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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
6751

EDICTO dimanante del procedimiento 43/08 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. verbal desh. L2 43/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. -Visesa- contra Jason Martyn Lewis sobre desahucio falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 35-08

En Barakaldo, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Vistos por doña Marina Ruiz Gomez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de los de Barakaldo y su partido, los autos seguidos bajo el número 43/08 por el Procurador Sr. Martinez Guijarro en nombre de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.- Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A (Visesa) asistida por el Letrado Sr. Arechavaleta Unzueta frente a don Jason Martyn Lewis, en rebeldía, sobre juicio verbal de desahucio.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martinez Guijarro en nombre de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A (Visesa) frente a don Jason Martyn Lewis con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara haber lugar al desahucio por impago de rentas por parte del demandado, con la obligación de desalojo de la finca en el término legal y con apercibimiento de ser lanzado si no lo hiciere.

2.- Se condena al demandado al pago de las rentas vencidas e impagadas, que a la fecha asciende a 5.615,68 euros, y las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, más el interés legal.

Con la expresa imposición al demandado de las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días. Recurso que no se admitirá a los demandados si al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.

Así por ser esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jason Martyn Lewis, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental