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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 12 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
6932

ORDEN de 4 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se anuncian convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas y Aulas de Aprendizaje de Tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, - modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre - establecen que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada de forma que los interesados e interesadas puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.

En aplicación de lo anterior en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes, que en su momento determinará el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los puestos de Educación de Personas Adultas, el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y los puestos en aulas de aprendizaje de tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias.

Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso a fin de atender a la cobertura de vacantes en los puestos señalados.

Por Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios/as de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as docentes.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas este Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha dispuesto anunciar las siguientes

CONVOCATORIAS

1.- Convocatoria para que las Maestras y Maestros con destino definitivo en un Centro, afectados y afectadas por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando y los adscritos y adscritas a un puesto para el que no están habilitados o habilitadas, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro.

2.- Convocatoria para que las Maestras y Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y derogado parcialmente en el apartado e) por Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y aquellas y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

3.- Convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional previsto en los artículos 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y 23 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el presente concurso de traslados se convocan además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 y las que resulten de la resolución del concurso. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2008-2009. En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento se determinen. La Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, establece la reserva de un porcentaje suficiente de vacantes en el primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestras y Maestros. De conformidad con ello y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán vacantes a las funcionarias y funcionarios del cuerpo de Maestras y Maestros que estén adscritos y adscritas con carácter definitivo a puestos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

En aquellos centros que dispongan de puestos o plazas ubicadas en centros educativos de otras localidades, el personal que obtenga destino en los mismos, prestará servicios en cualquiera de las localidades a las que se encuentran adscritas las plazas del centro solicitado.

1.- Convocatoria de readscripción en el centro.

Convocatoria para que las Maestras y Maestros con destino definitivo en un Centro, afectados y afectadas por supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando y los adscritos y adscritas un puesto para el que no están habilitados y habilitadas, según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, puedan solicitar la adscripción a otro puesto del mismo Centro.

Se regirá por las siguientes bases:

I.- Participantes.

Primera.- a) Pueden participar en esta convocatoria los funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación afectados y afectadas/as por la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

b) Participarán de forma voluntaria en el proceso de readscripción previsto en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6 de octubre), las Maestras y Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que, en virtud de las adscripciones convocadas por Órdenes del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, obtuvieron un puesto de trabajo para el que no están habilitados y habilitadas, relacionando en su petición todos los puestos del centro para los que estén habilitados y habilitadas y cumplan el requisito de perfil lingüístico.

Segunda.- Quedan excluidos y excluidas de la participación en esta convocatoria aquellas Maestras y Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

II.- Prioridades.

Tercera.- La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos y comprendidas, según el orden de prelación en que quedan relacionados y relacionadas en la norma primera de la base I.

Cuarta.- Cuando existan varias Maestras y Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos y ellas se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro. A estos efectos se computará, como antigüedad en el Centro, el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

Las Maestras y Maestros que tengan destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos y definitivas en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a las Maestras y Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestras y Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Quinta.- En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que ingresó en el Cuerpo de Maestras y Maestros.

III.- Solicitudes.

Sexta.- Las y los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar y presentar la instancia, conforme a lo dispuesto en las bases decimonovena a vigesimotercera de las Normas Comunes a las convocatorias.

Incluirán en sus peticiones los puestos del Centro, siendo imprescindible cumplir los requisitos específicos exigidos en las Normas comunes a las convocatorias.

En todo caso, la Administración podrá requerir a las y los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimonovena más de una instancia de participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

2.- Convocatoria de Derecho Preferente.

Convocatoria para que las Maestras y Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y derogado parcialmente en el apartado e) por Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Se regirá por las siguientes bases:

I.- Participantes.

Primera.- Podrán participar en esta convocatoria y tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, las funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Las y los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde anteriormente lo desempeñaron.

b) Las Maestras y Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el o la titular no reúna los requisitos específicos establecidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, para el desempeño del mismo.

c) Las Maestras y Maestros de Centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos o adscritas y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

Las Maestras y Maestros que se encuentren comprendidos y comprendidas en cualquiera de los apartados de esta norma podrán ejercitar este derecho en la localidad de la que les dimana el mismo y/o en cualquiera de las localidades comprendidas en el ámbito de la zona en el orden de petición de localidades, especialidades y perfil lingüístico que el o la solicitante determine.

Previamente a la resolución del concurso se les reservará localidad, especialidad y perfil lingüístico atendiendo al orden de prelación señalado por las y los participantes.

Segunda.- Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado o legitimada para su desempeño.

Tercera.- Las Maestras y Maestros a que se refiere la norma primera de la presente base, si desean hacer uso de este derecho preferente, y hasta que alcancen el mismo, deberán acudir a todas las convocatorias que, a estos efectos, realice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, solicitando todos los centros y especialidades para las que estén facultados o facultadas de la correspondiente localidad o localidades de la zona, pues, en caso contrario, de existir vacante o resulta a la que hubieran podido tener acceso, se les considerará decaídos o decaídas en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestras y Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Cuarta.- Las Maestras y Maestros que aún permanezcan en plazas para las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tendrán derecho preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que pertenece el centro del que son definitivos o definitivas, siendo incluidos e incluidas dentro de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el grupo b) de aquel precepto. Tal derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.

En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad en la que radique el centro en el que son definitivos o definitivas, pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades de la zona.

Las Maestras y Maestros que hagan uso de este derecho preferente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable, según baremo, aquella que corresponde a su condición de propietario definitivo o definitiva del destino desde el que participa en esta convocatoria.

II.- Prioridades.

Quinta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos o comprendidas, según el orden de prelación en que van relacionados o relacionadas en la norma primera, en concordancia con la cuarta, de la base I de esta convocatoria.

Cuando existan varios Maestras y Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos y ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Sexta.- Obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del derecho preferente, el destino a Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/as participantes en el concurso previsto en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.

III.- Solicitudes.

Séptima.- El derecho preferente debe ejercitarse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado o habilitada; además con carácter optativo, pueden ejercerlo para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, de Pedagogía Terapéutica en Aulas de Aprendizaje de Tareas en Centros públicos de Enseñanzas Medias y para puestos de Educación de Personas Adultas, de la misma localidad o localidades de la zona; a estos efectos deberán cumplimentar instancia, conforme al modelo oficial, que será facilitada a los interesados e interesadas en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net. En estos casos, deberán presentar la solicitud en las citadas Delegaciones junto con el resto de los méritos requeridos. Asimismo, podrán efectuar la solicitud en la dirección de internet www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia las funcionarias y funcionarios del cuerpo de Maestras y Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema).

En ella deberán consignar en el lugar correspondiente según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo cumplimentarán por orden de preferencia todas las especialidades y perfiles lingüísticos para los que estén habilitados y habilitadas; de solicitar especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, deberán reseñar las mismas. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad, especialidad y perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

Para la obtención de centro concreto deberá relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado o destinada a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir Centros concretos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los Centros de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los Centros de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la Administración.

Las y los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar y presentar la instancia, conforme a lo dispuesto en las bases decimonovena a vigesimotercera de las Normas Comunes a las convocatorias.

En todo caso, la Administración podrá requerir a las y los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimonovena más de una instancia de participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

A la instancia se acompañará, en el caso de aquéllos y aquéllas que ejerzan el derecho preferente en virtud de resolución administrativa firme, además de la documentación relacionada en la norma vigésimotercera de las normas comunes a las convocatorias, copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada.

3.- Convocatoria de concurso.

Convocatoria de concurso de ámbito nacional previsto en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Se regirá por las siguientes bases:

I.- Características.

Primera.- El concurso consistirá en la provisión de puestos en centros, por especialidades y perfiles lingüísticos.

II.- Participantes.

Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso las funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación.

No pueden participar las y los que estén desempeñando sus funciones en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra Comunidad Autónoma.

Las Maestras y Maestros que desempeñen destino con carácter definitivo podrán participar siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino.

Las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Maestros y Maestras que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, así como los suspensos, que, en ambos casos, cuando accedieron a dichas situaciones tuvieran destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o dos años desde la finalización del periodo de duración de la sanción disciplinaria, respectivamente.

Las y los excedentes voluntarios, además, deben reunir las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tercera.- Están obligados y obligadas a participar en el concurso aquellas Maestras y Maestros con destino provisional en la Comunidad Autónoma del País Vasco que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:

1) Resolución firme de expediente disciplinario.

2) Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3) Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

4) Reingreso con destino provisional.

5) Excedencia forzosa.

6) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el o la que fueron adscritos o adscritas a puestos docentes en el extranjero.

Cuarta.- Asimismo están obligados y obligadas a participar en este concurso las y los provisionales dependientes de Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo.

