
N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008
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Cultura
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DECRETO 215/2008, de 16 de diciembre, por el que se deja sin efecto la declaración como Bien Cultural Calificado del local denominado «Escritorio Mercantil», ubicado en la planta primera del edificio sito en los números 4 y 5 de la calle Ribera, de Bilbao (Bizkaia), así como los bienes muebles contenidos en el mismo.
Mediante Real Decreto 1557/1989, de 15 de diciembre, se declaró Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el local denominado «Escritorio Mercantil», ubicado en la planta primera del edificio sito en los números 4 y 5 de la calle Ribera, de Bilbao (Bizkaia), así como los bienes muebles contenidos en él (BOE n.º 305, de 21 de diciembre de 1989).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la disposición adicional primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados.
La promotora «Hormibal, S.A.», a través de la Sociedad Urbanística de Rehabilitación de Bilbao, S.A. (Surbisa), remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación.
Realizado un informe de valoración desde el punto de vista de Patrimonio Cultural, se considera que en la actualidad, el «Escritorio Mercantil» y los bienes muebles contenidos en el mismo, carecen de los elementos precisos para ser objeto del nivel de protección otorgado.
Mediante Resolución de 9 de junio de 2008, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para dejar sin efecto la declaración como bien Cultural Calificado del local denominado «Escritorio Mercantil», ubicado en la planta primera del edificio sito en los números 4 y 5 de la calle Ribera, de Bilbao (Bizkaia) (BOPV n.º 129, de 8 de julio de 2008).
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública ha presentado en plazo un escrito de alegaciones oponiéndose a que el local denominado «Escritorio Mercantil» pierda su declaración como Bien Cultural Calificado por considerar que los valores históricos y patrimoniales siguen vigentes.
Habiendo sido las alegaciones convenientemente informadas por los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco se constata que ni la distribución ni el mobiliario que actualmente se encuentra en la planta primera del edificio sito en los números 4 y 5 de la calle Ribera de Bilbao son los originales y que han perdido el valor que dio lugar a su declaración. Resulta, por tanto, procedente dejar sin efecto la declaración como Bien Cultural Calificado operada en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.
No obstante, el presente Decreto no afecta a la protección media de la que dispone el inmueble donde está ubicado el «Escritorio Mercantil», en virtud del Decreto 543/1995, de 29 de diciembre, por el que se incorpora a la declaración del Casco Histórico de Bilbao como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el régimen de protección y demás extremos a que hace referencia la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 11, de 16 de enero de 1996).
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1, 12 y 15 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Artículo único.- Dejar sin efecto la declaración como bien Cultural Calificado del local denominado «Escritorio Mercantil», ubicado en la planta primera del edificio sito en los números 4 y 5 de la calle Ribera, de Bilbao (Bizkaia).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Departamento de Cultura instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que se proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.
Segunda.- El Departamento de Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.
Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2008.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Cultura,
MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.
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