.2.- Grupo B: revistas impresas íntegramente en euskera.

a) Subgrupo B1: revistas de información general o revistas especializadas (pensamiento, ciencia, música, naturaleza, infantil y juvenil...), distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera.

b) Subgrupo B2: revistas de información general, distribuidas en municipios o comarcas concretas.

1.3.- Grupo C: diarios que utilizan principalmente el castellano.

a) Subgrupo C1: suplementos íntegramente en euskara elaborados y difundidos por diarios que utilizan principalmente el castellano. En el presente caso, la entidad solicitante y beneficiaria será la empresa editora del diario con el que se distribuye el suplemento.

b) Subgrupo C2: páginas de referencia en euskera correspondientes a diarios que utilizan principalmente el castellano.

1.4.- Grupo D: radios que, disponiendo de las correspondientes autorizaciones, emiten, parcialmente o íntegramente, en euskera a través de las ondas.

1.5.- Grupo E: televisiones que, parcialmente o íntegramente, emiten en euskera.

1.6.- Grupo F: medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias:

- Diarios y revistas íntegramente en euskera.

- Radios que emiten parcial o íntegramente en euskera.

- Agencias de noticias en euskera.

2.- No obstante, no serán objeto de subvención aquellos medios de comunicación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 o que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los medios de comunicación en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas.

b) Los medios de comunicación pertenecientes a entidades integrantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Los medios de comunicación pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

d) Los medios de comunicación pertenecientes a asociaciones, fundaciones o similares dirigidos única y exclusivamente a los socios y socias de las mismas.

e) Las revistas de glotodidáctica y psicopedagogía y aquellas cuyo contenido esté ligado al sector educativo.

f) Las revistas, radios y televisiones escolares.

g) Los boletines culturales, guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

h) Toda publicación de tipo confidencial, distribuida ya sea por medio de suscripción ya sea a través de venta en quioscos o en formato electrónico.

i) Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

j) Los medios de comunicación que, aun siendo subvencionables, hayan recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2009.

Artículo 29.- Recursos económicos.

La cuantía total señalada en el artículo 2.2.b) de la presente Orden se distribuirá de la siguiente manera:

a) Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera): 2.003.480 €.

b) Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera): 1.901.120 €. Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma:

b.1) Subgrupo B1 (revistas de información general o revistas especializadas distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera): 1.151.000 €.

b.2) Subgrupo B2 (revistas de información general distribuidas en municipios o comarcas concretas): 750.120 €.

c) Grupo C (diarios que utilizan principalmente el castellano): 718.600 €.

d) Grupo D (radios que, disponiendo de las correspondientes autorizaciones, emiten, parcialmente o íntegramente, en euskera a través de las ondas): 329.000 €.

e) Grupo E (televisiones que, parcialmente o íntegramente, emiten en euskera): 575.000 €.

f) Grupo F (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias): 197.800 €.

Artículo 30.- Requisitos para participar en la presente modalidad de ayuda.

1.- El medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá estar en el mercado, necesariamente, antes del 16 de febrero de 2009, con la periodicidad y funcionamiento habituales, salvo en el caso de los contenidos del subgrupo C2, cuya fecha límite de inicio de publicación será el 1 de julio de 2009.

2.- Asimismo, habrá de cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: cuatro (4) números por semana.

e) Formato y número de páginas:

- Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en todo el ámbito geográfico del euskera: veintiocho (28) o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

- Prensa diaria impresa íntegramente en euskera que se distribuye en determinados municipios o comarcas: cuatro (4) o más páginas en formato tabloide para la prensa de nueva creación y como mínimo el mismo número de páginas que en 2008 para los medios de comunicación ya subvencionados en el referido ejercicio. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.- Requisitos específicos para el grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera):

2.2.1.- Requisitos específicos para el subgrupo B1 (Revistas de información general íntegramente en euskera, distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: cuarenta y cuatro (44) números al año.

e) Formato y número de páginas: veinte (20) o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.2.- Requisitos específicos para el subgrupo B1 (Revistas especializadas íntegramente en euskera, distribuidas en todo el ámbito geográfico del euskera):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: cuatro (4) números al año.

e) Formato y número de páginas: treinta y dos (32) o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.2.3.- Requisitos específicos para el subgrupo B2 (Revistas de información general que se distribuyen en determinados municipios o comarcas):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Dar a conocer el precio y, cuando se emplee un sistema de suscripción, exponerlo claramente en cada ejemplar. Los medios de comunicación que se distribuyan gratuitamente estarán exentos de este requisito.

d) Tener una periodicidad mínima: once (11) números al año.

e) Formato y número de páginas: dieciséis (16) o más páginas en formato DIN-A4. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

2.3.- Requisitos específicos para el grupo C (diarios que utilizan principalmente el castellano):

2.3.1.- En el caso del subgrupo C1 (suplementos íntegramente en euskera elaborados y difundidos en exclusividad o en colaboración por diarios que utilizan principalmente el castellano):

a) Tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Tener un sistema de distribución claro y transparente.

c) Tener una periodicidad mínima: cuarenta y cuatro (44) números al año.

d) Formato y número de páginas: dieciséis (16) o más páginas en formato tabloide. Si en lugar de utilizar el formato expresado se utilizase cualquier otro, la Dirección de Promoción del Euskera aplicará la tabla de equivalencia dispuesta al efecto.

e) Difusión: se distribuirán como mínimo en uno de los territorios históricos del ámbito geográfico del euskera.

f) Que se publiquen en serie continua e ininterrumpidamente con el mismo nombre.

g) Que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva y estén fechados.

h) Que sean originales, es decir, no se admitirán variantes de medios de comunicación o publicaciones periódicas objeto de subvención en esta modalidad de ayuda.

i) Número de caracteres: como mínimo una media de dos mil quinientos (2.500) caracteres por página de texto escrito redactado en forma de noticias, artículo, reportaje, entrevista, etc.

2.3.2.- En el caso del subgrupo C2 (páginas de referencia en euskera correspondientes a diarios que utilizan principalmente el castellano):

a) Las entidades solicitantes deberán publicar un mínimo semanal equivalente a doce (12) páginas estándar en euskara en las secciones relativas a sociedad, política, mundo, economía, deportes y cultura. Esta información en euskara deberá tener el carácter de información relevante y mayoritariamente corresponder a crónicas, reportajes, entrevistas y ventanas de análisis/comentarios, que supongan una aportación de valor añadido propio por parte del medio. En el mínimo exigido no computarán las páginas de información local en las que, no obstante, la entidad solicitante deberá garantizar la presencia del euskara. Se valorará asimismo la presencia -en términos cuantitativos y cualitativos- del euskara en la portada y contraportada del periódico. En el caso de ediciones regionales de diarios de ámbito estatal los contenidos en euskara abarcarán semanalmente una extensión mínima equivalente a cuatro (4) páginas.

b) Los diarios que cuentan con su correspondiente edición digital reproducirán íntegramente los contenidos arriba descritos.

2.4.- Requisitos específicos para el grupo D (radios que, disponiendo de las correspondientes autorizaciones, emiten, parcialmente o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Deberán emitir durante todo el año programas radiofónicos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, veinticinco (25) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

2.5.- Requisitos específicos para el grupo E (televisiones que, parcialmente o íntegramente, emiten en euskera):

a) Deberán emitir durante todo el año, programas televisivos en euskera.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, diez (10) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales.

2.6.- Requisitos específicos para el grupo F (medios de comunicación de Internet y agencias de noticias):

2.6.1.- En cuanto a diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Cumplimiento de los mínimos estándares de calidad.

b) Periodicidad: deberán tener una periodicidad mínima semanal.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.6.2.- En cuanto a radios que emitan parcial o íntegramente en euskera:

a) La emisión será en directo.

b) Número de horas de emisión: como mínimo, veinticinco (25) horas semanales en euskera. En este cómputo de horas no se tendrán en cuenta las reposiciones de programas ya emitidos anteriormente ni las correspondientes a programas íntegramente musicales. Asimismo, no se computarán las horas relativas a emisiones simultáneas o diferidas de programas o espacios informativos ajenos.

c) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskera la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.6.3.- En el caso de las agencias de noticias en euskera, deberán difundir, como mínimo, doce (12) noticias diariamente a lo largo de todo el año.

Artículo 31.- Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.- La presente modalidad de subvención solamente tendrá en cuenta los siguientes gastos:

1.1.- Respecto a los grupos A, B y C:

a) Aquellos gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

b) De todos modos, en el caso de medios de comunicación que sean total o parcialmente traducciones o adaptaciones de revistas en otras lenguas diferentes del euskera, se tendrán en consideración únicamente los gastos necesarios para la traducción de los contenidos y la publicación y distribución del medio de comunicación.

1.2.- Respecto al grupo D (radios que, disponiendo de las correspondientes autorizaciones, emiten, parcialmente o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) En el caso de radios que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

b) En el caso de radios que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera así como las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

1.3.- Respecto al grupo E (televisiones que, parcialmente o íntegramente, emiten en euskera):

a) En el caso de televisiones que emitan íntegramente en euskera, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos las inversiones en inmovilizado patrimoniales.

b) En el caso de televisiones que emitan en euskera y castellano, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera. No obstante, quedan excluidos los gastos derivados de la programación en otras lenguas diferentes del euskera así como las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

1.4.- Respecto al grupo F:

a) En el caso de diarios y revistas publicados íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de los mismos y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

b) En el caso de radios que emitan íntegramente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

c) En el caso de radios que emitan parcialmente en euskera vía Internet, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de la programación en euskera y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

d) En el caso de agencias de noticias, los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de las noticias en euskera y que se acrediten documentalmente. No obstante, quedan excluidas las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial.

2.- Todos los medios de comunicación deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

3.- Todos los medios de comunicación deberán tener un nivel de financiación propia mínimo. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no tenga dicho nivel de financiación quedará excluido. Dicha financiación será, según el caso:

a) En los medios de comunicación que el último día del plazo para la presentación de solicitudes al amparo de esta Orden tengan menos de un año de existencia será, al menos, el treinta y cinco (35%) del presupuesto de gastos.

b) En medios de comunicación que existan con anterioridad será, al menos, el cuarenta por cien (40%) del presupuesto de gastos.

4.- La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Aportaciones de la entidad solicitante.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

5.- Sólo se concederán subvenciones a los medios de comunicación que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la entidad solicitante. Consecuentemente, aquel medio de comunicación que no sea deficitario quedará excluido.

6.- La subvención adjudicada a cada medio de comunicación será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de quinientos (500) €. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el medio de comunicación que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención. No obstante, en los medios de comunicación del subgrupo C2 la subvención máxima por cada medio de comunicación será la siguiente:

a) Diarios con una difusión de pago ordinaria (suscripción más venta al número) inferior a 50.000 ejemplares: 65.000 €.

b) Diarios con una difusión de pago ordinaria (suscripción más venta al número) entre 50.000 y 100.000 ejemplares: 100.000 €.

c) Diarios con una difusión de pago ordinaria (suscripción más venta al número) superior a 100.000 ejemplares: 125.000 €.

7.- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobre-financiación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 37 se observe que existe sobre-financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 14. Dicha reducción será equivalente a la sobre-financiación.

Artículo 32.- Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación.

1.- La entidad que desee acogerse a esta modalidad de ayuda deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud detallado en el anexo III.A de la presente Orden, y tras ser firmado por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, presentarlo en tiempo y forma.

2.- La entidad solicitante deberá presentar, necesariamente, junto al impreso de solicitud los documentos siguientes:

a) En el caso de fundaciones o asociaciones que figuren en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, certificado del Registro emitido, como máximo, tres (3) meses antes de la presentación del impreso de solicitud. En los demás casos, fotocopia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos de la entidad y certificado actualizado de la inscripción en el Registro Público que corresponda.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad solicitante y certificado actualizado que acredite su capacidad legal.

c) Fotocopia compulsada del NIF.

d) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado original actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Fotocopia compulsada de la licencia de servicio público de emisión radiofónica, en el caso de emisoras de radio.

g) En el caso de los grupos A y B, y del subgrupo C1, un ejemplar del último número publicado. En el caso del subgrupo C2, el número de páginas reseñado en el artículo 30, punto 2.3.2., apartadoa), siempre y cuando el inicio de publicación haya sido anterior al de la entrega del impreso de solicitud. En cualquier caso, las entidades solicitantes deberán presentar una previsión lo más detallada posible (fecha de inicio, contenidos, tratamiento, ubicación, red de personas colaboradoras...) en relación con los mínimos exigidos así como, en su caso, eventuales propuestas de mejora de los mismos.

h) En el caso de los medios de comunicación de los grupos A, B y C certificación de la difusión de la publicación en 2008 emitida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), que especifique la difusión de pago ordinaria (en el caso de publicaciones de pago) y la certificación de la difusión de publicaciones gratuitas de ejemplares distribuibles (en el caso de las publicaciones gratuitas) o, en su defecto, los originales de los justificantes acreditativos de los gastos de impresión (facturas y recibos de pago), especificando número de ejemplares..

i) Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

3.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartadosa),b) yc) del punto anterior, y desde entonces no hayan transcurrido más de cinco (5) años, la entidad solicitante no tendrá la obligación de presentarlos de nuevo. Será suficiente con que indique a la Dirección de Promoción del Euskera en qué fecha, órgano o dependencia presentó el citado documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello, deberá completar y presentar el anexo III.B que acompaña a esta Orden.

4.- En caso de que la entidad solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en los apartadosf),g) yh) del punto 2.

Artículo 33.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.- La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Promoción del Euskera o persona que le sustituya, que presidirá la comisión.

b) El Director de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística o persona que le sustituya.

c) La Directora del Gabinete y Medios de Comunicación Social del Departamento de Cultura o persona que le sustituya.

d) El Director de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava o persona que le sustituya.

e) La Directora de Promoción del Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia o persona que le sustituya.

f) La Directora general de Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa o persona que le sustituya.

g) El responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que le sustituya.

h) Un técnico o una técnica de la Dirección de Promoción del Euskera, designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

3.- Para valorar los medios de comunicación de los distintos grupos, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos ajenos.

4.- La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desestimación por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de medios de comunicación subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.

Artículo 34.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.- Respecto al presupuesto declarado y a la subvención solicitada,

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 31, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del medio de comunicación presentado a la convocatoria. Para ello se aplicarán precios estándar establecidos por la Dirección de Promoción del Euskara, los cuales estarán a disposición de las entidades solicitantes.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la entidad solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto reconocido, la solicitud de subvención reconocida y el nivel de financiación propia declarado en el impreso de solicitud serán la base de referencia para el cálculo de la subvención.

d) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartadob) se dedujera un presupuesto de gasto superior al declarado por la entidad solicitante, este último presupuesto pasará a ser junto con la subvención solicitada y el nivel de financiación propia declarado en el impreso de solicitud la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.- Respecto a la puntuación,

a) La puntuación correspondiente a cada medio de comunicación se determinará en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 35 así como a la concreción de los mismos.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

2.- A la hora de determinar el importe de subvención de cada medio de comunicación, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 31.6.

3.- En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.- Al hilo de lo estipulado en el artículo 11.1 de la presente Orden, toda entidad beneficiaria de la subvención está obligada a aceptarla. Consecuentemente, deberá de cumplimentar el impreso de aceptación reproducido en el anexo III.C de la presente Orden y entregarlo en el plazo establecido en dicho artículo.

Artículo 35.- Criterios de valoración.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.- Grupo A (prensa diaria impresa íntegramente en euskera):

a) Grado de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión (tirada, ejemplares vendidos, lectores/as): un máximo de treinta (30) puntos.

c) Producto (calidad, atractivo, originalidad, red de personas colaboradoras...): un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.2.- Grupo B (revistas impresas íntegramente en euskera):

a) Nivel de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Producto (calidad, atractivo, originalidad, red de personas colaboradoras...): un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.3.- Grupo C (diarios que utilizan principalmente el castellano):

1.3.1.- Subgrupo C1 (suplementos íntegramente en euskara elaborados y difundidos por diarios que utilizan principalmente el castellano):

a) Nivel de financiación propia: un máximo de veinticinco (25) puntos.

b) Producto (diseño, tratamiento periodístico y red de personas colaboradoras): un máximo de veinticinco (25) puntos.

c) Difusión (número de ejemplares y ámbito geográfico de difusión): un máximo de treinta (30) puntos.

d) Número de páginas: un máximo de diez (10) puntos.

e) Número de caracteres: un máximo de diez (10) puntos.

1.3.2.- Subgrupo C2 (páginas de referencia en euskera correspondientes a diarios que utilizan principalmente el castellano):

a) Producción (tratamiento periodístico, valor añadido de la información, actualidad, red de personas colaboradoras, ubicación, diseño): un máximo de cincuenta (50) puntos.

b) Difusión: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Número de páginas / número de caracteres: un máximo de veinte (20) puntos.

1.4.- Grupo D (radios que, disponiendo de las correspondientes autorizaciones, emiten, parcialmente o íntegramente, en euskera a través de las ondas):

a) Nivel de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión: un máximo de veinticinco (25) puntos.

c) El número de horas de emisión y el horario: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Tipos de programas y contenidos elaborados: un máximo de veinte (20) puntos.

1.5.- Grupo E (televisiones que, parcialmente o íntegramente, emiten en euskera):

a) Nivel de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Difusión: un máximo de veinticinco (25) puntos.

c) El número de horas de emisión y el horario: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Tipos de programas y contenidos elaborados: un máximo de veinte (20) puntos.

1.6.- Grupo F (medios de comunicación difundidos por Internet y agencias de noticias):

1.6.1.- En el caso de diarios y revistas íntegramente en euskera:

a) Nivel de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de visitas: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.6.2.- En el caso de emisoras de radio que emitan, total o parcialmente, en euskera:

a) Nivel de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de oyentes: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Calidad y utilidad, volumen de información y su actualización: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

1.6.3.- En el caso de agencias de noticia en euskera:

a) Nivel de financiación propia: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

b) Número de clientes: un máximo de treinta (30) puntos.

c) Número de noticias creadas y difundidas y diversidad temática: un máximo de treinta y cinco (35) puntos.

2.- La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 36.- Mención del Departamento de Cultura.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en los artículos 15 y 16 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura. En consecuencia:

1.1.- Respecto a los grupos A, B, C y F,

a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la leyenda siguiente: «Kultura Sailak (Hizkun­tza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundutakoa».

b) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.

c) Dicha nota publicitaria se insertará en el mismo lugar donde se recogen las demás características de la publicación (editorial, dirección, redacción, tirada, etc.) o, si ello no fuera posible, en un lugar de la misma importancia o visibilidad.

d) Con carácter general, la nota publicitaria tendrá, como mínimo, una superficie de 45 cm2 (9 x 5 cm o similar).

1.2.- Respecto al grupo D,

a) Toda emisora de radio objeto de subvención deberá difundir necesariamente una nota publicitaria que contenga la leyenda siguiente: «Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza) diruz lagundutakoa».

b) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.

1.3.- Respecto al grupo E,

a) Toda televisión objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la leyenda siguiente: «Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza) diruz lagundutakoa».

b) Dicha nota publicitaria se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo doce (12) meses.

2.- Para poder cumplimentar correctamente los detalles señalados en el punto anterior, la entidad beneficiaria aportará y solicitará a la Dirección de Promoción del Euskera cuanta información sea necesaria.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, las entidades beneficiarias podrán asimismo y con carácter opcional utilizar el símbolo Ukan y el lema "Pixka bat es mucho». Esta opción deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de Promoción del Euskara y se ajustará a las pautas corporativas de uso aprobadas al efecto.

Artículo 37.- Justificación de la subvención recibida.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 13 de la presente Orden, toda entidad beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.- Dicha justificación, que tendrá forma de declaración jurada, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16 y 36.

b) Una memoria relativa al coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos. Dicha relación se confeccionará en base al anexo III.D.

- Presupuesto equilibrado definitivo del medio de comunicación subvencionado (anexo III.E).

- Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el medio de comunicación subvencionado con indicación del importe y su procedencia. Si no hubiera recibido ninguna otra subvención, la declaración jurada que lo acredite.

c) Producción: en el caso de medios de comunicación de los grupos A y B, y del subgrupo C1, un ejemplar (formato papel o formato digital) de todos los números publicados; en el caso de las páginas de referencia encuadradas en el subgrupo C2, un pdf de todas las páginas; en el caso de medios de comunicación de los grupos D y E, la grabación del 5% del total de horas emitidas. Los textos, tanto escritos como orales, presentados en formato electrónico podrán ser utilizados por el Gobierno Vasco para alimentar los corpus necesarios en sus investigaciones lingüísticas. No obstante, en lugar de esperar hasta la presentación de la justificación de final de año, cabe la posibilidad de enviar dichos ejemplares a medida que se vayan publicando o emitiendo. En caso de elegir esta opción, la entidad beneficiaria deberá acordarla con la Dirección de Promoción del Euskera.

d) Certificado de la persona responsable que garantice que se velado por la corrección, el casticismo y la propiedad del euskera (anexo III.F).

3.- El último día para la presentación de la justificación será el 31 de enero de 2010.

4.- La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 14 y 17 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y/O NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (CONVOCATORIA IKT)

Artículo 38.- Entidades beneficiarias.

1.- La presente modalidad de ayuda está dirigida a todas aquellas personas jurídicas privadas que, provistas de la personalidad jurídica necesaria y estando inscritas en el registro correspondiente, desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 39. No obstante, quedan excluidas aquellas personas jurídicas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas así como aquellas entidades que tengan su domicilio social o fiscal en el País Vasco francés (Iparralde).

2.- En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas jurídicas privadas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona jurídica en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado de ingresos presupuestarios.

Artículo 39.- Proyectos subvencionables.

1.- Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos:

1.1.- Grupo A: portales y sitios web en euskera y proyectos que tengan como objetivo crear contenidos para la participación y la comunicación y promover las comunidades virtuales: dichos proyectos deberán ofrecer servicios múltiples.

- Proyectos destinados a la creación de nuevos portales y sitios web en euskera.

- Integración sistemática de contenidos y servicios en aquellos portales y sitios web creados con anterioridad a 2009.

1.2.- Grupo B: proyectos destinados a integrar el euskera en las tecnologías lingüísticas. Únicamente se aceptará el desarrollo de aplicaciones y productos.

1.3.- Grupo C: proyectos destinados a la localización y/o creación en euskera de software.

a) Gestión empresarial.

b) Máquinas o herramientas de uso general.

c) Los destinados a la mejora del ocio y el bienestar.

d) Herramientas e-inclusión.

1.4.- Grupo D: contenidos para el ocio y el bienestar.

a) Juegos.

b) Contenidos audio-visuales.

c) Servicios de gran utilización.

d) Contenidos adaptados a las personas discapacitadas.

1.5.- Grupo E: contenidos en euskera para el ámbito laboral.

a) Contenidos de utilización general para microempresas y agrupaciones de autónomos.

b) Contenidos específicos para microempresas y agrupaciones de autónomos.

2.- En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos referentes a los grupos establecidos en el punto anterior:

a) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

b) Portales y sitios web que tengan mayoritariamente contenidos periodísticos.

c) Portales y sitios web personales.

d) Portales y sitios web puntuales (organizados en torno a un acontecimiento, actividad o acto concreto, aun cuando esté relacionado directamente con el euskera).

e) Demos y prototipos.

f) Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

h) Los proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayuda, hayan recibido subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística en 2009.

i) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

Artículo 40.- Requisitos específicos.

Para participar en la presente modalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.- Respecto al grupo A, los portales y sitios web:

a) Deberán disponer de una planificación de actualización continua.

b) Deberán disponer de un contador de visitas, visible u oculto. Si está oculto, la entidad solicitante deberá facilitar a la Dirección de Promoción del Euskara la opción técnica oportuna para poder conocer el número de visitas recibidas.

2.- Respecto al grupo B, será imprescindible la comercialización de los recursos o herramientas lingüísticas.

3.- Los proyectos del grupo C deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser albergados en Internet o ser comercializados en un formato accesible al público en general.

4.- Los proyectos de los grupos D y E deberán disponer necesariamente de un plan específico para poder ser difundidos en un formato accesible al público en general.

Artículo 41.- Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.- La presente modalidad de ayuda está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a los trabajos de ejecución de los diferentes proyectos. No obstante, quedan excluidos los siguientes gastos:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) Los gastos relativos a portales o sitios web y software desarrollados previamente en otra lengua que no sea el euskera.

c) En los portales o sitios web que ofrezcan contenidos y servicios en otras lenguas además del euskera, la ayuda económica corresponderá exclusivamente al producto o servicio en euskera.

2.- Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido.

3.- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40%. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.

4.- La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Aportaciones económicas de la entidad solicitante.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

5.- Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

6.- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística.

7.- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobre financiación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 48 se observe que existe sobre financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 14. Dicha reducción será equivalente a la sobre-financiación.

Artículo 42.- Presentación del impreso de solicitud y del resto de la documentación.

1.- La entidad que desee acogerse a esta modalidad de ayuda deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud detallado en el anexo IV.A de la presente Orden, y tras ser firmado por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, presentarlo en tiempo y forma.

2.- La entidad solicitante deberá presentar, necesariamente, junto al impreso de solicitud los documentos siguientes:

a) En el caso de fundaciones o asociaciones que figuren en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, un certificado del Registro emitido, como máximo, tres (3) meses antes de la presentación del impreso de solicitud. En los demás casos, fotocopia compulsada de la escritura de constitución, de los estatutos de la entidad y certificado actualizado de la inscripción en el Registro Público que corresponda.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad solicitante y certificado actualizado que acredite su capacidad legal.

c) Fotocopia compulsada del NIF.

d) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Certificado original actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) En caso de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto en cuestión, declaración jurada firmada por la persona representante que actúe en nombre de la entidad, acreditativa de la titularidad de dichos derechos.

3.- Cuando con anterioridad se hayan presentado en esta Administración uno o más de los documentos mencionados en los apartadosa),b) yc) del punto anterior, y desde entonces no hayan transcurrido más de cinco (5) años, la entidad solicitante no tendrá la obligación de presentarlos de nuevo. Será suficiente con que indique a la Dirección de Promoción del Euskera en qué fecha, órgano o dependencia presentó el citado documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ello, deberá completar y presentar el anexo IV.B que acompaña a esta Orden.

4.- En caso de que la entidad solicitante presente más de un impreso de solicitud, la documentación que se adjunte podrá ser única para todas las solicitudes, excepto la señalada en el apartado f) del punto 2.

5.- En caso de que se trate de un proyecto desarrollado entre varias personas jurídicas, se deberá presentar la documentación de cada una de ellas. Asimismo, se deberá presentar un documento en el que consten los términos de dicha cooperación. El documento estará firmado por la persona que representa legalmente a cada una de las personas jurídicas privadas asociadas, y a efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas a las subvenciones se designará a un único representante de las personas jurídicas privadas asociadas, otorgándosele para ello el poder suficiente.

Artículo 43.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.- La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Promoción del Euskera o persona que le sustituya, que presidirá la comisión.

b) El Director de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava o persona que le sustituya.

c) La Directora general de Promoción del Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia o persona que le sustituya.

d) La Directora general de Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa o persona que le sustituya.

e) Una persona experta en tecnologías de la información y la comunicación nombrado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística.

f) El responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que le sustituya.

g) La responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera o persona que le sustituya.

h) Un técnico/a de la Dirección de Promoción del Euskera designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

3.- La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes que hayan sido desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación, tanto parcial como total, obtenida.

Artículo 44.- Procedimiento de adjudicación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.- Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada,

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 41, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos (personal, gasto corriente, etc.) propios de la actividad general de la entidad solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la entidad solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.- Respecto a la puntuación,

a) Con anterioridad a la aplicación del procedimiento de adjudicación, se procederá a la valoración de los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 45.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener setenta (70) o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

2.- A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 41.6.

3.- En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.- Al hilo de lo estipulado en el artículo 11.1 de la presente Orden, toda entidad beneficiaria de la subvención está obligada a aceptarla. A fin de aceptarla, deberá de cumplimentar el impreso de aceptación reproducido en el anexo IV.C de la presente Orden y entregarlo en el plazo establecido en dicho artículo.

Artículo 45.- Criterios de valoración.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.- Grupo A (portales y sitios web en euskera).

a) Nivel de financiación propia: un máximo de veinte (20) puntos.

b) Nivel de concreción e idoneidad del plan de actualización: un máximo de veinte (20) puntos.

c) Número de personas visitantes: un máximo de diez (10) puntos.

d) Naturaleza de las personas destinatarias: un máximo de diez (10) puntos.

e) Contenidos, diseño, calidad, atractivo, innovación, valor añadido respecto a proyectos similares, servicios ofertados y características técnicas: un máximo de cuarenta (40) puntos.

1.2.- Grupo B (Proyectos destinados a integrar el euskera en las tecnologías lingüísticas).

a) Nivel de financiación propia: un máximo de veinte (20) puntos.

b) Nivel de concreción e idoneidad del plan de actualización: un máximo de veinte (20) puntos.

c) Comercialización y distribución: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Valor añadido respecto a proyectos similares y tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en euskera; calidad, garantía, recursos lingüísticos: un máximo de cuarenta (40) puntos.

1.3.- Grupo C (Proyectos destinados a la localización o creación de software en euskera).

a) Grado de financiación propia: un máximo de veinte (20) puntos.

b) Comercialización y distribución: un máximo de veinte (20) puntos.

c) Naturaleza de las personas destinatarias: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Valor añadido respecto a software similar y tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en euskera, calidad, diseño e innovación: un máximo de cuarenta (40) puntos.

1.4.- Grupo D (Contenidos para el ocio y el bienestar):

a) Nivel de financiación propia: un máximo de veinte (20) puntos.

b) Comercialización y distribución: un máximo de veinte (20) puntos.

c) Naturaleza de las personas destinatarias: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Valor añadido respecto a productos similares, tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en euskera, y calidad: un máximo de cuarenta (40) puntos.

1.5.- Grupo E (Contenidos en euskera para el ámbito laboral).

a) Nivel de financiación propia: un máximo de veinte (20) puntos.

b) Comercialización y distribución: un máximo de veinte (20) puntos.

c) Naturaleza de las personas destinatarias: un máximo de veinte (20) puntos.

d) Valor añadido respecto a productos similares, tratamiento de ámbitos o áreas que hasta la fecha no hayan sido debidamente abordados en euskera y calidad: un máximo de cuarenta (40) puntos.

2.- La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 46.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Además de las obligaciones expuestas en el artículo 15 de la presente Orden, respecto a los proyectos de los grupos B, C, D y E la entidad que haya resultado beneficiada por la subvención, una vez acabado el proyecto, deberá darse de alta en el inventario de IKT (tecnologías de la información y la comunicación) realizado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 47.- Mención del Departamento de Cultura.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en los artículos 15 y 16 de la presente Orden, todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consecuentemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco acompañado de la siguiente frase: «Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundutako egitasmoa». No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, las entidades beneficiarias podrán asimismo y con carácter opcional utilizar el símbolo Ukan y el lema «Pixka bat es mucho» en la difusión y socialización de los proyectos objeto de subvención. Esta opción deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de Promoción del Euskara y se ajustará a las pautas corporativas de uso aprobadas al efecto.

Artículo 48.- Justificación de la subvención.

1.- De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 13 de la presente Orden, toda entidad beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.- Dicha justificación, que tendrá forma de declaración jurada, contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16, 46 y 47.

b) Una relación clasificada de los gastos relativos al proyecto subvencionado. Dicha relación se confeccionará en base al anexo IV.D .

c) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

d) Presupuesto equilibrado definitivo del medio de comunicación subvencionado (anexo IV.E).

e) Certificado de la persona responsable que garantice que se velado por la corrección, el casticismo y la propiedad del euskera (Anexo IV.F).

f) Certificado original actualizado, con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

g) Certificado actualizado con una antigüedad no superior a tres (3) meses, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Producción: en los proyectos pertenecientes al grupo A, la dirección electrónica correspondiente; en los proyectos pertenecientes a los grupos B y C, un ejemplar o un código de acceso en el caso de los proyectos que no tienen carácter público; en los proyectos pertenecientes a los grupos D y E, un ejemplar de los contenidos.

3.- El último día para la presentación de la justificación será el 31 de enero de 2010.

4.- La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 14 y 17 de la presente Orden.

CAPÍTULO V

SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y PARA LA APROBACIÓN DE PLANES DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA (CONVOCATORIA EBPN)

Artículo 49.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo V las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Así mismo, podrán acceder a las subvenciones las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración. En el caso de entidades locales pequeñas se premiará la utilización de la vía ofrecida por los convenios de colaboración.

2.- Si el beneficiario fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá concretar qué municipios participan en la actividad.

3.- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad.

4.- En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple el requisito especificado en el párrafo 3 de este artículo.

5.- Los puestos de las personas encargadas de realizar la gestión y el seguimiento técnico del desarrollo del PGPUE deberán pertenecer al grupo de titulación A o B.

Artículo 50.- Actividades subvencionables.

A.- Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

1.- Grupo primero: Los proyectos que se detallan a continuación, seleccionados por la Viceconsejería de Política Lingüística de entre los que se recogen en el PGPUE y en el proyecto Futuro de la Política lingüística (2005-2009).

Pueden presentarse las siguientes entidades locales: aquellas que tengan aprobado el diseño del PGPUE. Junto con la solicitud presentarán el plan de gestión correspondiente a 2009.

Las solicitantes de este grupo deberán tener aprobado y en vigor el plan de normalización del uso del euskera en su administración. De todos modos, este requisito se considerará cumplido en los casos en que, a pesar de no tener en vigor el plan de uso correspondiente específicamente al IV periodo de planificación, tengan aprobado y en vigor el plan de uso correspondiente al anterior periodo de planificación.

Lo que se subvencionará:

a) Plan de uso de la administración: actividades de sensibilización y comunicación, dirigidas tanto a la propia administración como a los ciudadanos.

b) Transmisión familiar: actividades de sensibilización y comunicación, especialmente dirigidas a padres/madres, y aquellas que tienen como objeto los hábitos lingüísticos en las relaciones entre padres/madres e hijos/as.

c) Actividades destinadas a reforzar el uso del euskera entre los/las euskaldunberris y a acercar el euskera a los/las inmigrantes (Mintzalaguna y proyectos similares, acciones de acogida destinadas a inmigrantes...).

d) Actividades dirigidas a reforzar el uso del euskera entre las personas adultas (formación en euskera en diferentes áreas, tiempo libre en euskera...).

e) Ámbito laboral: (dentro del programa Lanhitz). (Véase el anexo Vf).

f) Actividades encaminadas a incrementar el uso del euskera en el comercio y en la hostelería, siempre y cuando se encuentren al margen de las comprendidas en el Decreto 123/2008 y estén dirigidas a la obtención del Sello del Compromiso Lingüístico.

g) Actividades dirigidas al desarrollo del uso social del euskera entre niños/as y jóvenes o bien las dirigidas al aumento de la oferta en euskera dentro de las actividades extraescolares.

h) Actividades de sensibilización: cuando se lleven a cabo utilizando la marca, los mensajes, principios y tareas promovidas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (en aquellos casos en que se lleven a cabo utilizando el símbolo Ukan y cumpliendo las indicaciones recogidas en su manual de estilo).

i) Otros proyectos priorizados por la Viceconsejería de Política Lingüística: estos proyectos tendrán las siguientes características: estarán en completa consonancia con las medidas del PGPUE, serán nuevos, es decir, irán más allá de las actividades habituales. Podrán ser tenidas en cuenta aquellas actividades que, sin ser completamente novedosas, propongan vías para renovarlas y aquellas que traten de aumentar los resultados tanto cuantitativos como cualitativos obtenidos hasta el momento.

2.- Grupo segundo: realizar el diseño del PGPUE por primera vez.

Las entidades locales presentadas deberán terminar y aprobar el diseño del PGPUE para el 31 de diciembre de 2009 y lo harán llegar a la Dirección para la Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas junto con la aprobación del pleno. Dichas entidades locales deberán diseñar el plan de gestión del 2010 y hacerlo llegar a la misma dirección. Para ello podrán utilizar la aplicación informática que pone a su disposición la Viceconsejería de Política Lingüística para el seguimiento del PGPUE.

Las entidades locales que al realizar la solicitud no tengan aprobado el plan de normalización del uso del euskera en su administración deberán diseñar y aprobar dicho plan junto con el PGPUE. Los plazos y procedimientos serán los mismos que los recogidos para el grupo tercero.

Se subvencionará:

a) Gastos de personal. Siempre y cuando no se haya percibido subvención dentro de la convocatoria PINBE (iniciativa para que profesores/as de euskaltegis realicen tareas de normalizadores/as dentro de los planes) o cuando dichos gastos de personal no correspondan a personal perteneciente a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

b) Cuando el puesto de la persona encargada de llevar a cabo esta labor pertenezca a la RPT, los gastos derivados de la contratación de otra persona que lleve a cabo las tareas habituales de la primera siempre que la segunda no pertenezca a la RPT.

c) El costo derivado de la contratación de empresas ajenas a la entidad local para que se encargue de diseñar el PGPUE.

d) Materiales de trabajo.

e) Gastos de funcionamiento.

f) Plan de comunicación (relativo al Plan General de Promoción del Uso del Euskera, dirigido tanto a los ciudadanos/as como a los trabajadores/as).

3.- Grupo tercero: realizar por primera vez el plan de normalización del uso del euskera.

Las entidades locales que se presenten deberán realizar por primera vez el plan de normalización del uso del euskera (a pesar de que no tengan aprobado el PGPUE). Para ello, la entidad local deberá finalizarlo y aprobarlo para el 31 de diciembre de 2009. Además, la propuesta de dicho plan deberá ser presentada en la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas antes del 1 de noviembre de 2009 a fin de que dicha dirección informe sobre la propuesta del plan.

Únicamente podrá solicitar subvención la entidad local que vaya a desarrollar el plan dentro del ámbito de su administración.

Se subvencionará:

a) Los gastos de personal. Cuando no se haya percibido subvención para cubrir el mismo gasto dentro de la convocatoria PINBE o cuando los gastos de personal no pertenezcan a personal de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

b) Cuando el puesto de la persona encargada de llevar a cabo esta labor pertenezca a la RPT, los gastos derivados de la contratación de otra persona que lleve a cabo las tareas habituales de la primera siempre que la segunda no pertenezca a la RPT.

c) El costo derivado de la contratación de empresas ajenas a la entidad local para que se encargue de diseñar el plan.

4.- Grupo cuarto: las capitales de la CAV (como máximo se podrán repartir 180.000 euros en este grupo).

En este grupo se subvencionarán las siguientes actividades:

a) De entre los objetivos/áreas seleccionadas en el grupo primero las actividades llevadas a cabo dentro del puntoi) (Véase el apartado A.1.i) del artículo 50).

b) Actividades destinadas a aumentar el uso del euskera en el comercio y en la hostelería, siempre y cuando estén al margen de las comprendidas en el Decreto 123/2008 y estén dirigidas a la obtención del Sello del Compromiso Lingüístico.

B.- Las actividades relacionadas a continuación quedarán al margen de la convocatoria de subvenciones:

1.- A pesar de que puedan tener cabida en esta convocatoria de subvenciones, quedarán al margen de la misma aquellas actividades subvencionadas por la Viceconsejería de Política Lingüística mediante otras convocatorias de subvenciones en 2009 (Medios de comunicación, Euskalgintza, Área de las empresas, Nuevas tecnologías, Comercio, PINBE, HABE (véase en el anexo V G el impreso para que los solicitantes del grupo primero informen de las actividades que se encuentren entre las mencionadas anteriormente).

2.- Si en el desarrollo del PGPUE una entidad local presenta alguna actividad que la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura haya subvencionado directamente a lo largo del 2009, el costo correspondiente a dicha actividad no será tenido en cuenta a la hora de calcular la subvención correspondiente a este año.

3.- Proyectos relativos a investigaciones, manuales y trabajos de impresión en torno a la toponimia, siempre y cuando esos trabajos no integren básicamente la toponimia recogida en la base de datos toponímica de la Viceconsejería de Política Lingüística.

4.- Gastos de personal pertenecientes a la relación de puestos de trabajo. Al cumplimentar el presupuesto, los solicitantes deberán declarar expresamente que se han excluido los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la relación de puestos de trabajo (Véase el anexo V.C).

C.- Finalmente, solicitudes que se excluirán:

1.- Las entidades locales que se presenten al grupo primero no podrán presentarse a los grupos segundo ni tercero. Además, los solicitantes de este grupo deberán tener aprobado y en vigor su plan de normalización del uso del euskera dentro de la administración. De todos modos, este requisito se considerará cumplido en los casos en que, a pesar de no tener en vigor el plan de uso correspondiente específicamente al IV periodo de planificación, tengan aprobado y en vigor el plan de uso correspondiente al anterior periodo de planificación.

2.- Grupos segundo y tercero: se excluirán las solicitudes realizadas por entidades locales que ya hayan solicitado en alguna otra ocasión estos mismos grupos. Además, en el grupo tercero se excluirán las solicitudes de las entidades locales que tengan ya aprobado el plan de normalización del uso del euskera en la administración.

3.- Puesto que las tres capitales de la CAV tan sólo pueden presentarse al grupo cuarto, se excluirán las solicitudes que estas puedan hacer para el resto de los grupos.

Artículo 51.- Solicitudes.

La solicitud la componen: el anexo V.A más la documentación relacionada en el mismo para cada grupo y el anexo V.C.

Artículo 52.- Comisión de valoración.

1.- Para el examen y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Director/a de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas que presidirá la Comisión.

b) Asesor/a de la Viceconsejería de Política Lingüística.

c) Director/a de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

d) Un/a representante de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL)

e) Director/a de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

f) Director/a General de Fomento del Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

g) Director/a de Normalización del Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

h) El/la responsable del seguimiento de los planes de uso de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

i) Técnico/a de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2.- La comisión de valoración, basándose en los criterios de adjudicación de las subvenciones, trasladará al Viceconsejero de Política Lingüística su propuesta de resolución.

Artículo 53.- Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.- La Comisión de Valoración constituida expresamente para elaborar la propuesta de subvención dará los siguientes pasos para elaborar la propuesta de subvención y establecer las cuantías de las mismas:

1.1.- En lo que respecta al presupuesto y a la cuantía solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto y la cuantía recogida en la solicitud.

b) En consonancia con lo recogido en el punto B del artículo 50 se dejarán al margen los gastos que no correspondan a esta convocatoria de subvenciones.

c) Como consecuencia de la intervención anterior, se tomará como base el presupuesto de gasto depurado a la hora de calcular la subvención.

d) Cada vez que se proceda a depurar el presupuesto, se procederá a adecuar la cantidad solicitada en la misma proporción en la que se ha adecuado el presupuesto

1.2.- En lo que respecta a la puntuación:

a) Antes de proceder al proceso de adjudicación, se valorarán los proyectos que pasen a la fase de valoración, según los criterios recogidos en el artículo 54.

b) Esos puntos establecerán el índice de cobertura del presupuesto y se aplicarán sobre el déficit que tenga cada proyecto.

2.- A la hora de establecer la cuantía de subvención a adjudicar a cada proyecto se respetarán los límites establecidos en el artículo 55.

3.- Esta convocatoria se resolverá mediante concurso. Para ello al adjudicar las subvenciones, se compararán las solicitudes recibidas y se ordenarán en base a los criterios establecidos en el artículo 54 de esta orden. Las subvenciones se adjudicarán a las solicitudes que obtengan las mejores valoraciones.

4.- Orden para la adjudicación de las subvenciones económicas:

- En primer lugar se examinarán los proyectos presentados al grupo primero (artículo 50 A.1.). Si no existe dotación económica suficiente, se prorratearán las subvenciones adjudicadas.

- Si tras la adjudicación de las subvenciones al grupo segundo no se agotase la dotación económica, el excedente pasaría al grupo tercero, y si aún lo hubiese, al cuarto así hasta agotar toda la partida.

Artículo 54.- Criterios para la adjudicación de las subvenciones.

La comisión de valoración seguirá los siguientes criterios a la hora de adjudicar, fijar las cantidades de las subvenciones y efectuar la propuesta de resolución:

1.- Grupo primero:

a) Tener aprobado y en vigor el Plan de uso correspondiente específicamente al IV periodo de planificación. (15 puntos).

b) Calidad del proyecto (60 puntos) repartidos así: descripción del proyecto, procedimiento, herramientas para la evaluación... (25 puntos); originalidad, novedad y valor añadido (20 puntos); influencia (presupuesto/número de perceptores previstos) (15 puntos).

c) Recursos (25 puntos) repartidos así: incremento del presupuesto para el euskera 2008-2009 (5 puntos), presupuesto de euskera respecto al presupuesto total (15 puntos) presupuesto de euskera respecto al número de habitantes (5 puntos).

2.- Grupo segundo:

a) Tener aprobado y en vigor el Plan de uso correspondiente específicamente al IV periodo de planificación. (15 puntos).

b) Calidad del proyecto (60 puntos) repartidos así: fase en la que se encuentra el diseño del PGPUE, calendario, concreción... (tener realizado el análisis de la situación, que los objetivos e indicadores se encuentren adecuados a la entidad local, prever las herramientas para el seguimiento...) (60 puntos).

c) Recursos (25 puntos) repartidos así: incremento del presupuesto para el euskera 2008-2009 (5 puntos), presupuesto de euskera respecto al presupuesto total (15 puntos) presupuesto de euskera respecto al número de habitantes (5 puntos).

3.- Grupo tercero:

a) Calidad del proyecto (70 puntos): fase en la que se encuentra el diseño del plan, calendario, concreción... (tener realizado el análisis de la situación, especialmente la toma en consideración del uso del euskera por parte de los trabajadores de la entidad, que los objetivos y los indicadores se encuentren adecuados a la entidad local, prever el seguimiento...).

b) Recursos (30 puntos) repartidos así: número de trabajadores de la entidad implicados (10 puntos); incremento del presupuesto para el euskera 2008-2009 (5 puntos), presupuesto de euskera respecto al presupuesto total (10 puntos) y el presupuesto de euskera por habitante (5 puntos).

4.- Grupo cuarto:

A la hora de valorar tanto la calidad como los recursos en este grupo se seguirán los criterios señalados para el grupo primero.

Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el EUSTAT y concretamente del siguiente informe: Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera.

En todos los casos, para valorar la calidad del proyecto la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas realizará un informe. Teniendo en cuenta lo recogido en los informes, la Comisión de Valoración establecerá la puntuación otorgada por la calidad del proyecto.

Artículo 55.- Cuantía de la subvención y compatibilidad.

Cuantía de las subvenciones: la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad.

1.- Grupo primero. A la entidad beneficiaria de este grupo se le subvencionará como máximo un 40% del costo total de la actividad que desea llevar a cabo. Además, esa cantidad máxima no podrá superar el límite de 80.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53; en cualquier caso, el proyecto que no alcance los 23 puntos en el criterio recogido en el apartado 54.1.b) no recibirá más de 53.000 €.

2.- Grupo segundo. Si la subvención se solicita para diseñar el PGPUE, a cada solicitante se le concederá como máximo, una cantidad de 35.000 euros. De todas maneras, si la entidad solicitante tiene hasta 10.000 habitantes, se le podrán adjudicar hasta 12.000 euros como máximo, si tiene más de 10.001 habitantes 35.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53. Dichas cantidades representan la cuantía máxima. Si algunos municipios se agruparan para solicitar este grupo, se tendrá en cuenta la suma de los habitantes de cada entidad.

3.- Grupo tercero. A cada solicitante del grupo tercero se le podrán adjudicar como máximo 25.000 euros. De todos modos, a las entidades locales de hasta 5.000 habitantes 6.000 euros y a las de entre 5.001 y 10.000 habitantes 11.000 euros y a las de más de 10.001 habitantes, 25.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53. Dichas cantidades representan la cuantía máxima.

Si el solicitante que aspira a las subvenciones contempladas en el grupo tercero es una entidad supramunicipal, se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de su plantilla: si tiene hasta 30 puestos de trabajo se le podrán adjudicar 6.000 euros como máximo y si tiene 31 o más, 11.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.

4.- Grupo cuarto. A la capital beneficiaria de este grupo se le subvencionará como máximo un 40% del presupuesto total de cada proyecto. Además, la cantidad adjudicada a cada una de ellas no podrá superar los 60.000 euros, teniendo siempre en cuenta lo mencionado en el artículo 53.

Los datos relativos al número de habitantes se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el EUSTAT y concretamente del siguiente informe: Población de 2 y más años por ámbitos territoriales y nivel global de euskera.

Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre-financiación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

En la documentación que debe presentarse junto con la solicitud en el anexo V C la entidad deberá declarar expresamente el resto de solicitudes de subvención realizadas.

Artículo 56.- Obligaciones de los beneficiarios.

La entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.- La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas cualquier cambio que se produzca tanto en la situación como en la cuantía del resto de las subvenciones solicitadas tanto a entidades públicas como privadas.

2.- Las entidades beneficiarias deberán aportar al menos un 40% del presupuesto total del proyecto. Y así lo harán constar en el anexo V C. La entidad beneficiaria deberá hacer constar en el anexo V C todas las fuentes de financiación de las actividades se lleven estas a cabo desde el presupuesto de euskera o desde fuera de ese presupuesto:

- Cuantía de las partidas que la entidad local tiene asignadas en los presupuestos para llevar a cabo dichas actividades.

- Cuantía o previsión de las subvenciones a percibir de los diferentes departamentos de la Diputación Foral.

- Cuantía o previsión de las subvenciones a percibir de los diferentes departamentos del Gobierno Vasco (subvenciones previstas al margen de las de esta convocatoria).

- Mención expresa del resto de ingresos previstos (matrículas, precio de entradas...)

Artículo 57.- Mención al Departamento de Cultura.

Las entidades locales beneficiarias deberán mencionar la subvención ofrecida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura en: las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico.

Artículo 58.- Justificación de la subvención.

Documentación a presentar antes del 31 de enero de 2010 distribuido por grupos:

1.- Grupo primero:

1.1.- Informe completo que dé a conocer el desarrollo del proyecto. En el informe se deberán detallar las principales consecuencias y los resultados de una manera sistemática. Así mismo, se deberá enviar un ejemplar del informe en el que se recoja toda la información relacionada con el proyecto para que sea de utilidad para el resto de las entidades locales. En dicho informe se recogerá como mínimo lo siguiente: explicación extensa del proyecto, objetivos, actividades, grupo objeto, acciones realizadas, medidas correctoras utilizadas, seguimiento realizado, evaluación cualitativa y cuantitativa de lo avanzado: si se han cumplido las previsiones, el gasto, los perceptores, los objetivos, el camino seguido por la actividad, propuestas de futuro... En el caso de los proyectos presentados para el área del trabajo véase en el anexo V F el contenido del los dos informes a presentar.

1.2.- Certificado emitido por el órgano competente: el/la secretario/a /el /la secretario/a interventor/a de la entidad beneficiaria acreditará que se han cumplido el objeto y destino de las subvenciones y determinará la cantidad empleada en ello.

Además deberá presentar en el mismo certificado una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad

2.- Grupo segundo:

2.1.- Diseño del PGPUE y del plan de gestión: aquellas entidades locales solicitantes para la aprobación PGPUE deberán presentar el diseño y el plan de gestión para el año 2010 antes del 31 de enero de 2010 adjuntando la aprobación plenaria en la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Para ello podrán utilizar la aplicación para la gestión y el seguimiento del PGPUE que ofrece la Viceconsejería de Política.

En este grupo segundo, cuando la entidad local además del diseño del PGPUE haya diseñado también el plan de normalización del uso deberán presentar el certificado solicitado a los solicitantes del grupo tercero antes del 31 de enero de 2010.

2.2.- Certificado emitido por el órgano competente: el/la secretario/a /el /la secretario/a interventor/a de la entidad beneficiaria acreditará que se han cumplido el objeto y destino de las subvenciones y determinará la cantidad empleada en ello.

Además deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad.

3.- Grupo tercero:

3.1.- Plan de normalización del uso: certificado emitido por el órgano competente en relación con la aprobación del plan: Entidades locales que vayan a aprobar el plan de normalización del uso del euskera en la administración en 2009. Para demostrar que la entidad ha aprobado el plan de normalización del uso en la administración con anterioridad al 31 de diciembre de 2009 deberán presentar un certificado antes del 31 de enero de 2010en el que se recoja lo siguiente: por qué órgano y en que fecha se ha aprobado el plan. Quienes hayan presentado ese documento con anterioridad a la justificación de la subvención deberán hacerlo constar por escrito. En dicho escrito se recogerá la fecha en la que se envió el documento.

3.2.- Certificado del órgano competente: el/la secretario/a /el /la secretario/a interventor/a de la entidad beneficiaria acreditará que se han cumplido el objeto y destino de las subvenciones y determinará la cantidad empleada en ello. Además deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad)

4.- Grupo cuarto: Deberán presentar los mismos documentos solicitados a los beneficiarios del grupo primero. Informe completo relativo a cada proyecto (véase el contenido en el punto 1 de este artículo) y el certificado del órgano competente. (Véase en el anexo V.H. el modelo de certificado para cada grupo)

CAPÍTULO VI

SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN O EL DESARROLLO DURANTE EL AÑO 2009 DE PLANES DE EUSKERA EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO Y EN CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO UBICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA (CONVOCATORIA LHT)

Artículo 59.- Dotaciones económicas previstas para esta modalidad.

La dotación económica destinada a esta modalidad asciende a 2.710.000 € y se repartirá conforme a los siguientes criterios:

1.- Primero, de esta partida se reservará una cantidad económica para aquellas entidades que en 2008 hayan conseguido el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-BIKAIN y, a su vez, cumplan los requisitos de esta convocatoria.

2.- Segundo, se destinará la cantidad de 150.000 € para aquellos proyectos que tengan como fin el diseño del primer plan de euskera. Si una vez examinadas y adjudicadas las solicitudes recibidas antes del 16 de febrero de 2009 no se agota la dotación económica prevista, el excedente se destinará a los proyectos del primer plan de euskera que se presenten hasta el 24 de septiembre.

3.- Por último, se repartirá el resto entre las entidades que hayan solicitado subvención para el desarrollo del plan de gestión de 2009.

Artículo 60.- Beneficiarios/as.

1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas privadas y las corporaciones de derecho público que se hallen constituidas legalmente con arreglo a la legislación vigente y estén inscritas en el registro correspondiente.

2.- Quedan excluidas las entidades en cuyo capital sea mayoritaria la participación de una o varias administraciones públicas. Quedan también excluidas las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejercen funciones administrativas de carácter público.

Artículo 61.- Actividades subvencionables.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinarán a las actividades que se mencionan a continuación. Las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos podrán solicitar ayuda para cualquiera de las dos actividades objeto de subvención. En caso de pedir ayuda para el diseño del primer plan de euskera el plazo de presentación de solicitudes expirará el 24 de septiembre de 2009; el plazo de presentación de solicitudes para el desarrollo del plan de gestión de 2009 expirará el 16 de febrero de 2009.

1.- Diseño del primer plan de euskera:

a) Las entidades interesadas en solicitar ayuda para desarrollar esta actividad podrán hacerlo hasta el 24 de septiembre de 2009. Junto con la solicitud deberán presentar el diseño del primer plan de euskera. El plan presentado deberá cumplir los requisitos y condiciones que se especifican en los artículos 62 y 63 respectivamente, para no quedar fuera de la convocatoria.

b) El primer plan de euskera deberá plantear el desarrollo de al menos dos de los tres primeros ejes del Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera) adjunto en el anexo VI.D.

c) Del mismo modo, deberán contar con un coordinador de euskera y/o comisión de euskera.

d) La entidad podrá solicitar subvención para esta actividad siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad o, si así lo hubiere hecho, no haya recibido ayuda alguna.

e) Las entidades que soliciten la subvención para esta primera actividad antes del 16 de febrero de 2009 podrán asimismo solicitar ayuda para el desarrollo del plan de gestión de 2009, de acuerdo a los requisitos establecidos para dicha actividad.

2.- Desarrollo del plan de gestión de 2009:

a) En el caso de las entidades interesadas en desarrollar esta actividad, podrán presentar las solicitudes hasta el 16 de febrero de 2009. Si con anterioridad no ha recibido ayuda para tal fin, además de para esta actividad, la entidad podrá solicitar ayuda para el diseño del primer plan de euskera.

b) Las acciones planteadas para el desarrollo del plan de gestión de 2009 deberán realizarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre del mismo año.

c) Para solicitar esta ayuda, las entidades interesadas deberán plantear el desarrollo de al menos dos de los tres primeros ejes del Marco de Referencia Estándar adjunto en el anexo VI.D. Del mismo modo, contarán con un coordinador de euskera y/o comisión de euskera.

d) Para poder acceder a la ayuda, el plan presentado por la entidad interesada deberá cumplir los requisitos y condiciones que se enumeran en los artículos 62 y 63 de la Orden.

Artículo 62.- Requisitos que deben cumplir las dos actividades subvencionables: diseño del primer plan de euskera y plan de gestión de 2009.

1.- Tanto para el diseño del primer plan de euskera como para el plan de gestión de 2009, el solicitante deberá detallar la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del EME y deberá asimismo establecer los objetivos del plan de gestión, siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VI.D. Para ello contará con una aplicación informática elaborada al efecto que deberá cumplimentarse adecuadamente.

2.- Aquellas entidades que hayan solicitado ayuda tanto para el diseño del primer plan de euskera como para el plan de gestión de 2009, presentarán el plan de gestión que corresponda, cumplimentando la aplicación elaborada a tal fin, siguiendo las directrices del EME.

3.- El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación del anexo VI.A de la Orden. El/La representante legal de la entidad será quien firme dicho documento donde se expresará cómo el órgano de máximo poder ejecutivo ha examinado y aceptado dicho plan.

Artículo 63.- Condiciones para acceder a la ayuda.

Para acceder a las ayudas de esta modalidad el beneficiario deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.- El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.

2.- La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 62.

3.- La entidad beneficiaria cederá a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca por un periodo de cinco años los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación del material (documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos y material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada) cuya elaboración en euskera o cuya traducción a esta lengua haya sido objeto de subvención. El material generado en euskera o traducido a esta lengua deberá ponerse a disposición de la Viceconsejería de Política Lingüística en soporte informático, al objeto de que pueda ser divulgado si se considerase de interés general. En cualquier caso, se estará a lo previsto por la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio de Euskadi, en lo relativo a la adquisición de los derechos cedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

4.- Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada, la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura mediante el programa marco LanHitz. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.

Artículo 64.- Documentación que deberá presentarse.

1.- Cualquier entidad interesada en participar en la convocatoria deberá cumplimentar el anexo VI.A. En dicho anexo deberá especificarse para qué actividad se solicita la subvención (es posible seleccionar ambas actividades, siempre y cuando la entidad solicitante no haya recibido ayuda para estos fines con anterioridad de la Viceconsejería de Política Lingüística).

2.- El solicitante de la ayuda deberá adjuntar los siguientes documentos al impreso de solicitud:

a) Documentación relativa a la entidad:

a.1) Acreditación actualizada de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. La actualización debe corresponder al año de presentación de la solicitud. Las entidades que no estén obligadas a inscribirse en ningún registro, presentarán los documentos requeridos para su constitución.

a.2) Fotocopia del DNI del/de la representante legal de la entidad privada así como acreditación del poder de representación que ejerza.

a.3) Fotocopia del NIF.

a.4) Certificación original o copia compulsada acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, firmada por la Diputación Foral u Oficina de Hacienda Pública que corresponda.

a.5) Certificación original o copia compulsada acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Referente a los dos documentos anteriores (citados en los apartados a.4) y a.5) de este artículo), deberán haber sido expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. De cualquier forma, el beneficiario deberá presentar aquellos certificados que se le demanden durante el transcurso de la tramitación.

a.6) Declaración sustitutiva de la documentación relacionada en los apartados a.1), a.2) y a.3) de este artículo (anexo VI.B), siempre y cuando esté en manos de la administración, siga vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación.

b) Documentación relativa a la actividad:

b.1) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto según el modelo del anexo VI.C. En el caso de no haber recibido ningún otro tipo de ayuda para desarrollar el proyecto, marcar en el recuadro correspondiente la declaración jurada de este mismo anexo.

b.2) Si dentro del plan de gestión de 2009 se presenta algún proyecto de software, se cumplimentará el anexo VI.E, un anexo por cada aplicación informática.

b.3) Se cumplimentará debidamente la aplicación informática elaborada por la Viceconsejería de Política Lingüística. Para ello, el solicitante deberá cumplimentar el anexo VI.F con los datos de la persona nombrada por la entidad para desarrollar dicha actividad. En el caso de que se autorice a una persona ajena a la empresa para trabajar en la aplicación, se señalará en el anexo citado.

c) Documentación para el libramiento de pagos: Anexos I.A o I.B si fueran necesarios. Aquellos que no hayan recibido ayuda alguna del Gobierno Vasco presentarán el anexo I.A; si bien hubieran recibido ayudas del Gobierno Vasco y desean indicar algún cambio de domicilio o de los datos bancarios presentarán el anexo I.B.

Artículo 65.- Comisión de Valoración.

1.- Tanto para la valoración del diseño del primer plan de euskera como para el análisis y valoración de los planes de gestión de 2009 se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Director/a de Coordinación del Departamento de Cultura, que presidirá la Comisión.

b) Director/a de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura.

c) Director/a de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava.

d) Director/a General de Promoción del Euskera de la Diputación Foral de Bizkaia.

e) Director/a General de Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

f) Responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Coordinación.

g) Responsable del Área de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

h) Técnico/a de la Dirección de Coordinación designado/a por el Viceconsejero de Política Lingüística. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Dicha comisión, atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 66, 67 y 68 de esta Orden, una vez examinados y hecha la valoración pertinente de los planes presentados, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística. Una vez que el Viceconsejero de Política Lingüística firme la propuesta de resolución, se notificará a las entidades beneficiarias y, a efectos de general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial de País Vasco. Esta Comisión se reunirá dos veces al año: primero, para analizar las solicitudes anteriores al 16 de febrero; y, segundo, para estudiar las solicitudes presentadas entre el 16 de febrero y el 24 de septiembre de 2009 para el diseño del primer plan de euskera, siempre y cuando hubiera habido excedentes.

Artículo 66.- Procedimiento de resolución de las ayudas y criterios de valoración.

1.- Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, esto es, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer el orden de prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados.

2.- Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta el presupuesto que acompaña a la actividad. Si así conviniera, se realizará la depuración de los excedentes no computables en relación a los criterios establecidos en el artículo 68 estableciendo de este modo el presupuesto depurado. La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60% de lo establecido en el presupuesto depurado.

3.- Criterios para la valoración del diseño del primer plan de euskera:

a) Valoración del Plan de Euskera, en base al diagnóstico realizado del EME, a los objetivos planteados y al grado de avance especificado: máximo 35 (treinta y cinco) puntos.

b) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 20 (veinte) puntos.

c) El sistema de indicadores presentado por la entidad. Pueden presentar los indicadores que la Dirección de Coordinación ha elaborado (siguiendo el modelo que facilita esta Dirección) o si la propia entidad los tiene definidos, presentar éstos junto con el plan de gestión. Se valorará que los indicadores cumplan su función de medición de forma adecuada y significativa: máximo 10 (diez) puntos.

d) Autofinanciación: máximo 5 (cinco) puntos.

e) Grado de afianzamiento e institucionalización: se valorarán los mecanismos internos o criterios que la organización articula de cara a integrar el idioma en su sistemática, conforme al cuarto eje del EME adjunto en el anexo VI.D. Se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: si cuentan o no con una Comisión de Euskera y su composición (se valorará la participación de los miembros de la dirección y trabajadores con diferentes grados de responsabilidad); si la Comisión de Euskera está incluida en el organigrama de la entidad; si los objetivos del plan de euskera están recogidos en un plan más amplio (por ejemplo, en el plan estratégico); si existe alguna declaración sobre la Política Lingüística de la entidad; si el plan de euskera está incluido en el plan de calidad; si las directrices de uso del euskera están procedimentadas; si existen criterios lingüísticos establecidos en diferentes áreas (el esfuerzo para que se extiendan a nuevas áreas), etc.: máximo 10 (diez) puntos.

f) Número de trabajadores de la entidad en sus correspondientes centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca: máximo 20 (veinte) puntos.

4.- Criterios básicos para valorar el plan de gestión de 2009:

a) Valoración del Plan de Euskera, en base al diagnóstico realizado del EME, a los objetivos planteados y al grado de avance especificado: máximo 20 (veinte) puntos.

b) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 40 (cuarenta) puntos.

c) El sistema de indicadores presentado por la entidad. Pueden presentar los indicadores que la Dirección de Coordinación ha elaborado (siguiendo el modelo que facilita esta Dirección) o si la propia entidad los tiene definidos, presentar éstos junto con el plan de gestión. Se valorará que los indicadores cumplan su función de medición de forma adecuada y significativa: máximo 10 (diez) puntos.

d) Autofinanciación: máximo 5 (cinco) puntos.

e) Grado de afianzamiento e institucionalización: se valorarán los mecanismos internos o criterios que la organización articula de cara a integrar el idioma en su sistemática, conforme al cuarto eje del EME adjunto en el anexo VI.D. Se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: si cuentan o no con una Comisión de Euskera y su composición (se valorará la participación de los miembros de la dirección y trabajadores con diferentes grados de responsabilidad); si la Comisión de Euskera está incluida en el organigrama de la entidad; si los objetivos del plan de euskera están recogidos en un plan más amplio (por ejemplo, en el plan estratégico); si existe alguna declaración sobre la Política Lingüística de la entidad; si el plan de euskera está incluido en el plan de calidad; si las directrices de uso del euskera están procedimentadas; si existen criterios lingüísticos establecidos en diferentes áreas (el esfuerzo para que se extiendan a nuevas áreas), etc.: máximo 15 (quince) puntos.

f) Número de trabajadores de la entidad en sus correspondientes centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca: máximo 10 (diez) puntos.

5.- Cuando lo estime oportuno, la Viceconsejería de Política Lingüística reclamará a la entidad solicitante cuantos datos y documentos necesite para poder valorar adecuadamente las actividades objeto de ayuda.

Artículo 67.- Límite de las subvenciones.

1.- Para el Diseño del primer plan de euskera, dependiendo de los puntos asignados en la valoración, se establecerán los límites siguientes:

(Véase el .PDF)

2.- Para el Plan de Gestión de 2009, dependiendo de los puntos asignados en la valoración, se establecerán los límites siguientes:

(Véase el .PDF)

3.- La ayuda concedida a las entidades solicitantes no superará en ningún caso la cantidad solicitada. En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no superen los 20 (veinte) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las entidades participantes le correspondiese una ayuda inferior a trescientos (300) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.

4.- En cualquier caso, las administraciones públicas concederán como máximo el 60% del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 66.2 de la Orden.

5.- Además, aquellas entidades que en 2008 hayan llevado a cabo el proceso de evaluación establecido por la Orden que crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística- BIKAIN y hayan conseguido dicho certificado, obtendrán a una cantidad adicional dependiendo del nivel acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente convocatoria y obtengan, al menos, dos tercios de la puntuación total.

Nivel del Certificación Cantidad adicional

Nivel básico 2.000 €

Nivel medio 4.000 €

Nivel superior 6.000 €

6.- Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en el 2009 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

7.- Las entidades que se presentan a esta modalidad de ayudas gestionada por la Viceconsejería de Política Lingüística podrán presentarse así mismo a la convocatoria de subvenciones para la adaptación a las obligaciones establecidas por el Decreto 123/2008 sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, siempre y cuando las empresas solicitantes pertenezcan al ámbito de aplicación del Decreto y no hayan pedido ayuda alguna para las mismas actividades y objetivos. Por lo tanto, aunque las subvenciones citadas sean compatibles, los proyectos presentados a ambas subvenciones tienen que hacer referencia a actividades diferentes.

8.- Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive la sobre-financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse sobre-financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 68.- Justificación de la subvención.

1.- Los beneficiarios de la subvención deberán justificar ante la Dirección de Coordinación la realización de la actividad subvencionada, conforme al artículo 13 de la presente Orden, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.

2.- Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de enero de 2010.

3.- La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración jurada, deberá incluir la siguiente información (deberá rellenarse el anexo VI.I):

a) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16 y 63.4 de esta Orden.

b) Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, conforme a los conceptos principales recogidos en el anexo VI.C.

4.- Además de dicha declaración jurada, cada beneficiario habrá de aportar la siguiente documentación:

a) Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2009 de la actividad subvencionada (según el modelo del anexo VI.H), firmado por el/la representante legal de la entidad, haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura, lo hará constar en el propio anexo VI.H.

b) Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedida como máximo tres meses antes de su presentación.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida como máximo tres meses antes de su presentación.

5.- Los beneficiarios de la subvención para el diseño del primer plan de euskera deberán asimismo adjuntar un informe relativo al proyecto subvencionado.

6.- Las entidades que hayan recibido subvención para el desarrollo del plan de gestión de 2009, por su parte, deberán asimismo presentar la siguiente documentación:

a) Deben presentar debidamente cumplimentado el apartado de evaluación de la aplicación informática.

b) La cesión de derechos establecida en el artículo 63.3 de esta Orden (anexo VI.G). El material generado en euskera o traducido a esta lengua, así como el original, deberá ser presentado en soporte informático, conforme al modelo facilitado por la Dirección de Coordinación. Tal y como se recoge en el citado artículo, deberá proporcionarse a la Viceconsejería de Política Lingüística además de documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos, el material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada subvencionado, todo ello en formato informático.

c) La entidad deberá presentar por cada aplicación informática adaptada al euskera o creada en euskera la ficha que se recoge en el inventario IKT (www.euskara.euskadi.net/ikt) de la Viceconsejería de Política Lingüística, siempre y cuando estuviese contemplado en el proyecto subvencionado el desarrollo de software.

d) Listado de cursos de capacitación lingüística general y de formación especializada en euskera realizados, duración y número de alumnos que han tomado parte en dichos cursos, conforme al modelo facilitado por la Dirección de Coordinación.

e) Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes, duración, temas tratados).

f) Listado de las actividades englobadas bajo el epígrafe «otros gastos», conforme al modelo facilitado por la Dirección de Coordinación.

7.- Las entidades a las que se les conceda la ayuda deberán justificar el 100% del presupuesto depurado, según se recoge en el artículo 66.2.

8.- De acuerdo con lo recogido en el artículo 67.5 de esta Orden, aquellas entidades que hayan recibido una cantidad adicional por tener el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain no deberán justificar dicha cantidad.

9.- Aunque la justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, la Dirección de Coordinación podrá solicitar a la entidad beneficiaria tanta documentación, información, justificantes y facturas estime oportuno, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello, la Dirección de Coordinación comprobará, de manera aleatoria, al menos, el 10% de los justificantes, incluyendo en todo caso, los de mayor importe.

10.- En caso de detectar alguna anomalía o irregularidad en la justificación, se procederá automáticamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de esta Orden.

11.- Se tendrán en cuenta los gastos y límites que a continuación se enumeran:

a) El diseño del primer plan de euskera.

b) En cuanto al concepto de traducciones, se tomará en consideración un máximo del 30% del gasto total, siempre y cuando no supere los 8.000 euros. La tarifa que se tendrá en cuenta en este caso será la que aplica el Servicio Oficial de Traducción del Gobierno Vasco en traducciones de castellano a euskera de textos sencillos o estándares: 0,0742 euros por término.

c) Servicio de traducción simultánea de las reuniones. Se considerará un gasto no superior a 2.000 euros.

d) Capacitación lingüística general de los trabajadores bilingües en relación con el puesto de trabajo, siempre y cuando no sea objeto de las ayudas concedidas por HABE. La referencia para los cálculos será la siguiente: 4,70 € por alumno/hora.

e) Formación especializada en euskera dirigida a los trabajadores bilingües, con el fin de profundizar en los contenidos inherentes al puesto de trabajo.

f) Software. El límite de gasto a tener en cuenta para este concepto será de 15.000 euros. Cuando se trate simplemente de un trabajo terminológico o de adaptación de la lengua, el gasto correspondiente se imputará al concepto de traducción. En cualquier caso, para calcular cuál es el coste de mercado estimado de los trabajos de software que la entidad ha llevado a cabo, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá requerir el asesoramiento de personal experimentado en este ámbito, cuando lo estime necesario.

g) Seguimiento, evaluación, implementación y ajuste del plan. Los gastos que se considerarán serán los siguientes:

g.1.- Se tendrá en cuenta la actividad de la Comisión de Euskera, en función del número de miembros de dicha comisión y de la duración de las reuniones realizadas durante el año.

g.2.- Asimismo, se tendrá en cuenta la dedicación del/de la coordinador/a de euskera, que deberá especificarse (en porcentaje) la dedicación a esta tarea respecto de su jornada global y coste estimado.

h) Para otros gastos, se tendrá en cuenta como máximo el 20% del gasto total, siempre y cuando no supere los 5.000 euros de gasto. No se tendrán en cuenta en ningún caso los gastos de euskaldunización y alfabetización, ni los de funcionamiento.

Artículo 69.- Seguimiento del plan.

Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de la Dirección de la entidad beneficiaria y de la Dirección de Coordinación del Departamento de Cultura para realizar el seguimiento del plan de euskera. Dicha comisión será convocada por el Director de Coordinación. Previamente, la Dirección de la entidad beneficiaria presentará a la Dirección de Coordinación un informe de seguimiento para su valoración en la referida reunión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En lo que se refiere a todas las modalidades de subvención, la cantidad prevista en el artículo 2, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La efectividad de las ayudas contempladas en los capítulos II, III, IV y VI de la presente Orden queda condicionada a que el régimen de ayudas sea autorizado o deba entenderse autorizado por la Comisión Europea.

Tercera.- La concesión de estas subvenciones no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente, como regula la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Cuarta.- De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

Quinta.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.


Análisis documental