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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, jueves 27 de noviembre de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6603

DECRETO 192/2008, de 18 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Saneamiento de la zona de El Tano - Fase II.

Mediante Decreto de Alcaldía n.º 91/2008, de 29 de abril, del Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran se resolvió iniciar el expediente expropiatorio para la ejecución del «Proyecto de Saneamiento de la zona de El Tano - Fase II», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Igualmente en el mismo Decreto se resolvió solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones que ha sido resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto tiene por objeto solucionar los problemas de saneamiento que sufre el municipio, y mejorar las condiciones de saneamiento de las edificaciones existentes en el barrio de «El Tano». Se pretende completar definitivamente un proyecto aprobado en el año 2004, y que se ha tenido que desarrollar en dos fases.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento del Valle de Trápaga-Trapagaran, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto de Saneamiento de la zona de El Tano - Fase II.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental