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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 12 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Sanidad
6935

RESOLUCIÓN 4285/2008, de 21 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del personal no sanitario con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

La consecución del desarrollo personal y profesional así como la implicación y la satisfacción de las personas de Osakidetza-Servicio vasco de salud, forma parte de la Misión Corporativa del plan estratégico de este Ente Público para 2008-2012.

El presente proceso de movilidad queda enmarcado, por tanto, dentro de las actuaciones que han de desarrollarse para el cumplimiento del objetivo corporativo implicación de las personas, en cuanto que a través del presente proceso se contribuirá a mejorar el nivel de satisfacción del personal, en la medida en que se favorece el acercamiento a sus lugares de residencia.

Prevista mediante el Acuerdo de 14 de marzo de 2008, de la Mesa Sectorial de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la convocatoria anual de dos concursos de traslados en los que deben incluirse los puestos vacantes acordados en la misma, procede mediante la presente Resolución dar cumplimiento a dicho acuerdo a través de la convocatoria de concurso de traslados.

Por todo lo expuesto, y conforme a la encomienda de gestión aprobada por el Consejo de Administración, se procede a efectuar esta convocatoria de concurso de traslados posibilitando al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el presente concurso de traslados.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso de traslados del personal no sanitario con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Normas generales.

1.1.- La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2.- Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el concursante.

1.3.- Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud del presente concurso le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.

1.4.- Características de los destinos.

Los puestos funcionales y destinos en las organizaciones de servicios objeto de esta convocatoria, la categoría a la que pertenecen y, en su caso, la especialidad requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad si la tuviera, son los que se relacionan en el anexo I que acompaña a estas bases.

2.- Requisitos que han de reunir los aspirantes.

2.1.- Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, a excepción del conocimiento de euskera cuando tenga la consideración de requisito, que será tenido en cuenta siempre que el concursante esté en posesión del mismo y lo acredite en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la Resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.2.- Requisitos:

2.2.1.- Encontrarse en uno de estos supuestos:

a) Estar adscrito a cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral fijo, como personal de la misma categoría que el destino al que se opta.

b) Ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría, que se encuentre desempeñando o tenga reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o en los Servicios autonómicos de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de destino de tales Instituciones.

2.2.2.- Situación administrativa.

Para tomar parte en esta convocatoria el personal deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal en activo o con reserva de destino.

b) Personal que no ostente reserva de destino por encontrarse en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público o excedencia voluntaria, en cuyo caso deberá reunir los requisitos que, con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido previamente el reingreso.

c) Personal en adscripción provisional.

El personal que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se halle adscrito con carácter provisional a destino de cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todos los destinos convocados en la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura. En el caso de no obtener destino, la no solicitud de todos los destinos convocados en esa Área de Salud conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria, si reuniera los requisitos establecidos para ello, perdiendo la condición de personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en caso contrario.

Si, habiendo solicitado al menos todas las vacantes convocadas en la correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, no obtuviera destino en este concurso de traslados, sería adscrito con carácter provisional a un destino de los que resultaran vacantes tras la asignación definitiva de los destinos en su mismo puesto funcional y área, en que le fue concedida la excedencia o se produjo la situación que lleve aparejada la obligación de concursar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura, salvo que en la solicitud de participación en el concurso hubiera hecho constar su voluntad de pasar a la situación de excedencia voluntaria de producirse tal situación.

2.2.3.- Quienes deseen optar a destinos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad sea anterior a la publicación de este concurso, deberán estar en posesión y acreditar el correspondiente perfil en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.2.4.- En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros que la normativa vigente exija para el desempeño del puesto en el que se concursa.

3.- Solicitudes.

3.1.- Lugar y forma de presentación. Las personas que deseen tomar parte en el concurso derivado de la presente convocatoria deberán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.net.

Para su cumplimentación, los aspirantes que presten servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud utilizarán la misma clave que se les hubiera asignado para la aplicación de currículum vitae, si bien quienes no dispongan de ella deberán previamente solicitarla en la Dirección de Personal de su organización de servicios.

La solicitud constará de los siguientes apartados:

- Datos personales. Los aspirantes que faciliten una dirección electrónica consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda efectuar en el presente proceso.

- Datos de baremo: los aspirantes deberán cumplimentar obligatoriamente el apartado de la solicitud que contiene los datos relativos al baremo de méritos que se acompaña a la presente Resolución como anexo III.

Todos los aspirantes deberán cumplimentar el apartado de curriculum vitae que le muestre la aplicación informática.

- Elección de destinos: los aspirantes podrán elegir cuantos destinos deseen de entre los ofertados en el anexo I, en su correspondiente categoría y, en su caso, puesto funcional.

Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios personales e informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma dentro del plazo la correspondiente solicitud.

3.2.- Plazo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOPV, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 3.1.

Aquellos aspirantes que, habiendo presentado la correspondiente solicitud de participación, deseen renunciar a la misma, podrán hacerlo en cualquier momento previo a los diez días hábiles anteriores a la publicación de la primera resolución de asignación provisional de destinos en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud. A partir de ese momento no se admitirá la retirada del concurso. A estos efectos, con una antelación mínima de quince días hábiles se anunciará en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud la fecha de publicación de dicha resolución.

Los aspirantes que lo deseen podrán condicionar su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, que también participe en este concurso, por razones de convivencia familiar, para lo cual deberán hacerlo constar en su solicitud en los espacios destinados para ello. Las peticiones de traslado así condicionadas quedarán sin efecto si ambos concursantes no obtienen destino en una misma Área de Salud con la resolución de asignación provisional de destinos, salvo que en el periodo de reclamaciones manifiesten lo contrario.

3.3.- Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la instancia, así como en la documentación que se aporte al concurso, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio del mismo.

3.4.- Documentación a aportar.

Los aspirantes deberán adjuntar al resguardo de la solicitud y dentro del plazo previsto en la base 3.2. y en cualquiera de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los siguientes documentos:

3.4.1.- Personal de Osakidetza en servicio activo:

Los participantes en el presente concurso que sean personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y se encuentren en servicio activo, estarán exentos de aportar la documentación que se indica en los apartados a) y b) de la siguiente base, así como las certificaciones de servicios a que se refiere el apartado e), siempre que hayan sido prestados en este Ente Público, sin perjuicio de que dicha documentación pueda ser requerida en algún momento del proceso de la convocatoria como prueba documental de su admisión al concurso.

Igualmente estarán exentos de aportar la documentación a que se refiere el apartado f) siempre que los méritos hubieran sido mecanizados dentro del plazo de presentación de solicitudes, una vez cumplimentado el currículum vitae que les muestre la aplicación informática.

El personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud que se encuentre en servicio activo deberá acreditar estos méritos una vez mecanizados en su solicitud, ante su organización de servicios para su validación, mediante la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada justificativa de los mismos.

3.4.2.- Personal en otras situaciones:

Los aspirantes deberán adjuntar al resguardo de la solicitud y dentro del plazo previsto en la base 3.2. y en cualquiera de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario para el desempeño de destino en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión del último destino desempeñado en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia simple de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

d) El aspirante que opte a destinos con fecha de preceptividad vencida a la fecha de este concurso aportará fotocopia compulsada de la titulación o acreditación que posea, salvo la excepción prevista en la siguiente base.

e) Certificación original o fotocopia auténtica emitida por notario, de los servicios prestados con expresión de la categoría, vínculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes, con arreglo al modelo que se acompaña como anexo II a la presente Resolución o al modelo que el órgano emisor tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado.

f) Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos valorables.

3.4.3.- Exención de acreditación del conocimiento de euskera:

Únicamente estarán exentos de aportar la documentación acreditativa del conocimiento de euskera incluida en el apartado d) los participantes en el presente concurso que tuvieran ya reconocida la acreditación del correspondiente perfil lingüístico o tengan acreditada la equivalencia del perfil lingüístico emitido por otra Administración Pública por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.4.4.- Solicitud condicionada.

Los concursantes que hayan condicionado su solicitud de traslado a la de su cónyuge o pareja de hecho, según lo previsto en la base 3.2, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la solicitud del otro concursante, así como fotocopia compulsada del libro de familia en el caso de matrimonio, o bien certificado original de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los interesados estuvieran domiciliados, o en su caso certificación del Registro Municipal de Uniones Civiles, cuando éste existiera, para el caso de convivencia estable en pareja.

3.4.5.- Forma de la documentación:

A excepción de las certificaciones en que se pide expresamente sean originales, la compulsa de los documentos que sean aportados mediante copia del original, deberá contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.

Respecto de los trabajos y publicaciones científicos, en la fotocopia de los mismos habrá de hacerse constar la reseña de la publicación o la indicación, en su caso, de la página web de la revista científica o boletín informativo en la que consten. En el caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas de las que no haya existido publicación, se acompañará fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de las mismas, emitida por el Centro o Institución organizadora.

Los méritos únicamente podrán valorarse si el aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, y hubieran sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.- Desarrollo del concurso.

4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, Osakidetza-Servicio vasco de salud comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de los aspirantes, y dará traslado de las solicitudes admitidas al tribunal calificador para que proceda a la valoración de los méritos del concurso.

4.2.- Valoración del conocimiento de euskera:

Para los puestos en los que el conocimiento de euskera no es requisito, se valorará el perfil lingüístico que tengan asignado conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En todo caso, la valoración del conocimiento de euskera en los procesos de provisión tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El régimen de equivalencias de este perfil será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como el recogido en el Decreto 64/2008, de 8 de abril, y las normas que en su desarrollo se dicten.

Los aspirantes presentarán, junto con la solicitud y en los términos previstos en la base 3.4 fotocopia compulsada de la titulación o acreditación que posea.

A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la máxima puntuación.

4.3.- Valoración del conocimiento de inglés, francés y/o alemán:

Se valorará el conocimiento de inglés, francés o alemán, pudiendo obtenerse un máximo de 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o equivalente, en la forma prevista en la base 3.4.2.

4.3.1.- Serán considerados equivalentes al certificado de aptitud del ciclo superior de las escuelas oficiales de idiomas, y valorados con 1,5 puntos, los siguientes títulos:

- Inglés:

1) Certificate of Proficiency in English, de la Universidad de Cambridge.

2) Passed Grade Twelve, del Trinity Collage.

3) Higher Level, de la Universidad de Oxford.

4) TOEFL Puntuaciones superiores a 600 en examen convencional, o 250 puntos en examen por ordenador.

- Francés:

1) Diplôme d`Hautes Etudes Françaises, de la Alianza Francesa.

2) Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF).

3) Diplôme Superieur Études, de la Alianza Francesa.

4) Diplôme de Langue, de la Alianza Francesa.

- Alemán (del Instituto Goethe):

1) Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

2) Zentrale Oberstufenprufung (ZOP).

3) Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

4) Prüfung Wirtschaftsdeutsch.

4.3.2.- Serán considerados equivalentes a 4.º de las escuelas oficiales de idiomas, y valorados con 1 punto, los siguientes títulos:

- Inglés:

1) Certificate in Advanced English, de la Universidad de Cambridge.

2) Grade 11, del Trinity Collage.

- Francés:

1) Diplôme d`Études en Langue Française (2.º grado DELF).

2) DL- Diplôme de Langue-Alliance Francaise (B2).

- Alemán:

1) Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) Instituto Goethe.

4.3.3.- Serán considerados equivalentes a 3.º de las escuelas oficiales de idiomas, y valorados con 0,5 puntos, los siguientes títulos:

- Inglés:

1) First Certificate of English, de la Universidad de Cambridge.

2) Grade 9, del Trinity College.

3) TOEFL. Puntuaciones superiores a 310 en examen convencional.

- Francés:

1) Diplôme d`Études en Langue Francaise (1.º grado DELF).

2) Certificat d`Études de Français pratique 2, de la Alianza Francesa (B1).

- Alemán:

1) Zertifikat Deutsch für den Beruf, del Instituto Goethe.

2) ZAP-Zertifikat Deutsch als Fremdsprache, del Instituto Goethe.

A los aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten estar en posesión del certificado de aptitud del ciclo superior de la escuela oficial de idiomas o equivalente, se les otorgará la máxima puntuación en el idioma de que se trate. En el supuesto de hallarse en posesión del Grado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas de dos o más de los idiomas señalados anteriormente, se otorgarán a los aspirantes los 3 puntos correspondientes a este apartado.

Igualmente se otorgará la máxima puntuación en el idioma de que se trate a quienes acrediten haber obtenido la titulación de la formación universitaria o especializada requerida para el acceso al puesto funcional en el que se concurse en países donde el idioma oficial sea inglés, francés o alemán.

4.4.- Valoración de los méritos.

El tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Mediante el anexo III de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos, con los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional:

Se valorará con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

b) Formación:

Se valorará con arreglo a lo previsto en el Baremo de Méritos.

c) Conocimiento de euskera:

Se valorará el conocimiento de euskera que resulte acreditado conforme a lo previsto en la base 4.2.

4.5.- Los empates en la puntuación total.

De producirse empate entre los aspirantes, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías y puestos funcionales que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor del aspirante que obtenga la mayor puntuación total en cada uno de los apartados y por su orden.

Si el empate permanece, se resolverá a favor del aspirante que tenga mayor antigüedad en la fecha de toma de posesión del último destino.

5.- Procedimiento de asignación de destinos.

5.1.- Resolución de asignación provisional de destinos.

Constituidos los tribunales, éstos aprobarán y darán traslado a la Dirección de Recursos Humanos de la relación provisional de asignación de destinos de cada puesto funcional.

El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación provisional de asignación de destinos junto con la relación de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha publicación se llevarán a cabo mediante Resolución que contendrá tres anexos:

- El anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.

- El anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.

- El anexo III contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el anexo I de la presente convocatoria.

Los aspirantes interesados podrán formular reclamaciones contra esta Resolución ante el Director de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de asignación de destinos.

5.2.- Resolución de asignación definitiva de destinos.

Cada Tribunal aprobará y elevará a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación definitiva de asignación de destinos de cada puesto funcional.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación definitiva de asignación de destinos junto con la relación de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha publicación se llevarán a cabo mediante Resolución que contendrá tres anexos:

- El anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.

- El anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.

- El anexo III contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el anexo I de la presente convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

6.- Toma de posesión.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de destino en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria definitiva o por libre designación, convocado por cualquier Servicio de Salud o por cualquier Administración Pública.

Los concursantes que obtengan destino deberán cesar en el que, en su caso, vinieran desempeñando dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la Resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el plazo de un mes, a contar desde el día del cese, si supone cambio en el Servicio de Salud. En el caso de que la adjudicación suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de destinos en el Boletín Oficial del País Vasco.

El adjudicatario que, en el momento de la toma de posesión, se encuentre desempeñando un destino en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional en Osakidetza-Servicio vasco de salud, dispondrá del plazo de toma de posesión previsto en el párrafo anterior, si bien para el cómputo del mismo deberá tenerse en cuenta el destino que ocupa, salvo que resulte adjudicatario de este último, en cuyo caso deberá efectuar la toma de posesión el día siguiente al de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de destinos en el BOPV.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo al centro de destino.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en dicha situación por el servicio de salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido en un procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse al nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

7.- Tribunal.

7.1.- Nombramiento.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará a los tribunales calificadores del concurso de traslados convocado mediante la presente Resolución.

7.2.- Composición.

El tribunal calificador constará de 7 miembros. De entre ellos se designará un presidente, y un secretario, siéndolo el resto en calidad de vocales. Cada uno de los citados miembros dispondrá de un suplente.

Todos los miembros del tribunal deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso a las categorías del grupo profesional superior de cuyo traslado se trata.

Entre las personas que resulten designadas figurarán miembros que mantengan una vinculación profesional de carácter fijo con Osakidetza-Servicio vasco de salud, o, en su caso, de cualquier Administración Pública y un vocal a propuesta de la representación del personal. En aquellos supuestos en los que no haya personal fijo de plantilla que cumpla los requisitos exigidos para ser miembro del Tribunal, se podrán designar personas cuya relación jurídica con la Administración Pública no sea de carácter fijo.

El secretario será nombrado entre personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, deberá estar en posesión de titulación superior y formará parte del Tribunal con voz y voto.

La composición de los tribunales garantizará una representación equilibrada entre mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

La Directora General dará a conocer su composición nominal mediante Resolución, la cual será objeto de publicación en el BOPV.

El tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, de la incorporación de asesores especiales que colaboren con sus miembros en la valoración de los méritos comprendidos en el baremo. Dichos asesores deberán reunir el mismo requisito de titulación exigido a los miembros del tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

7.3.- Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

7.4.- Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario, por orden de su presidente, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

7.5.- Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

7.6.- Indemnización por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, modificado por Decreto 515/1995, de 19 de diciembre, Decreto 267/2000, de 19 de diciembre, y Decreto 121/2006, de 13 de junio.

8.- Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el BOPV.

Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV, serán publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

9.- Interpretación de las bases.

La interpretación de estas bases competerá a los tribunales calificadores del presente concurso.

10.- Sede.

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente concurso, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Organización Central de Osakidetza, cuya dirección es c/ Álava, 45 (01006 - Vitoria-Gasteiz).

11.- Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2008.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.

I. ERANSKINA / ANEXO I *

DESTINOEN ZERRENDA / RELACIÓN DE DESTINOS

KATEGORIA: GOI-MAILAKO TITULUDUNA

CATEGORÍA: TITULADO SUPERIOR

LANPOSTU FUNTZIONALA: KORPORAZIO ARLO TEKNIKARI ARDURADUNA - EKONOMISTA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. RESPONSABLE ÁREA CORPORATIVA - ECONÓMISTA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Erakunde Zentrala

Organización Central 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: KORPORAZIO ARLO TEKNIKARI ARDURADUNA - TEKNIKARI JURIDIKOA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. RESPONSABLE ÁREA CORPORATIVA - JURÍDICO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Erakunde Zentrala

Organización Central 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: GOI-MAILAKO TEKNIKARI JURIDIKOA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. SUPERIOR JURÍDICO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Barrualdeko Eskualdea

Comarca Interior 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: KORPORAZIO ARLO TEKNIKARI ARDURADUNA - ANTOLAKUNTZA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. RESPONSABLE ÁREA CORPORATIVA - ORGANIZACIÓN

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Erakunde Zentrala

Organización Central 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: GOI-MAILAKO TEKNIKARIA ANTOLAKUNTZAN

PUESTO FUNCIONAL: TCO. SUPERIOR ORGANIZACIÓN

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Bilboko Eskualdea

Comarca Bilbao 3 1

Galdakaoko Ospitalea

Hospital Galdakao 3 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 3 1

Gipuzkoako Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Salud Mental Extrahospitalaria de Gipuzkoa 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 4

LANPOSTU FUNTZIONALA: EUSKARAREN NORMALKUNTZAKO GOI-MAILAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. SUP. NORMALIZACIÓN EUSKERA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 4 2

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 2

LANPOSTU FUNTZIONALA: ADMINISTRAZIO ETA KUDEAKETAKO GOI-MAILAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. SUPERIOR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Gipuzkoako Ekialdeko Eskualdea

Comarca Gipuzkoa- Este 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: LIBURUZAINA

PUESTO FUNCIONAL: BIBLIOTECARIO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

KATEGORIA: GOI-MAILAKO INGENIARIA

CATEGORÍA: INGENIERO SUPERIOR

LANPOSTU FUNTZIONALA: GOI-MAILAKO TEKNIKARIA MANTENTZE ETA INSTALAKUNTZETAN

PUESTO FUNCIONAL: TCO. SUPERIOR MANTENIMIENTO E INSTALACIONES

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Erakunde Zentrala

Organización Central 3 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

KATEGORIA: GOI-MAILAKO INFORMATIKOA

CATEGORÍA: INFORMÁTICO SUPERIOR

LANPOSTU FUNTZIONALA: KORPORAZIO ARLO TEKNIKARI ARDURADUNA - INFORMATIKA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. RESPONSABLE ÁREA CORPORATIVA - INFORMÁTICA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Erakunde Zentrala

Organización Central 3 2

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 2

KATEGORIA: INGENIARI TEKNIKOA

CATEGORÍA: INGENIERO TÉCNICO

LANPOSTU FUNTZIONALA: MANTENTZE ETA INSTALAKUNTZETAN ERDI-MAILAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. MEDIO MANTENIMIENTO E INSTALACIONES

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 3 1

Erakunde Zentrala

Organización Central 3 2

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 3

KATEGORIA: ERDI-MAILAKO TITULUDUNA

CATEGORÍA: TITULADO MEDIO

LANPOSTU FUNTZIONALA: EUSKARAREN NORMALKUNTZAKO ERDI-MAILAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. MEDIO NORMALIZACIÓN DE EUSKERA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Gipuzkoako Ekialdeko Eskualdea

Comarca Gipuzkoa-Este 4 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 4 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 2

