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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, lunes 1 de septiembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
5026

ORDEN de 22 de mayo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos de producciones audiovisuales dobladas y/o subtituladas al euskera.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, desde el Departamento de Cultura se pretende promover la existencia de una oferta de películas en euskera en las salas de exhibición comerciales de nuestra Comunidad.

Con el objeto de que tal intención inicial se traduzca en realidad, resulta de todo necesario estimular a través de una convocatoria de ayudas específica a las empresas de distribución cinematográfica para evitar las dificultades, básicamente económicas, que la labor de doblaje y/o subtitulación en euskera de tales productos audiovisuales pueda suponerles.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la concesión en 2008 de subvenciones para iniciativas que se desarrollan en 2008 y 2009 destinadas a fomentar los estrenos en salas comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera.

El doblaje y/o la subtitulación al euskera se podrá realizar desde cualquier idioma, exceptuando los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (euskera y castellano).

No podrán recibir ayuda los estrenos de películas calificadas como «X» de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica con personalidad jurídica.

2.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Las subvenciones se destinarán a abonar los siguientes gastos:

a) Gastos de doblaje al euskera y gastos de laboratorio de largometrajes en soporte cinematográfico.

b) Gastos de subtitulación al euskera de largometrajes en soporte cinematográfico.

c) Gastos de copiaje: hasta cuatro copias en euskera en 35 mm.

d) Gastos de promoción de las versiones dobladas y/o subtituladas en euskera.

Artículo 4.– Dotación económica y cuantificación de las ayudas.

1.– Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de seiscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta (698.980,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.

2.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos y cuya cuantía no podrá superar el 100% de los gastos, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Solicitudes, plazos y documentación a presentar.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85. bajo. 48011 Bilbao, o calle Andia, 13. bajo 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.– Las solicitudes se formalizarán en los modelos de instancia que figuran como anexos I y II, y deberá adjuntarse la documentación que se señala en los mismos.

4.– En el supuesto que, analizada por la Dirección de Promoción de la Cultura la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del o de la solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación correspondiente para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución emitida al efecto.

Artículo 7.– Análisis de solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Una Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. En dicha propuesta se deberá hacer constar expresamente la entidad solicitante, y en el caso de los beneficiarios de alguna subvención, también el importe. La propuesta de resolución será motivada en base a la aplicación de los criterios que se señalan en los apartados siguientes.

2.– Tal propuesta podrá incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados efectúen renuncias, no acepten o incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será la que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente, y en todo caso, como máximo el importe de la ayuda inicialmente adjudicada. El beneficiario que renuncie, no acepte o incumple las condiciones de la convocatoria deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la parte de la subvención que le haya sido abonada.

3.– Asimismo, la Comisión podrá elevar propuestas en las que no se apruebe ningún proyecto o no se agote la dotación económica máxima contemplada por falta de calidad o de viabilidad económica de los proyectos presentados.

4.– Los criterios que se aplicarán serán los siguientes:

a) Las iniciativas dirigidas a un público amplio valorando especialmente el público infantil: hasta el 15%.

b) La calidad e interés del producto, determinado entre otros, por su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos: hasta 30%.

c) El impacto comercial previsible del producto. Para ello se tomará en consideración, entre otros, el éxito obtenido por la citada obra en el país de origen, así como la simultaneidad del estreno comercial en otros lugares del Estado y la campaña publicitaria prevista: hasta el 30%.

d) Garantías que la empresa solicitante pueda dar respecto a las perspectivas de colaboración de exhibidores concretos: hasta el 25%.

Quedarán descartados y no podrán incluirse dentro de los proyectos seleccionados aquellos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

Artículo 8.– Composición de la Comisión de Valoración.

1.– La Comisión de Valoración quedará integrada por:

a) Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.

b) Hasta tres profesionales de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

2.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

Artículo 9.– Resolución.

La concesión de las ayudas se hará por Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes que deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día que surta efecto la presente Orden. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Dicha Resolución será publicada a los efectos de su general conocimiento en el BOPV.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención otorgada con cargo a esta convocatoria hasta el límite que corresponda al efecto de que no se genere tal sobrefinanciación.

Artículo 11.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– Las empresas distribuidoras beneficiarias de las subvenciones se obligan a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Estrenar en la Comunidad Autónoma de Euskadi los largometrajes en su versión doblada y/o subtitulada en euskera exclusivamente o simultáneamente con la castellana en la misma ciudad, antes del 31 de diciembre de 2009.

3.– Enviar a la Dirección de Promoción de la Cultura antes del estreno de la película el certificado de calificación por edades que autoriza a la empresa beneficiaria de la ayuda la distribución comercial de la versión doblada y/o subtitulada en euskera.

4.– Todo el material publicitario para la versión doblada y/o subtitulada en euskera (clichés de prensa, carteles, etc.) debe ser también en euskera. En la publicidad que se haga en la Comunidad Autónoma Vasca de las versiones castellanas debe hacerse constar una referencia explícita a la versión en lengua vasca. Esto también rige para las cuñas publicitarias en los medios vascos -prensa, radio y televisión-.

5.– Las versiones dobladas y/o subtituladas en euskera deben distribuirse en un mínimo de tres pantallas pertenecientes a municipios de más de 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma Vasca, o en multicines que cuenten con tres salas de exhibición o más. Este requisito no debe cumplirse en el caso de las versiones subtituladas. En todos los casos, la distribuidora informará por escrito al Departamento de Cultura de la fecha de estreno y de las salas donde se exhibirá la película en sus diferentes versiones.

6.– Efectuar un tiraje mínimo de cuatro copias cinematográficas de la versión doblada o una copia de la versión subtitulada en euskera.

7.– Hacer constar en las copias dobladas y/o subtituladas en euskera el apoyo del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

8.– Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en su versión doblada y/o subtitulada en euskera, en salas cinematográficas, así como una copia en Betacam Digital. Así mismo, se entregará un listado de diálogos, en soporte informático, de su versión doblada y/o subtitulada en euskera, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

Se acreditará también el depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de dos copias de la versión doblada y/o subtitulada en euskera en soporte DVD con la autorización por escrito al Departamento de Cultura para utilizar sin ánimo de lucro y de manera directa las películas en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

Artículo 12.– Las empresas adjudicatarias deben velar de una manera especial por la calidad lingüística de los productos subvencionados. El Departamento de Cultura se reserva el derecho de supervisar los doblajes para garantizar la máxima calidad tanto por lo que respecta a la traducción del guión de la película como a la grabación de la banda sonora, así como, en su caso, en lo que se refiere a los elementos gráficos de los estuches y a los textos preliminares del interior.

Artículo 13.– El pago de las subvenciones se tramitará de la siguiente forma:

1.– El 75% del importe total, una vez transcurridos quince días a partir de la notificación de la resolución de concesión.

En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– El 25% restante, con la justificación de la actividad subvencionada y siempre a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección de de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85. bajo. 48011 Bilbao, o calle Andia, 13. bajo 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada y acreditación de las obligaciones recogidas en el artículo 11, puntos 2 y 3, de la presente Orden.

b) Relación y Balance de ingresos y gastos de realización de la actividad subvencionada. La justificación de los gastos efectuados se realizará como mínimo por el importe de la ayuda otorgada y mediante facturas originales.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

d) Dos ejemplares de cada uno de los materiales publicitarios (se enviará un ejemplar a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y el otro se depositará en la Filmoteca Vasca).

e) Una guía o cartel presentado en formato impreso DIN A4 o CD en archivo *TIFF con una resolución al menos de 300 ppp, por cada una de las películas que ha sido objeto de ayuda. Asimismo 3 fotografías de las mismas, de calidad y tamaño no inferior a 15 centímetros en el caso de formato impreso o en archivo *TIFF al menos de 300 ppp de resolución en el caso de entregar en CD. Se depositarán en la Dirección de Promoción de la Cultura.

f) Detalle de la distribución efectuada hasta el momento.

2.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada termina el 28 de febrero de 2010.

Artículo 15.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Los beneficiarios de las ayudas se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 4 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA /

ANEXO I

ESKABIDE ORRIA / HOJA DE SOLICITUD

ESKATZAILEAREN DATUAK /

DATOS DEL SOLICITANTE

Eskatzailearen izena /

Nombre del solicitante:

NAN

/DNI / IFK/

CIF:

Legezko ordezkariaren izena /

Nombre del representante legal:

Ordezkariaren NAN /

DNI del representante:

Eskatzaileren helbidea /

Domicilio del solicitante:

PK/

CP:

Herria/

Localidad :

%

Faxa/

Fax:

Helbide elektronikoa /

Dirección de correo electrónico:

Web helbidea /

Dirección de web:

PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK /

DATOS DEL PROYECTO

Izenburua/

Título :

Jatorrizko bertsioa (hizkuntza) /

Versión original (idioma):

Proiektuaren aurrekontu totala /

Presupuesto total del proyecto: 	euro/

euros

Eskatutako zenbatekoa /

Importe solicitado:	euro/

euros

	Diru-laguntzaren onuradun suertatzen bada, ORDAINKETA EGITEKO DATUAK

DATOS PARA EL PAGO, en el caso de que resulte beneficiario de ayuda:

Aurrezki Entitatea /

Entidad bancaria: 	

Agentzia /

Agencia : 	#9;

Kontu zkia. /

N.º de cuenta:	

Goian adierazitako entitatearen legezko ordezkari naizen aldetik, eskabide-orri honetan emandako argibide eta datuak egiazkoak direla adierazten dut. Orobat, Kultura Sailak 2008 urteko deialdian ezarri dituen baldintzen jakinaren gainean egonik, berauek zuzen betetzeko asmo sendoa adierazten dut. Azkenik, legez ordezkatzen dudan erakundea(k) (dagokionean hala adierazi):

Ondoren adierazten diren legez kanpoko eta bateraezinak diren laguntza fiskal hauetara ez duela jo: Araba I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III ( CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00); Gipuzkoa I, II, III ( CR 50/99, CR 53/99, CR 59/00).

Goian adierazitako laguntza baten edo gehiagoren onuradun izan dela eta itzuli egin dituela edota blokeaturiko kontu batean ordaindu egin dituela, dagozkion interesak barne.

Goian adierazitako laguntza baten edo gehiagoren onuradun izan dela eta ez dituela itzuli ezta blokeaturiko kontu batean ordaindu egin ere, dagozkion interesak barne.

OHARRA:

Eusko Jaurlaritzako Kultura Sustatzeko Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Sustatzeko Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

En representación de la entidad indicada, certifico la veracidad de los datos expuestos en este impreso de solicitud. Asimismo y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente convocatoria del Departamento de Cultura para el año 2008, prometo cumplirlas en su totalidad. Finalmente declaro que la entidad a la que represento (indicar el caso aplicable):

No ha accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las siguientes: Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00; Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00)).

Ha accedido a una o más de dichas ayudas y ha reembolsado la(s) misma(s) o la ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

Ha accedido a una o más de dichas ayudas y no ha reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes

NOTA:

La Dirección de Promoción de la Kultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Promoción de la Kultura, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Pertsona edo entitateari buruzko agiriak

Erakundearen eraketa-eskritura eta estatutuak, baita dagozkion Erregistro Publikoetan izena eman izanaren kreditazioa ere.

Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.

IFZren fotokopia.

Aurreko hiru ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena (1).

Zerga-betebeharrak bete dituela eta Gizarte Segurantzara egin beharreko ordainketak egin dituela adierazten duen egiaztagiria (2).

Zinema-banaketari Jarduera Ekonomikoen Zergan dagokion epigrafean altan egotearen egiaztapena.

Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen seigarren xedapen gehigarrian xedatutakoaren indarrez.

Jarduerari buruzko dokumentazioa

Proiektuaren aurrekontua: bikoizketa eta azpidazketa, kopiatze eta edizio eta sustapen gastuak eta eskatzen den diru-laguntza zehaztuz.

Proiektu horretarako laguntzak eskatu edo lortu diren adierazten duen zinpeko aitorpena, eta laguntzen zenbatekoa (3).

Film luzearen zabalkunderako eskubideen jabetza ziurtatzen duen agiriaren fotokopia konpultsatua.

Film luzearen deskribapena: fitxa teknikoa, laburpena, beste herrietan izandako txartel-salmenta (II. eranskina).

Filmaren estreinaldiaren baldintzak: estreinaldirako aurreikusitako egunak, kopia-kopurua, zein herrialde eta aretotan estreinatuko den, filme emaileekin lankidetzan aritzeko aukerei buruzko bermeak eta aurreikusita dagoen publizitate-kanpaina (II. eranskina).

Ordainketarako dokumentazioa

III eranskina

Entregatu beharreko ale-kopuua

Eskatutako jardueraren gaineko agirien 4 ale.

Documentación relativa a la persona/entidad.

Escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

Fotocopia del NIF.

Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los tres apartados anteriores (1).

Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social (2).

Acreditación de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente a la distribución cinematográfica del Impuesto de Actividades Económicas.

Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de no encontrarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no hallarse incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentación relativa a la actividad

Presupuesto del proyecto: especificación de los gastos de doblaje, subtitulación, copiaje, edición y promoción y de la cuantía solicitada.

Declaración jurada si se han solicitado o se han obtenido ayudas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas (3).

Fotocopia compulsada del documento que acredite la posesión de los derechos de distribución del largometraje en salas comerciales.

Memoria descriptiva del largometraje: ficha técnica, sinopsis, taquillaje en salas de otros países (anexo II).

Condiciones de estreno de la película: previsiones de fechas de estreno, número de copias, previsión de poblaciones y de salas donde se estrenará, garantias respecto a las perspectivas de colaboración de exhibidores y campaña publicitaria prevista (anexo II).

Documentación para el libramiento de pagos

Anexo III

N.ª de ejemplares a entregar

4 ejemplares de la documentación relativa a la actividad

...............(e)n, 2008ko .................ren .........(e)an

En .................., a ...... de ................. de 2008

Sinadura (4):

Firma (4):

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO OHAR ARGIGARRIAK.

(1) Eskatutako agirien ordezko aitorpena:

Entitate eskatzaileari buruz eskatutako agiriak jada administrazio honen esku badaude, ez dira aurkeztu beharko, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera.

Kasu horretan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu ziren, edo hala badagokio, jaulki ziren.

Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.

(2) Zerga-betebeharrak beteta daudela kreditatzen duen egiaztagiria.

Organo eskudunak igorri beharko du, eskabide-data baino 3 hilabete lehenago. Hala ere, onuradunak gai honen inguruan eskatzen zaizkion egiaztagiri guztiak aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztiak garatzen diren bitartean.

(3) Helburu berdinerako egindako beste diru-laguntzetarako eskabideen zerrenda.

Helburu berdinerako beste edozein erakunderi, publiko zein pribatu, eskatutako diru-laguntza guztiak zehaztu behar dira, diru-laguntzaren egoera zehaztuz (ukatua, erantzunaren zain, emana eta zenbatekoa).

Beste diru-laguntzarik eskatu ez bada, hori egiaztatzen duen zinpeko aitorpena aurkeztu beharko da.

(4) Sinadura:

Eskabidea sinatzen duen pertsona eta erakundearen legezko ordezkaria pertsona bera izango dira.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) Declaración sustitutiva de la documentación exigida:

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida, se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(2) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de 3 meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

(3) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto.

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado, se presentará declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(4) Firma:

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

II. ERANSKINA /

ANEXO II

Film luzea euskarara bikoiztu edota azpititulatzeko proiektuaren memoria deskribatzailea

Memoria descriptiva del proyecto de doblaje y/o subtitulado al euskera de largometraje

BANATZAILEAREN DATUAK /

DATOS DE LA DISTRIBUIDORA

Izena/

Nombre:

FILM LUZEAREN DATUAK /

DATOS DEL LARGOMETRAJE

Titulua/

Título:

Nazionalitatea/

Nacionalidad:

Fitxa teknikoa /

Ficha técnica:

Sinopsia/

Sinopsis :

Beste herri batzuetan izandako txartel-salmenta / Taquillaje en otros paises:

ESTREINALDIAREN BALDINTZAK / CONDICIONES DEL ESTRENO

Estreinaldirako EAEn aurreikusitako data /

Fecha prevista de estreno en la CAE:

Estreinaldirako Estatuan aurreikusitako data / Fecha prevista de estreno en el Estado

Euskadin banatuko diren kopien kopurua guztira

N.º de copias totales que se distribuirán en Euskadi:

Euskarazko kopien kopurua

N .º de copias en euskera:

Euskaraz estreinatuko den herrien aurreikuspena

Previsión de poblaciones en los que se estrenará en euskera:

Estrenatuko den aretoak

Salas en las que se estrenará:

Filme emaile jakinekin lankidetzan aritzeko aukerei buruzko bermeak

Garantias respecto a las perspectivas de colaboracón de exhibidores.

Publizitate kanpaina /

Campaña publicitaria

III. ERANSKINA /

ANEXO III

DATUEN ALTA/DOAKION HIRUGARRENA

ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

A

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

(1) NAN/IFK

DNI /

CIF	

(2) Bi abizenak eta izena/ Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón Social 	

Helbidea

Domicilio 	

Posta kodea Herria

Código postal .......................................................... Población 	

B

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS

(1)	Bankua

	 Banco	 	 &#

(2)	Agentzia

	 Agencia 		 &#

(3)	KD		K/korrontea

	 DC		 C/corriente

(4)	Jabea

	 Titular 	

C

Bankuaren adostasuna

Conforme banco

Sinadura eta zigilua

Sello y firma (D)

D

Hirugarrenaren adostasuna

Conforme tercero

Sinadura eta zigilua

Sello y firma (E)

E

Sail edo erakundearen onespena.

Vº Bº dpto. u organismo

Baimendutako sinadura eta zigilua

Sello y firma autorizada

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

ESKAERA BETETZEKO ARGIBIDEAK

A) Pertsona fisiko edo juridikoa identifikatzeko datuak, ondoren adierazten denaren arabera.

1.– Pertsona fisikoak:	nortasun agiri nazionalaren zenbakia, identifikazio fiskaleko zenbakia edo atzerritarren kasuan, pasaporte zenbakia

Pertsona juridikoak:	Identifikazio fiskaleko kodea

2.– Pertsona fisikoak:	izena eta bi abizen.

Pertsona juridikoak:	izena edo helbide soziala.

B) Banku-datuak

1.– Bankuaren kode eta izena.

2.– Agentziaren kode eta izena.

3.– Titularrak bankuan duen kontuaren kontrol digitua eta zenbakia adieraziko da.

4.– Izena eta bi abizenak, pertsona fisikoen kasuan, eta izena edo helbide soziala, pertsona juridikoen kasuan.

C) Bankuaren sinadura eta zigilua bankuaren datuak

ziurtatzeko.

D) Doakion hirugarrenaren sinadura eta zigilua, agirian

azaltzen diren datuak zuzenak direla ziurtatzeko.

E) Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazioak betetzeko.

DOKUMENTAZIO EUSKARRIA

Nortasun agiri nazionalaren edo atzerritarren kasuan pasaportearen, edo identifikazio fiskaleko txartelaren fotokopia

erantsiko da.

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION

A) Datos identificativos de la persona física o jurídica según indican a continuación.

1.– Personas físicas:	número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.

Personas jurídicas:	código de identificación fiscal.

2.– Personas físicas:	nombre y dos apellidos.

Personas jurídicas:	nombre o razón social.

B) Datos bancarios.

1.– Código y denominación de la entidad bancaria.

2.– Código y denominación de la agencia.

3.– Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria.

4.– Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas, y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.

C) Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.

D) Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.

E) A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DOCUMENTACIÓN SOPORTE

Se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en caso de extranjeros, o tarjeta de identificación fiscal.


Análisis documental