
N.º 165, lunes 1 de septiembre de 2008
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Educación, Universidades e Investigación
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ORDEN de 29 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2008-2009. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a todo ciudadano y ciudadana, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad. De acuerdo con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, DISPONGO: Artículo único.– 1.– Convocar ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios que, durante el curso 2008-2009, vayan a realizar cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo 1 del anexo de esta convocatoria, en cualquier centro ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases establecidas en el anexo I de esta convocatoria. 2.– A este fin se destinará la cantidad de 43.000.000 de euros, de los que 17.920.767 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones de ayuda que se adopten durante el ejercicio 2008 y se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2008. El resto (25.079.233 euros) se destinará a la financiación de las resoluciones de ayuda que se adopten durante el ejercicio 2009 que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2009, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3.– Dichos importes podrán ser modificados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial. Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS. ANEXO Artículo 1.– Las ayudas al estudio que son objeto de regulación por la presente Orden están destinadas a estudiantes de los siguientes niveles y grados del sistema educativo: – Educación Infantil (2.° ciclo). – Educación Primaria. – Educación Secundaria Obligatoria. – Programas de Cualificación Profesional Inicial. – Educación Especial. – Bachillerato. – Ciclos Formativos. – Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas. – Enseñanzas de Grado Elemental y Medio de Música y Danza. Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios aprobado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial expedido por el mismo. Artículo 2.– No podrán concederse ayudas al estudio en el caso de estudiantes de centros privados no homologados, cualquiera que sean los estudios que en ellos se cursen, a menos que se examinen en centros oficiales para todas y cada una de las asignaturas de que consten dichos estudios. No podrán concurrir a las ayudas las personas que se hallen incursas en cualquier causa legal que las inhabilite para ser beneficiarias de subvenciones. Artículo 3.– En el caso de estudios religiosos que exijan el régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de ayuda que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del estudiante que el seminario donde realice estudios religiosos. Artículo 4.– Los estudios comprendidos en el anexo de la presente Convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial y ajustarse a planes de estudios aprobados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación con carácter no universitario. Artículo 5.– Los y las estudiantes que en el curso 2007-2008 fueron becarios o becarias de la convocatoria de ayudas de niveles no universitarios, y en este curso 2008-2009 sigan en el mismo Centro docente cumplimentarán el modelo 2 de solicitud. CAPÍTULO II.– CLASES DE AYUDA Artículo 6.– La ayuda podrá contar con los siguientes componentes: 1.– Enseñanza: Dirigida a colaborar en los gastos que suponga la cuota de enseñanza para el o la estudiante. Si el o la estudiante cursa sus estudios en un centro o nivel con concierto educativo parcial, la ayuda en concepto de enseñanza no podrá superar, en ningún caso, la cuota máxima a abonar al centro docente durante el curso escolar 2008-2009. Esta ayuda no procederá en los siguientes casos: – Centros públicos, salvo los centros municipales en los que se abone cuota por este concepto. – Centros o niveles con concierto educativo pleno. – Centros en los que no se abone cuota por este concepto. – Los Programas de Cualificación Profesional Inicial. 2.– Desplazamiento: Se destina a colaborar en los gastos que se le ocasionan al o la estudiante por razón de traslado al centro docente donde cursa sus estudios. Para la concesión de esta ayuda, se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente similar en la localidad donde el o la estudiante resida, o a menor distancia, y, en su caso, la disponibilidad de plazas y si se imparten los mismos estudios que se desean cursar. La distancia, a efectos de concesión de la ayuda, se calculará desde el casco urbano al centro docente y se diversificará con arreglo a la siguiente escala: De 5 a 10 km. De más de 10 a 30 km. De más de 30 a 50 km. De más de 50 km. Los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria no tendrán derecho a esta ayuda. En el nivel de Educación Especial se concederá la citada ayuda cuando el o la estudiante utilice transporte no subvencionado para su desplazamiento y éste sea de 5 o más km. En los niveles de Idiomas, Grado Elemental y Medio de Música y Danza, se percibirá el importe de la ayuda en función del número de días de asistencia semanales. En el nivel de Bachillerato a Distancia se percibirá como máximo, la ayuda prevista para el desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros. 3.– Residencia: Se destina a colaborar en los gastos ocasionados por la residencia del alumno o de la alumna fuera del domicilio familiar. Para la concesión de esta ayuda, se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente similar en la localidad donde el o la estudiante resida, o a menor distancia, y, en su caso, la disponibilidad de plazas y si se imparten los mismos estudios que se desean cursar. Asimismo, el o la estudiante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el Centro docente, y los medios de transporte existentes, tiene que residir realmente fuera de su domicilio. En el caso de estudiantes de Idiomas y Grado Elemental y Medio de Música y Grado Elemental de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad de que el alumno o la alumna resida fuera de su domicilio, atendiendo al número de asignaturas en que se halle matriculado o matriculada, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a 20 horas semanales. Los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial no tendrán derecho a esta ayuda. En ningún caso será compatible la Ayuda para Desplazamiento con la Ayuda de Residencia. 4.– Material Escolar: Se destina a colaborar en los gastos que supone la adquisición de material escolar al o la estudiante. Esta ayuda es incompatible con la renuncia al «Programa para el uso solidario y equitativo de los libros de texto y material didáctico» para el alumnado de Educación Primaria en centros públicos. 5.– Comedor: Se destina a colaborar en los gastos ocasionados al o la estudiante por este concepto en los niveles de Educación Infantil (2.° ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial. En el caso de asistencia al comedor escolar menos de los 178 días lectivos, la ayuda será proporcional a los días de asistencia. La ayuda por este concepto será la cuota anual abonada por el o la estudiante, siendo la cuantía máxima de 614,10 euros. Para tener derecho a esta ayuda deberá justificarse una asistencia superior a 20 días por curso, excepto en el caso de alumnos o alumnas cuya matrícula se realice en el último trimestre del curso escolar, y cumplir los siguientes requisitos. – Acreditar que el o la estudiante utiliza servicio de comedor al mediodía. – No suponer duplicidad de costo a la Administración. Los alumnos y alumnas con derecho a la ayuda de comedor que estudien en Centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa no abonarán la cuota de comedor al Centro, y será el propio Centro docente público el que reciba la ayuda correspondiente al alumno o alumna en la cuenta de comedor del Centro. 6.– Ayuda vompensatoria: Se destina a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación al estudio. a) Para tener derecho a esta Ayuda Compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos en el anexo de la Convocatoria: – Que el o la solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1993. – Cursar estudios presenciales. b) Se estudiará específicamente si procede la concesión de esta ayuda a familias que dispongan de rentas relacionadas en el artículo 17.6. c) En cualquier caso, sólo se concederá esta ayuda al o la estudiante que durante el curso 2008-2009 realice estudios de Bachillerato, Ciclos Formativos y Grado Elemental y Medio de Música y Danza. En el caso de alumnos y alumnas que realicen estudios de idiomas en escuelas oficiales las horas lectivas semanales no podrán ser inferiores a 20. Artículo 7.– Las becas para estudiantes de Bachillerato a Distancia, se destinan a sufragar parte de los gastos ocasionados por razón de material didáctico y, en su caso, esporádicos desplazamientos a los centros colaboradores. Cuando el o la estudiante resida en la misma localidad en la que radique el centro de Bachillerato a Distancia o centro colaborador, solamente podrá recibir beca por el primer concepto, y su cuantía será de 151 euros. Cuando el o la estudiante resida fuera de dicha localidad, la cuantía total de la beca será como máximo de 510 euros. CAPÍTULO III.– CUANTÍA DE LAS AYUDAS Artículo 8.– Las cuantías de las ayudas establecidas por la presente Orden son las que se indican a continuación: 1.– Ayuda para la Enseñanza: Bachillerato y Ciclos Formativos, 584 euros. Resto de niveles, incluidos los impartidos en centros municipales de música, 292 euros. 2.– Ayuda para desplazamiento: De 5 a 10 km, 188 euros. De más de 10, a 30 km, 378 euros. De más de 30, a 50 km, 748 euros. De más de 50 km, 974 euros. 3.– Ayuda para Residencia: Ciclos Formativos con duración de un curso más prácticas, 2.940 euros. Resto de niveles, 2.506 euros. 4.– Ayuda para Material Escolar: Educación Infantil (2.° ciclo), 77 euros Educación Primaria y Educación Especial, 116 euros Ciclos Formativos de Grado Superior, 224 euros. ESO, 157 euros Resto de niveles, 200 euros. Excepto: – Becarios del primero y segundo ciclo de enseñanza primaria, que estudien en centros docentes públicos cuya cuantía será de 38 euros y 50 euros, respectivamente. – Becarios de enseñanza primaria, que estudien en centros docentes públicos que el curso 2006-2007 se acogieron al «programa experimental de gestión solidaria y equitativa de los libros de texto y material didáctico», cuya cuantía en el tercer ciclo de enseñanza primaria será de 50 euros 5.– Ayuda de comedor: La cuantía máxima asciende a 614,10 euros. 6.– Ayuda compensatoria: Ciclos Formativos de Grado Superior con duración de un curso más prácticas, 2.788 euros. Ciclos Formativos de Grado Medio con duración de un curso más prácticas, 2.381 euros. Ciclo Formativo de Grado Superior, 2.250 euros. Resto de niveles, 2.000 euros. Artículo 9.– La cuantía total de la ayuda será igual a la suma de componentes a que tenga derecho cada estudiante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía será superior al coste real de cada servicio. Las ayudas correspondientes a los Ciclos Formativos se concederán de acuerdo con los siguientes criterios: 1.– Los Ciclos Formativos inferiores a 2.000 horas se considerarán de un curso más prácticas, abonándose las ayudas de una sola vez, exclusivamente en el primer curso. 2.– Los Ciclos Formativos de 2.000 horas tendrán la consideración de ciclos de 2 cursos; en el 2.º curso, salvo los componentes de Residencia y Compensatoria, las ayudas serán el 75% del importe establecido en el artículo 8 del anexo de la presente Orden. Artículo 10.– La concesión de las ayudas para estudios de Idiomas y Grado Elemental y Medio de Música y Danza, conlleva la exención de los precios públicos de enseñanza establecidos en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que se devenguen únicamente en aquella enseñanza para la que se haya obtenido la condición de becario o becaria. Artículo 11.– Ningún estudiante podrá percibir más de una ayuda de las reguladas en esta Orden, aunque simultáneamente realice varios tipos de los estudios relacionados en el artículo 1 o en el anexo de la Orden que regula la concesión de Ayudas para Estudios Universitarios. CAPÍTULO IV.– REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 12.– a) Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: 1.– Cursar estudios a los que se refiere el artículo 1 del anexo de la presente Orden en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.– En el supuesto de estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, únicamente podrá concederse ayuda en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los mismos estudios que se pretende seguir. 3.– El alumnado de Educación Especial, al 1 de enero del año 2009, no podrá tener cumplidos 18 años, y excepcionalmente, para Aprendizaje de tareas, no podrá haber cumplido 21 años en la indicada fecha. 4.– Los alumnos y alumnas solicitantes de ayuda para Educación Infantil (2.° ciclo) deberán tener cumplidos 3 años antes del 1 de enero del año 2009. b) Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.– Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono en su caso de los gastos para los que se concede la beca. 2.– Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la beca. 3.– Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas. 4.– Comunicar a la Dirección de Administración y Gestión Económica las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. CAPÍTULO V.– REQUISITOS DE ORDEN ECONÓMICO Artículo 13.– 1.– Para optar a las ayudas, de enseñanza y comedor, la renta familiar neta no debe superar en el año 2007 los umbrales siguientes: Euros Familias de 1 miembro computable	10.297 	«	2	«	«	16.773 	«	3	«	«	22.027 	«	4	«	«	26.128 	«	5	«	«	29.650 	«	6	«	«	33.051 	«	7	«	«	36.266 	«	8	«	«	39.461 Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.168 euros. 2.– Para optar a la ayuda de material escolar y residencia, los umbrales serán los siguientes: Euros Familias de 1 miembro computable	14.310 	«	2	«	«	24.427 	«	3	«	«	33.155 	«	4	«	«	39.375 	«	5	«	«	44.010 	«	6	«	«	47.510 	«	7	«	«	50.971 	«	8	«	«	54.416 Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.439 euros. 3.– Para optar a la ayuda de transporte, los umbrales serán los siguientes: Euros Familias de 1 miembro computable	11.522 	«	#9; 2	«	«	18.768 	«	#9; 3	«	«	24.647 	«	#9; 4	«	«	29.235 	«	#9; 5	«	«	33.176 	«	#9; 6	«	«	36.982 	«	#9; 7	«	«	40.580 	«	#9; 8	«	«	44.154 Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.544 euros. 4.– Para optar a la ayuda compensatoria, los umbrales serán los siguientes: Euros Familias de 1 miembro computable	3.548 	«	#9; 2	«	«	6.847 	«	#9; 3	«	«	9.978 	«	#9; 4	«	«	13.086 	«	#9; 5	«	«	16.187 	«	#9; 6	«	«	19.220 	«	#9; 7	«	«	22.184 	«	#9; 8	«	«	25.081 Por cada nuevo miembro computable se añadirán 2.897 euros. Artículo 14.– 1.– A los efectos del cálculo de renta familiar, son miembros computables de la familia el padre, la madre, el tutor, la tutora o persona encargada de la guarda y protección del o la menor, la persona solicitante, los hijos e hijas, hermanos y hermanas de la persona solicitante solteros y solteras menores de 26 años que convivieron en el domicilio familiar durante el año 2007 o los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales. Así mismo se podrán computar los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio mediante el certificado municipal correspondiente. Todo ello referido a 31 de diciembre de 2007. También se considerará miembro computable de la familia la persona menor de veintiséis años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que tal caso de convivencia sea suficientemente justificada y acreditada. 2.– En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de la familia se incluya su contribución económica. Tampoco serán computables los hermanos y hermanas que no convivan con el o la solicitante. Tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho viva en el domicilio familiar, y se computarán, por tanto, sus rentas y patrimonio. 3.– En los casos en los que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, que a efectos de becas será el que el alumno o alumna habite durante el curso escolar, así como el título de propiedad o el pago del alquiler del mismo, y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. En estos casos se considerarán miembros computables la persona solicitante, y su cónyuge, o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho, así como los hijos e hijas, si los hubiere. 4.– En los casos de alumnos o alumnas que se encuentren en situación de acogida familiar, la renta neta estará compuesta exclusivamente por los ingresos que perciba el alumno o alumna, entendiéndose como tales las ayudas que reciba de la Diputación Foral. En estos casos deberá presentarse la Orden Foral de acogida, y las condiciones de acogida acordadas por las correspondientes Diputaciones. Artículo 15.– 1.– Para la determinación de la renta neta de los y las miembros computables que hayan presentado Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del siguiente modo: – Se sumarán la base liquidable general y la base liquidable del ahorro. – Del resultado de esta suma se restará la cuota líquida. En su caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. Los ingresos no sujetos a gravamen o exentos del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior. 2.– Para la determinación de la renta neta de los y las miembros computables que no tengan obligación de presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realizará el siguiente cálculo: – Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, incluyendo el rendimiento computable a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de bienes de naturaleza urbana a su disposición que no sean vivienda habitual, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2007. – De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles y bonificación que se aplican para el cálculo de la Base Imponible General. 3.– En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de estimación objetiva o al de estimación directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real. Así mismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las que sea socio o socia, participe etc. cualquier miembro computable de la unidad familiar que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas. 4.– Los únicos ingresos que no se computarán como renta serán las cantidades percibidas en concepto de becas y ayudas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas. Artículo 16.– Una vez obtenida la renta familiar neta, según lo dispuesto en el artículo anterior, se podrán deducir de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: 1.– El 20 % de la renta familiar neta en los siguientes casos: – Cuando la persona solicitante sea miembro de una unidad familiar monoparental, siempre que la única fuente de ingresos sea el trabajo por cuenta ajena, la pensión o los alimentos devengados en su caso. – Cuando la persona solicitante sea huérfana y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar. 2.– El 50% de los ingresos aportados por todos los o las miembros computables de la familia, excepción hecha de los aportados por el sustentador o sustentadora principal de la familia y su cónyuge. 3.– 482 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial, según lo regulado en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. 4.– 1.748 euros por cada miembro de la familia, incluido el o la solicitante, que esté afectado de minusvalía legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.781 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 65%. En el caso de que sea el propio o la propia estudiante el o la afectada con un grado de minusvalía de entre el 33% y el 65% y que se encuentre en estado carencial de movilidad reducida, o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, esta deducción será de 3.901 euros. 5.– 1.135 euros por cada hijo o hija que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar. Artículo 17.– Cualquiera que sea la renta neta de la familia, podrá denegarse la ayuda al estudio solicitada, por razón del patrimonio del conjunto de personas computables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas: 1.– Fincas urbanas. a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de la familia no podrá superar los 41.600 euros. b) A efectos de dicho cómputo, no se tendrá en cuenta el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual de la familia. c) En los municipios de los Territorios Históricos de Araba y de Gipuzkoa en los que los valores catastrales han sido revisados o modificados, se computará para el cálculo el 60% y 30% del valor catastral de los inmuebles, excepto en los casos de Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián en la que se aplicará el 25% de sus valores catastrales en el cómputo. d) Para fincas urbanas situadas en municipios no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se actuará conforme a lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que regulan las becas y ayudas de carácter general, para el curso académico 2008-2009. 2.– Fincas rústicas. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la familia no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable de la familia. 3.– Valores mobiliarios. Se denegará la ayuda solicitada cuando la base liquidable de ahorro, o, la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la unidad familiar, sea superior 1.922 euros. Se excluyen de este cómputo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. 4.– Valores patrimoniales que pertenezcan a miembros computables que no sean sustentador principal y cónyuge. Será de aplicación una reducción del 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a las y los miembros computables de la familia que no sean la o el sustentador principal y su cónyuge o análogo. 5.– Concurrencia de elementos patrimoniales. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes sea superior a cien. 6.– Actividades comerciales, industriales o profesionales. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares las y los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 166.310 euros. Así mismo, se denegará la ayuda solicitada según lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos y cuyas titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios o socias, partícipes etc. cualquier miembro computable de la unidad familiar que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas. Artículo 18.– La obtención de los datos económicos necesarios para la concesión de la ayuda solicitada se realizará; bien de la documentación aportada por el o la solicitante, bien de las Diputaciones Forales. 1.– Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, o de ocultación de las circunstancias que hubieran determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada, a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro. 2.– La ocultación de fuentes de renta, tanto si consisten en trabajo por cuenta propia o ajena, en pensiones, en el ejercicio de profesiones liberales, en explotaciones agropecuarias, industriales o comerciales, como en capital mobiliario, fincas, vehículos, aparatos u otros elementos patrimoniales, dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de otras actuaciones a las que hubiera lugar. 3.– La Administración podrá acordar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba, y en particular, mediante los datos que obren en poder de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales y del Ministerio de Economía y Hacienda. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá utilizar los datos de todas y todos los miembros computables de la unidad familiar a efectos de ayudas, existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas. 4.– Serán denegadas las ayudas solicitadas o se procederá a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro total o parcialmente por abandono de los estudios para los que se solicitó o concedió la ayuda. 5.– Podrá denegarse la ayuda por existir contradicción entre ingresos, patrimonio declarado y gastos realizados en 2007. 6.– Las Delegaciones Territoriales de Educación podrán reclamar los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso. Así mismo podrán reclamar a quienes realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas, la presentación de la cuenta de ingresos y gastos de la explotación que refleje el auténtico rendimiento de sus actividades conforme a la legislación vigente. Se actuará según lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos y cuyas titulares sean sociedades mercantiles de las que sean socios y socias, partícipes etc. cualquier miembro computable de la unidad familiar que, a su vez, sea trabajador o trabajadora de las mismas. CAPÍTULO VI.– REQUISITOS DE ORDEN ACADÉMICO Artículo 19.– 1.– A los efectos del presente capítulo, las calificaciones académicas serán las correspondientes al curso 2007-2008. 2.– a) Las calificaciones no numéricas obtenidas en el curso 2007-2008 se valorarán según el siguiente baremo: Calificación	Puntos Sobresaliente	9 Notable	7,5 Bien	6,5 Suficiente, apto	5,5 Insuficiente o no apto	3 Muy Deficiente o no presentado	1 b) Las calificaciones numéricas obtenidas en los citados niveles se computarán por su valor. 3.– La aplicación del baremo fijado se hará directamente a la nota media que, en el curso 2007-2008, hubiera obtenido la persona solicitante. 4.– La nota media se calculará teniendo en cuenta la totalidad de asignaturas integrantes del curso 2007-2008. A estos efectos se computará como definitiva la mejor calificación obtenida en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de junio y julio. 5.– En el caso de Enseñanzas Medias que tengan asignaturas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos. 6.– Para el segundo año de los Ciclos Formativos, se concederá la ayuda aunque se haya dejado una única área o módulo a superar. 7.– Las personas solicitantes de ayuda para los estudios de Música y Danza, Idiomas, Ciclos Formativos y Bachillerato, tendrán que haber obtenido, en el curso 2007-2008, una nota media no inferior a 5 puntos, no podrán repetir curso y no tendrán más de una asignatura pendiente. Para el primer curso de Bachillerato y primer curso de Ciclos Formativos, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado o matriculada de dichos cursos. El resto de solicitantes únicamente acreditarán hallarse matriculados o matriculadas en el curso 2008-2009. 8.– Salvo en enseñanzas obligatorias, no se concederá ayuda a estudiantes que estén repitiendo curso. 9.– Las ayudas se concederán únicamente para realizar cursos completos aprobados al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con las siguientes excepciones: a) En el caso de estudiantes de Bachillerato a Distancia que ya se hubieran matriculado anteriormente y, por tanto, puedan matricularse de asignaturas sueltas, para poder obtener el beneficio de la ayuda deberán matricularse como mínimo de cuatro asignaturas, que deberán aprobar en su totalidad. b) En el caso de Enseñanza Secundaria Postobligatoria nocturna, podrán obtener el beneficio de la beca, aunque se matriculen de un solo bloque de materias, que deberán aprobar en su totalidad. c) En el caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto al último curso realizado. 10.– En las enseñanzas cursadas total o parcialmente con la condición de becario o becaria, no podrá obtenerse la ayuda en caso de cambio de estudios, cuando dicho cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. a) No se considerará que concurre tal pérdida, cuando el paso a otro nivel o grado de la enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente. b) En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario o becaria, se considerará como requisito el rendimiento académico que hubiera obtenido el o la estudiante en el último curso de los estudios abandonados. c) Es obligación del o la estudiante declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario o becaria en años anteriores. d) En los estudios de Música e Idiomas, a la hora de considerar la continuación como becario o becaria en el proceso educativo, se considerará aquel instrumento, materia o idioma realizado por el o la estudiante cuyo curso sea superior. 11.– Cuando los alumnos o alumnas pertenezcan a familias que hayan sufrido violencia de género y dicha circunstancia se justifique mediante Orden judicial de alejamiento, sentencia judicial condenatoria o informe de los servicios sociales de base, se concederán las ayudas aunque no se cumplan los requisitos académicos. CAPÍTULO VII.– PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 20.– Las solicitudes se formularán en los impresos oficiales que se facilitarán a través de los centros docentes, los cuales deberán retirarlos en las Delegaciones Territoriales de Educación, Unidad de Becas, de cada uno de los Territorios Históricos. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización por parte del o la solicitante, a utilizar los datos de todas y todos los miembros computables de la unidad familiar, existentes en Diputaciones Forales, para determinar la renta familiar a efectos de beca. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección Administración y Gestión Económica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Administración y Gestión Económica, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Administración y Gestión Económica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados. Artículo 21.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán hasta el 15 de octubre en el Centro docente donde cursen sus estudios, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 22.– Impresos de solicitud y documentación a aportar: 1.– Alumnos y alumnas que disfrutaron de ayuda en el curso 2007-2008 y en este curso 2008-2009 sigan en el mismo Centro Docente, presentarán el impreso oficial (modelo 2) y, en el caso de que se hayan producido modificaciones en los DNI presentados en anteriores convocatorias, fotocopias del DNI de todas y todos los miembros computables de la unidad familiar que lo posean. 2.– Resto de alumnos y alumnas: presentarán el impreso oficial de solicitud (modelo 1), al que deberán acompañar algún o algunos de los siguientes documentos correspondientes al año 2007: – Fotocopia del DNI. de todas y todos los miembros computables de la unidad familiar que lo posean. – Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos. – Documentación acreditativa de independencia familiar y económica. – Fotocopia de la Orden Foral de acogida y de las condiciones de acogida acordadas por las correspondientes Diputaciones (Alumnos en acogida familiar). – Las familias que no tuvieron obligación de presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2007, o no contuviera ésta la totalidad de los ingresos familiares, deberán cumplimentar correctamente el apartado del impreso oficial de solicitud, que se refiere a ingresos económicos obtenidos por la familia durante el año 2007 adjuntando los documentos que acrediten dichos ingresos. – Las personas solicitantes que se hallen incluidas en alguno de los apartados señalados en los artículos 6.6, 14 y 16 del anexo de la presente Orden deberán presentar certificación que acredite la situación alegada. 3.– Solo las familias que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra Comunidad o en Territorio Histórico distinto al del centro docente donde estudia el alumno o alumna deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta, ejercicio 2007, del cabeza de familia y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar Declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadoras y trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad. b) Fotocopias completas de las Declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio. c) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía. d) Certificaciones acreditativas de los rendimientos de los valores mobiliarios y depósitos bancarios. e) Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios. f) Fotocopia de la documentación acreditativa de la adquisición de participaciones en fondos de inversiones. 4.– Deberá presentarse una declaración jurada en la que se acredite que no se está incursa o incurso en alguna causa legal que les inhabilite para ser beneficiaria o beneficiario de subvenciones. Artículo 23.– Los Directores y Directoras, Secretarios y Secretarias o Jefes y Jefas de Estudios se responsabilizarán del estricto cumplimiento de las operaciones que se les encomiendan, así como de desempeñar las siguientes funciones: – Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia de ayudas al estudio, que les serán suministrados por las Unidades de Becas. – Difusión del mismo a las y los estudiantes del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una ayuda al estudio. – Seguimiento del proceso, a fin de mantener informadas a las personas solicitantes. Artículo 24.