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Cultura
5025
ORDEN de 14 de mayo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.
En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de las obras audiovisuales y de las empresas que integran el sector audiovisual de Euskadi.
A través de esta Orden se regula el apoyo a la promoción y publicidad de producciones audiovisuales con el objetivo de fomentar la difusión y comercialización de estas obras tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como en el resto de la Unión Europea al objeto de preservar la presencia y el mayor conocimiento de la identidad cultural del País Vasco en un mercado cultural cada vez más globalizado.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2008 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2.– A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación en salas de cine. Por su parte, se considerarán documentales de creación aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o televisión.
3.– No podrán recibir ayuda las películas calificadas como «X» de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.
4.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en doscientas noventa y cinco mil (295.000,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la disposición adicional primera. De esa cuantía total se reservarán hasta ochenta y ocho mil quinientos (88.500,00) euros para distribuirlos entre las producciones seleccionadas cuya lengua originaria sea el euskera, como forma de incentivar la producción en lengua vasca. Esta cuantía reservada se distribuirá en la segunda fase del concurso descrito en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 2.– Sujetos beneficiarios.
1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
2.– Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.
4.– Supondrá impedimento para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
5.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 3.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables para los efectos de estas ayudas los gastos incluidos en los capítulos 12.01 (CRI y copias) y 12.02 (publicidad) del informe especial de auditoria de revisión y verificación del coste de producción de la producción audiovisual objeto de la ayuda. Este informe deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) de acuerdo a las normas procedimentales de valoración previstas en la presente norma y demás disposiciones concordantes.
Artículo 5.– Concesión, cuantía y límite de la ayuda.
1.– Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden lo serán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 10. Las ayudas se distribuirán del siguiente modo:
a) La mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500,00) euros, se adjudicará en cantidades iguales a todas y cada una de las solicitudes que alcancen o superen el 50% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación, y que alcancen o superen el 35% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los documentales de creación.
b) La otra mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500,00) euros, se adjudicará, sujeta a los criterios de selección y valoración, entre las solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.
En esta fase se procederá a la distribución de la cuantía reservada para las producciones cuya lengua originaria sea el euskera. Para ello, se considerará la puntuación obtenida por las mismas una vez aplicados los criterios de selección y valoración explicitados en el artículo 10, distribuyéndose en proporción a la misma.
2.– La ayuda podrá llegar a ser de hasta el 50% del conjunto de gastos realizados y auditados para la promoción y la publicidad, estableciéndose como cuantía máxima la cantidad de 50.000,00 euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía. En ningún caso el total de las ayudas públicas (incluidas las que se otorguen con cargo a esta convocatoria) podrá superar el 50% del gasto realizados y auditado para la promoción y la publicidad.
3.– En el caso de coproducciones el porcentaje del 50% se aplicará sobre la aportación de la/las empresa/as productora/as solicitante/s, que al menos deberá ostentar la titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.
2.– Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85 bajo, 48011 Bilbao, o calle Andia, 13 bajo, 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación requerida.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada así como el anexo II y el anexo III cumplimentados.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.
Artículo 9.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.
2.– Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.
b) Hasta tres personas expertas-profesionales designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes relacionados con las ayudas que hayan de analizar.
c) Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.
d) Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.
3.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.
4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
5.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará de manera consensuada la propuesta de concesión de la subvención que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
6.– Asimismo, la Comisión podrá elevar una propuesta en la que no se apruebe ningún proyecto o no se agote la dotación económica máxima contemplada por falta de calidad o de cualquier otro extremo que ponga de manifiesto la no adecuación al fin de la presente convocatoria.
7.– Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimaren necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.
Artículo 10.– Criterios de selección y cuantificación.
Cada miembro de la Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
a) La calidad e interés del producto, determinado entre otros, por su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos: hasta un 20%.
b) El impacto comercial obtenido por el producto. Para ello se tomará en consideración, entre otros, el éxito obtenido por la citada obra en su estreno (recaudación en taquilla; alquileres y venta en DVDs; ventas a televisiones locales, estatales e internacionales): hasta el 30%.
c) El esfuerzo en promoción y publicidad: el gasto oficialmente reconocido, en el Informe de auditoria, de la empresa productora en promoción y publicidad en relación al coste de realización del largometraje: hasta el 30%.
d) El rodaje en euskera de la versión original de la película: hasta un 10%.
e) Recursos empresariales y humanos implicados: hasta un 10%, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.
Artículo 11.– Compatibilidad.
Sin perjuicio de los límites establecidos en las presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.– Resolución.
1.– La resolución del concurso previsto en esta convocatoria será dictada, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y notificada dentro del plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Dicha Resolución se notificará a los solicitantes. Independientemente de esta notificación, el contenido de esta resolución se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.– Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda se tramitará a partir de la concesión de la misma, una vez que ésta haya sido aceptada por el beneficiario, y se hayan satisfecho el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la presente Orden. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único pago.
Artículo 14.– Obligaciones del beneficiario.
Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar documentalmente la constitución de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) El beneficiario deberá haber gastado al menos un porcentaje equivalente al 40% del presupuesto de la producción audiovisual en trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 40% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.
c) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
e) Facilitar al órgano concedente el Informe de auditoria que acredite los gastos en publicidad y promoción de la producción. Se facilitará también una memoria de actuaciones y una memoria económica abreviada que contenga, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Difundir en toda copia en cualquier soporte que se realice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que la obra o productora audiovisual ha sido beneficiaria de una ayuda del Departamento de Cultura.
i) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca a nombre y propiedad del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico del País Vasco y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.
En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.
En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.
Acreditación de la entrega de dos copias en soporte DVD en la Fundación Filmoteca Vasca, con la autorización por escrito al Departamento de Cultura para utilizar sin ánimo de lucro y de manera directa las películas en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.
j) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
k) No habrá obligación de realizar la entrega de los materiales señalados en estos dos últimos apartados en el caso de que la empresa solicitante ya las haya acreditado anteriormente en la Fundación Filmoteca Vasca y en la Dirección de promoción de la cultura del Gobierno Vasco y no hayan experimentado ninguna modificación.
l) Cualquier otra obligación y deber que estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 15.– Resolución de liquidación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.
e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Segunda.– El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.
Segunda.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2008.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
I. ERANSKINA /
ANEXO I
ESKABIDE ORRIA / HOJA DE SOLICITUD
ESKATZAILEAREN DATUAK -
DATOS DEL SOLICITANTE
Eskatzailearen izena -
Nombre del solicitante:
NAN - DNI /
IFK - CIF:
Legezko ordezkariaren izena /
Nombre del representante legal:
Ordezkariaren NAN /
DNI del representante:
Eskatzaileren helbidea /
Domicilio del solicitante:
PK /
CP:
Herria /
Localidad:
% :
Faxa /
Fax:
Helbide elektronikoa /
Dirección de correo electrónico:
Web helbidea /
Dirección de web:
Diru-laguntzaren onuradun suertatzen bada, ORDAINKETA EGITEKO DATUAK
DATOS PARA EL PAGO, en el caso de que resulte beneficiario de ayuda:
Aurrezki Entitatea /
Entidad bancaria:
nnnn
Agentzia /
Agencia:
nnnn
Kontu zk. /
N.º de cuenta:
nnnnnnnnnn
Goian adierazitako entitatearen legezko ordezkari naizen aldetik, eskabide-orri honetan emandako argibide eta datuak egiazkoak direla adierazten dut. Orobat, Kultura Sailak 2008. urteko deialdian ezarri dituen baldintzen jakinaren gainean egonik, berauek zuzen betetzeko asmo sendoa adierazten dut. Azkenik, legez ordezkatzen dudan erakundea(k) (dagokionean hala adierazi):
n
Ondoren adierazten diren legez kanpoko eta bateraezinak diren laguntza fiskal hauetara ez duela jo: Araba I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III ( CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00); Gipuzkoa I, II, III ( CR 50/99, CR 53/99, CR 59/00).
n
Goian adierazitako laguntza baten edo gehiagoren onuradun izan dela eta itzuli egin dituela edota blokeaturiko kontu batean ordaindu egin dituela, dagozkion interesak barne.
n
Goian adierazitako laguntza baten edo gehiagoren onuradun izan dela eta ez dituela itzuli ezta blokeaturiko kontu batean ordaindu egin ere, dagozkion interesak barne.
En representación de la entidad indicada, certifico la veracidad de los datos expuestos en este impreso de solicitud. Asimismo y de conformidad con las condiciones establecidas en la presente convocatoria del Departamento de Cultura para el año 2008, prometo cumplirlas en su totalidad. Finalmente declaro que la entidad a la que represento (indicar el caso aplicable):
n
No ha accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las siguientes: Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00; Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00)).
n
Ha accedido a una o más de dichas ayudas y ha reembolsado la(s) misma(s) o la ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.
n
Ha accedido a una o más de dichas ayudas y no ha reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes
OHARRA:
Eusko Jaurlaritzako Kultura Sustatzeko Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko.
Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko.
Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Sustatzeko Zuzendaritza, Donostia-San Sebastián kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
NOTA:
La Dirección de Promoción de la Kultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Promoción de la Kultura, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
.…………………............(e)n, 2008ko .................ren .........(e)an
En ……………………................., a ...... de ................. de 2008
Sinadura (1):
Firma (1):
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Pertsona edo entitateari buruzko agiriak (2).
n
Erakundearen eraketa-eskritura eta estatutuak, baita dagozkion Erregistro Publikoetan izena eman izanaren kreditazioa ere.
n
Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.
n
IFZren fotokopia.
n
Aurreko hiru ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena (3).
n
Ikus-entzunezko ekoizle independente gisa Kultura Ministerioaren Zine eta Ikusentzunezko Arteen Institutuko Zinematografia eta Ikusentzunezko Enpresen Administrazio Erregistroan (ICAA) inskribatuta dagoela egiaztatzen duen agiria.
n
Laguntza jasoz gero, erakundeak Euskal Autonomia Erkidegoan egoitza egonkorra izateko konpromisoa hartuko duela egiaztatzen duen zinpeko adierazpena, pertsona eskatzaileak izenpetua.
n
Pertsona juridiko pribatu independentea dela ziurtatzen duen zinpeko adierazpena, uztailaren 12ko 25/1995 Legearen 3. artikuluko g) idatz-zatiak xedatutakoaren arabera (lege horrek telebistaren irratidifusioaren alorrean Europar Batasuneko estatu kideek dituzten lege-, administrazio- eta araudi-mailako xedapenak koordinatzen dituen 89/552/CEE Zuzentaraua txertatzen du Espainiako Ordenamendu Juridikoan).
n
Zerga-betebeharrak bete dituela eta Gizarte Segurantzari egin beharreko ordainketak egin dituela adierazten duen egiaztagiria (4).
n
Jarduera Ekonomikoen Zergan dagokion epigrafean altan egotearen egiaztapena.
n
Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legean xedatutakoaren indarrez.
n
2005, 2006, 2007 eta 2008ko zerga-ekitaldietan «minimis» gisa jasotako edozein dirulaguntzei buruzko Zinpeko aitorpena.
Documentación relativa a la persona/entidad (2).
n
Escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
n
Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.
n
Fotocopia del NIF.
n
Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los tres apartados anteriores (3).
n
Acreditación de estar inscrita como productora audiovisual independiente en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.
n
Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad se compromete a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.
n
Declaración jurada de que se trata de una persona jurídica privada independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.
n
Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y en los pagos con la Seguridad Social (4).
n
Acreditación de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
n
Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
n
Declaración jurada sobre cualquier ayuda de «minimis» recibida durante los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
n Ordainketak igortzeko, IV. edo V. eranskinak.
n
Jarduerari buruzko dokumentazioa (lau ale).
n
Proiektuaren argibide-memoria; bertan, bere interesa eta balioa zein den azaldu, baita aurreikusitako garapena ere.
n
Produktuak merkatuan izan duen arrakastari buruzko txostena. Tokiko, estatuko eta nazioarteko telebistei egindako salmenten kontratuak. Estreinaldi komertzialaren data.
n
Kontu-ikuskaritzaren txostena.
n
Egindako jardueraren ondorioz sortu den sustapen eta publizitate materialaren ale bana, hizkuntza bertsioen arabera, euskarri fisiko edo magnetikoan.
n
Xede bererako beste laguntza publiko edo pribaturik jaso izanari buruzko zinpeko adierazpena, eskatutako eta jasotako kopuruak barne (5).
Eskaria baloratzeko aurkeztu nahi den gainerako dokumentazioa (6).
n Para el libramiento de los pagos: anexo IV o V.
n
Documentación relativa a la actividad (cuatro ejemplares).
n
Memoria explicativa del producto en la que se especifique el interés y valores del mismo.
n
Memoria explicativa del impacto comercial obtenido por el producto. Contratos acreditativos de las ventas a televisiones locales, estatales e internacionales. Fecha del estreno comercial.
n
Informe de auditoría.
n Un ejemplar de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales promocionales o publicitarios generados a partir del a actividad ya realizada.
n
Declaración jurada sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos (5).
Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud (6).
AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO OHAR ARGIGARRIAK.
(1) Sinadura:
Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.
(2) Pertsonari edo entitaterari buruzko agiriak:
Pertsona edo entitate berak diru-laguntza eskaera bat baino gehiago egiten badu, pertsonari edo entitateari buruzko dokumentazioa eskabide batekin bakarrik aurkeztu beharko du.
(3) Eskatutako agirien ordezko aitorpena:
Entitate eskatzaileari buruz eskatutako agiriak jada administrazio honen esku badaude, ez dira aurkeztu beharko, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera.
Kasu horretan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz egindako adierazpena ekarri beharko da, eta bertan zehaztu EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu ziren, edo hala badagokio, jaulki ziren.
Halere, agiriei dagokien prozedura amaitu zenetik hiru urte baino gehiago igaro ez badira bakarrik erabili ahal izango da bide hau.
(4) Zerga-betebeharrak beteta daudela kreditatzen duen egiaztagiria.
Organo eskudunak igorri beharko du, eskabide-data baino 6 hilabete lehenago. Hala ere, onuradunak gai honen inguruan eskatzen zaizkion egiaztagiri guztiak aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztiak garatzen diren bitartean.
(5) Xede berberaz aurkeztutako beste dirulaguntza-eskabideak.
Beste edozein erakunde pribatu nahiz publikori, xede berberaz eskatutako dirulaguntza guztiak zehaztu behar dira eta dirulaguntza horien egoeraren berri eman (ukatua, erantzunaren zain ala emana dagoen eta, hala badagokio, zenbatekoa den).
Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, zinpeko aitorpen bidez adierazi beharko da hori.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
(1) Firma:
El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante del a misma, que deberá ser en todo caso quien ostente la representación legal de la entidad.
(2) Documentación relativa a la personal/entidad:
En el supuesto de que la persona o entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de suvención, la documentación relativa a la persona o entidad tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.
(3) Declaración sustitutiva de la documentación exigida:
Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida, se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.
En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la C.A.E. en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
(4) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de 6 meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.
(5) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto.
Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).
En caso de no haberse solicitado, se presentará declaración jurada acreditativa de tal extremo.
(6) Eskabidea baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria.
Jarduera hobeto baloratzeko, pertsona edo entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez dezake.
(6) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
Volutariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración de la actividad.
INPLIKATUTAKO EUSKADIKO ENPRESA ETA GIZA BALIABIDEAK
RECURSOS EMPRESARIALES Y HUMANOS DE EUSKADI IMPLICADOS
Proiektuaren izenburua -
Título del proyecto:
Izenak adierazi
Indicar nombres
Kopurua eurotan
Cantidad en euros
%
TALDE TEKNIKOA /
EQUIPO TÉCNICO
ZUZENDARIA
DIRECTOR/A:
GIDOILARIA
GUIONISTA:
EKOIZLE EXEKUTIBOA
PRODUCTOR(A) EJECUTIVO/A:
EKOIZPENBURUA
JEFE PRODUCCIÓN:
ZUZENDARITZA-LAGUNTZAILEA
AYUDANTE DIRECCIÓN:
ARGAZKI ZUZENDARIA
DTOR(A) FOTOGRAFÍA:
ZUZENDARI ARTISTIKOA
DTOR(A) ARTÍSTICO/A:
MUSIKAREN EGILEA
AUTOR(A) MÚSICA:
MUNTATZAILEA
MONTADOR(A):
BESTE BATZUK /
OTROS:
	
TALDE ARTISTIKOA /
EQUIPO ARTÍSTICO
AKTORE NAGUSIAK
ACTORES PRINCIPALES:
AKTORESA NAGUSIAK
ACTRICES PRINCIPALES:
BESTE ZENBAIT
OTROS DE INTERÉS:
BANATZAILEA /
DISTRIBUIDORA:
BESTE ZENBAIT EKIPO ETA ZERBITZU-ENPRESA
OTROS EQUIPOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS:
BESTE BATZUK /
OTROS:
(Zehaztu / Especificar)
EUSKADIKO ENPRESA ETA GIZA BALIABIDEEN TOTALA
TOTAL RECURSOS EMPRESARIALES Y HUMANOS DE EUSKADI:
PROIEKTUAREN AURREKONTU TOTALA
PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO:
100
OHARRA: Euskadin bizilekua edo egoitza soziala duela akreditatu behar da, bai agiri bidez bai enpresa eskatzailearen legezko ordezkariaren zinpeko aitorpen bidez. Edozein kasutan, diru-laguntzaren onuradunek justifikazio moduan aurkeztuko duten auditorearen txostenak ziurtatu beharko du Euskadiko enpresa eta giza baliabideen total moduan eranskin honetan jarritako portzentajea bete dela.
NOTA: es necesario acreditar documentalmente o por medio de una declaración jurada del representante legal de la empresa solicitante la residencia o domicilio social en Euskadi. En cualquier caso, el informe de auditoría que tendrán que presentar los beneficiarios de las ayudas como justificación deberá acreditar que se ha cumplido el porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi señalado en este anexo.
IV. ERANSKINA - ANEXO IV
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK /
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO
IFZ edo NAN /
NIF o DNI. (1) ..........................................……………………………………………………………………
Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:
(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia /
Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.
Argibideak / Observaciones:
(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.
(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar /
Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar.
(3) Kasu honetan, honako dokumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari /
En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.
b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria /
Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.
OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE
ZERBITZUA.
SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA