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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
6758

EDICTO dimanante del procedimiento 54/2008 seguido sobre desahucio.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 54/2008.

Demandante: Jesús Marquínez Bardeci.

Abogado: Alday Ruiz Fernando María.

Procurador: Arrieta.

Demandado: Pedro Manuel Alejandro Rodríguez Vega.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el día 5 de noviembre de 2008 sentencia cuy encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA N.° 207/08

Juez que la dicta: D. Juan José Carbonero Redondo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cinco de noviembre de dos mil ocho.

Parte demandante: Jesús Marquínez Bardeci.

Abogado: Fernando María Alday Ruiz.

Procurador: Jesús Martin Arrieta Vierna.

Parte demandada: Pedro Manuel Alejandro Rodríguez Vega.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: desahucio falta de pago y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Procurador D. Jesús Martin Arrieta Vierna, en nombre y representación de D. Jesús Marquínez Bardeci, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato celebrado en fecha 1 de noviembre de 2006, por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, decretando el desahucio del demandado, condenando, en consecuencia, a éste a que dejen libre y vacua la vivienda sita en la c/ Katxiturri, n.º 14, de la localidad de Alegría de Álava, provincia de Álava, a disposición del arrendador y propietario en el plazo legalmente previsto con apercibimiento de que, caso de no hacerla voluntariamente, se procederá al lanzamiento del mismo, condenando asimismo al demandado a abonar al demandante la cantidad de once mil sesenta y tres (11.063) euros por rentas e intereses moratorios impagados, así como en las cuantías que se devenguen por plazos vencidos de renta hasta el completo desahucio del arrendatario, incrementadas éstas últimas en el interés pactado desde la fecha de vencimiento de cada mensualidad y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Adviértase a las partes de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que deberá prepararse mediante escrito en este Juzgado en plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Manuel Alejandro Rodríguez Vega y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2008.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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