– Los centros deberán cumplimentar los extremos de la solicitud referidos al mismo, y el Director o Directora, o en su caso el Secretario o Secretaria, certificarán la veracidad de los datos académicos, tal como se exige en el impreso de solicitud. a) Las solicitudes, una vez diligenciadas por los centros y subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompañe, serán entregadas por los centros en relaciones duplicadas y ordenadas alfabéticamente, hasta el día 31 de octubre del año 2008 en la Delegación Territorial de Educación, Unidad de Información. b) Podrán presentarse solicitudes de beca fuera del plazo señalado en los siguientes casos: – En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula. – En caso de fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o por jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo. – En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada. En estos casos el plazo finalizará el día siguiente de la exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones, de la relación definitiva de los alumnos y alumnas a quienes se les ha sido concedida la beca. Dichos listados serán expuestos a partir del mismo día de la publicación en el BOPV de la Resolución de la Directora de Administración y Gestión Económica. c) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 25.– 1.– Las Comisiones Territoriales podrán apreciar libremente los casos en la que la persona solicitante alegue que la situación económica familiar ha variado sensiblemente en el año 2008 respecto de la situación en 2007. Para que la nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que se expongan y acrediten documentalmente los hechos causantes de la situación y las circunstancias de la misma. 2.– Asimismo, las Comisiones Territoriales ponderarán la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como de los ingresos que integran la renta familiar, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido u otras contingencias que afecten gravemente a la situación económica de la familia, para conceder o denegar la beca. 3.– En los casos de fallecimiento o jubilación forzosa de la persona sustentadora de la familia o de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada, las Comisiones Territoriales podrán considerar estas circunstancias y su repercusión en la economía familiar, teniendo en cuenta la nueva situación sobrevenida. CAPÍTULO VIII.– CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN Artículo 26.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación concederá las ayudas en función de los créditos que estén asignados a tal fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por tanto, para que el o la estudiante pueda obtener la ayuda, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos, estar en el orden de preferencia fijado en el artículo 27. Artículo 27.– El orden de preferencia para obtener la Ayuda al Estudio será el siguiente: a) Ayudas de las y los solicitantes que durante el curso 2007-2008 fueron becarios o becarias de la convocatoria de ayudas de niveles no universitarios. b) Resto de Ayudas: tendrán preferencia aquellas familias cuyas rentas per cápita sean las más bajas de entre todas las solicitudes presentadas. Artículo 28.– Asimismo, por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se gestionará la colaboración con los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales en orden a la consecución de los fines siguientes: 1.– Utilización de los medios técnicos fiscales para la estimación de los valores reales de las rentas y Patrimonio de las familias a que pertenezcan las personas solicitantes. 2.– Prestaciones de asistencia técnica en las tareas de verificación y control en casos concretos. Para la mayor eficacia de estas operaciones se solicitará del Centro de Proceso de Datos de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales que le sea facilitado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación el listado de los casos que deban ser objeto de investigación individual o especial. CAPÍTULO IX.– ÓRGANOS DE SELECCIÓN Artículo 29.– Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios y becarias, se crearán unas Comisiones Territoriales nombradas por la Directora de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y presididas por el Delegado o Delegada Territorial correspondiente. Artículo 30.– El funcionamiento de estas Comisiones se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. De la Comisión establecida en el presente artículo podrá también formar parte como vocal de pleno derecho, el personal de Hacienda y Agricultura de las Diputaciones Forales que sea designado por dichas instituciones a tales efectos. CAPÍTULO X.– PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Artículo 31.– Las Delegaciones Territoriales enviarán a la Dirección de Administración y Gestión Económica las propuestas de concesión de ayudas, junto con el resumen económico de las mismas. Artículo 32.– La Directora de Administración y Gestión Económica, a la vista de los datos aportados, resolverá con carácter provisional las concesiones solicitadas. Artículo 33.– 1.– A instancia de la Directora de Administración y Gestión Económica se elaborarán las notificaciones que vayan a ser enviadas a las y los estudiantes. La Delegación Territorial procederá a notificar a cada persona solicitante su respectiva resolución provisional, estimatoria o desestimatoria. 2.– El pago de las ayudas, concedidas provisionalmente, tendrá carácter anticipado y se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución por parte de la Directora de Administración y Gestión Económica. Cuando dicha resolución provisional sea elevada a definitiva conforme a lo dispuesto en las bases siguientes, se procederá al pago adicional, minoración o devolución, en su caso, del importe percibido de acuerdo con la resolución provisional. 3.– En el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación, se podrán realizar las alegaciones que se consideren pertinentes en las Delegaciones Territoriales. Las Comisiones Territoriales valorarán dichas alegaciones, elevando la propuesta de resolución correspondiente a la Dirección de Administración y Gestión Económica. Si no se presenta ninguna alegación en dicho plazo, la resolución provisional correspondiente tendrá el carácter de resolución definitiva. La Dirección de Administración y Gestión Económica resolverá con carácter definitivo y ordenará la publicación, en las respectivas Delegaciones Territoriales, de los listados de solicitantes a quienes se concede la ayuda. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa. El pago del importe que corresponda se efectuará en el plazo de un mes a partir de la resolución definitiva, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este artículo. 4.– Contra la resolución definitiva de la Directora de Administración y Gestión Económica se podrá interponer, en el plazo de un mes desde la publicación de los listados, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios. Artículo 34.– En la notificación de la denegación se hará constar la causa de ésta y se informará de las alegaciones que se pueda formular. Artículo 35.– En la notificación de concesión provisional se especificará: – Los datos del becario o becaria. – Determinación de las clases de ayudas y su cuantía en euros. – Información sobre procedimiento y plazos de posibles alegaciones. Artículo 36.– En caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender plenamente a todas las solicitudes, se aplicará el orden de preferencia establecido en el artículo 27. Artículo 37.– La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 38.– El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta que la o el solicitante haya consignado en la solicitud, a excepción de la ayuda de comedor de los alumnos y alumnas que estudien en Centros docentes públicos con servicio de comedor en régimen de gestión directa. Esta ayuda de comedor se ingresará en la cuenta del centro. Artículo 39.– 1.– Las adjudicaciones de ayudas al estudio serán modificadas, con reintegro total o parcial de su importe cuando haya sido abonado el mismo, en caso de descubrirse que en su concesión ocurrió ocultación o falseamiento de datos, o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. 2.– También serán modificadas o reintegradas en el caso de probarse que el importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, entendiéndose por tales fines, la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono de los gastos para los que se concede la ayuda o en el caso de haberse concedido sin sujeción a la normativa vigente. 3.– No podrá dictarse acuerdo de modificación de la resolución de concesión o reintegro de ayudas al estudio sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se comunicará el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan concediendo un plazo de 15 días para que se formulen las alegaciones oportunas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4.– En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas más los intereses legales, según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y, dado que la situación económica familiar es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de ayudas al estudio, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro, y, salvo las limitaciones establecidas por la Ley, la persona principal de la familia y la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad o estar emancipada. La resolución que recaiga contendrá, en todo caso, la información necesaria para que la o el estudiante pueda cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por la Consejera de Hacienda y Administración Pública, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de modificación de la resolución de concesión o reintegro, dichas cantidades. 5.– En función de la importancia de la cantidad a rembolsar y de la solvencia económica de la familia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá conceder, a instancia de la persona interesada, su fraccionamiento en tres plazos como máximo, en el término de un año. 6.– En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio. 7.– De los acuerdos de modificación de la resolución de concesión o reintegro de ayudas al estudio podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse. Artículo 40.– Las ayudas que se soliciten por las y los estudiantes del Complejo Educativo de Eibar podrán ser compatibles con los beneficios que puedan percibir por tal condición, siempre que deban atender a gastos no comprendidos en dichos beneficios, siendo por tanto incompatible la percepción de dos ayudas para el mismo concepto de gastos. Artículo 41.– Las ayudas al estudio reguladas en el anexo de esta Convocatoria serán incompatibles con cualquier otro beneficio para la misma finalidad que pueda recibirse de otras entidades públicas o privadas. CAPÍTULO XI.– INSPECCIÓN Artículo 42.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco se reserva la facultad de desarrollar acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos y el cumplimiento de lo regulado en el anexo de la presente Orden.BASES
CAPÍTULO I.– ESTUDIOS PARA LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA AYUDA
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