
N.º 231, martes 2 de diciembre de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
6699
EDICTO dimanante del procedimiento 1222/2007 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: Juicio monitorio 1222/2007.
Demandante: Cerámicas Apaolaza, S.A.
Abogado: Iribarren Ribas Luis.
Procurador: De las Heras.
Demandado: Alava Mel, S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el diecisiete de diciembre de dos mil siete auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Finalizado el presente proceso monitorio instado por Cerámicas Apaolaza, S.A., frente a Alava Mel, S.L., en reclamación de 2.378,26 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Alava Mel, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2008.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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