Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
7165

ORDEN de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

De conformidad al Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos de la CAPV.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar por una parte la promoción museística y por otra las acciones que los museos promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.

Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones asciende a la cantidad de setecientos mil (700.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la CAPV para el 2009. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 3.- Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por Fundaciones en cuyos órganos de Gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y/o entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.- Beneficiarios/as.

1.- Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como los promotores de nuevos museos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por museo, la definición contenida en el artículo 2, de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

2.- Se limitan a dos el número de ayudas a subvencionar por beneficiario. En caso de solicitarse un mayor número de ayudas, sólo se concederá a aquellas que hubieran obtenido mayor valoración en la fase de evaluación y en caso de empate, las de presupuesto menor.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

4.- No podrá concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

1.- Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

a) Exposiciones y publicaciones: renovación de la exposición permanente, exposiciones temporales y publicaciones en diferentes soportes.

b) Educación y acción cultural: desarrollo de programas y materiales didácticos, jornadas/conferencias, creación o desarrollo de páginas web.

c) Documentación: labores de inventario y catalogación, así como digitalización de los fondos del Museo.

d) Estudios: elaboración del plan director, plan de calidad, plan de viabilidad, estudios de mercado, análisis de clientes.

2.- Las actividades objeto de la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2009.

Artículo 6.- Cuantía y límite de las subvenciones.

1.- La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad a realizar.

2.- En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de 45.000 euros.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65.

2.- Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima mencionada en el apartado 1.

a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe solicitado en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:

siendo,

Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

Ei = Importe de la subvención solicitada en cada cso.

Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad.

b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:

siendo,

Si’= Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.

D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.

Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior.

Artículo 8.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente Convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 9.- Documentación a presentar.

Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y presentarlas en el Departamento de Cultura (c/Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 - Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13 - San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Patrimonio Cultural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 12.- Tribunal calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

- La Directora de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente/a del Tribunal.

- Dos vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

- Dos técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Comisión.

La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 13.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador aplicará los siguientes criterios.

1.- La calidad y el interés museológico o museográfico de la actividad para la que se solicita subvención, así como su viabilidad, coherencia del presupuesto y grado de autofinanciación: 60%.

2.- La trayectoria, continuidad y estabilidad del museo, las actividades realizadas en el 2008, y las presupuestadas en el 2009, o, en el caso de la modalidad de ayudas para estudios, la rigurosidad y/o originalidad del proyecto presentado: 40%.

Artículo 14.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

2.- Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada, a los efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Garantizar la relación con el público, oral y escrita, en euskera.

e) Facilitar las actuaciones encaminadas a mejorar la coordinación del Sistema Vasco de Museos, como son, entre otras, el envío de la información disponible acerca de los fondos museísticos y de las visitas al museo.

f) No utilizar lenguaje sexista en los materiales que se generen como consecuencia de la actividad subvencionada, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

Artículo 17.- Patrocinio del Departamento de Cultura.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 18.- Pago de la subvención.

1.- El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, por el 50% de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de la concesión.

b) Un segundo pago por la cantidad restante previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste en los términos del artículo 19.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de adjudicación, siempre y cuando a la solicitud se haya acompañado, junto con la restante documentación exigida, la correspondiente a la acreditación de la ejecución del presupuesto de la actividad, justificándolo en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Justificación de la subvención.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero del 2010, la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad subvencionada, justificando el cumplimiento del objeto de la subvención y detallando la actividad realizada.

a.1.- Cuando el beneficiario sea una persona física o esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, deberá aportar balance de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado.

a.2.- Cuando el beneficiario sea otra Administración pública, deberá aportar certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

b) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Artículo 20.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más lo intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.- Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a la ayuda de minimis, por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

(Véase el .PDF)


Análisis documental