
N.º 231, martes 2 de diciembre de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
6696
EDICTO dimanante del procedimiento 383/07 seguido sobre nulidad resolución de contrato privado.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Pro. ordinario L2 383/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Josu Achurra Unamuno contra Caja de Ahorros del Mediterráneo y Great Time, S.L. sobre nulidad resolución contrato privado e transmisio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 116/08
En Gernika-Lumo, a 3 de noviembre de 2008.
Vistos y oídos por mi, D.ª Susana Leston Piñero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 3 de Gernika-Lumo, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 383 del año 2007, a instancia de D.ª Sara Lekanda Casado y D. Jose Achurra Unamuno, representada por la Procuradora D.ª Irune Gorroño Menchaca y asistida del letrado D. Ivan Metola Rodriguez, contra Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), representada por la Procuradora D.ª M.ª Cruz Celaya y asistido del letrado Sr. Ortega, y contra Great Time, S.L., en el ejercicio de la acción de nulidad de contrato y subsidiaria de resolución.
FALLO
Se estima totalmente la demanda interpuesta por D.ª Sara Lekanda Casado y D. Jose Achurra Unamuno contra Caja de Ahorros del Mediterráneo y contra Great Time, S.L, y:
1.- Se declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno celebrado entre Great Time y D.ª Sara Lekanda Casado y D. Jose Achurra Unamuno.
2.- Se declara la nulidad del contrato de préstamo concertado con Caja de Ahorros del Mediterráneo.
3.- Las partes deberán restituir las cantidades satisfechas.
4.- Se condena en costas del procedimiento a los demandados.
Notifíquese esta Sentencia conforme a la Ley haciéndose saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse en el plazo de 5 días ante este Juzgado desde la notificación de la resolución.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Great Time, S.L., extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a tres de noviembre de dos mil ocho.
EL/LA SECRETARIO.
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