Quinta.- Las Maestras y Maestros comprendidos y comprendidas en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 de la norma tercera y aquellas y aquellos a quienes alude la norma cuarta de la presente base que no participen en el concurso serán destinados y destinadas, de existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a puesto de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los/as interesados e interesadas.

Aquellas y aquellos que tomando parte en el Concurso de Traslados no obtengan destino de los solicitados serán destinados y destinadas, de existir vacantes, por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a puesto del Territorio Histórico en que presta servicios con carácter provisional, siempre que cumpliera los requisitos exigibles para su desempeño.

No procederá la adjudicación de oficio a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ni de Educación de Personas Adultas, ni a las aulas de aprendizaje de tareas.

Sexta.- Las Maestras y Maestros con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos o adscritas a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, de no participar en el concurso serán destinados o destinadas libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma en que se dice en la norma anterior.

Aquellas y aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias serán, asimismo, destinados o destinadas libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma antes dicha.

Séptima.- Las y los procedentes de la situación de excedencia forzosa en el caso de no participar en el concurso, serán declarados o declaradas en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados o destinadas libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación siguiendo el procedimiento indicado en la norma quinta de la presente base.

Octava.- Las Maestras y Maestros comprendidas en el supuesto contemplado en el número 6 de la norma tercera de la presente base, de no participar en el concurso serán declarados o declaradas en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados o destinadas libremente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en la forma que se expresa anteriormente.

Novena.- En todo caso no procederá la adjudicación de oficio conforme a las normas anteriores cuando las Maestras y Maestros hubieran obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.

Décima.- Participación de funcionarias y funcionarios en prácticas.

1) Están obligados/as a participar:

Las y los aspirantes seleccionados y seleccionadas en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocado por Orden de 16 de marzo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación que, por diversas circunstancias, están realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.

Dichos aspirantes seleccionados quedan obligadas a participar en este concurso y en los sucesivos hasta la obtención de su primer destino definitivo en Centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Sólo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades en las que han resultado seleccionados y seleccionadas.

3) La adjudicación de destinos se hará teniendo en cuenta el número de orden de lista que se les asigna en la Orden de nombramiento como funcionarias y funcionarios en prácticas.

4) A las y los aspirantes seleccionados y seleccionadas que no presenten instancia o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos correspondientes a las especialidades en las que han resultado seleccionados y seleccionadas en centros ubicados en el Territorio en que han prestado servicios en el curso anterior.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2008-2009.

5) El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Undécima.- Las funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestras y Maestros que hubieran superado el procedimiento selectivo de ingreso convocado mediante Orden de 16 de marzo de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, obtendrán su primer destino definitivo en la especialidad por la que participaron y superaron el correspondiente proceso selectivo y en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, quienes no hubieran obtenido su primer destino definitivo sólo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades en las que resultaron seleccionados y seleccionadas.

En caso de que dichas funcionarias y funcionarios no participen en el concurso o participando, no obtengan destino de los solicitados, se les adjudicará, de existir vacantes, destino definitivo en puestos correspondientes a las especialidades en las que han resultado seleccionados y seleccionadas, en la forma señalada en la norma quinta de la presente base.

III.- Derecho de concurrencia y/o consorte.

Duodécima.- Se entiende por derecho de concurrencia y/o consorte la posibilidad de que varios Maestras y Maestros con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de un Territorio Histórico determinado.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Las y los participantes incluirán en sus peticiones Centros de un solo Territorio Histórico, el mismo para cada grupo de concurrentes.

- El número de Maestras y Maestros que pueden participar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de las y los solicitantes presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino a estos y estas participantes se realizará entre los puestos de trabajo vacantes que serán objeto de provisión.

De no obtener destino de esta forma todos las Maestras y Maestros de un mismo grupo de concurrentes se considerarán desestimadas sus solicitudes.

No podrán ejercitar este derecho los propietarios y propietarias provisionales al ser forzosa su participación en el concurso.

IV.- Prioridades.

Decimotercera.- Las prioridades vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo I a la presente Orden.

V.- Solicitudes.

Decimocuarta.- Las y los que voluntaria u obligatoriamente participen en el concurso habrán de cumplimentar y presentar la instancia, conforme a lo dispuesto en las bases decimonovena a vigesimotercera de las Normas Comunes a las convocatorias.

