N.º 238, viernes 12 de diciembre de 2008
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
6931
ORDEN de 4 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, de acuerdo con las previsiones establecidas en la disposición adicional sexta apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito estatal en los que podrán participar todos/as los/as funcionarios/as docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, los/as interesados/as podrán participar en todos los concursos mediante un solo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.
Por Orden ESD 3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios/as de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todos/as los/as funcionarios/as públicos/as docentes.
DISPONGO:
Artículo único.- Convocatoria.
1.- Convocar concurso de traslados entre el personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Recursos.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2008.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.
ANEXO
CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES
BASES
Primera.- Convocatoria.
Se convoca concurso de traslados entre el personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Segunda.- Plazas que se convocan.
Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.
En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2008-2009. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
Tercera.- Plazas para los/as funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria.
Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria se ofertan las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VI.
b) Plazas de profesores/as de Diversificación Curricular, Ámbito Lingüístico Social. Podrá optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Francés, Griego, Inglés, Latín, Lengua y Literatura Vasca y Filosofía.
c) Plazas de profesores/as de Diversificación Curricular, Ámbito Científico Tecnológico. Podrá optar a estas plazas el profesorado que sea titular de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.
d) Plazas de Educación de Personas Adultas:
Ámbito de Comunicación. Inglés. Podrán optar a estas plazas los/as profesores/as que sean titulares de la especialidad de Inglés.
Ámbito de Comunicación. Francés. Podrán optar a estas plazas los/as profesores/as que sean titulares de la especialidad de Francés.
Ámbito de Comunicación. Lengua Castellana y Literatura. Podrán optar a estas plazas los/as profesores/as que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
Ámbito de Comunicación. Euskera. Podrán optar a estas plazas los/as profesores/as que sean titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca.
Ámbito de Conocimiento Social. Podrán optar a estas plazas los/as profesores/as que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia.
Ámbito Científico-Tecnológico. Podrán optar a estas plazas los/as profesores/as que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos de Madera y Mueble, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos de Artes Gráficas.
e) Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los/as profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El/la profesor/a que acceda a ellas viene obligado/a a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta.- Plazas para los/as funcionarios/as del Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional.
Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional se ofertan las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el anexo II, y para las especialidades que se indican en el anexo VII.
b) Plazas correspondientes a las Aulas de Aprendizaje de Tareas.
Quinta.- Plazas para los/as funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.
1.- Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos III y VIII de la presente Orden.
2.- Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos IV y IX de la presente Orden.
3.- Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, se ofertan las plazas de los correspondientes Centros y especialidades que aparecen en los anexos V y X de la presente Orden.
Sexta.- Participación voluntaria.
1.- Personal funcionario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
1.1.- Podrán participar voluntariamente en este concurso el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, así como de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores/as que imparten enseñanzas artísticas y de idiomas, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, (BOPV del 28), de la Función Pública Vasca, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2.- Los/as participantes a que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.
1.3.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base decimoquinta de esta convocatoria.
2.- Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas:
Podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos/as funcionarios/as deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados/as, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estos/as concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base duodécima de esta convocatoria.
Séptima.- Participación forzosa.
1.- Están obligados a tomar parte en el presente concurso el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma Vasca que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes y no obtenga destino definitivo, se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades y perfiles lingüísticos de los que fueron seleccionados/as, en Centros ubicados en el Territorio Histórico en el que presten servicios, o en su caso quedará en expectativa de destino.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión firme de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción si ha excedido de seis meses no haya obtenido un reingreso provisional, declarado en estas situaciones desde un Centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los/as funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
c) El personal funcionario que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2009-2010, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
Los/as profesores/as que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta.2 de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares.
En el supuesto de que debiendo participar no concursasen serán destinados/as de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo, o que haya devenido suprimido por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria.
En el supuesto de que debiendo participar no concursase será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que preste servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
e) Los/as profesores/as con destino provisional que durante el curso 2008-2009 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Estos/as funcionarios/as están obligados/as a solicitar los puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de las que, en su caso, sean titulares.
A los/as profesores/as incluidos/as en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares en Centros ubicados en el Territorio en que han prestado servicios en el curso anterior.
A los/as funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas, de no poder llevarse a cabo lo señalado en el párrafo anterior, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que sean titulares respetando el orden en que aparecen publicados los centros en el anexo correspondiente.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2008-2009.
En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso:
- Plazas de Profesores/as de Diversificación Curricular.
- Plazas de Educación de Personas Adultas.
- Plazas correspondientes a Aulas de Aprendizaje de Tareas.
- Plazas de cultura clásica.
2.- Los/as participantes/as a que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del supuesto e), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las respectivas convocatorias, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a excepción de aquellos/as a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
3.- El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas que se halle en supuestos análogos a los que alude el apartado anterior podrá solicitar plazas anunciadas en la presente Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que determina la base duodécima de esta convocatoria.
Octava.- Participación de funcionarios/as en prácticas.
1.- Están obligados/as a participar:
Los/as aspirantes seleccionados/as en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria, Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocado mediante Orden 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que están realizando la fase de prácticas durante el presente curso escolar.
De conformidad con lo establecido en la base 12.6 de la Orden de 19 de noviembre de 2007, las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias en prácticas así como aquellas que estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en este concurso y en los sucesivos hasta la obtención de su primer destino definitivo en Centros directamente gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo lo dispuesto en el punto 7 de la presente base.
2.- Sólo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades en las que han resultado seleccionados/as.
3.- De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, la adjudicación de destinos se realizará por el orden siguiente:
1.º Acceso a Cuerpos del mismo Grupo.
2.º Acceso a Cuerpos de Grupo superior.
3.º Turno libre.
Dentro de cada turno se tendrá en cuenta el número de orden de lista que se les asigna en la Orden de nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
4.- A los/as aspirantes seleccionados/as que no presenten instancia o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos correspondientes a las especialidades y perfiles lingüísticos de las que fueron seleccionados/as en Centros ubicados en el Territorio en que han prestado servicios en el curso anterior.
A los/as aspirantes seleccionados/as en los Cuerpos de Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores/as de Música y Artes Escénicas y de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, de no poder llevarse a cabo lo señalado en el párrafo anterior, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades y perfiles lingüísticos de las que fueron seleccionados/as respetando el orden en que aparecen publicados los Centros en el anexo correspondiente.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2008-2009.
5.- El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario/a de carrera.
6.- Quedan exceptuados/as de la obligación de concursar quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en Centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y siempre que ejerzan dicha opción.
La opción a la que se alude en el apartado anterior deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Directora de Gestión de Personal, en el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere la base decimotercera de esta Orden.
Estos/as profesores/as, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación, serán confirmados/as en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente del procedimiento selectivo, sean nombrados/as funcionarios/as de carrera todos los/as aspirantes seleccionados/as en los mismos.
Novena.- Perfil lingüístico.
Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.
Décima.- Solicitudes.
Los/as concursantes presentarán una única instancia de solicitud por Cuerpo, aún cuando lo hagan por más de una especialidad y perfil lingüístico, según modelo que figura como anexo XIII, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de internet: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.
Asimismo, podrán efectuar la solicitud a través de la página web http://www.irakasle.net.
Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones podrán hacerse a Centro concreto y/o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden con que aparecen anunciados en los anexos I, II, III, IV y V de las presentes bases.
En todo caso se considerarán solicitados por los/as participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el/la participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultaran anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.
Undécima.- Presentación de la documentación.
En el momento de la presentación de la instancia de participación, los/as concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1, 1.2 y el apartado 2.3 del anexo XI y 1.1 y 2.3 del anexo XII no deberán ser acreditados.
No obstante, con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellos/as que participaron en el concurso de traslados convocado por Orden de 26 de octubre de 2006 (BOPV de 14 de noviembre de 2006, 2006-2007) o en el convocado por Orden de 16 de noviembre de 2007, (BOPV de 27 de noviembre de 2007, 2007-2008), podrán optar por el mantenimiento de la puntuación de los apartados 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 del anexo XI y apartados 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 del anexo XII de la última de las convocatorias señaladas por la que participó. En ese caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y deberán marcar en la solicitud «Mantener la puntuación del último concurso en que participó (2006-2007 o 2007-2008)».
Cuando no hubieran participado en ninguna de las dos convocatorias indicadas en el párrafo anterior o habiendo participado no estén conformes con la baremación de los citados apartados, deberán presentar toda la documentación de todos los apartados, para que sea valorada, marcando en la solicitud «Nueva Baremación». Sólo se baremará en este caso la documentación presentada para este concurso 2008-2009.
Si desean añadir nuevos méritos a los ya baremados en el último de los concursos indicados en que participó, marcarán en su solicitud «Añadir Nuevos Méritos», debiendo aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación del correspondiente concurso de traslados (según el caso, desde el 2 de diciembre de 2006 o desde el 18 de diciembre de 2007). En el caso de incorporarse nuevos méritos distintos de los anteriores no se tendrán en cuenta.
En aquellos casos en los que el/la participante no marque casilla alguna:
1.- Se entenderá que opta por Nueva Baremación, si no ha participado en ninguno de los dos Concursos de traslados citados o si habiendo participado presenta de nuevo toda la documentación.
2.- Se entenderá que opta por Mantener la puntuación del último concurso de traslados cuando participó en alguno de los dos concursos de traslados indicados y no aporta documentación.
3.- Por Añadir Nuevos Méritos si participó en alguno de los citados concursos y aporta la documentación de méritos perfeccionados desde los plazos citados.
En todo caso, la Administración podrá requerir a los/as concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas.
Los/as solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En el supuesto de que un/a solicitante presentara durante el plazo habilitado en la base decimocuarta más de una instancia de participación en la presente convocatoria para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por los/as Directores/as de los Centros o Delegaciones Territoriales de Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.
Duodécima.- Lugar de presentación de solicitudes.
Las instancias, que podrán obtener los/as interesados/as en las Delegaciones Territoriales de Educación, así como en la dirección de internet http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net, y la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario de correos antes de ser certificada.
Asimismo, podrán efectuar la solicitud a través de la página web http://www.irakasle.net, sin necesidad de su registro en las Delegaciones. No obstante, sí deberán presentar igualmente en las Delegaciones la documentación acreditativa de los méritos requeridos (por este método sólo podrán cumplimentar la instancia los funcionarios/as dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, dispongan de las claves de acceso al sistema).
Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto de las Administraciones Educativas se cumplimentará una única instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior, en función de la dependencia del actual Centro de destino. Los/as concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el Centro en el que obtuvieron su último destino definitivo.
Decimotercera.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la base vigésimo primera.
Los requisitos de participación y los méritos alegados deberán, respectivamente, tenerse cumplidos o perfeccionados a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Decimocuarta.- Derecho preferente.
Los/as participantes que reúnan las condiciones que se indican a continuación podrán hacer uso del derecho preferente, haciéndolo así constar en su instancia de participación.
1.- Derecho preferente a Centro.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera apartado 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), los/as profesores/as desplazados/as de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, o por haber devenido suprimidos/as por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener destino en cualquier especialidad en el mismo Centro, siempre que sean titulares de la misma.
Asimismo, los/as profesores/as que resultaron desplazados/as por insuficiencia horaria en la adscripción efectuada mediante los procesos señalados en el párrafo anterior, podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen destino definitivo, siempre que permanezcan en dicha situación.
Los/as profesores/as que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro, especialidad/es y perfil/es lingüístico/s a los que se correspondan las vacantes. Igualmente podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades y perfiles lingüísticos de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.- Derecho preferente a localidad.
Goza de derecho preferente a localidad:
2.1.- El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo o por haber devenido suprimido por los procesos de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria.
Asimismo, los/as profesores/as que resultaron desplazados/as por insuficiencia horaria en los procesos citados en el párrafo anterior podrán también acogerse a esta preferencia respecto a las vacantes existentes en la localidad en la que tienen destino definitivo.
En ambos supuestos, gozarán de derecho preferente, mientras permanezcan en dicha situación.
2.2.- El personal funcionario que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso 2009-2010, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo (Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior).
2.3.- El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, haya pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que haya cesado en este último puesto.
Los/as funcionarios/as que gocen del derecho preferente previsto en este apartado 2 podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades y perfiles lingüísticos a las que puedan optar. Esta obligación no es aplicable a las plazas que, conforme a lo establecido en la base séptima, están excluidas de asignación forzosa. No obstante, estas plazas excluidas de asignación forzosa podrán ser voluntariamente consignadas en la correspondiente instancia, de tal forma que si así se hace sobre las mismas será igualmente efectivo el derecho preferente a localidad. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los/as que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en las bases tercera y cuarta de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en su instancia de participación.
3.- Derecho preferente a circunscripción.
De conformidad con la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, (BOPV del 6), los/as funcionarios/as afectados/as por supresión definitiva del puesto de trabajo o desplazados/as por insuficiencia horaria del mismo, gozará del derecho preferente a optar a una vacante en la circunscripción a que corresponda el centro donde les ha sido suprimido el puesto de trabajo, o del que hayan resultado desplazados/as.
En la solicitud de participación en el concurso de traslados deberán señalar igualmente que se acogen al derecho preferente a circunscripción siempre y cuando no se acogieran al derecho preferente a localidad.
Podrán incluir también otras peticiones correspondientes a puestos a los que puedan optar en función de las especialidades y perfiles lingüísticos de los/as que sean titulares o reúnan las condiciones exigidas en las bases tercera y cuarta de esta convocatoria, si desean concursar fuera del derecho preferente y así lo indican en su instancia de participación.
Decimoquinta.- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por el supuesto en que se encuentren comprendidos, según el orden de prelación en que van relacionados en la base decimocuarta.
Cuando existan varios/as profesores/as dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos/as se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.
En los casos de los derechos preferentes a localidad o a circunscripción una vez obtenidas localidad, especialidad y perfil lingüístico como consecuencia del ejercicio del mismo, el destino a centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los/as participantes que toman parte fuera del derecho preferente.
Decimosexta.- En todos los casos, excepto en los casos de derechos preferentes a centro recogidos en el apartado 1 de la base decimocuarta, el derecho preferente debe ejercitarse necesariamente para todas las especialidades y perfiles lingüísticos de los/as que sea titular.
En los casos de los derechos preferentes a localidad o circunscripción deberán ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana dicho derecho y, opcionalmente, en el caso del derecho preferente a circunscripción, a otra u otras localidades de la misma.
A estos efectos deberán consignar en la instancia de participación, según las instrucciones que a la misma se acompañan, el código del centro o localidad de las que dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades habrán de consignar el código de la circunscripción en la que solicitan ejercerlo.
Decimoséptima.- Para la obtención de puesto concreto se procederá de la siguiente manera:
En el caso del derecho preferente a centro, deberá relacionar, según sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia y en primer lugar, todos los puestos (centro-especialidad-perfil lingüístico) sobre los que desea ejercer el derecho preferente.
En los casos de los derechos preferentes a localidad o a circunscripción deberá relacionar todos los puestos de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los puestos de las localidades que desee de la circunscripción; de consignar el código de la localidad será destinado a cualquier puesto de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos deberán ir agrupados en bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los puestos de la localidad de la que les dimana el derecho o todos los puestos de la localidad o localidades que opcionalmente haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará de oficio los centros restantes de dichas localidades.
En el caso de ejercer simultáneamente el derecho preferente a centro con el derecho preferente a localidad o a circunscripción, las peticiones a puestos concretos referentes al ejercicio de este último derecho, serán relacionadas a continuación de las de derecho preferente a centro.
Decimoctava.- Valoración de méritos.
Para la evaluación de los méritos alegados por los/as concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones del anexo XI y los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo XII, la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará las Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades afines y, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, en ellas cada sexo estará representado al menos al 40%. Las Comisiones Baremadoras estarán compuestas por los siguientes miembros:
Para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria:
Presidente/a: un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores/as de Educación o funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria.
Vocales: cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria, o del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.
Para el Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional:
Presidente/a: un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o un/a funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria o de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional.
Vocales: cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional, en activo.
Para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Presidente/a: un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Vocales: cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria, en activo.
Para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas:
Presidente/a: un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Música y Artes Escénicas.
Vocales: cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria, en activo.
Para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño:
Presidente/a: un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño.
Vocales: cuatro funcionarios/as del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño o del Cuerpo de Catedráticos o Profesores/as de Enseñanza Secundaria, en activo.
La o el Presidente de cada una de las Comisiones Baremadoras anteriores será designado/a por la Directora de Gestión de Personal, siendo las y los vocales nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretario/a el/la funcionario/a que designe la Directora de Gestión de Personal, a propuesta del/la Presidente/a de la Comisión de entre los/as vocales que han sido nombrados/as previo sorteo.
Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar un/a representante en cada Comisión en calidad de observador/a.
Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, presidente/a, vocales y secretario/a suplentes. Los y las miembros de las Comisiones estarán sujetos/as a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando no existan Profesores/as en número suficiente de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, las y los vocales serán designados/as entre Profesores/as de materias afines pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola comisión para un grupo de especialidades afines.
En aquellas Comisiones en que se considere necesario, y a petición de la Comisión Baremadora, la Directora de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesores/as, dos especialistas en la materia.
A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV del 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), de tercera modificación, que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/as concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.
Decimonovena.- Resolución provisional.
Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de las Comisiones Baremadoras se expondrá en las Delegaciones Territoriales de Educación la Resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se hace pública la relación provisional de participantes excluidos/as y admitidos/as con expresión, en este último caso, de la puntuación otorgada en cada apartado del baremo.
Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones contra dicha relación provisional de participantes admitidos/as y excluidos/as en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición.
Vigésima.- Resueltas las incidencias citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitiva la relación de participantes admitidos/as y excluidos/as así como a hacer pública la adjudicación provisional de destinos con arreglo a las peticiones y a los méritos de los/as participantes, las cuales se harán públicas mediante Resoluciones de la Directora de Gestión de Personal.
Contra la Resolución que eleva a definitiva la relación de participantes admitidos/as y excluidos/as, los/as excluidos/as podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.
De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.
Por último, de persistir el empate, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.
Vigésimo primera.- Reclamaciones y renuncias.
Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución de adjudicación provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Los/as concursantes voluntarios/as podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la Resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.
Vigésimo segunda.- Resolución definitiva.
Mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los/as concursantes a quienes las mismas afecten.
Aun cuando se concurra a puestos de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésimo tercera.- Reingreso al servicio activo.
Los/as profesores/as excedentes/as que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:
1.- Copia de la orden de excedencia.
2.- Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.
3.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.
Vigésimo cuarta.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009.
Vigésimo quinta.- Irrenunciabilidad de los destinos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.
Vigésimo sexta.- Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria o no coincida con las características declaradas en la instancia y la documentación correspondiente.
Vigésimo séptima.- Los/as funcionarios/as que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.
Vigésimo octava.- Tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
I. ERANSKINA / ANEXO I
2008KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2008
LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
BIGARREN HEZKUNTZAKO IKASTETXEAK / CENTROS DE SECUNDARIA
------------------ IKASTETXEA / CENTRO ------------------ ------------------- HERRIA/LOCALIDAD -------------------- --BARRUTIA/CIRCUNSCRIPCION--
KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN
01002983C IES Zaraobe BHI 010020002 Amurrio Amurrio 010011 Ayala
01001929C IPI Ikas Bidea Ikastola IPI 010080005 Durana Arrazua-Ubarrundia 010012 Vitoria-Gasteiz
01002454C IES Campezo BHI 010170005 Santikurutze Kanpezu/
Santa Cruz de Campezo Campezo/Kanpezu 010012 Vitoria-Gasteiz
01003008C IES Samaniego-Laguardia BHI 010310002 Laguardia Laguardia 010013 Rioja Alavesa
01002259C CEPA Llodio HHI 010360001 Llodio Laudio/Llodio 010011 Ayala
01002995C IES Canciller Ayala-Gregorio Marañón BHI 010360001 Llodio Laudio/Llodio 010011 Ayala
01001784C IES Aniturri BHI 010510006 Salvatierra o Agurain Salvatierra/Agurain 010014 Llanada Oriental
01002557C IES (ITS) Hostelería (ITB) BHI 010590029 Gamarra Nagusia/Gamarra Mayor Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001981C CEPA Paulo Freire HHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001498C IES Federico Baraibar BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001504C IES Francisco de Vitoria BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001772C IES Los Herrán BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001516C IBD Ramiro de Maeztu UBI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001541C IES (ITS) Ciudad Jardín (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001553C IEFPS Mendizabala GLHBI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002478C IES Koldo Mitxelena BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002481C CEPA Ntra. Sra. del Carmen HHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002624C IES Miguel de Unamuno BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002636C IES (ITS) Construcción (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002247C CEBAD Vitoria-Gasteiz UOHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002867C IES Mendebaldea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002855C IES Ekialdea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002879C IES Samaniego BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001796C IES Murguia BHI 010630011 Murguia Zuia 010012 Vitoria-Gasteiz
01002843C IES Badaia BHI 019010002 Nanclares de la Oca Iruña Oka/Iruña de Oca 010012 Vitoria-Gasteiz
20008751C IES Aralar BHI 200050001 Alegia Alegia 200025 Tolosa
20008325C IES Leizaran BHI 200090001 Andoain Andoain 200026 Lasarte
20008696C IES Kurtzebarri BHI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba
20013151C IEFPS Aretxabaleta GLHBI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba
20008945C IES Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe BHI 200170002 Azkoitia Azkoitia 200024 Urola-Costa
20009275C IES Urola Ik. Azkoitia-Azpeitia BHI 200180001 Azpeitia Azpeitia 200024 Urola-Costa
20008362C CEPA Beasain HHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri
20008741C IES Loinazpe BHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri
20009251C IES Txindoki-Alkartasuna BHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri
20008714C IES Mendata BHI 200290001 Deba Deba 200022 Bajo Deba
20001227C IES Uni Eibar-Ermua BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20001240C IEFPS Armeria Eskola GLHBI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20001215C IES Ignacio Zuloaga BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20008428C CEPA Eibar HHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20008726C IES Mogel Isasi BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20008738C IES Itzio BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20009044C IES (IIT) Maq.-Herram./Makina-Erreminta (BTI) 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba
20013904C IES Elgoibar-Arreiturre BHI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba
20013916C IEFPS Meka GLHBI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba
20001562C IES Talaia BHI 200360001 Akartegi Hondarribia 200029 Bajo Bidasoa
20008052C CEPA Hernani HHI 200400005 Hernani Hernani 200026 Lasarte
20008775C IES Urumea Ikastola BHI 200400005 Hernani Hernani 200026 Lasarte
20008787C IES Elizatxo BHI 200400005 Hernani Hernani 200026 Lasarte
20008799C IES Langile BHI 200400011 Santa Barbara Hernani 200026 Lasarte
20009101C IES Hernani BHI 200400011 Santa Barbara Hernani 200026 Lasarte
20002323C IES Plaiaundi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008416C CEPA Irun HHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008908C IES Toki Alai BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008911C IES Hirubide BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008921C IES Txingudi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008933C IES Dunboa BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20009111C IES Pío Baroja BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20009354C IEFPS Bidasoa GLHBI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20007680C IES Olazabal BHI 200510002 Legazpi Legazpi 200023 Goierri
20008866C IES Lezo BHI 200530001 Lezo Lezo 200028 Renteria
20008076C CEPA Arrasate HHI 200550004 Arrasate/Mondragón Arrasate/Mondragon 200021 Alto Deba
20009056C IES Arrasate BHI 200550004 Arrasate/Mondragón Arrasate/Mondragon 200021 Alto Deba
20007187C IES Mutriku BHI 200560003 Mutriku Mutriku 200022 Bajo Deba
20009135C IES R.M. Zuazola-Larraña BHI 200590010 Oñati Oñati 200021 Alto Deba
20008878C IES Elizalde BHI 200630004 Elizalde Oiartzun 200028 Renteria
20008702C IES Soraluze BHI 200650001 Soraluze-Placencia de las Armas Soraluze-Placencia de las Armas 200021 Alto Deba
20007710C CEPA Oarsoaldea HHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20003601C IES Koldo Mitxelena BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20003480C IEFPS Don Bosco GLHBI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20008881C IES Langaitz BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20008891C IES Cristobal Gamón BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20009305C CEBAD Donostia-San Sebastián UOHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008519C CEPA Ignacio Zuloaga HHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20007163C IES Altza BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20004885C IES Bidebieta BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20004745C IEFPS Politécnico Easo Politeknikoa GLHBI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20007436C IBD Indalezio Bizkarrondo (Bilintx) UBI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008179C IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008337C CEPA Herrera HHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008829C IES Lauaizeta Ikastola BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008842C IES Arantzazuko Ama BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009081C IES Xabier Zubiri-Manteo BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009184C IES Usandizaga-Peñaflorida-Amara BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009411C IES Antigua-Luberri BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008091C CEPA Tolosa HHI 200710005 San Blas Tolosa 200025 Tolosa
20009147C IES Orixe BHI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa
20009378C IEFPS Tolosaldea GLHBI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa
20005117C IES (IIT) Escuela del Papel (BTI) BHI 200710008 Tolosa Tolosa 200025 Tolosa
20008817C IES Egape Ikastola BHI 200720003 Urnieta Urnieta 200026 Lasarte
20009366C IEFPS Usurbil GLHBI 200730006 Zubieta Usurbil 200026 Lasarte
20007473C CEPA Bergara HHI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba
20009068C IES Ipintza BHI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba
20009342C IEFPS Miguel Altuna GLHBI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba
20008763C IES Erniobea BHI 200750002 Villabona Villabona 200025 Tolosa
20005683C IES Oianguren BHI 200760001 Ordizia Ordizia 200023 Goierri
20005749C IES J.M. Iparragirre BHI 200770001 Urretxu Urretxu 200023 Goierri
20005890C IES Monte Albertia BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa
20006663C IES Lizardi BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa
20008477C CEPA Zarautz HHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa
20007369C CEPA Zumarraga-Urretxu HHI 200800001 Zumarraga Zumarraga 200023 Goierri
20007291C IES Zumaia BHI 200810003 Zumaia Zumaia 200024 Urola-Costa
20008209C CEPA Lasarte HHI 209020001 Lasarte Lasarte-Oria 200026 Lasarte
20008805C IES Landaberri BHI 209020001 Lasarte Lasarte-Oria 200026 Lasarte
20009123C IES Lasarte-Usurbil BHI 209020003 Larrekoetxe Lasarte-Oria 200026 Lasarte
48011810C IES Abadiño BHI 480010004 Traña-Matiena Abadiño 480033 Duranguesado
48000137C IES Dolores Ibarruri BHI 480020106 Gallarta Abanto y Ciérvana-
Abanto Zierbena 480037 Zona Minera
48690786C IES Urritxe BHI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado
48690787C IEFPS Zornotza GLHBI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado
48011901C IES Arrigorriaga BHI 480110002 Arrigorriaga Arrigorriaga 480035 Nervión
48011238C IES (ITS) Construcción Bizkaia (ITB) BHI 480110004 La Peña Arrigorriaga 480035 Nervión
48009499C CEPA Barakaldo HHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48001038C IES Antonio Trueba BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48008215C IES Cruces BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48008586C IES Beurko BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48001014C IES Minas BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48001026C IEFPS Nicolas Larburu GLHBI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48009505C CEPA Basauri Denon Eskola HHI 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervión
48009621C IES Uribarri BHI 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervión
48001300C IES Urbi BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión
48001294C IES Bidebieta BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión
48010015C CEPA Bermeo HHI 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia
48012127C IES I. Arozena-Barrueta’tar Benito BHI 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia
48011822C IES Berriz BHI 480190002 Berriz-Olakueta Berriz 480033 Duranguesado
48012322C CEBAD Bilbao UOHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003199C IES Botikazar BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003141C IES Martín de Bertendona BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003151C IES Gabriel Aresti BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003163C IES Miguel de Unamuno BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003175C IES Txurdinaga Behekoa BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003187C IES Recaldeberri BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48008951C IES San Adrian BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48009025C IES Eskurtze BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003072C IES Emilio Campuzano BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48002331C IPI Deustuko Ikastola IPI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012449C CEPA Iturribide HHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48011019C IES Ignacio Ellacuria BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012450C CEPA Irala HHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012024C IES Ibaizabal BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012012C IES Luis Briñas-Santutxu BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012048C IES Karmelo Ikastola-Solokoetxe BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012036C IES Zorroza BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012000C IES Zurbaran BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012191C IES Txurdinaga-Artabe BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012188C IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012255C IES Ibarrekolanda BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012292C IES San Ignacio BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012334C IBD de Bizkaia/Bizkaiko UBI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48011925C IES Carranza BHI 480220009 Concha Karrantza Harana/
Valle de Carranza 480036 Encartaciones
48010027C CEPA Durango HHI 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado
48015751C IES Fray Juan de Zumarraga-Durango BHI 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado
48011913C IES Etxebarri BHI 480290001 Kukullaga Etxebarri 480035 Nervión
48011846C IES Elorrio BHI 480320003 Elorrio Elorrio 480033 Duranguesado
48011858C IES Ongarai BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado
48011861C IES Anaitasuna Ikastola BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado
48010261C CEPA Galdakao HHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia
48011895C IES Bengoetxe BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia
48012280C IES (ITS) Hostelería/Ostalaritza (ITB) BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia
48004684C IES Elexalde BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia
48008631C IES Andra Mari BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia
48009165C IEFPS Fadura GLHBI 480440001 Algorta Getxo 480039 Margen Derecha
48005056C IES Julio Caro Baroja BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha
48012152C IES Aixerrota BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha
48011937C IES Güeñes BHI 480450004 Sodupe Güeñes 480036 Encartaciones
48010507C CEPA Gernika-Lumo HHI 480460503 Gernika-Lumo Gernika-Lumo 480031 Busturia
48005494C IES Gernika BHI 480460503 Gernika-Lumo Gernika-Lumo 480031 Busturia
48012164C IES Artaza-Romo BHI 480540001 Artatza Leioa 480039 Margen Derecha
48010702C IES José Miguel Barandiaran BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha
48009426C IES (ITS) Escuela de Hostelería (ITB) BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha
48010180C CEPA Leioa HHI 480540003 Lamiako Leioa 480039 Margen Derecha
48690783C IES Lekeitio BHI 480570001 Lekeitio Lekeitio 480032 Lea-Artibai
48011809C IES Markina BHI 480600105 Markina-Xemein Markina-Xemein 480032 Lea-Artibai
48012140C IES Mungia BHI 480690103 Mungia Mungia 480038 Txorierri-Mungia
48011950C IES Muskiz BHI 480710004 San Juan de Muskiz Muskiz 480037 Zona Minera
48690782C IES Ondarroa BHI 480730001 Ondarroa Ondarroa 480032 Lea-Artibai
48012176C IES Uribe-Kosta BHI 480770001 Txipio Plentzia 480039 Margen Derecha
48010003C CEPA Portugalete HHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48007004C IES Juan Antonio Zunzunegui BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48008641C IEFPS Repelega GLHBI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48011032C IES Ballonti BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48011603C CEPA Valle de Trápaga HHI 480800008 Valle de Trápaga Valle de Trapaga-Trapagaran 480037 Zona Minera
48012243C IES Burdinibarra BHI 480800008 Valle de Trápaga Valle de Trapaga-Trapagaran 480037 Zona Minera
48010040C CEPA Santurtzi HHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48007481C IEFPS San Jorge GLHBI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48690784C IES Kantauri BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48690785C IES Axular BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48011962C IES Ortuella BHI 480830004 Ortuella Ortuella 480037 Zona Minera
48009955C CEPA Sestao HHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda
48007739C IES Ángela Figuera BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda
48009487C IES Saturnino de la Peña BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda
48011998C IES Sopelana BHI 480850002 Ugeraga Sopelana 480039 Margen Derecha
48007971C IES Balmaseda BHI 480900001 Balmaseda Balmaseda 480036 Encartaciones
48008069C IES Arratia BHI 480940007 Olabarri Igorre 480034 Arratia
48011615C CEPA Zalla HHI 480960003 Mimetiz Zalla 480036 Encartaciones
48011949C IES Zalla BHI 480960003 Mimetiz Zalla 480036 Encartaciones
48008963C IES Derio BHI 489010001 Arteaga Derio Derio 480038 Txorierri-Mungia
48690788C IES Ategorri BHI 489020001 Altzaga Erandio 480039 Margen Derecha
48690789C IEFPS Tartanga GLHBI 489020001 Altzaga Erandio 480039 Margen Derecha
48011974C IES Erandio BHI 489020002 Arriaga Erandio 480039 Margen Derecha
48011986C IES Astrabudua BHI 489020003 Astrabudua Erandio 480039 Margen Derecha
48008628C IEFPS Iurreta GLHBI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado
48011883C IES Juan Orobiogoitia BHI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado
48005482C IES Barrutialde BHI 489140002 Barrutia Arratzu 480031 Busturia
II. ERANSKINA / ANEXO II
2008KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2008
LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
LANBIDE-HEZIKETAKO IKASTETXEAK / CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
------------------ IKASTETXEA / CENTRO ------------------ ------------------- HERRIA/LOCALIDAD -------------------- --BARRUTIA/CIRCUNSCRIPCION--
KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN
01002983C IES Zaraobe BHI 010020002 Amurrio Amurrio 010011 Ayala
01001929C IPI Ikas Bidea Ikastola IPI 010080005 Durana Arrazua-Ubarrundia 010012 Vitoria-Gasteiz
01002454C IES Campezo BHI 010170005 Santikurutze Kanpezu/
Santa Cruz de Campezo Campezo/Kanpezu 010012 Vitoria-Gasteiz
01003008C IES Samaniego-Laguardia BHI 010310002 Laguardia Laguardia 010013 Rioja Alavesa
01002995C IES Canciller Ayala-Gregorio Marañón BHI 010360001 Llodio Laudio/Llodio 010011 Ayala
01001784C IES Aniturri BHI 010510006 Salvatierra o Agurain Salvatierra/Agurain 010014 Llanada Oriental
01002557C IES (ITS) Hostelería (ITB) BHI 010590029 Gamarra Nagusia/Gamarra Mayor Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001498C IES Federico Baraibar BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001504C IES Francisco de Vitoria BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001772C IES Los Herrán BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001541C IES (ITS) Ciudad Jardín (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001553C IEFPS Mendizabala GLHBI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002478C IES Koldo Mitxelena BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002624C IES Miguel de Unamuno BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002636C IES (ITS) Construcción (ITB) BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002867C IES Mendebaldea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002855C IES Ekialdea BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01002879C IES Samaniego BHI 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
01001796C IES Murguia BHI 010630011 Murguia Zuia 010012 Vitoria-Gasteiz
01002843C IES Badaia BHI 019010002 Nanclares de la Oca Iruña Oka/Iruña de Oca 010012 Vitoria-Gasteiz
20008751C IES Aralar BHI 200050001 Alegia Alegia 200025 Tolosa
20008325C IES Leizaran BHI 200090001 Andoain Andoain 200026 Lasarte
20008696C IES Kurtzebarri BHI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba
20013151C IEFPS Aretxabaleta GLHBI 200130003 Aretxabaleta Aretxabaleta 200021 Alto Deba
20008945C IES Azkoitiko Ikastola-Xabier Munibe BHI 200170002 Azkoitia Azkoitia 200024 Urola-Costa
20009275C IES Urola Ik. Azkoitia-Azpeitia BHI 200180001 Azpeitia Azpeitia 200024 Urola-Costa
20008741C IES Loinazpe BHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri
20009251C IES Txindoki-Alkartasuna BHI 200190004 Beasain Beasain 200023 Goierri
20008714C IES Mendata BHI 200290001 Deba Deba 200022 Bajo Deba
20001227C IES Uni Eibar-Ermua BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20001240C IEFPS Armeria Eskola GLHBI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20008726C IES Mogel Isasi BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20008738C IES Itzio BHI 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20009044C IES (IIT) Maq.-Herram./Makina-Erreminta (BTI) 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba
20013904C IES Elgoibar-Arreiturre BHI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba
20013916C IEFPS Meka GLHBI 200320007 San Roke Elgoibar 200022 Bajo Deba
20001562C IES Talaia BHI 200360001 Akartegi Hondarribia 200029 Bajo Bidasoa
20008775C IES Urumea Ikastola BHI 200400005 Hernani Hernani 200026 Lasarte
20008787C IES Elizatxo BHI 200400005 Hernani Hernani 200026 Lasarte
20008799C IES Langile BHI 200400011 Santa Barbara Hernani 200026 Lasarte
20009101C IES Hernani BHI 200400011 Santa Barbara Hernani 200026 Lasarte
20002323C IES Plaiaundi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008908C IES Toki Alai BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008911C IES Hirubide BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008921C IES Txingudi BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008933C IES Dunboa BHI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20009354C IEFPS Bidasoa GLHBI 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20007680C IES Olazabal BHI 200510002 Legazpi Legazpi 200023 Goierri
20008866C IES Lezo BHI 200530001 Lezo Lezo 200028 Renteria
20009056C IES Arrasate BHI 200550004 Arrasate/Mondragón Arrasate/Mondragón 200021 Alto Deba
20007187C IES Mutriku BHI 200560003 Mutriku Mutriku 200022 Bajo Deba
20009135C IES R.M. Zuazola-Larraña BHI 200590010 Oñati Oñati 200021 Alto Deba
20008878C IES Elizalde BHI 200630004 Elizalde Oiartzun 200028 Renteria
20008702C IES Soraluze BHI 200650001 Soraluze-Placencia de las Armas Soraluze-Placencia de las Armas 200021 Alto Deba
20003601C IES Koldo Mitxelena BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20003480C IEFPS Don Bosco GLHBI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20008881C IES Langaitz BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20008891C IES Cristobal Gamón BHI 200670001 Errenteria Errenteria 200028 Renteria
20007163C IES Altza BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20004885C IES Bidebieta BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20004745C IEFPS Politécnico Easo Politeknikoa GLHBI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008179C IES (ITS) Construcción Donostia (ITB) BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008829C IES Lauaizeta Ikastola BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20008842C IES Arantzazuko Ama BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009081C IES Xabier Zubiri-Manteo BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009184C IES Usandizaga-Peñaflorida-Amara BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009411C IES Antigua-Luberri BHI 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20009147C IES Orixe BHI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa
20009378C IEFPS Tolosaldea GLHBI 200710007 Santa Luzi Tolosa 200025 Tolosa
20005117C IES (IIT) Escuela del Papel (BTI) BHI 200710008 Tolosa Tolosa 200025 Tolosa
20008817C IES Egape Ikastola BHI 200720003 Urnieta Urnieta 200026 Lasarte
20009366C IEFPS Usurbil GLHBI 200730006 Zubieta Usurbil 200026 Lasarte
20009068C IES Ipintza BHI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba
20009342C IEFPS Miguel Altuna GLHBI 200740007 Bergara Bergara 200021 Alto Deba
20008763C IES Erniobea BHI 200750002 Villabona Villabona 200025 Tolosa
20005683C IES Oianguren BHI 200760001 Ordizia Ordizia 200023 Goierri
20005749C IES J.M. Iparragirre BHI 200770001 Urretxu Urretxu 200023 Goierri
20005890C IES Monte Albertia BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa
20006663C IES Lizardi BHI 200790004 Zarautz Zarautz 200024 Urola-Costa
20007291C IES Zumaia BHI 200810003 Zumaia Zumaia 200024 Urola-Costa
20008805C IES Landaberri BHI 209020001 Lasarte Lasarte-Oria 200026 Lasarte
20009123C IES Lasarte-Usurbil BHI 209020003 Larrekoetxe Lasarte-Oria 200026 Lasarte
48011810C IES Abadiño BHI 480010004 Traña-Matiena Abadiño 480033 Duranguesado
48000137C IES Dolores Ibarruri BHI 480020106 Gallarta Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena 480037 Zona Minera
48690786C IES Urritxe BHI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado
48690787C IEFPS Zornotza GLHBI 480030002 Amorebieta Amorebieta-Etxano 480033 Duranguesado
48011901C IES Arrigorriaga BHI 480110002 Arrigorriaga Arrigorriaga 480035 Nervión
48011238C IES (ITS) Construcción Bizkaia (ITB) BHI 480110004 La Peña Arrigorriaga 480035 Nervión
48001038C IES Antonio Trueba BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48008215C IES Cruces BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48008586C IES Beurko BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48001014C IES Minas BHI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48001026C IEFPS Nicolas Larburu GLHBI 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48009621C IES Uribarri BHI 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervión
48001300C IES Urbi BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión
48001294C IES Bidebieta BHI 480150003 Urbi Basauri 480035 Nervión
48012127C IES I. Arozena-Barrueta’tar Benito BHI 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia
48011822C IES Berriz BHI 480190002 Berriz-Olakueta Berriz 480033 Duranguesado
48003199C IES Botikazar BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003141C IES Martin de Bertendona BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003151C IES Gabriel Aresti BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003163C IES Miguel de Unamuno BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003175C IES Txurdinaga Behekoa BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003187C IES Recaldeberri BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48008951C IES San Adrian BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48009025C IES Eskurtze BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48003072C IES Emilio Campuzano BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48002331C IPI Deustuko Ikastola IPI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48011019C IES Ignacio Ellacuria BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012024C IES Ibaizabal BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012012C IES Luis Briñas-Santutxu BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012048C IES Karmelo Ikastola-Solokoetxe BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012036C IES Zorroza BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012000C IES Zurbaran BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012191C IES Txurdinaga-Artabe BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012188C IEFPS Elorrieta-Erreka Mari GLHBI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012255C IES Ibarrekolanda BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48012292C IES San Ignacio BHI 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48011925C IES Carranza BHI 480220009 Concha Karrantza Harana/Valle de Carranza 480036 Encartaciones
48015751C IES Fray Juan de Zumarraga-Durango BHI 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado
48011913C IES Etxebarri BHI 480290001 Kukullaga Etxebarri 480035 Nervión
48011846C IES Elorrio BHI 480320003 Elorrio Elorrio 480033 Duranguesado
48011858C IES Ongarai BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado
48011861C IES Anaitasuna Ikastola BHI 480340001 Ermua Ermua 480033 Duranguesado
48011895C IES Bengoetxe BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia
48012280C IES (ITS) Hostelería/Ostalaritza (ITB) BHI 480360003 Kurtzea Galdakao 480034 Arratia
48004684C IES Elexalde BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia
48008631C IES Andra Mari BHI 480360004 Elexalde Galdakao 480034 Arratia
48009165C IEFPS Fadura GLHBI 480440001 Algorta Getxo 480039 Margen Derecha
48005056C IES Julio Caro Baroja BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha
48012152C IES Aixerrota BHI 480440003 Andra Mari Getxo 480039 Margen Derecha
48011937C IES Güeñes BHI 480450004 Sodupe Güeñes 480036 Encartaciones
48005494C IES Gernika BHI 480460503 Gernika-Lumo Gernika-Lumo 480031 Busturia
48012164C IES Artaza-Romo BHI 480540001 Artatza Leioa 480039 Margen Derecha
48010702C IES José Miguel Barandiaran BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha
48009426C IES (ITS) Escuela de Hostelería (ITB) BHI 480540002 Elexalde Leioa 480039 Margen Derecha
48690783C IES Lekeitio BHI 480570001 Lekeitio Lekeitio 480032 Lea-Artibai
48011809C IES Markina BHI 480600105 Markina-Xemein Markina-Xemein 480032 Lea-Artibai
48012140C IES Mungia BHI 480690103 Mungia Mungia 480038 Txorierri-Mungia
48011950C IES Muskiz BHI 480710004 San Juan de Muskiz Muskiz 480037 Zona Minera
48690782C IES Ondarroa BHI 480730001 Ondarroa Ondarroa 480032 Lea-Artibai
48012176C IES Uribe-Kosta BHI 480770001 Txipio Plentzia 480039 Margen Derecha
48007004C IES Juan Antonio Zunzunegui BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48008641C IEFPS Repelega GLHBI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48011032C IES Ballonti BHI 480780001 Portugalete Portugalete 480042 Margen Izquierda
48012243C IES Burdinibarra BHI 480800008 Valle de Trápaga Valle de Trápaga-Trapagaran 480037 Zona Minera
48007481C IEFPS San Jorge GLHBI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48690784C IES Kantauri BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48690785C IES Axular BHI 480820002 Santurtzi Santurtzi 480042 Margen Izquierda
48011962C IES Ortuella BHI 480830004 Ortuella Ortuella 480037 Zona Minera
48007739C IES Ángela Figuera BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda
48009487C IES Saturnino de la Peña BHI 480840001 Sestao Sestao 480042 Margen Izquierda
48011998C IES Sopelana BHI 480850002 Ugeraga Sopelana 480039 Margen Derecha
48007971C IES Balmaseda BHI 480900001 Balmaseda Balmaseda 480036 Encartaciones
48008069C IES Arratia BHI 480940007 Olabarri Igorre 480034 Arratia
48011949C IES Zalla BHI 480960003 Mimetiz Zalla 480036 Encartaciones
48008963C IES Derio BHI 489010001 Arteaga Derio Derio 480038 Txorierri-Mungia
48690789C IEFPS Tartanga GLHBI 489020001 Altzaga Erandio 480039 Margen Derecha
48011974C IES Erandio BHI 489020002 Arriaga Erandio 480039 Margen Derecha
48011986C IES Astrabudua BHI 489020003 Astrabudua Erandio 480039 Margen Derecha
48008628C IEFPS Iurreta GLHBI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado
48011883C IES Juan Orobiogoitia BHI 489100301 Aita San Miguel Iurreta 480033 Duranguesado
48005482C IES Barrutialde BHI 489140002 Barrutia Arratzu 480031 Busturia
III. ERANSKINA / ANEXO III
2008KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2008
LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
HIZKUNTZA-ESKOLA OFIZIALAK / ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
------------------ IKASTETXEA / CENTRO ------------------ ------------------- HERRIA/LOCALIDAD -------------------- --BARRUTIA/CIRCUNSCRIPCION--
KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN
01002569C EOI Vitoria-Gasteiz HEO 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
20008192C EOI Eibar HEO 200300003 Eibar Eibar 200022 Bajo Deba
20009536C EOI Irun HEO 200450002 Irun Irun 200029 Bajo Bidasoa
20008180C EOI Donostia-San Sebastián HEO 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
20013989C EOI Tolosa HEO 200710008 Tolosa Tolosa 200025 Tolosa
48011573C EOI Barakaldo HEO 480130004 San Vicente de Barakaldo Barakaldo 480041 Barakaldo
48690796C EOI Basauri HEO 480150001 Arizgoiti Basauri 480035 Nervion
48016613C EOI Bermeo HEO 480170006 Bermeo Bermeo 480031 Busturia
48009566C EOI Bilbao HEO 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
48011561C EOI Durango HEO 480270001 Durango Durango 480033 Duranguesado
48011160C EOI Getxo HEO 480440002 Las Arenas-Areeta Getxo 480039 Margen Derecha
48690797C EOI Zalla HEO 480960001 Aranguren Zalla 480036 Encartaciones
&n bsp;
IV. ERANSKINA / ANEXO IV
2008KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2008
LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
MUSIKA-KONTSERBATORIOAK / CONSERVATORIOS DE MÚSICA
------------------ IKASTETXEA / CENTRO ------------------ ------------------- HERRIA/LOCALIDAD -------------------- --BARRUTIA/CIRCUNSCRIPCION--
KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN
01002028C CMM Jesús Guridi EMK 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
20007035C CMM Francisco Escudero EMK 200690005 Donostia-San Sebastián Donostia-San Sebastián 200027 Donostia-San Sebastián
48009554C CMM Juan Crisóstomo de Arriaga EMK 480200001 Bilbao Bilbao 480043 Bilbao
V. ERANSKINA / ANEXO V
2008KO IRAKASKUNTZA ERTAINETAKO LEKUALDATZE-LEHIAKETA / CONCURSO DE TRASLADOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS 2008
LEHIAKETAREN IKASTETXEEN ZERRENDA / RELACIÓN DE CENTROS DEL CONCURSO
ARTE PLASTIKO ETA DISEINUKO IKASTETXEAK / CENTROS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
------------------ IKASTETXEA / CENTRO ------------------ ------------------- HERRIA/LOCALIDAD -------------------- --BARRUTIA/CIRCUNSCRIPCION--
KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN KOD.
CÓD. DESKRIBAPENA
DESCRIPCIÓN
01002077C EASD Vitoria-Gasteiz ADGE 010590063 Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteiz 010012 Vitoria-Gasteiz
OHARRAK/NOTAS
HHEko IKASTETXEAK / CENTROS DE EPA
Helduen hezkuntzak ezaugarri bereziak dituenez, hainbat ikastetxetako irakasle plantila auzo edo herrietako lokaletan banatzen da.
Debido a las especiales características de la Educación de Personas Adultas hay algunos centros cuya plantilla de profesores/as se distribuye en locales situados en barrios o localidades diversos.
Ikastetxe horien zerrenda ematen da ondoren, zein auzo eta herri hartzen dituzten adieraziz: A continuación se relaciona la lista de estos centros, con expresión de los barrios y localidades que atienden:
HHEko IKASTETXEAK / CENTROS DE EPA
ARABAKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Ikastetxea/Centro Ikasgelak non / Situación aulas
HHI/CEPA Llodio Laudio/Llodio
Amurrio
HHI/CEPA Ntra. Sra. del Carmen Vitoria-Gasteiz
HHI/CEPA Paulo Freire Vitoria-Gasteiz: erdialdea/centro
Vitoria-Gasteiz: Adurtza
Vitoria-Gasteiz: Abetxuko
Vitoria-Gasteiz: Ariznavarra
Vitoria-Gasteiz: Zaramaga
Vitoria-Gasteiz: Sansomendi
Alegría-Dulantzi; Asparrena
Iruña Oka/Iruña de Oca
Iruña Oka/Iruña de Oca: espetxean ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Centro Penitenciario.
Salvatierra/Agurain
Rioja Alavesa/Arabako Errioxa
UOHI/CEBAD Vitoria-Gasteiz
BIZKAIKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ikastetxea/Centro Ikasgelak non / Situación aulas
HHI/CEPA Barakaldo Barakaldo
Barakaldo: Cruces
HHI/CEPA Basauri Denon Eskola Basauri
Basauri: espetxean ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Centro Penitenciario.
Arrigorriaga
Etxebarri
Ugao-Miraballes
Urduña-Orduña
Orozko
HHI/CEPA Bermeo Bermeo
Ospitale psikiatrikoan ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Hospital Psiquiátrico.
HHI/CEPA Bilbao-Irala Bilbao: Irala
Bilbao: San Ignacio
Bilbao: Uretamendi
Bilbao: La Merced
HHI/CEPA Bilbao-Iturribide Bilbao: Iturribide
Bilbao: Otxarkoaga
HHI/CEPA Durango Durango
Amorebieta-Etxano
Ermua
Zaldibar: Ospitalean ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Hospital.
HHI/CEPA Galdakao Galdakao
Igorre
HHI/CEPA Gernika-Lumo Gernika-Lumo
Lekeitio
Markina-Xemein
Ondarroa
HHI/CEPA Leioa Leioa
Erandio
Getxo
Derio
Mungia
Sopelana
Zamudio: Ospitale psikiatrikoan ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Hospital Psiquiátrico.
HHI/CEPA Portugalete Portugalete
Portugalete: Buenavista
HHI/CEPA Santurtzi Santurtzi
Santurtzi: Barandiarán
HHI/CEPA Sestao Sestao
HHI/CEPA Valle de Trápaga Valle de Trápaga-Trapagaran
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena
Muskiz
Ortuella
HHI/CEPA Zalla Zalla
Alonsotegi
Alonsotegi-Arbuio-La Guía
Balmaseda
Güeñes: Sodupe
UOHI/CEBAD Bilbao
GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOA / TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA
Ikastetxea/Centro Ikasgelak non / Situación aulas
HHI/CEPA Arrasate Arrasate/Mondragón
Aretxabaleta
Eskoriatza
HHI/CEPA Beasain Beasain
Lazkao
Ordizia
Ormaiztegi
HHI/CEPA Bergara Bergara
Soraluze-Placencia de las Armas
Oñati
Antzuola
Elgeta
HHI/CEPA Eibar Eibar
Deba
Elgoibar
HHI/CEPA Hernani Hernani
Andoain
Urnieta
HHI/CEPA Herrera Donostia-San Sebastián
HHI/CEPA Ignacio Zuloaga Donostia-San Sebastián
Villa Salia: Donostia-San Sebastián
Martutene: espetxean ere irakatsi beharko da. / Incluye impartición en el Centro Penitenciario.
Donostia-San Sebastián: Ondarreta
HHI/CEPA Irun Irun
Hondarribia
HHI/CEPA Lasarte Lasarte-Oria
Usurbil
HHI/CEPA Oarsoaldea Errenteria
Errenteria: Beraun
Pasaia
Oiartzun
Lezo
HHI/CEPA Tolosa Tolosa
Villabona
Anoeta
Alegia
HHI/CEPA Zumarraga-Urretxu Zumarraga
Legazpi
HHI/CEPA Zarautz Zarautz
Zumaia
Azkoitia
Azpeitia
UOHI/CEBAD Donostia-San Sebastián
Helduen Hezkuntzako ikastetxe publikoak ikastegi bereziak dira. Horien barruan sartzen dira euren eragin-eremuko zirkulu eta gelak, ikastegia dagoen kokalekuaz kanpoko auzo eta/edo herrietan kokatuak, eta ikastegi nagusiko unitatetzat jotzen dira. Handitu aka txikitu egin daitezke ikastetxeko eskarien eta giza baliabide materialen arabera. Los centros públicos de educación de personas adultas son centros específicos, estando integrados en él los diferentes círculos y aulas de su ámbito de influencia, radicados en barrios y/o localidades distintas del que se halle situado el centro, y teniendo la consideración de unidades del mismo centro base, pudiendo incrementarse o disminuirse en función de la demanda y de los recursos humanos y materiales del centro.
ANEXO VI
Especialidades del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Enseñanza Secundaria:
Especialidad Código
Filosofía 001
Griego 002
Latín 003
Lengua castellana y Literatura 004
Geografía e Historia 005
Matemáticas 006
Física y Química 007
Biología y Geología 008
Dibujo 009
Francés 010
Inglés 011
Alemán 012
Música 016
Educación Física 017
Orientación Educativa 018
Tecnología 019
Lengua y Literatura Vasca 052
Economía 061
Administración de Empresas 101
Análisis y Química Industrial 102
Asesoría y Procesos de Imagen Personal 103
Construcciones Civiles y Edificación 104
Formación y Orientación Laboral 105
Hostelería y Turismo 106
Informática 107
Intervención Sociocomunitaria 108
Navegación e Instalaciones Marinas 109
Organización y Gestión Comercial 110
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 111
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 112
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 113
Procesos de Cultivo Acuícola 114
Procesos de Producción Agraria 115
Procesos en la Industria Alimentaria 116
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 117
Procesos Sanitarios 118
Procesos y Medios de Comunicación 119
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel 120
Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica 121
Procesos y Productos en Artes Gráficas 122
Procesos y Productos en Madera y Mueble 123
Sistemas Electrónicos 124
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 125
Plazas Código
Diversificación Curricular Socio-Lingüística 058
Diversificación Curricular Científico-Tecnológica 059
EPA Ámbito Científico-Tecnológico 815
EPA Ámbito Conocimiento Social 814
EPA Ámbito Comunicación (Lengua Castellana) 812
EPA Ámbito Comunicación (Inglés) 811
EPA Ámbito Comunicación (Euskera) 813
EPA Ámbito Comunicación (Francés) 810
Cultura Clásica 803
ANEXO VII
Especialidades del Cuerpo de Profesores/as Técnicos/as de Formación Profesional:
Especialidad Código
Cocina y Pastelería 201
Equipos Electrónicos 202
Estética 203
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble 204
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos 205
Instalaciones Electrotécnicas 206
Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo 207
Laboratorio 208
Mantenimiento de Vehículos 209
Máquinas Servicios y Producción 210
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 211
Oficina de Proyectos de Construcción 212
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica 213
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 214
Operaciones de procesos 215
Operaciones y Equipos de Producción Agraria 216
Patronaje y Confección 217
Peluquería 218
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico 219
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 220
Procesos Comerciales 221
Procesos de Gestión Administrativa 222
Producción en Artes Gráficas 223
Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos 224
Servicios a la Comunidad 225
Servicios de Restauración 226
Sistemas y Aplicaciones Informáticas 227
Soldadura 228
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 229
Plazas Código
Aula de Aprendizaje de Tareas 250
ANEXO VIII
Especialidades del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Especialidad Código
Alemán 001
Español para extranjeros 006
Euskera 007
Francés 008
Inglés 011
Italiano 012
Portugués 015
Ruso 017
ANEXO IX
Especialidades del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Música y Artes Escénicas:
Especialidad Código
Acordeón 401
Arpa 402
Canto 403
Clarinete 404
Clave 405
Contrabajo 406
Coro 407
Fagot 408
Flauta travesera 410
Fundamentos de composición 412
Guitarra 414
Historia de la Música 416
Instr. de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco 417
Instrumentos de púa 418
Oboe 419
Órgano 420
Orquesta 421
Percusión 422
Piano 423
Saxofón 424
Trombón 426
Trompa 427
Trompeta 428
Tuba 429
Txistu 430
Viola 431
Violín 433
Violoncello 434
Lenguaje musical 460
ANEXO X
Especialidades del Cuerpo de Catedráticos y Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño:
Especialidad Código
Diseño de Interiores 509
Diseño Gráfico 512
Medios Informáticos 522
ANEXO XI
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL, EN LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
I.- Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.1.- Condición de Catedrático
1.1.1.- Por ser funcionario/a de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño. 6,00 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2.- Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático o como funcionario/a del Cuerpo de Catedráticos.
A estos efectos la antigüedad en los Cuerpos de Catedráticos, con anterioridad a la integración en los mismos, será la que tuvieran en el correspondiente cuerpo de profesores/as con la condición de Catedrático.
0,50 puntos
Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.- Antigüedad.(Ver nota primera del baremo)
1.2.1.- Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
2,00 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.2.- Por cada año de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Grupo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.
1,50 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.3.- Por cada año de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo inferior.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.
0,75 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.4.- Por cada año consecutivo como funcionario/a con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito/a en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración Educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
Fotocopia compulsada del Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5.
(Ver nota segunda del baremo).
Por el primero y segundo año: 2,00 puntos por año
Por el tercer año: 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4,00 puntos por año
Por el sexto año: 5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4,00 puntos por año
Por el noveno año: 3,00 puntos
Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo por el que concursa.
Para los/as funcionarios/as obligados/as a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados/as de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores/as afectados/as por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el/la profesor/a afectado/a no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:
1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los/as funcionarios/as que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los/as funcionarios/as que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.2.5.- Los/as funcionarios/as de carrera en expectativa de destino, y los/as que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo.
Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio:
1,00 punto
1.2.6.- Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa, por parte de la Administración de que dependa, como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4 la siguiente puntuación a contar desde el momento de tal declaración:
Certificación expedida por la la Administración Educativa competente acreditativa de que la plaza desde la que se participa está calificada de especial dificultad.
Por el primero y segundo año 1,00 punto por año
Por el tercer año 1,50 puntos
Por el cuarto y quinto año 2,00 puntos por año
Por el sexto año 2,00 puntos
Por el séptimo y octavo año 2,00 puntos por año
Por el noveno año 1,50 puntos
Por décimo y siguientes 1,00 puntos por año
En los supuestos contemplados en este apartado 1.2, a los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad tanto en el cuerpo como en el puesto, se les valorarán los servicios prestados como funcionarios/as de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores/as, así como los prestados como funcionarios/as de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores/as de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
1.3.- Méritos académicos. Máximo 10,00 puntos
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
1.3.1.- Doctorado y premios extraordinarios:
- Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
5,00 puntos Fotocopia compulsada del Título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
- Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
1,00 punto Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por título de Doctor en otras licenciaturas.
3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en otro Doctorado.
0,50 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio extraordinario en otras licenciaturas.
0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
En el caso de los/as funcionarios/as de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, las referencias al Doctorado y premio extraordinario se entenderán referidas a las titulaciones alegadas para el ingreso a los correspondientes cuerpos de profesores/as desde el que se han ingresado o, en su caso, a las alegadas para el ingreso en los antiguos Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores/as de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
1.3.2.- Otras titulaciones universitarias.
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:
- Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el/la candidato/a.
3,00 puntos Fotocopia compulsada del Título, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.
- Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados, a todos los efectos legalmente equivalentes.
3,00 puntos
En caso de funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos docentes del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el/la candidato/a.
1.3.3.- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:
Fotocopia compulsada de los Títulos que posean, o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
- Enseñanzas Profesionales de Música y Danza: 1,00 punto
- Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ciclo elemental o Certificado de nivel intermedio: 1,00
Ciclo superior o Certificado de nivel avanzado: 1,00
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
Las titulaciones de ciclo elemental/nivel intermedio y ciclo superior/nivel avanzado de euskera no se valoran en este apartado. El conocimiento de euskera se valora en el apartado 2.3.
1.4.- Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00 puntos
1.4.1.- Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el/la participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:
Hasta 4,00 puntos Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
- Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2.- Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.
Hasta 1,00 punto Documento justificativo del mismo
1.4.3.- Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
1 punto Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II.- Otros Méritos. Máximo 20,00 puntos
2.1.- Publicaciones. Hasta 5,00 puntos
2.1.1.- Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o e su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el/la autor/a sea el/la editor/a de las mismas.
Hasta 2,50 puntos En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como el certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/as autores/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.2.- Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Hasta 2,50 puntos En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como el certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o e su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el/la autor/a sea el/la editor/a de las mismas.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/as autores/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los méritos aportados de acuerdo con estos dos apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.
2.1.3.- Méritos artísticos.
- Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Hasta 2,50 puntos Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido las premios correspondientes.
- Por composiciones estrenadas como autor/a, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
2.2.- Valoración por trabajos desarrollados (Ver nota cuarta del baremo)
Hasta 10,00 puntos
2.2.1.- Por cada año como Director/a en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta del baremo): - Por cada año como Director/a en Centros de Profesores/as y Recursos o como Director/a en Servicios de Investigación y apoyo a la docencia o Instituciones análogas establecidas por las restantes Administraciones Educativas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario/a de carrera del Cuerpo por el que participan, así como Director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.
3,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.
2.2.2.- Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados de centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta del baremo).
2,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.
2.2.3.- Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta).
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo.
1,00 punto Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.4.- Por cada año como Jefe/a de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor/a de Formación Permanente o Director/a de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica.
0,50 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.
2.2.5.- Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.
1,50 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el puesto.
En el caso de funcionarios/as de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como funcionarios/as de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores/as, con anterioridad a la integración, incluidos los prestados como funcionarios/as de los antiguos Cuerpos de Catedráticos/as de Bachillerato, Catedráticos/as de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores/as de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
2.3.- En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito, de la siguiente manera:
Perfil acreditado Perfil Plaza
PL 1 PL 1 diferido 2,50 puntos
PL 2 PL 1 diferido 2,50 puntos
NOTAS:
Primera.- Valoración de la antigüedad.
1.- A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 y 1.2.6, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2.- Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 o 1.2.5.
3.- A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por las disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos previstos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera.- Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los/as funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por la del apartado 1.2.5.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en las instancias de participación se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.- Valoración del trabajo desarrollado.
1.- Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el desempeño como funcionario/a de carrera.
2.- La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3.- A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes::
- Institutos de Bachillerato.
- Instituto de Formación Profesional.
- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
- Centros de Enseñanzas Integradas.
4.- A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
- Jefe/a de Estudios Adjunto.
- Jefe/a de Residencia.
- Delegado/a del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director/a - Jefe de Estudios de Sección Delegada.
- Director/a de Sección Filial.
- Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- Administrador/a en Centros de Formación Profesional.
- Profesor/a Delegado/a en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5.- Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
- Vicesecretario/a.
- Delegado/a Jefe/a de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
- Delegado/a del/la Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.
- Director/a de Colegio Libre Adaptado con número de Registro de Personal.
- Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
6.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
ANEXO XII
BAREMO DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO, POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL, EN LOS CUERPOS CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
I.- Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.1.- Antigüedad.
1.1.1.- Por cada año de servicios prestados en la situación de servicio activo como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Las fracciones de años se computarán a razón de 0,160 puntos por mes completo.
2,00 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.2.- Por cada año de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Grupo.
Las fracciones de años se computarán a razón de 0,120 puntos por mes completo.
1,50 puntos Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.3.- Por cada año de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo Inferior.
Las fracciones de años se computarán a razón de 0,060 puntos por mes completo.
0,750 Fotocopia compulsada del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.4.- Por cada año consecutivo como funcionario/a con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito/a temporalmente en el extranjero en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
Fotocopia compulsada del Título Administrativo y en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5.
(Ver nota segunda del baremo).
Por el primero y segundo año: 2,00 puntos por año
Por el tercer año: 3,00 puntos
Por el cuarto y quinto año: 4,00 puntos por año
Por el sexto año: 5,00 puntos
Por el séptimo y octavo año: 4,00 puntos por año
Por el noveno año: 3,00 puntos
Por el décimo y siguientes: 2,00 puntos por año
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo por el que concursa.
Para los/as funcionarios/as obligados/as a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo en los términos en que se establezcan en cada convocatoria, de su plaza, o por haber sido desplazados/as de sus centros en los términos que igualmente establezca cada convocatoria, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores/as afectados/as por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el/la profesor/a afectado/a no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación:
1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los/as funcionarios/as que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los/as funcionarios/as que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados/as en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.1.5.- Los/as funcionarios/as de carrera en expectativa de destino, y los/as que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4., en la forma que se especifica en la nota Tercera de este baremo.
Fotocopia compulsada del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
Por cada año de servicio: 1,00 punto
1.2.- Méritos académicos. Máximo 10,00 puntos
1.2.1.- Por Premios Extraordinarios:
- Por Premio en el último curso de Grado Superior de la especialidad por la que se concursa.
5,00 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por Premio de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
5,00 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por Mención Honorífica en el fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
3,00 puntos Documento justificativo del mismo.
- Por premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
1,00 puntos Documento justificativo del mismo.
1.2.2.- Por otras titulaciones:
únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
- Por cada título de Profesor/a, Profesor/a Superior de conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.
Fotocopia compulsada de los Títulos que posea o, en su caso, los certificado del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE del 13)
Por el primero 3,00 puntos
Por los restantes 1,00 puntos
1.3.- Méritos artísticos
- Por composiciones estrenadas como autor/a, publicaciones o grabaciones con Depósito Legal por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Máximo 2,50 puntos Los programas, críticas, ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
- Por conciertos como Director/a, Solista, Solista de orquesta o en agrupaciones camelísticas (dúos, tríos, cuartetos,...) realizados en los últimos cinco años Máximo 2,50 puntos
1.4.- Formación y perfeccionamiento. Máximo 5,00 puntos
1.4.1.- Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el/la participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:
Hasta 4,00 puntos Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2.- Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.
Hasta 1,00 punto Certificación de las mismas.
1.4.3.- Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero.
1 punto Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II.- Otros méritos. Máximo 20,00 puntos
2.1.- Publicaciones.
Hasta 5,00 puntos
2.1.1.- Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar.
Hasta 2,50 puntos En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como el certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.2.- Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Hasta 2,50 puntos En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como el certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los méritos aportados de acuerdo con estos dos apartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos.
2.1.3.- Méritos artísticos.
- Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.
Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado para su valoración por el subapartado 1.3 de este baremo.
Hasta 2,50 puntos Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2.- Valoración por trabajos desarrollados (Ver nota cuarta del baremo) Hasta 10,00 puntos
2.2.1.- Por cada año como Director/a en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta del baremo).
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,250 puntos por mes completo.
3,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2.- Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta del baremo)
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,160 puntos por mes completo.
2,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3.- Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver nota cuarta).
1,00 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,080 puntos por mes completo.
2.2.4.- Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.
0,50 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5.- Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa.
1,50 puntos Fotocopia compulsada del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,120 puntos por mes completo.
2.3.- En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito, de la siguiente manera:
Perfil acreditado Perfil Plaza
PL 1 PL 1 o PL2 diferido 2,50 puntos
PL 2 PL 1 o PL2 diferido 2,50 puntos
NOTAS:
Primera.- Valoración de la antigüedad.
1.- A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2.- Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 o 1.1.5.
3.- A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por las disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Segunda.- Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos previstos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.
Tercera.- Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los/as funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por la del apartado 1.1.5.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en las instancias de participación se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta.- Valoración del trabajo desarrollado.
1.- Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán el desempeño como funcionario/a de carrera.
2.- A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:
- Conservatorios Superiores de Música y Danza
- Conservatorios Profesionales de Música y Danza
- Conservatorios Elementales de Música
- Escuelas Superiores de Arte Dramático
- Escuela Superior de Canto
3.- A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe/a de Estudios Adjunto/a.
4.- Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario/a.
5.- Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:
- Jefe/a de Seminario
- Jefe/a de Departamento didáctico
6.- Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
CONCURSO DE TRASLADOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y CATEDRÁTICOS Y PROFESORES/AS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 2008-2009
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
1.- Además de estas instrucciones es necesario que cada solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Se ruega al/a la solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del impreso.
3.- La solicitud se presentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.
4.- Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra a plazas de distintas especialidades del mismo Cuerpo.
Si se participa por dos Cuerpos diferentes deberán presentarse dos instancias.
5.- El campo «DNI», deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha.
Por ejemplo: si el solicitante tiene el DNI: n.º 2.188.933, se escribirá:
2 1 8 8 9 3 3
6.- En el apartado «Centro de Destino Definitivo en los cursos 2007-2008 y 2008-2009», aquellos/as concursantes que se encuentren en comisión de servicio deberán consignar el centro en el que poseen la plaza en propiedad.
7.- Todos/as los/as participantes deberán consignar el/los apartado/s de participación por los que se desea concursar.
8.- Para que el derecho preferente a Centro, Localidad o Circunscripción tenga efectividad, deberán cumplimentarse todos los datos solicitados en el apartado «A cumplimentar sólo si desea ejercitar el Derecho Preferente».
PETICIONES DE CENTROS Y/O LOCALIDADES Y ESPECIALIDADES
9.- Los Centros y/o localidades se relacionarán por orden de preferencia, cumplimentándose obligatoriamente para cada petición lo siguiente:
El código de centro y/o localidad propiamente dicho. Consta de nueve caracteres y deberá corresponder exactamente a un código de centro y/o localidad de los publicados en la Orden de convocatoria.
El código de especialidad. Consta de tres dígitos y deberá consignarse obligatoriamente, a efectos de identificar la plaza solicitada, junto al código del centro y/o localidad, debiendo corresponder exactamente al código o códigos de especialidad que aparecen publicados en la orden de convocatoria.
El código del idioma del puesto solicitado. Se procederá de la siguiente manera:
* «A» Para peticiones de puestos con PL1 y fecha de preceptividad vencida.
* «C» Para peticiones de puestos con PL1 sin fecha de preceptividad.
* «D» Para peticiones de puestos con PL2 y fecha de preceptividad vencida.
* «B» Para peticiones de puestos con PL1 y fecha de preceptividad 2011 (solo para participantes de Cuerpos de Profesores/as y Catedráticos de Música y Artes Escénicas).
* «E» Para peticiones de puestos con PL2 y fecha de preceptividad 2011 (solo para participantes de Cuerpos de Profesores/as y Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
La ausencia de cualquiera de estos tres códigos, «Centro y/o Localidad-Especialidad-Idioma», anulará automáticamente la petición.
10.- El número máximo de peticiones será de 300.
11.- Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar, al principio de la relación el código de la localidad o los códigos de todos los centros de la localidad a que se aplica el citado derecho. De omitirse alguno de ellos, la Administración incorporará de oficio los centros restantes de dicha localidad.
En el caso de que el/la concursante sea titular de más una especialidad o idioma, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas correspondientes a todas las especialidades e idiomas de todos los centros de la localidad a la que se aplica el citado derecho. De omitirse alguna de ellas, la Administración incorporará de oficio los centros, especialidades e idiomas correspondientes de dicha localidad.
12.- Para que el derecho preferente al Centro tenga efectividad, los/as participantes están obligados/as a consignar, al principio de la relación el código de centro y especialidad (o especialidades) e idioma/s, sobre el que desean ejercitar el mencionado derecho.
A CUMPLIMENTAR SÓLO PARA QUIENES PARTICIPAN CON CARÁCTER FORZOSO
13.- Sólo podrán cumplimentar estas peticiones los/as participantes con carácter forzoso (excepto aquellos/as que ejerzan derecho preferente a localidad). En el caso de no obtener destino en ninguno de los Centros solicitados los/as participantes forzosos/as (excepto a aquellos/as que ejerzan derecho preferente a localidad), serán destinados de oficio, en caso de que exista vacante, en el ámbito del Territorio Histórico en el que prestan servicios provisionalmente durante este curso académico.
Sólo si el/la concursante está interesado/a en ser destinado/a forzosamente a un Territorio Histórico distinto del que presta servicios provisionalmente, cumplimentará el campo de Territorio Histórico estableciendo, así mismo, un orden de preferencia en cuanto a especialidad y perfil lingüístico.
CÓDIGOS DE ESPECIALIDAD
ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad Código Equivalencia con especialidad antigua
Filosofía 001
Griego 002
Latín 003
Lengua Castellana y Literatura 004
Geografía e Historia 005
Matemáticas 006
Física y Química 007
Biología y Geología 008
Dibujo 009
Francés 010
Inglés 011
Alemán 012
Música 016
Educación Física 017
Orientación Educativa 018
Tecnología 019
Lengua y Literatura Vasca 052
Economía 061
Formación y Orientación Laboral 105 Formación Empresarial
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 112 Tecnología del Metal
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos 125 Tecnología Eléctrica
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 113
Sistemas Electrónicos 124 Tecnología Electrónica
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos 111 Tecnología de Automoción
Construcciones Civiles y Edificación 104 Tecnología Delineación
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica 112
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos 113
Administración de Empresas 101 Tecnología Administrativa y Comercial
Organización y Gestión Comercial 110
Análisis y Química Industrial 102 Tecnología Química
Procesos en la Industria Alimentaria 116
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos 117 Tecnología Sanitaria
Procesos Sanitarios 118
Procesos y Productos en Madera y Mueble 123 Tecnología de la Madera
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel 120 Tecnología Moda y Confección
Tecnología Textil
Tecnología de la Piel
Asesoría y Procesos de Imagen Personal 103 Tecnología Peluquería y Estética
Procesos y Productos en Artes Gráficas 122 Tecnología Artes Gráficas
Construcciones Civiles y Edificación 104 Tecnología de Construcciones y Obras
Navegación e Instalaciones Marinas 109 Tecnología Marítimo-Pesquera
Procesos de Producción Agraria 115 Tecnología Agraria
Procesos en la Industria Alimentaria 116
Intervención Sociocomunitaria 108 Tecnología Servicios a la Comunidad
Hostelería y Turismo 106 Tecnología Hostelería y Turismo
Procesos y Medios de Comunicación 119 Tecnología Imagen y Sonido
Informática 107 Tecnología Informática de Gestión
Procesos de Cultivo Acuícola 114
Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica 121
Plazas
Diversificación Curricular Socio-Lingüísta 058
Diversificación Curricular Científico-Técnica 059
EPA Ámbito Científico-Tecnológico 815
EPA Ámbito Conocimiento Social 814
EPA Ámbito Comunicación (Lengua Castellana) 812
EPA Ámbito Comunicación (Inglés) 811
EPA Ámbito Comunicación (Euskera) 813
EPA Ámbito Comunicación (Francés) 810
Cultura Clásica 803
PROFESORES/AS TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Especialidad Código Equivalencia con especialidad antigua
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 211 Prácticas de Metal
Soldadura 228
Instalaciones Electrotécnicas 206 Prácticas de Electricidad
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos 205
Equipos Electrónicos 202 Prácticas de Electrónica
Mantenimiento de Vehículos 209 Prácticas de Automoción
Oficina de Proyectos de Construcción 212 Prácticas de Delineación
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica 213
Procesos Comerciales 221 Prácticas Administrativas y Comerciales
Procesos de Gestión Administrativa 222
Laboratorio 208 Prácticas de Química
Operaciones de Procesos 215
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 214
Procedimientos de Diagnostico Clínico y Ortoprotésico 219 Prácticas Sanitarias
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 220
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble 204 Taller de Madera
Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos 224 Taller Textil
Patronaje y Confección 217 Taller de Moda y Confección
Taller de la Piel
Peluquería 218 Taller de Peluquería y Estética
Estética 203
Producción En Artes Gráficas 223 Taller de Artes Gráficas
Oficina de Proyectos de Construcción 212 Taller de Construcciones y Obras
Operaciones y Equipos de Producción Agraria 216 Prácticas Agrarias
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios 214
Cocina y Pastelería 201 Prácticas Hostelería y Turismo
Servicios de Restauración 226
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido 229 Prácticas de Imagen y Sonido
Sistemas y Aplicaciones Informáticas 227 Prácticas Informática de Gestión
Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo 207
Servicios a La Comunidad 225 Prácticas de Servicios a la Comunidad
Máquinas, Servicios y Producción 210 Prácticas Marítimo-Pesquera
Plazas
Aula de Aprendizaje de Tareas (AAT) 250
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Especialidad Código Especialidad Código
Alemán 001 Acordeón 401
Español para extranjeros 006 Arpa 402
Euskera 007 Canto 403
Francés 008 Clarinete 404
Inglés 011 Clave 405
Italiano 012 Contrabajo 406
Portugués 015 Coro 407
Ruso 017 Fagot 408
Flauta travesera 410
ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Fundamentos de composición 412
Guitarra 414
Especialidad Código Historia de la Música 416
Instr. de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco 417
Diseño de interiores 509 Instrumentos de púa 418
Diseño gráfico 512 Oboe 419
Medios informáticos 522 Órgano 420
Orquesta 421
CÓDIGOS DE TERRITORIOS Percusión 422
Piano 423
Álava 01 Saxofón 424
Gipuzkoa 20 Trombón 426
Bizkaia 48 Trompa 427
Trompeta 428
CÓDIGOS DE CUERPOS Tuba 429
Txistu 430
Cuerpo de Profesores/as de Enseñanza Secundaria 590 Viola 431
Cuerpo de Profesores/as Técnicos de Formación Profesional 591 Violín 433
Cuerpo de Profesores/as de Escuelas Oficiales de Idiomas 592 Violonchelo 434
Cuerpo de Profesores/as de Música y Artes Escénicas 594 Lenguaje musical 460
Cuerpo de Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño 595
CÓDIGOS DE TERRITORIOS
Código de Territorio Denominación del Territorio
01 Álava
20 Gipuzkoa
48 Bizkaia
CÓDIGOS DE PROVINCIAS, TERRITORIOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Código
Comunidad Denominación
Comunidad Código
Provincia Denominación
Provincia
01 Andalucía 04 Almería
11 Cádiz
14 Córdoba
18 Granada
21 Huelva
23 Jaén
29 Málaga
41 Sevilla
02 Aragón 22 Huesca
44 Teruel
50 Zaragoza
03 Asturias 33 Asturias
04 Baleares 07 Baleares
05 Canarias 35 Las Palmas
38 S.C. Tenerife
06 Cantabria 39 Cantabria
07 Castilla y León 05 Ávila
09 Burgos
24 León
34 Palencia
37 Salamanca
40 Segovia
42 Soria
47 Valladolid
49 Zamora
08 Castilla La Mancha 02 Albacete
13 Ciudad real
16 Cuenca
19 Guadalajara
45 Toledo
09 Cataluña 08 Barcelona
17 Girona
25 Lleida
43 Tarragoña
10 Extremadura 06 Badajoz
10 Cáceres
11 Galicia 15 A Coruña
27 Lugo
32 Ourense
36 Pontevedra
12 La Rioja 26 La Rioja
13 Madrid 28 Madrid
14 Murcia 30 Murcia
15 Navarra 31 Navarra
16 Valencia 03 Alicante
12 Castellón
46 Valencia
17 País Vasco 01 Álava
20 Gipuzkoa
48 Bizkaia
18 Ceuta 51 Ceuta
19 Melilla 52 Melilla