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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
6752

EDICTO dimanante del procedimiento 313/08 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 313/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Comunidad de Propietarios Playa de La Arena n.º 22, Zierbana contra herencia yacente de Luis Campo Garmendia y Cristina Momeñe Sarachaga sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 170-08

En Barakaldo, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por doña Marina Ruiz Gomez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Barakaldo y su partido, los autos seguidos bajo el número 313/08 instados por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde en nombre de la Comunidad de Propietarios Playa de La Arena número 22 de la localidad de Zierbana asistida por el Letrado Sr. Zumalacarragui Villasol frente a la herencia yacente de don Luis Campo Garmendia y doña Cristina Momeñe Sarachaga, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barreda Lizarralde en nombre de la Comunidad de Propietarios Playa de La Arena número 22 de la localidad de Zierbana frente a la herencia yacente de don Luis Campo Garmendia y doña Cristina Momeñe Sarachaga, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora:

1.- La cantidad de 1.658,27 euros.

2.- Los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la presente resolución, y los procesales de la suma de ambos, en su caso, desde la fecha de la presente sentencia.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales del presente procedimiento.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de Sentencias quedando testimonio de la misma en los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado herencia yacente de Luis Campo Garmendia, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental