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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 12 de diciembre de 2008


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
6930

ORDEN de 4 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

La disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE de 6), modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, establece la obligación para las Administraciones Educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional en los que podrán participar todos las y los funcionarias y funcionarios docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos para ello. A este fin, las y los interesadas e interesados podrán participar en todos los concursos mediante un sólo acto obteniendo, de la resolución de los mismos, un único destino en cada Cuerpo.

Por Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre de 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2008-2009, para funcionarios/as de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha Orden tiene como objetivo el establecer las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los concursos de traslados de ámbito nacional a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todas y todos las funcionarias y funcionarios públicos/as docentes.

De conformidad con todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.- Convocatoria.

1.- Convocar concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

2.- Aprobar las bases de dicha convocatoria que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS ENTRE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS CUERPOS DE INSPECTORAS E INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA E INSPECTORAS E INSPECTORES DE EDUCACIÓN, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES

BASES

Primera.- Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados entre las y los funcionarias y funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectoras e Inspectores de Educación.

Segunda.- Plazas que se convocan.

Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a los Cuerpos a los que afecta este concurso de traslados se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad a la resolución provisional del concurso.

En el presente concurso de traslados se convocan, además de los puestos vacantes existentes en el momento de hacerse pública la convocatoria, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 y las que resulten de la resolución del concurso, así como las que originase, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de los concursos de traslados convocados por las restantes Administraciones Educativas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 2007-2008. Todas ellas siempre que se correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera.- Participación voluntaria.

1.- Personal funcionario dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

1.1.- Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa actualmente dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2.- Las y los participantes a que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en sus respectivas bases.

2.- Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, el personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estas y estos funcionarias y funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.

Estas y estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determina en la base séptima de esta convocatoria.

Cuarta.- Participación forzosa.

1.- Están obligados a tomar parte en el presente concurso el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, haya reingresado al servicio activo y obtenido en virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de este Departamento de Educación, Universidades e Investigación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participe en el presente concurso o de que, participando, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en centros ubicados en el último Territorio Histórico en el que prestaron servicios, o en su caso quedará en expectativa de destino.

b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino, y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional, declarado en estas situaciones desde un centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las y los funcionarias y funcionarios incluidas e incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso o de que, participando, no soliciten todas las plazas a las que puedan acceder, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 1.b) del artículo 61 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursase será destinado de oficio dentro del Territorio Histórico en el que presten servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. Quienes cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en el Territorio Histórico en el que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo.

d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

A las funcionarias y los funcionarios incluidas e incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en el Territorio o Territorios Históricos que reflejen en su instancia de participación teniendo en cuenta el orden de preferencia consignado.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en el Territorio Histórico en que han prestado servicios en el curso 2008-2009 a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.- Los funcionarias y funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas podrán solicitar plazas anunciadas en la presente Orden, dirigiendo la instancia de participación al órgano que se determina en la base séptima de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos por esta convocatoria.

Quinta.- Perfiles lingüísticos.

Para solicitar puestos de trabajo con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, será imprescindible tener acreditado el perfil lingüístico correspondiente o estar en posesión de las certificaciones lingüísticas a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de abril), modificado por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, con las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

Sexta.- Solicitudes.

Las y los concursantes presentarán una única instancia de solicitud, según modelo que figura como anexo III, que les será facilitada en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Las y los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso, que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases. Las peticiones se harán a cualquiera de los centros de inspección contenidos en el anexo I a las presentes bases.

En todo caso se considerarán solicitados por las y los participantes exactamente los puestos que corresponden a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten inexistentes, incompletos, o se correspondan con puestos que no puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultara anulada por cualquiera de las circunstancias anteriores, la o el concursante será excluida de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destinos de oficio previstos en la presente convocatoria.

Séptima.- Presentación de la documentación.

En el momento de la presentación de la instancia de participación, las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, conforme a las previsiones que se detallan en el baremo anexo a las presentes bases, si bien los méritos relativos a los apartados 1.1, 2.3 y 2.4 no deberán ser acreditados por parte del personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Las y los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de cotejo, extendidas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias educativas. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo.

La Administración podrá requerir a las y los interesadas e interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Octava.- Lugar de presentación de solicitudes.

Las instancias, así como la documentación a la que se alude en la base anterior, podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, en los servicios de los órganos correspondientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tanto si solicitan únicamente plazas de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las del resto de las Administraciones Educativas se cumplimentará una única instancia que se dirigirá a los órganos citados en el punto anterior, en función de la dependencia del actual centro de destino. Las y los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza o procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente dependa el centro en el que obtuvieron su último destino definitivo.

Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referente a los méritos aportados, no obstante, los y los concursantes voluntarios podrán renunciar a participar en el concurso de traslados en el plazo establecido para las reclamaciones a la resolución provisional según la base decimoprimera.

Décima.- Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados por las y los concursantes, en lo que se refiere al apartado 1.3. y 2.1 del baremo de puntuaciones, la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designará una Comisión Baremadora en la que, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, cada sexo estará representado al menos al 40%. Esta Comisión estará compuesta por las y los siguientes miembros:

Presidenta o presidente: una funcionaria o un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Vocales: cuatro funcionarias o funcionarios del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación, en activo.

La Presidenta o presidente de la Comisión Baremadora anterior será designada o designado por la Directora de Gestión de Personal, siendo las y los vocales nombrados previo sorteo. Asimismo actuará como secretaria o secretario la funcionaria o el funcionario que designe la Directora de Gestión de Personal, a propuesta de la Presidenta o presidente de la Comisión de entre las y los vocales que han sido nombrados previo sorteo.

Las organizaciones sindicales más representativas podrán designar una o un representante en cada Comisión en calidad de observadora u observador.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se ha designado la Comisión Baremadora, la presidenta o presidente, vocales y secretaria o secretario suplentes. Las y los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A petición de la Comisión Baremadora, la Directora de Gestión de Personal podrá incorporar a la misma, en calidad de asesoras u asesores, dos especialistas en la materia.

A los efectos previstos en los artículos 6 y 16 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero (BOPV del 26), las indemnizaciones por gastos de viaje se abonarán con arreglo a lo establecido en el Decreto 121/2006, de 13 de junio (BOPV del 28), que actualiza los importes de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asignación de la puntuación que corresponde a las y los concursantes por los restantes apartados del baremo se llevará a cabo por las unidades administrativas correspondientes.

Decimoprimera.- Resolución provisional.

Una vez recibidas en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación las actas de la Comisión Baremadora con las puntuaciones asignadas a las y los concursantes, se procederá, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y a hacer pública la resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como criterio de desempate el año de la oposición de ingreso al Cuerpo por el que concursan, prefiriéndose el más antiguo al más reciente y dentro del mismo la puntuación más alta a la más baja alcanzada en dicho proceso.

Por último, de persistir el empate, en los Cuerpos en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, se utilizará como criterio la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

Decimosegunda.- Reclamaciones y renuncias.

Las y los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional en el plazo de 5 días hábiles a partir de su exposición. Las y los concursantes voluntarias podrán, en este mismo plazo, presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la adjudicación definitiva.

Decimotercera.- Resolución definitiva.

Mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional con las modificaciones a que hubiere lugar y a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, las y los concursantes a quienes las mismas afecten.

Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración Educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso.

Decimocuarta.- Reingreso al servicio activo.

Las y los Inspectoras e Inspectores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán los siguientes documentos en la Delegación Territorial de Educación correspondiente:

1.- Copia de la orden de excedencia.

2.- Certificación médica oficial expresiva de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatibles con el ejercicio de la docencia.

3.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, Local o Autonómica en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante quienes se encontraran en situación de servicio activo en otro Cuerpo docente distinto a aquel en el que han obtenido destino en este concurso no deberán presentar la documentación citada.

Decimoquinta.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2009.

Decimosexta.- Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva del concurso serán irrenunciables.

Decimoséptima.- Retribuciones.

Las funcionarias y los funcionarios que mediante la convocatoria regulada al amparo de las presentes bases obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtengan destino.

Decimoctava.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación que se trate.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento inequívoco de la afectada o afectado, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre de 1999).

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, la persona cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

I. ERANSKINA / ANEXO I

KODEA LANTOKI IZENA

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL CENTRO

01006186 Inspección de Educación de Álava / Arabako Hezkuntza Ikuskaritza

48015803 Inspección de Educación de Bizkaia / Bizkaiko Hezkuntza Ikuskaritza

Inspección de Educación de Gipuzkoa / Gipuzkoako Hezkuntza Ikuskaritza:

20012602 Centro de Donostia-San Sebastián / Donostiako lantokia

20012614 Circunscripción n.º 3. Eibar / 3.Barrutia. Eibar

ANEXO II

BAREMO DE PRIORIDADES AL QUE HAN DE AJUSTARSE LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL, EN EL CUERPO DE INSPECTORAS E INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y CUERPO DE INSPECTORAS E INSPECTORES DE EDUCACIÓN

I.- Méritos expresamente indicados en la disposición adicional sexta, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.1.- Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1.- Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionaria o funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en el Cuerpo de Inspectoras e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación se reconocerán respectivamente los servicios efectivos prestados como funcionarias y funcionarios de carrera en los Cuerpos de Inspectoras e Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2,00 puntos

Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.2.- Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionaria o funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo.

1,00 punto

Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera desde el Cuerpo desde el que se concursa y, en su caso, de los servicios prestados en la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984.

1.1.3.- Por cada año de permanencia ininterrumpida como funcionaria o funcionario con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la Inspección educativa:

Título administrativo con diligencia de posesión o, en su caso, del correspondiente documento de Inscripción en los registros de personal.

Por el primer y segundo años: 2,00 puntos por año

Por el tercer año: 3,00 puntos por año

Por el cuarto y quinto años: 4,00 puntos por año

Por el sexto y siguientes años: 5,00 puntos por año

A las funcionarias y los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza la puntuación por esta apartado será la correspondiente a la plaza que perdieron, a la que se acumularán los servicios con destino provisional que hubieran prestado posteriormente.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación a los funcionarias y funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.1.4.- Las funcionarias y funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este apartado en sustitución de la correspondiente al apartado 1.1.3.

Por cada año de servicio:

1,00 punto Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.- Méritos académicos.

Máximo 10,00

puntos.

1.2.1.- Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

5,00 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo o, del alegado en su momento para su adscripción a la función Inspectora, o bien certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado»del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa, o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

1,00 punto

Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso en su día a los puestos de inspección educativa.

0,50 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas.

3,00 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado.

0,50 puntos

Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otra licenciatura.

0,25 puntos

Documento justificativo del mismo.

1.2.2.- Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.

3,00 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de julio de 1988).

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

No serán baremables aquéllos de estos estudios utilizados para obtener el título alegado para el ingreso o alguno de los títulos baremados por el apartado anterior.

3,00 puntos

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de julio de 1988).

1.2.3.- Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado del 13 de julio de 1988»).

Enseñanzas profesionales de Música y de Danza. 1,00 punto

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Ciclo elemental o Certificado de nivel intermedio. 1,00 punto

Ciclo superior o Certificado de nivel avanzado. 1,00 punto

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español.

1.3.- Formación y perfeccionamiento.

Máximo 5,00 puntos

1.3.1.- Por cursos superados relacionados con la función docente e Inspectora, organizados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades:

Hasta 4,00 puntos

Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a diez horas.

1.3.2.- Por participar en la dirección o ejecución de programas educativos o impartición de cursos de perfeccionamiento convocados y/o autorizados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones Educativas.

Hasta 1,00 punto

Certificado o informe de la Dirección General correspondiente, o de la Dirección Provincial respectiva.

II.- Otros méritos

Máximo 20,00 puntos

2.1.- Publicaciones:

Máximo 5,00 puntos.

Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionadas con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que la autora o autor sea la editora o editor de las mismas.

En el caso de libros los ejemplares correspondientes, así como el certificado de la editorial donde conste la difusión de los mismos en librerías comerciales.

Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución y objetivos de los mismos.

En el caso de las publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, las y los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2.2.- Valoración por el trabajo desarrollado (ver nota cuarta).

Máximo 10,00 puntos

2.2.1.- Por cada año de servicio en puestos de Subdirectora o Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspectora o Inspector General o Inspectora Jefa o Inspectora Jefa o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinadora o Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.

1,50 puntos

Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continua en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por mes completo.

2.2.2.- Por cada año de servicio en puestos de Inspectora o Inspector Central, Inspectora o Inspector central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinadora o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretaria o Secretario o Administradora o Administrador de la Inspección Central, Inspectora o Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones Educativas convocantes.

1,00 punto

Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continua en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,083 puntos por mes completo.

2.2.3.- Por cada año de servicio en puestos de Inspectora Jefa o Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspectora Jefa o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinadora Jefa o Coordinador Jefe provincial de Formación Profesional, o Jefa/Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefa/Jefe de División o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones educativas convocantes.

0,75 puntos

Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.

2.2.4.- Por cada año como Inspectora Jefa o Inspector Jefe de Distrito, Jefa adjunta o Jefe adjunto, Coordinadora o Coordinador de Equipos sectorial, Coordinadora o Coordinador de Demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de las Administraciones Educativas convocantes.

0,50 puntos

Acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y cese y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por mes completo.

2.2.5.- Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los apartados 2.2.1 al 2.2.4 de este anexo.

0,75 puntos

Documento justificativo del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,062 puntos por mes completo.

2.3.- Por ser funcionaria o funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

3,00 puntos

Título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o diario oficial en que aparezca el nombramiento.

2.4.- En los puestos de trabajo cuyo perfil lingüístico no fuera preceptivo, el conocimiento del euskera se valorará como mérito, de la siguiente manera:

PERFIL ACREDITADO PERFIL PLAZA

PL 1 PL 2 diferido 2,50 puntos

PL 2 PL 2 diferido 2,50 puntos

NOTAS:

Primera.- Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 o 1.1.4.

A los efectos previstos de los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como en las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Segunda.- Funcionarias y funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estas y estos funcionarias y funcionarios podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionaria o funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera.- A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5, no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Cuarta.- Valoración del trabajo desarrollado.

Sólo se valorará su desempeño como funcionaria o funcionario de carrera.

ANEXO IV

CONCURSO DE TRASLADOS DE INSPECTORAS E INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA E INSPECTORAS E INSPECTORES DE EDUCACIÓN 2008-2009

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1.- Además de estas instrucciones es necesario que cada solicitante lea la convocatoria de este concurso, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Se ruega a la o al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la cumplimentación total y correcta del impreso.

3.- La solicitud se presentará con caracteres de imprenta, respetando los encasillados en los campos en que éstos existan.

4.- Deberá presentarse una única instancia aunque se concurra a plazas de las distintas Administraciones Educativas.

5.- El campo «DNI», deberá cumplimentarse, ajustando su contenido a la derecha.

Por ejemplo: si la o el solicitante tiene el DNI: N.º 2.188.933, se escribirá:

2 1 8 8 9 3 3

6.- En el apartado «Centro de Destino Definitivo en el curso 2007-2008 y 2008-2009», aquellas o aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicio deberán consignar los datos de la plaza que posean en propiedad.

PETICIONES

7.- Las Centros se relacionarán por orden de preferencia, cumplimentándose obligatoriamente para cada petición lo siguiente:

- El código de centro propiamente dicho. Consta de ocho caracteres y deberá corresponder exactamente a un código de circunscripción de los publicados en la Orden de convocatoria.

En el caso de peticiones a plazas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los códigos de provincia o subdirección territorial deberán corresponderse con los publicados en las respectivas órdenes de convocatoria.

- El código del idioma del puesto solicitado, procediéndose de la siguiente manera:

* Comunidad Autónoma del País Vasco, se consignará, obligatoriamente alguna de las siguientes letras:

* «C» Para peticiones de puestos con PL 2 sin fecha de preceptividad.

* «D» Para peticiones de puestos con PL2 y fecha de preceptividad vencida.

La ausencia de cualquiera de estos dos códigos, «Centro e idioma», anulará automáticamente la petición, salvo en el caso de que no conlleven requisito lingüístico (para plazas de fuera de la CAPV según establezcan sus respectivas convocatorias).

8.- El número máximo de peticiones será de 6.


Análisis documental