En todo caso, la Administración podrá requerir a las y los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En el supuesto de que un o una solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base Decimonovena más de una instancia de participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

Las Maestras y Maestros a que alude la norma quinta de la base segunda y segundos párrafos de la sexta, séptima y octava de esta convocatoria deberán incluir en su petición de participación en el concurso el/los Territorio/s Histórico/s consignado/s por orden de preferencia. En el supuesto de no efectuarlo así, serán destinadas y destinados de oficio y con carácter definitivo al Territorio Histórico en el que prestan servicios si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitadas o habilitados.

A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace referencia en la norma vigésimotercera de la base V de las comunes a las convocatorias.

Decimoquinta.- La disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, prevén que las Administraciones Públicas Educativas competentes convocarán concursos de ámbito nacional que se realizarán de forma coordinada. De conformidad con ello, las personas interesadas que lo deseen pueden solicitar, en única instancia, a la Directora de Gestión de Personal, puestos de los anunciados en las convocatorias citadas, siempre que estén habilitadas para ello y, en su caso, se tenga acreditado el perfil lingüístico.

Ello no obstante, no pueden hacer uso de esta concurrencia simultánea las Maestras y Maestros con destino provisional ingresadas e ingresados en el Cuerpo en virtud de los procesos selectivos convocados al amparo del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE del 23), quienes, por imperativo de su artículo 12.d), sólo podrán participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del proceso selectivo.

Decimosexta.- Aun cuando se concurse a puestos de trabajo de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

I.- Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos.

Primera.- Podrán solicitar puestos de Educación Infantil y Educación Primaria que se indican a continuación, las Maestras y Maestros con la habilitación correspondiente:

Educación Infantil

Educación Primaria

Inglés

Francés

Euskera

Educación Física

Música

Consultor

Pedagogía Terapéutica

Audición y Lenguaje

Segunda.- 1.- Para poder solicitar puestos de:

Educación de Personas Adultas. Enseñanzas Iniciales.

Educación de Personas Adultas. Inglés.

Educación de Personas Adultas. Francés.

Educación de Personas Adultas. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

Educación de Personas Adultas. Ciencias Sociales.

Se requiere estar habilitadas o habilitados para el desempeño de los mismos según lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1993, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en Educación de Personas Adultas podrán ser solicitados por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, Audición y Lenguaje, respectivamente.

Tercera.- Para solicitar puestos de Pedagogía Terapéutica en aulas de aprendizaje de tareas en centros públicos de Enseñanzas Medias, habrá de estarse en posesión de la habilitación de Educación Especial. Pedagogía Terapéutica.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las Maestras y Maestros que además de acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias relacionadas a continuación, estén adscritas y adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Maestros Con Habilitación en Puestos de los dos primeros cursos de la ESO para los que quedan habilitados

Filología, Lengua Castellana Lengua Castellana y Literatura

Filología, Lengua Castellana e Inglés Inglés

Filología, Lengua Castellana y Francés Francés

Filología, Lengua Vasca Lengua y Literatura Vasca

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Ciencias de la Naturaleza

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Música Música

Los puestos de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ser solicitados por quiénes estén en posesión de las habilitaciones de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, Audición y Lenguaje, respectivamente, sin la limitación señalada en el primer párrafo de la presente norma.

Podrán solicitar puestos de trabajo de las siguientes áreas de ESO las Maestras y Maestros que, además de estar adscritas/os con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, cumplan alguno de los requisitos que se señalan:

a) Tecnología.

- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Licenciatura en Físicas, Químicas o Ciencias, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura o Diplomatura de la Marina Civil o Formación Profesional de Segundo Grado en cualquier rama salvo Administrativa, Sanitaria y Hogar, o

- Haber participado en los Cursos de Tecnología Básica de 250 horas o más organizados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o los que ésta homologue.

b) Educación Plástica y Visual.

- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniería Superior, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Formación Profesional de Segundo Grado, rama Delineación.

Quinta.- Para solicitar puestos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la Disposición Adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

II.- Prioridad entre las convocatorias.

Sexta.- El orden en que van relacionadas las convocatorias implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de las y los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse puesto a un Maestro o Maestra que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho, sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de puesto concreto a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la norma sexta de la base II de la correspondiente convocatoria.

Séptima.- Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior, y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

III.- Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria.

Octava.- Salvo la convocatoria señalada con el número 1 (readscripción en el centro), que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como anexo I.

Novena.- El cómputo de los servicios prestados en Centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará conforme prevé la disposición final primera del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, a partir del curso 1990-1991. El cómputo de los prestados en Centros y puestos singulares clasificados con posterioridad como tales comenzará a partir de la publicación de la clasificación.

Décima.- A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará Centro desde el que se participa, para aquellas y aquellos que acuden sin destino definitivo como comprendidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, y a los solos efectos de los aludidos apartados a) y b), los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro Centro.

Undécima.- Las Maestras y Maestros que tienen el destino definitivo en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la referida a su Centro de origen.

Duodécima.- Las Maestras y Maestros que participan en las convocatorias desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro de procedencia, a los efectos de los apartados a) y b) del baremo referido, los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestras y Maestros afectadas por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esta acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que la Maestra o el Maestro afectado no hubiere desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Decimotercera.- Aquellas Maestras y Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Decimocuarta.- Las Maestras y Maestros que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el Centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimoquinta.- Para la valoración de los méritos previstos en los apartados e), f), g.1.5) y g.1.6), alegados por las y los concursantes, en cada Delegación Territorial de Educación se constituirá una Comisión por cada 1000 solicitantes, integrada por las y los siguientes miembros, designados por el Delegado Territorial de Educación correspondiente:

Una funcionaria o funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, que actuará como presidenta o presidente.

Cuatro funcionarias o funcionarios docentes dependientes de la Delegación Territorial que actuarán como vocales.

Actuará como Secretaria o Secretario la o el vocal de menor edad.

Las Organizaciones Sindicales más representativas podrán designar un/a representante en cada Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, y estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, en las comisiones cada sexo estará representado al menos al 40%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Función Pública Vasca modificado por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV del 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a las y los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimosexta.- En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparezcan en el mismo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario se utilizará como criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo de Maestras y Maestros, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Por último, de persistir el empate, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

IV.- Vacantes.

Decimoséptima.- Las vacantes a proveer en las convocatorias se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco previamente a la resolución de las mencionadas convocatorias, conforme determina el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

Las vacantes mencionadas serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta norma deben responder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación escolar.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Decimoctava.- A los fines de que las y los participantes en estas convocatorias puedan realizar sus peticiones se adjunta a la presente Orden el anexo II, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, en el que se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

V.- Formato y cumplimentación de la petición.

Decimonovena.- La instancia, ajustada al modelo que figura como anexo III a esta Orden y, que podrán obtener las y los interesados en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, podrá presentarse en los citados lugares o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán efectuar la solicitud en la dirección de internet www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones. No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia las y los funcionarios del cuerpo de Maestras y Maestros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema).

El plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la presente Orden, será del 15 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009, ambos inclusive.

Vigésima.- El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias convocatorias, no podrá exceder de 300.

Vigésima primera.- Las peticiones, con la limitación del número anteriormente señalado, podrán extenderse a la totalidad de Centros, especialidades y perfiles lingüísticos, por si previamente a la resolución de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, dado que se incrementan resultas, se produjese la vacante de su preferencia.

Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en el anexo II.

Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con un 1 la casilla correspondiente.

Si se pide más de un puesto-especialidad de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva diferente perfil lingüístico-fecha de preceptividad.

Vigésima segunda.- En las instancias se relacionarán conforme a las instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, los puestos que se soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la o el interesado no podrá ser invocado por ésta o éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

En todo caso se considerarán solicitados por las y los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el o la participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, el o la concursante será excluida o excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimonovena más de una instancia de participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la Dirección de Gestión de Personal cuál es la solicitud válida.

Vigésima tercera.- La instancia irá acompañada de:

1.- Documentación acreditativa de que el Centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a los efectos previstos en los apartados a) y b) del baremo anexo I a la presente Orden.

2.- Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento realizados, titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo, titulaciones de régimen especial y los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración.

En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento deberá constar, inexcusablemente, el número de horas de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos que nos ocupan, salvo que esté establecida su equivalencia en horas mediante Resolución de los órganos competentes de las Administraciones educativas convocantes de las mismas.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del Curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2.º ciclo.

En ningún caso serán valoradas como titulación de primer o segundo ciclo aquellas titulaciones que fueron alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros.

3.- Copia compulsada de nombramientos y ceses de cargos directivos y personal de los servicios de investigación y apoyo a la docencia y certificación de la Directar o Director del Centro en el caso de los coordinadores/as de ciclo.

No obstante, con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellos/as que participaron en el concurso de traslados convocado por Orden de 24 de octubre de 2006 (BOPV de 7 de noviembre de 2006, 2006-2007) o en el convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007, (BOPV de 30 de noviembre de 2008, 2007-2008), podrán optar por el mantenimiento de la puntuación de los apartados e), f) y g) de la última de las convocatorias señaladas por la que participó. En ese caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó (2006-2007 o 2007-2008)».

Cuando no hubieran participado en ninguna de las dos convocatorias indicadas en el párrafo anterior o habiendo participado, no estén conformes con la baremación de los citados apartados, deberán presentar nuevamente toda la documentación de todos los apartados, para que sea valorada, marcando en la solicitud «Nueva Baremación». Solo se baremará, en este caso, la documentación presentada para este concurso de traslados 2008-2009.

Si desean añadir nuevos méritos a los ya baremados en el último de los concursos señalados en que participó, marcarán en su solicitud «Añadir Nuevos Méritos», debiendo aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación del correspondiente concurso de traslados, según el caso (o bien, desde el 25 de noviembre de 2006 o desde el 21 de diciembre de 2007). En el caso de incorporarse nuevos méritos distintos de los anteriores no se tendrán en cuenta.

En aquellos casos en los que el/la participante no marque casilla alguna:

1.- Se entenderá que opta por Nueva Baremación, si no ha participado en ninguno de los dos Concursos de traslados citados o si, habiendo participado, presenta de nuevo toda la documentación.

2.- Se entenderá que opta por Mantener la puntuación del último concurso de traslados cuando participó en alguno de los dos concursos de traslados indicados y no aporta documentación.

3.- Por Añadir Nuevos Méritos si participó en alguno de los citados concursos y aporta la documentación de méritos perfeccionados desde los plazos citados.

En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimonovena más de una instancia de participación en la presente convocatoria, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir a las interesadas e interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

VI.- Otras normas.

Vigésima cuarta.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen las y los concursantes han de tenerse cumplidos y reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

No obstante, y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2.º del RD 2112/1998, de 2 de octubre, las funcionarias y funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Vigésima quinta.- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Vigésima sexta.- Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones baremadoras previstas en la base decimoquinta de las comunes a las convocatorias se expondrá en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes excluidas y excluidos y admitidas y admitidos con expresión, en este último caso, de la puntuación otorgada en cada apartado del baremo.

Las y los concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha relación provisional de participantes admitidas y admitidos y excluidas y escluidos en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición.

Vigésima séptima.- Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de participantes admitidas y admitidos y excluidas y excluidos así como la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos de las y los participantes, la cual se hará, asimismo, pública mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal.

Contra la Resolución que eleva a definitiva la relación de participantes admitidas y admitidos y excluidas y excluidos las excluidas y excluidos podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

Vigésimo octava.- Las y los concursantes podrán presentar reclamaciones a la adjudicación provisional de destinos, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su exposición. Las y los concursantes voluntarios podrán, en ese mismo plazo, renunciar a su participación en el concurso de traslados. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la adjudicación definitiva.

Vigésimo novena.- Mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, las y los concursantes a quienes las mismas afecten.

Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Trigésima.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.

Trigésima primera.- Las Maestras y Maestros que concurrieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados y obligadas a presentar en la Delegación Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión en el mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellas Maestras y Maestros que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la plaza como vacante para ser provista en el próximo que se convoque.

De ambos supuestos deberán dar cuenta los Delegados Territoriales de Educación a la Directora de Gestión de Personal.

Trigésima segunda.- Las y los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos, según corresponda.

Trigésima tercera.- Las Maestras y Maestros que obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a servir el puesto para el que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Trigésima cuarta.- Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.

Trigésima quinta.- La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre del 2009, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésima sexta.- Las y los participantes que mediante esta convocatoria obtengan destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, percibirán sus retribuciones conforme a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia retributiva.

Trigésima séptima.- Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado o afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO I

BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS EN EL CUERPO DE MAESTRAS Y MAESTROS

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

2008KO MAISU-MAISTREN KIDEGOKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DEL CUERPO DE MAESTRAS Y MAESTROS 2008

DEITUTAKO IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS CONVOCADOS

(Véase el .PDF)

Anexo III

CONCURSO DE TRASLADOS DE MAESTRAS Y MAESTROS 2008-2009 Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental