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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7164

ORDEN de 3 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y se fija el régimen de concesión de las mismas.

El artículo 106 de la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y las de sus Territorios Históricos, de reservar el equivalente a un uno por ciento, como mínimo, de los presupuestos de las obras públicas de su competencia a fin de destinarlo al cumplimiento de las finalidades que la citada Ley prevé.

En desarrollo del citado artículo, el Gobierno Vasco dictó el Decreto 204/1998 de 28 de julio por el que se aprobaron las normas reguladoras de la mencionada reserva presupuestaria, y que en lo que respecta a la Administración General de Comunidad Autónoma, posibilitaba su conversión, total o parcial, en una consignación presupuestaria a cargo de la cual el Departamento de Cultura habría de proceder al efectivo cumplimiento de las finalidades a las que se vinculaba tal reserva presupuestaria.

Asimismo, la Orden de 19 de febrero de 1999 de la Consejera de Cultura aprobó los criterios que deben seguirse en la aplicación de los fondos presupuestarios para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

A fin de dar el adecuado destino y efectivo cumplimiento de los importes provenientes de la mencionada reserva presupuestaria, se han convocado subvenciones a estos efectos, a través de la Orden de la Consejera de Cultura de 22 de marzo de 2000, sus adaptaciones durante los ejercicios 2001 y 2002, la Orden de 18 de junio de 2003 y su adaptación para el ejercicio 2004, la Orden de 9 de febrero de 2005, la Orden de 22 de marzo de 2006, la Orden de 3 de septiembre de 2007, y la Orden de 23 de abril de 2008 por las que se ha regulado la concesión de subvenciones a la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del Patrimonio Cultural Calificado e Inventariado y fijado el régimen de concesión de las mismas.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones durante el ejercicio de 2009, así como a la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad, con dinero procedente del denominado «uno por ciento cultural».

En esta convocatoria, la citada Orden se acoge a un régimen de tramitación anticipada debido a las dificultades que se han venido observando, en relación a la ejecución de los trabajos objeto de subvención. Se trata de una Orden de carácter anual y los tipos de actividades que se subvencionan, debido a su envergadura económica, precisan una planificación previa tanto de los recursos materiales como de los personales que se tienen que destinar. Esto provoca que, en ocasiones, los plazos establecidos se dilaten y no se cumpla con la finalidad de esta Orden. Por ello, se ha considerado necesario acogerse a dicha tramitación anticipada para facilitar la consecución de los propósitos de puesta en valor y defensa del Patrimonio Cultural Vasco que defiende esta Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de las actividades de defensa, enriquecimiento y protección del Patrimonio Cultural calificado e inventariado que se realicen a lo largo del año 2009, así como la fijación del régimen de concesión de las mismas.

Los recursos económicos destinados a este fin, que procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al año 2009, ascienden a tres millones de euros (3.000.000).

El importe global consignado en el presente artículo podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará la debida publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante la publicación de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 2.- Actividades subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que en orden decreciente de prioridad se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos Monumentales Calificados: en este concepto resultarán subvencionables las siguientes actuaciones:

- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

- Mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a su sustitución.

- Reutilización de edificios, siempre y cuando la intervención sea compatible con lo establecido en el régimen de protección y/o en el planeamiento urbanístico que lo desarrolla. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones necesarias para adaptarlo al nuevo uso.

b) Patrimonio rural e industrial calificado e inventariado: en este concepto resultarán subvencionables los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio rural e industrial, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso.

c) Patrimonio arqueológico calificado e inventariado: en este concepto resultará subvencionable la adquisición, por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local) de terrenos situados en el entorno de protección, así declarado, del patrimonio arqueológico consistente en cuevas con arte rupestre, recintos fortificados y monumentos megalíticos.

d) Cualesquiera otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, y que no estén contempladas en otras Ordenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 3.- Compatibilidad.

Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras convocadas o que se convoquen siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 4.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado a), b) y d) del artículo 2 de la presente Orden (Conjuntos Monumentales Calificados, Patrimonio rural e industrial calificado o inventariado y cualquier otra actividad), podrán ser solicitadas por cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se refiere el mismo.

2.- Las subvenciones correspondientes a las actividades descritas en el apartado c) del artículo 2 de la presente Orden (Patrimonio Arqueológico Calificado e Inventariado) podrán ser solicitadas por la entidad o entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas, que adquieran los terrenos a los que van destinadas las mencionadas subvenciones.

3.- Las solicitudes que se cursen para la realización de actividades subvencionables en el apartado a) - Conjuntos Monumentales Calificados - en los que existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación a las que se refiere el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre del Gobierno Vasco sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, podrán ser cursadas a través de las mencionadas sociedades, y en su caso, se podrá suscribir el oportuno convenio entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

4.- La concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la acreditación, por parte de las entidades solicitantes y beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).

La concesión y el pago de las ayudas quedan también condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación en relación con ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

De igual modo, no podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades que hubiesen recibido alguna de las ayudas fiscales ilegales e incompatibles recogidas en el anexo V de la presente.

Artículo 5.- Límite o cuantía máxima de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente disposición, tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento de la parcelación gótica del Conjunto Monumental que tendrá como límite máximo el equivalente al cuarenta por cien (40%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden en ningún caso será superior a 300.000 euros, sin perjuicio del límite establecido para aquellos beneficiarios de las ayudas a los que resulte de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional Unica de esta Orden.

Todo ello, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

Artículo 6.- Solicitudes.

1.- Las personas y entidades solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y presentarlas en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en los Servicios Territoriales de Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 48011 Bilbao y calle Andia, 13, 20004 Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Tal y como se indica en el anexo I se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad los siguientes documentos:

a) Memoria detallada de la actividad o proyecto en la que se deberá consignar, de forma expresa, los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2009.

b) Justificación de la concurrencia de los criterios de selección, valoración y cuantificación, según lo dispuesto en el artículo 10.

c) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo II.

d) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

e) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos III y IV.

f) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

g) Documento acreditativo de no haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible, según el modelo del anexo V.

3.- Asimismo, a las solicitudes se acompañarán, en función de su propia naturaleza y contenido, de:

- Proyectos técnicos y licencias de edificación (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) de las actividades para las que se solicitan en caso de referirse a obras o trabajos sobre bienes inmuebles;

- Proyectos técnicos y licencias o autorizaciones pertinentes (o solicitud de éstas, sin perjuicio de la obligación de aportarlas en todo caso una vez concedidas a efectos de justificar la subvención) para actividades en las que se respete la lotización gótica;

- Proyecto técnico o memoria detallada que justifique la reutilización y puesta en valor del patrimonio industrial y rural;

- Contratos, precontratos o documentos en los que se acredite la posibilidad de adquisición de los terrenos del patrimonio arqueológico o de su entorno inmediato,

- Y, en general, cualesquiera otros que avalen la subvención solicitada y que puedan servir para la oportuna calificación y valoración.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán formularse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 8.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.- Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.- La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.- Cuando la solicitud (y la documentación que ha de acompañarla) no reuniera los requisitos exigidos con arreglo a la presente Orden, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco requerirá al interesado/a su subsanación, otorgando de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un plazo de diez días para efectuarla con apercibimiento, caso contrario, de que se le tendrá por desisitido de su petición y se archivarán las actuaciones previa Resolución expresa que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley 30/1992.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión y criterios de selección, valoración y cuantificación.

1.- Las subvenciones contempladas en esta Orden se otorgarán mediante el siguiente procedimiento de concurrencia competitiva:

- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes; sustanciado, en su caso, el trámite previsto en el artículo 9, las actividades presentadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden serán evaluadas por la Comisión de Valoración atendiendo a los criterios de que se fijan en el apartado siguiente de este artículo.

- Únicamente accederán a las ayudas aquellas actuaciones que hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos (60 Ptos) en la fase de evaluación.

- Una vez culminado el proceso de valoración las subvenciones se otorgarán, atendiendo al orden de prioridad de categorías que se establece en el artículo 2, en proporción a la puntuación obtenida y dentro de la cuantía máxima que posibilita el artículo 5, de manera que sólo se concederán ayudas a actuaciones comprendidas en alguna de ellas cuando, tras haber sido atendidas las enmarcables en las categorías preferentes, quede remanente para ello.

2.- La evaluación y selección de las actuaciones se efectuará con arreglo a los siguientes criterios.

En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2, apartados a), b) y d), (Actividades relacionadas con los Cascos Históricos, con el Patrimonio rural e industrial y con otras actividades que se correspondan con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural).

a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural. Se valorará hasta un 45% de la puntuación total a conceder.

b) Características técnicas del proyecto o iniciativa para la que se solicita. Se valorará hasta un 25% de la puntuación total a conceder.

c) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total a conceder.

d) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total a conceder.

e) Condición de entidad exenta de ánimo de lucro, de quien solicita la subvención. Se valorará hasta un 5% de la puntuación total a conceder.

En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2, apartado c), (Adquisición, por parte de la Administración local de terrenos situados en el entorno de protección, así declarado, del patrimonio arqueológico, consistente en cuevas, recintos fortificados y monumentos megalíticos):

a) Calidad e interés de la actividad desde el punto de vista cultural y características técnicas del proyecto. Se valorará hasta un 40% de la puntuación total a conceder.

b) Repercusión desfavorable de la actividad que se desarrolla en el entorno para la debida protección del bien cultural. Se valorará hasta un 35% de la puntuación total a conceder.

c) Grado de autofinanciación de la actividad respecto al presupuesto global presentado. Se valorará hasta un 15% de la puntuación total a conceder.

d) Repercusión y difusión exterior de la actividad. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total a conceder.

Artículo 11.- Comisión de Valoración.

1.- Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración (de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre mujeres y hombres), que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y que estará integrada por:

- La Ilma. Sra. Directora de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión de Valoración y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

- La Jefa de Servicio del Centro de Patrimonio Cultural.

- Dos técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario de la Comisión.

2.- Cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de que trata el Proyecto.

3.- Para la válida constitución de la Comisión de Valoración resultará suficiente la asistencia de la mitad de sus componentes.

4.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes para la pertinente Resolución.

2.- La Resolución contendrá, como mínimo:

a) Los Proyectos subvencionados y la cuantía de las ayudas adjudicadas así como la secuenciación del pago.

b) Los Proyectos a los que no se les ha otorgado la Ayuda solicitada, motivando tal hecho.

c) El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

d) La forma y el plazo de justificación de las subvenciones concedidas, finalizada la ejecución del proyecto, en los términos que el artículo 16 de la presente Orden señala.

e) En el caso de que la solicitud de subvención haya sido realizada a través de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación se deberá mencionar la oportunidad o no de suscribir entre las mismas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, el oportuno convenio de colaboración. El contenido del mencionado convenio se deberá ajustar a lo estipulado en la presente Orden.

f) Cualquiera otra obligación que se estime procedente, en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada.

3.- Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución será notificada en el plazo de cinco meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

4.- La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

5.- Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las Ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.- Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Compromisos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas y reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administración o entes tanto públicos como privados.

4.- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.- Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

6.- Incorporar, cuando ello resulte posible, en los carteles y textos referidos a la actividad subvencionada -que deberán editarse en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas-, la mención al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 14.- Control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, como órgano de gestión de la presente Orden, velará por el control y seguimiento de las actividades subvencionadas.

A tal efecto, y sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden a otras entidades y organismos públicos, corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural Vasco la realización de cuantas inspecciones y comprobaciones estime oportunas o necesarias en orden a garantizar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 15.- Ejecución y pago de la subvención.

1.- Las actividades subvencionadas se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de 2009, debiendo estar finalizadas al 31 de diciembre de 2009, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución.

2.- Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente en dos pagos, del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe del 40% de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.1, de no mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago por el restante del total, si así correspondiera, tras la presentación de la documentación recogida en el artículo 16.

Artículo 16.- Justificación de la subvención.

1.- Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y de los gastos ocasionados por el mismo, y como mínimo la siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada, lo más detallada posible; certificación técnica en la que se detalle la obra o actividad realizada; o, en su caso, escrituras públicas o contratos fehacientes en que se acredite la adquisición del bien.

b) Justificantes de gastos de conformidad con lo que a continuación se señala:

b.1.- Como norma general, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o sus Servicios Territoriales. En el caso de que el beneficiario sea un órgano de la Administración Local, cabe la fotocopia compulsada por el Secretario de la Corporación.

b.2.- Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado, facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.

No obstante, cuando el órgano competente del Departamento de Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 2 del presente artículo, tales personas o entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.

d) Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración Pública, además deberá aportarse certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

e) Asimismo, a fin de proceder a efectuar el pago al beneficiario, se deben aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

f) En aquellos casos en que la precisando la actuación subvencionada de licencias o autorizaciones, junto con la solicitud de ayuda únicamente se hubiere acompañado acreditación de haber sido solicitadas, deberán presentarse las licencias definitivas otorgadas, salvo que hayan sido aportadas en algún momento anterior.

2.- El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada y, en caso de que ésta finalice el 31 de diciembre de 2009, la fecha límite para la presentación será el 28 de febrero de 2010.

Artículo 17.- Liquidación de la subvención.

1.- Objeto y criterios.

Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.- Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la cantidad pendiente correspondiente.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención o ayuda concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

Dicha Resolución será igualmente modificada cuando proceda, por el motivo que fuera, la anulación total de la misma y, en los casos señalados en el artículo 18 de esta Orden, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido.

A ambos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente.

c) En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 1.b.2 del artículo 16, el plazo se contará desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de la documentación mencionada en el citado párrafo.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 689/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado, a la ayudas de minimis-L 379/5, 28.12.2006- por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2009.

Tercera.- Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Cuarta.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

(Véase el .PDF)


Análisis documental