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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 26 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
7160

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial, para el ejercicio 2009.

La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, (BOPV n.º 98 de 21 de mayo), modificada por la Orden de 6 de abril de 2005 (BOPV n.º 69, de 13 de abril), establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la realización de Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

De conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial.

Para este fin se destinará un total de 2.832.346 euros. Todo ello de conformidad al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 2.- Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 6 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas para Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo.

1.- Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo.

2.- Los solicitantes, deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Administración Turística y Competitividad, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 16 de febrero de 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2009.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco del ejercicio 2009 fuese inferior al importe previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, se modificará el mismo a fin de adecuarlo al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente resolución de convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2008.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.


Análisis documental