KATEGORIA: GIZARTE-LANGILEA

CATEGORÍA: TRABAJADOR SOCIAL

LANPOSTU FUNTZIONALA: GIZARTE-LANGILEA

PUESTO FUNCIONAL: TRABAJADOR SOCIAL

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Arabako Ospitale Psikiatrikoa eta Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava 2 1

Zaldibarko Ospitalea

Hospital Zaldibar 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 2

KATEGORIA: ADMINISTRARIA

CATEGORÍA: ADMINISTRATIVO

LANPOSTU FUNTZIONALA: ADMINISTRARIA

PUESTO FUNCIONAL: ADMINISTRATIVO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Deba Garaiko Ospitalea

Hospital Alto Deba 2 1

Basurtuko Ospitalea

Hospital Basurto 2 2

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 2 1

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 2 3

Arabako Ospitale Psikiatrikoa eta Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava 2 2

Santiago Ospitalea

Hospital Santiago 2 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 2 1

Zaldibarko Ospitalea

Hospital Zaldibar 2 1

Erakunde Zentrala

Organización Central 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 13

KATEGORIA: TEKNIKARI ESPEZIALISTA PROFESIONALA

CATEGORÍA: TÉCNICO ESPECIALISTA PROFESIONAL

LANPOSTU FUNTZIONALA: INFORMATIKAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. INFORMÁTICA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Erakunde Zentrala

Organización Central 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: ELEKTROMEDIZINA INSTALAZIOETAKO TEKNIKARIA

PUESTO FUNCIONAL: TCO. INSTALACIONES ELECTROMEDICINA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

KATEGORIA: SUKALDARIA

CATEGORÍA: COCINERO

LANPOSTU FUNTZIONALA: SUKALDARIA

PUESTO FUNCIONAL: COCINERO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 2 1

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 2 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 3

KATEGORIA: ADMINISTRARI LAGUNTZAILEA

CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

LANPOSTU FUNTZIONALA: ADMINISTRARI LAGUNTZAILEA ETA ERABILTZAILEAREKIKO ARRETA

PUESTO FUNCIONAL: AUXILIAR ADMINISTRACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Arabako Eskualdea

Comarca Araba 2 9

Bilboko Eskualdea

Comarca Bilbao 2 15

Gipuzkoako Ekialdeko Eskualdea

Comarca Gipuzkoa-Este 2 14

Ezkerraldea-Enkarterriko Eskualdea

Comarca Ezkerraldea-Enkarterri 2 8

Barrualdeko Eskualdea

Comarca Interior 2 8

Gipuzkoako Mendebaldeko Eskualdea

Comarca Gipuzkoa-Oeste 2 7

Uribeko Eskualdea

Comarca Uribe 2 6

Emergentziak

Emergencias 2 2

Deba Garaiko Ospitalea

Hospital Alto Deba 2 2

Basurtuko Ospitalea

Hospital Basurto 2 3

Bermeoko Ospitalea

Hospital Bermeo 2 3

Bidasoako Ospitalea

Hospital Bidasoa 2 2

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 2 2

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 2 10

Galdakaoko Ospitalea

Hospital Galdakao 2 2

Gorlizko Ospitalea

Hospital Gorliz 2 2

Mendaroko Ospitalea

Hospital Mendaro 2 1

San Eloy Ospitalea

Hospital San Eloy 2 2

Santiago Ospitalea

Hospital Santiago 2 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 2 5

Zamudioko Ospitalea

Hospital Zamudio 2 2

Zumarragako Ospitalea

Hospital Zumarraga 2 2

Erakunde Zentrala

Organización Central 2 3

Bizkaiko Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 112

KATEGORIA: OFIZIALA

CATEGORÍA: OFICIAL

LANPOSTU FUNTZIONALA: LARRIALDIETAKO IBILGAILUEN OFIZIALA

PUESTO FUNCIONAL: OFICIAL CONDUCTOR VEHÍCULO EMERGENCIAS

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Emergentziak

Emergencias 2 5

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 2

LANPOSTU FUNTZIONALA: GARRAIO SANITARIOAREN OFIZIALA

PUESTO FUNCIONAL: OFICIAL CONDUCTOR TRANSPORTE SANITARIO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Bilboko Eskualdea

Comarca Bilbao 2 1

Ezkerraldea-Enkarterriko Eskualdea

Comarca Ezkerraldea-Enkarterri 2 2

Uribeko Eskualdea

Comarca Uribe 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 4

LANPOSTU FUNTZIONALA: JOSTUNDEGIKO OFIZIALA

PUESTO FUNCIONAL: OFICIAL COSTURA

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 2 1

Mendaroko Ospitalea

Hospital Mendaro 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 2

LANPOSTU FUNTZIONALA: INSTALAZIOAK MANTENTZEKO OFIZIALA

PUESTO FUNCIONAL: OFICIAL MANTENIMIENTO INSTALACIONES

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 2 5

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 2 2

Arabako Ospitale Psikiatrikoa eta Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava 2 1

Santa Marina Ospitalea

Hospital Santa Marina 2 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 2 2

Zumarragako Ospitalea

Hospital Zumarraga 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 12

LANPOSTU FUNTZIONALA: MANTENTZE MEKANIKOKO OFIZIALA

PUESTO FUNCIONAL: OFICIAL MANTENIMIENTO MECÁNICO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

LANPOSTU FUNTZIONALA: BEROGAILUA MANTENTZEKO OFIZIALA-ITURGINA

PUESTO FUNCIONAL: OFICIAL MANTENIMIENTO CALEFACTOR-FONTANERO

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

San Eloy Ospitalea

Hospital San Eloy 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 1

KATEGORIA: ZELARIA

CATEGORÍA: CELADOR/A

LANPOSTU FUNTZIONALA: ZELARIA

PUESTO FUNCIONAL: CELADOR/A

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Arabako Eskualdea

Comarca Araba 2 1

Bilboko Eskualdea

Comarca Bilbao 2 3

Gipuzkoako Ekialdeko Eskualdea

Comarca Gipuzkoa-Este 2 3

Ezkerraldea-Enkarterriko Eskualdea

Comarca Ezkerraldea-Enkarterri 2 1

Barrualdeko Eskualdea

Comarca Interior 2 2

Gipuzkoako Mendebaldeko Eskualdea

Comarca Gipuzkoa-Oeste 2 1

Uribeko Eskualdea

Comarca Uribe 2 2

Basurtuko Ospitalea

Hospital Basurto 2 4

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 2 6

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 2 7

Galdakaoko Ospitalea

Hospital Galdakao 2 4

San Eloy Ospitalea

Hospital San Eloy 2 1

Santiago Ospitalea

Hospital Santiago 2 1

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 2 6

Zumarragako Ospitalea

Hospital Zumarraga 2 1

Bizkaiko Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia 2 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 44

KATEGORIA: ZERBITZUETAKO LANGILEA

CATEGORÍA: OPERARIO DE SERVICIOS

LANPOSTU FUNTZIONALA: ZERBITZUETAKO LANGILEA - MANTENTZE-BILTEGIKO LANGILEA

PUESTO FUNCIONAL: OPERARIO DE SERVICIOS - MANTENIMIENTO ALMACÉN

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Lezako Ospitalea

Hospital Leza 1 1

Santa Marina Ospitalea

Hospital Santa Marina 1 1

Zaldibarko Ospitalea

Hospital Zaldibar 1 1

Erakunde Zentrala

Organización Central 1 1

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 4

LANPOSTU FUNTZIONALA: ZERBITZUETAKO LANGILEA-ZZOO

PUESTO FUNCIONAL: OPERARIO DE SERVICIOS-SSGG

Zerbitzuetako erakundea

Organización de servicios Hizkuntza-eskakizuna

Perfil lingüístico Destinoen zenbakia

Número de destinos

Basurtuko Ospitalea

Hospital Basurto 1 5

Bermeoko Ospitalea

Hospital Bermeo 1 1

Gurutzetako Ospitalea

Hospital Cruces 1 5

Donostia Ospitalea

Hospital Donostia 1 11

Galdakaoko Ospitalea

Hospital Galdakao 1 1

Gorlizko Ospitalea

Hospital Gorliz 1 2

Lezako Ospitalea

Hospital Leza 1 2

Arabako Ospitale Psikiatrikoa eta Ospitalez Kanpoko Osasun Mentala

Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Álava 1 5

Santa Marina Ospitalea

Hospital Santa Marina 1 1

Santiago Ospitalea

Hospital Santiago 1 5

Txagorritxu Ospitalea

Hospital Txagorritxu 1 5

Zamudioko Ospitalea

Hospital Zamudio 1 3

Lanpostuaren plaza-kopurua, guztira: / Número total de plazas del puesto: 46

* Destinoen ezaugarriak (zentroa, hizkuntza-eskakizunaren derrigortasun-data eta/edo lanaldia) Osakidetzako web orrian argitaratuko den partehartze-eskabidean zehaztuko dira, hala badagokio / Las características de los destinos (centro, fecha de preceptividad del perfil lingüístico y/o jornada) se concretarán, en su caso, en la solicitud de participación que se publicará en la web de Osakidetza.

II. ERANSKINA / ANEXO II

AURREKO LANBIDE ESPERIENTZIA / CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

AUTONOMIA ERKIDEGOKO OSASUN ZERBITZUA EDO GIZARTE SEGURANTZAKO OSASUN ERAKUNDEA / SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA U ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NAN

DNI

Lehenengo abizena

Primer apellido Bigarren abizena

Segundo apellido Izena

Nombre

Lantokia

Destino Herria

Localidad Lurraldea

Provincia

Kategoria/Lanpostu funtzionala

Categoría/Puesto funcional (1)

Lan harremana

Relación de empleo (2) Taldea

Grupo Noiztik/Desde Noiz arte/Hasta Guztira/Total

Eguna

Día Hil.

Mes Urtea

Año Eguna

Día Hil.

Mes Urtea

Año Eguna

Día Hil.

Mes Urtea

Año

OROKORREAN / TOTAL:

Zuzendariordetza honetan dauden aurrekariak goian aipatzen diren zehaztasunekin bat datozela ziurtatzen dut.

Certifico la exactitud de los datos anteriores, que concuerdan con los antecedentes obrantes en esta Dirección.

............................................... (e)n, 200..... (e)ko ......................................... (ren) ........ (e)an

En ..............................................., a ........ de ......................................... de 200.....

Iz./Fdo.:

(1) Etengabeko Atentzioko Zerbitzuaren izendapenak (EAZ) laburduraz zehazten dira.

Los nombramientos de Servicio de Atención Continuada se especifican con la abreviatura (SAC).

(2) (A) Karrerako funtzionarioa / Funcionario/a de Carrera

(CA) Administrazio-hitzarmendun langilea / Contratado/a Administrativo/a

(CS) Zerbitzu eginkizunetako langileak / Personal en comisión de servicios

(D) Izendapen askea / Libre designación

(E) Praktiketako funtzionarioa / Funcionario/a en prácticas

(I) Bitarteko funtzionarioa - Estatutupeko bitarteko langilea / Funcionario/a interino/a - Estatutario/a interino/a

(L) Lan-Kontratuko langile finkoa / Personal laboral fijo

(M) Egoiliar moduan trebakuntzarako lan-kontratupeko langilea

Personal con contrato para la formación como residente (MIR)

(PI) Barne sustapeneko langilea / Personal en Promoción Interna

(SE) Zerbitzu bereziak / Personal en servicios especiales

(T) Behin-behineko/aldi baterako langilea / Personal eventual/temporal

(Z) Behin betiko estatutupeko langilea / Personal estatutario fijo

(FSC) Kategoria goragoko funtzioa / Funciones de superior categoría

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPO A-2

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación Postgrado y Continuada: (máximo 10 puntos).

1) Formación Postgrado:

- Suficiencia investigadora/Diploma estudios avanzados: 1 punto.

- Experto universitario: 2 puntos.

- Master universitario: 3 puntos.

- Grado de Doctor: 4 puntos.

- Doctor cum laude: 5 puntos.

2) Formación Continuada: asistencia a cursos específicos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,05 puntos.

10 a 19 horas: 0,10 puntos.

20 a 29 horas: 0,20 puntos.

30 a 49 horas: 0,40 puntos.

50 a 99 horas: 0,60 puntos.

100 a 249 horas: 1 punto.

250 a 599 horas: 2 puntos.

600 o más horas: 3 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,10 puntos por crédito.

b) Actividades docentes (máximo 5 puntos):

- Catedrático de Facultad/Escuela Universitaria 0,125 puntos por año.

- Profesor titular o asociado de Facultad/Escuela Universitaria 0,0625 puntos por año.

- Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada hora): 0,025 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 5 puntos): por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado, conforme a continuación se indica:

Por cada Ponencia regional: 0,12 puntos.

Por cada Ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada Ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,05 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,10 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 0,20 puntos.

Por cada Mesa redonda regional: 0,10 puntos.

Por cada Mesa redonda nacional: 0,20 puntos.

Por cada Mesa redonda internacional: 0,30 puntos.

Por cada Publicación (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 0,25 puntos.

Por cada libro (primer autor): 1 punto.

Por cada libro (otros autores): 0,50 puntos.

Por cada capítulo (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada capítulo (otros autores): 0,25 puntos.

Por tesina: 1 punto.

d) Conocimientos de inglés, francés y/o alemán: máximo 3 puntos.

Se valorará hasta 1,50 puntos por idioma, no pudiendo superar el máximo de 3 puntos.

III.- Conocimientos de euskera:

PL3: 7,50 puntos.

PL2: 5 puntos.

PL1: 2,50 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPO B-2

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación Postgrado y Continuada: (máximo 12,50 puntos).

1) Formación Postgrado:

- Suficiencia investigadora/Diploma estudios avanzados: 1 punto.

- Experto universitario: 2 puntos.

- Master universitario: 3 puntos.

2) Formación Continuada: asistencia a cursos específicos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,05 puntos.

10 a 19 horas: 0,10 puntos.

20 a 29 horas: 0,20 puntos.

30 a 49 horas: 0,40 puntos.

50 a 99 horas: 0,60 puntos.

100 a 249 horas: 1 punto.

250 a 599 horas: 2 puntos.

600 o más horas: 3 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,10 puntos por crédito.

b) Actividades docentes (máximo 4 puntos):

- Catedrático de Facultad/Escuela Universitaria 0,125 puntos por año.

- Profesor titular o asociado de Facultad/Escuela Universitaria 0,0625 puntos por año.

- Docencia en programas oficiales de formación continuada (por cada hora): 0,025 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 4 puntos): por la publicación de trabajos científicos, tesina, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría del destino solicitado, conforme a continuación se indica:

Por cada Ponencia regional: 0,12 puntos.

Por cada Ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada Ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,05 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,10 puntos.

Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 0,20 puntos.

Por cada Mesa redonda regional: 0,10 puntos.

Por cada Mesa redonda nacional: 0,20 puntos.

Por cada Mesa redonda internacional: 0,30 puntos.

Por cada Publicación (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada Publicación (otros autores): 0,25 puntos.

Por cada libro (primer autor): 1 punto.

Por cada libro (otros autores): 0,50 puntos.

Por cada capítulo (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada capítulo (otros autores): 0,25 puntos.

Por tesina: 1 punto.

III.- Conocimientos de euskera: máximo 7,50 puntos.

PL3: 7,50 puntos.

PL2: 5 puntos.

PL1: 2,50 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPOS C-2

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación Continuada (máximo 12,50 puntos): asistencia a cursos específicos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

10 a 19

horas: 0,50 puntos.

20 a 29 horas: 1 punto.

30 a 49 horas: 1,50 puntos.

50 a 99 horas: 2 puntos.

100 a 199 horas: 3 puntos.

200 o más horas: 4 puntos.

Asimismo, se valorarán con 1,50 puntos los conocimientos informáticos que se acrediten mediante la correspondiente IT Txartela. En el caso de tratarse de módulos avanzados la puntuación correspondiente será de 2 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,50 puntos por crédito.

b) Actividades docentes (máximo 3 puntos): por actividades docentes relacionadas con la categoría en que se concursa, desarrolladas en programas de formación continuada oficiales, por cada hora: 0,025 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 3 puntos): por la publicación de trabajos científicos, tesina, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría solicitada, conforme a continuación se indica:

Por cada ponencia: 1 punto.

Por cada comunicación oral/Póster: 0,50 puntos.

Por cada mesa redonda: 0,50 puntos.

Por cada publicación (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación (otros autores): 0,50 puntos.

III.- Conocimientos de euskera:

PL2: 5 puntos.

PL1: 2,50 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPO C-3

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación Continuada (máximo 12,50 puntos): asistencia a cursos específicos relacionados con el puesto funcional del destino solicitado.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

10 a 19 horas: 0,50 puntos.

20 a 29 horas: 1 punto.

30 a 49 horas: 1,50 puntos.

50 a 99 horas: 2 puntos.

100 a 199 horas: 3 puntos.

200 o más horas: 4 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,50 puntos por crédito.

b) Actividades docentes (máximo 3 puntos): por actividades docentes relacionadas con la categoría en que se concursa, desarrolladas en programas de formación continuada oficiales, por cada hora: 0,025 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 3 puntos): por la publicación de trabajos científicos, tesina, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría solicitada, conforme a continuación se indica:

Por cada ponencia: 1 punto.

Por cada comunicación oral/Póster: 0,50 puntos.

Por cada mesa redonda: 0,50 puntos.

Por cada publicación (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación (otros autores): 0,50 puntos.

III.- Conocimientos de euskera:

PL2: 5 puntos.

PL1: 2,50 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPO D-2

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación continuada (máximo 12,50 puntos): asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría y desarrollada en centros oficiales.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades e Instituciones Sanitarias, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

10 a 19 horas: 0,50 puntos.

20 a 29 horas: 1 punto.

30 a 49 horas: 1,50 puntos.

50 a 99 horas: 2 puntos.

100 a 199 horas: 3 puntos.

200 o más horas: 4 puntos.

Asimismo, se valorarán con 1,50 puntos los conocimientos informáticos que se acrediten mediante la correspondiente IT Txartela. En el caso de tratarse de módulos avanzados la puntuación correspondiente será de 2 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,50 puntos por crédito.

b) Actividades docentes (máximo 3 puntos): por actividades docentes relacionadas con la categoría en que se concursa, desarrolladas en programas de formación continuada oficiales, por cada hora: 0,025 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 3 puntos): por la publicación de trabajos científicos, tesina, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría, conforme a continuación se indica:

Por cada ponencia: 1 punto.

Por cada comunicación oral/Póster: 0,50 puntos.

Por cada mesa redonda: 0,50 puntos.

Por cada publicación (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación (otros autores): 0,50 puntos.

III.- Conocimientos de euskera:

PL2: 5 puntos.

PL1: 2,50 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPO D-3

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación continuada (máximo 12,50 puntos): asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría y desarrollada en centros oficiales.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades e Instituciones Sanitarias, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

10 a 19 horas: 0,50 puntos.

20 a 29 horas: 1 punto.

30 a 49 horas: 1,50 puntos.

50 a 99 horas: 2 puntos.

100 a 199 horas: 3 puntos.

200 o más horas: 4 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,50 puntos por crédito.

b) Actividades docentes (máximo 3 puntos): por actividades docentes relacionadas con la categoría en que se concursa, desarrolladas en programas de formación continuada oficiales, por cada hora: 0,025 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo 3 puntos): por la publicación de trabajos científicos, tesina, presentación de ponencias, conferencias o mesas redondas relacionadas con la categoría, conforme a continuación se indica:

Por cada ponencia: 1 punto.

Por cada comunicación oral/Póster: 0,50 puntos.

Por cada mesa redonda: 0,5 puntos.

Por cada publicación (primer autor): 1 punto.

Por cada publicación (otros autores): 0,50 puntos.

III.- Conocimientos de euskera:

PL2: 5 puntos.

PL1: 2,50 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL PERSONAL NO SANITARIO: GRUPO E

I.- Experiencia profesional: máximo 37,50 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

Por cada mes en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o en cualquier Administración Pública, así como aquéllos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,125 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.- Formación, docencia y difusión del conocimiento: máximo 12,50 puntos.

a) Formación continuada (máximo 12,50 puntos): asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría y desarrollada en centros oficiales.

Únicamente se valorarán cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades e Instituciones Sanitarias, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

No serán puntuadas aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso, o el número de créditos, reconocidos por la Administración Pública que imparta esta formación. Por cada curso de una duración de:

Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

10 a 19 horas: 0,50 puntos.

20 a 29 horas: 1 punto.

30 a 49 horas: 1,50 puntos.

50 a 99 horas: 2 puntos.

100 a 199 horas: 3 puntos.

200 o más horas: 4 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,5 puntos por crédito.

III.- Conocimientos de euskera:

PL 2: 5 puntos, para puestos funcionales con PL 2.

PL 1: 2,50 puntos.


Análisis documental