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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
5022
ORDEN de 25 de junio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan y convocan ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de los Juzgados de Paz.
Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y ss. de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos Juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos.
El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, ha recogido la diferente normativa, previendo los aspectos generales de las subvenciones en la materia.
Así, se ha venido articulando un programa subvencional en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos, por ello se ha procedido a regular y convocar desde el año 1990 ayudas a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a los gastos de funcionamiento e inversión de los Juzgados de Paz.
En la presente Orden se incide en la línea mantenida hasta ahora en las ayudas de carácter ordinario, concediéndose en función de la cifra de habitantes de cada uno de los municipios y por tramos de población a los que se aplica un modulo fijo, con ciertas correcciones como la existencia de establecimiento penitenciario, ser integrante de agrupación, etc., respecto de las de carácter extraordinario, se produce un incremento de las ayudas en función de la instalación y utilización de la aplicación Epainet e incorporación al sistema on-line de Justizianet.
En lo concerniente a los gastos de inversión y/o equipamiento, se mantienen las características de años anteriores, con la exclusión de la subvención de los conceptos de equipamiento informático y digitalización, por cuanto con fecha 8 de enero de 2008 se ha suscrito por el Gobierno Vasco un convenio con la entidad pública empresarial RED.es dependiente de los Ministerios de Industria y Justicia, en base al cual durante el 2008 se procederá a completar el equipamiento informático en los Juzgados de Paz, con una importante aportación económica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Asimismo, se procede a una redistribución de las cantidades destinadas a los conceptos a subvencionar, manteniéndose la priorización de las ayudas para reparar daños ocasionados por catástrofe natural, accidente o hechos delictivos.
En consecuencia y en virtud de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 y oídas la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL y Epaile-Artean,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2008 subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz de los Municipios respectivos.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País vasco en donde exista un Juzgado de Paz.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.
En este sentido, la ausencia del reintegro, de cualquier ayuda o subvención recibida con cargo a este programa subvencional en ejercicios precedentes, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de las presentes ayudas, dará lugar a la desestimación de la subvención ahora solicitada.
CAPÍTULO II
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 3.– Actividades subvencionables y recursos económicos.
1.– Serán subvencionables hasta un importe total máximo de 900.000 euros los gastos destinados a los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
2.– Las ayudas a conceder a cada Ayuntamiento para gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz serán de carácter ordinario y extraordinario:
A) De carácter ordinario: las cantidades a conceder se calcularán según el tramo población en que se encuentra cada municipio de acuerdo con la siguiente escala:
HABITANTES
CUANTIAS
De 1 a 499
950 euros
De 500 a 999
1.075 euros
De 1.000 a 2.999
2.600 euros
De 3.000 a 6.999
4.625 euros
De 7.000 a 19.999
6.625 euros
De 20.000 a 29.999
7.625 euros
De 30.000 a 39.999
8.725 euros
De 40.000 en adelante
10.975 euros
Las cantidades resultantes de su aplicación serán moduladas con arreglo a los siguientes factores correctores:
1) Los Ayuntamientos de municipios donde radique un centro penitenciario y/o centros educativos -de la red de justicia juvenil- para el cumplimiento de medidas de internamiento de menores de más de 25 plazas, percibirán un complemento de 2.500 euros.
2) Los Ayuntamientos de los Municipios cuyas Secretarías de Juzgados de Paz estén integradas en Agrupaciones dotadas de personal único, percibirán una subvención en cuantía equivalente al 85 por 100 de la cantidad que les correspondería por población del Municipio.
3) Los Ayuntamientos de municipios donde se encuentra radicada la sede de las Agrupaciones de Secretarías a que se refiere el apartado anterior percibirán el 100% de la cuantía que les corresponda, según las reglas generales, mas el 15 por 100 de las cantidades que les correspondan, por población de sus Municipios, a los Ayuntamientos de su agrupación.
B) De carácter extraordinario:
1) A aquellos Ayuntamientos que procedan durante el año 2008 a la instalación y mantenimiento de la aplicación específica para la emisión de documentación bilingüe «Epainet» se concederá una ayuda de 200 euros. Con carácter previo al pago, será necesario la remisión por parte del Secretario del Ayuntamiento de certificación acreditativa de dicho concepto y posterior verificación por parte de los servicios competentes de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
2) Por la utilización de la aplicación específica para la emisión de documentación bilingüe «Epainet» en al menos el 50% de los asuntos registrados de las jurisdicciones civil, penal y registro civil de los Juzgados de Paz en el año 2007, se concederá una ayuda de 950 euros. Para proceder al pago de la misma será necesario que se remita por parte del Secretario del Ayuntamiento, certificación acreditativa de tal circunstancia, conforme al modelo del anexo II, en el que se detalle, por un lado, cuantos asuntos se han tramitado en ese año en total, y por otro, cuantos asuntos se han tramitado y registrado en la aplicación Epainet. Los datos acreditados serán verificados, en el caso de que se estime oportuno, por parte de los servicios competentes de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
3) Por la incorporación del Juzgado de Paz en el sistema de solicitudes por internet de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción (sistema on-line de Justizianet), se concederá a los Ayuntamientos cuyos Juzgados de Paz ya estuvieran incorporados al citado sistema, una ayuda de 200 euros. En el caso de que la incorporación se realice durante el año 2008, será necesario con carácter previo al pago, la verificación de dicha circunstancia por parte de los servicios competentes de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
3.– A efectos de la concesión de las ayudas de carácter ordinario, sólo se tendrá en cuenta la población del Municipio, de acuerdo con la última publicación oficial efectuada por el organismo competente.
4.– La Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, resolverá de oficio, en el plazo de un mes con posterioridad a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, la concesión de las ayudas para gastos de funcionamiento de carácter ordinario. Asimismo se incluirán los de carácter extraordinario en el caso que reúnan los requisitos que dan lugar al pago del mismo.
5.– La Resolución a que se refiere el apartado anterior será publicada, a efectos de notificación, en el Boletín Oficial del País Vasco. La citada Resolución no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.– La concesión de las ayudas de carácter extraordinario a aquellos Ayuntamientos que reuniendo los requisitos exigidos por la presente Orden a lo largo del año 2008, y que no estuvieran incluidos en la relación pertinente de la resolución que se dicte de concesión de las ayudas para gastos de funcionamiento, se realizará, previa solicitud de los interesados (las previstas en el artículo 3.2.B.1) y 2) se acompañaran de las certificaciones indicadas en dichos párrafos), mediante Resolución de la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de solicitud de la misma, que se notificará expresa e individualizadamente a cada beneficiario. En el caso de no dictarse resolución en el plazo citado, las solicitudes podrán entenderse estimadas a efectos de la normativa de procedimiento administrativo.
La Resolución a que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
GASTOS POR INVERSIONES
Artículo 4.– Actividades subvencionables y recursos económicos.
1.– La dotación máxima destinada a este Programa de subvenciones es de 572.112 euros, que se distribuirán, para subvencionar los gastos de inversión destinados a los Juzgados de Paz que realicen los Ayuntamientos, entre los siguientes conceptos:
Obras de construcción, reforma y rehabilitación del local y de las instalaciones del juzgado, entre las que se incluyen las obras para reparar los daños ocasionados por catástrofe natural, accidente o hechos delictivos, en tanto en cuanto dichos daños no estén cubiertos por contratos de seguro que contemplen dichas contingencias, como aquellas que se realicen con carácter preventivo de las circunstancias anteriores (en especial medidas de seguridad de puertas y ventanas,…), hasta 330.000 euros.
Adquisición de equipos de oficina (fax, fotocopiadora, etc.), hasta 110.000 euros.
Adquisición de mobiliario y/o normalización paisaje lingüístico, hasta 97.000 euros.
Encuadernación de libros del registro civil, hasta 35.112. euros.
2.– Los gastos deberán referirse a los efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
3.– No se subvencionarán los gastos que excedan las necesidades ordinarias del Juzgado, ni aquellos relativos a inversiones o equipamientos de uso indistinto por otros servicios municipales.
4.– Sólo se subvencionarán las obras, servicios o adquisiciones contratadas con un tercero. También se subvencionarán aquellas obras realizadas por los propios recursos del Ayuntamiento cuando las mismas se realicen en el marco de medidas de fomento de empleo.
Artículo 5.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo que se aprueba como anexo I a la presente Orden, deberán ser dirigidas a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, y presentadas en el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Aprobación de la solicitud por el órgano municipal competente según la normativa de régimen local.
b) Para la realización de obras de construcción, reforma y rehabilitación del local y de las instalaciones del juzgado:
Proyecto general de reforma y modernización del Juzgado de Paz, en el que a la manera de memoria se detallarán los conceptos solicitados, a la que se adjuntará:
1) Proyecto definitivo.
2) Proyecto de ejecución.
3) Calendario de ejecución de las obras.
4) Documento acreditativo de la titularidad municipal de los locales y en su caso certificación del porcentaje de ocupación del edificio municipal.
c) Para la realización de obras que se realicen con carácter preventivo, en especial medidas de seguridad de puertas y ventanas:
1) Memoria descriptiva de las medidas preventivas a instalar.
2) Proyecto, calendario de ejecución y porcentaje de ocupación.
d) Para la realización de obras y adquisición de equipamiento para hacer frente a los daños ocasionados por catástrofe natural, accidente o hechos delictivos, en tanto en cuanto dichos daños no estén cubiertos por contratos de seguro que contemplen dichas contingencias, se acompañara de la siguiente documentación:
1) Memoria descriptiva de los daños y de los bienes a reponer.
2) Proyecto, calendario de ejecución y porcentaje de ocupación.
Presupuesto/s desglosado/s, ofrecido/s por el tercero o elaborado por el solicitante. Podrán sustituirse dicho presupuesto/s por copia/s de factura/s cuando el gasto ya esté realizado. La misma documentación se presentará, de manera diferenciada, cuando las obras se realicen por los recursos propios del Ayuntamiento en el marco de medidas de fomento de empleo.
Informe de las necesidades del Juzgado de Paz respectivo, firmado por el Juez y el Secretario.
En el caso que el Ayuntamiento solicitante hubiese sido requerido para el reintegro de ayuda anteriormente percibida y, ésta fuese firme, documento acreditativo del ingreso del reintegro en la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Sin perjuicio del plazo ordinario establecido en el apartado anterior, y con carácter excepcional, también se admitirán aquellas solicitudes que se presenten hasta el momento de dictarse la resolución de la concesión de las ayudas de aquellos gastos derivados de hechos delictivos o catástrofes naturales producidos con posterioridad a la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes previsto.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
La Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que se subsane la omisión o insuficiencia. Si una vez transcurrido este plazo la subsanación no fuese realizada, se le tendrá por desistido, previa resolución emitida al efecto.
Artículo 9.– Comisión de evaluación.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación compuesta por:
– La Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como presidenta, que ostentará un voto de calidad.
– Un/a miembro/a de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL, designado por su órgano directivo.
– Un/a miembro/a de la Asociación de Jueces de Paz-Epaile Artean, designado por su Presidente.
– Un/a técnico/a de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, que actuará como secretario/a con voz pero sin voto.
2.– La Comisión, en base al examen de las solicitudes presentadas, trasladara la propuesta de resolución a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
3.– Con carácter previo a la citada propuesta de resolución, y en lo concerniente a las obras, se requerirá previo informe al servicio competente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para que informe la adecuación de los presupuestos presentados.
Artículo 10.– Procedimiento de adjudicación y cuantía de las subvenciones.
En la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden para financiar gastos por inversiones en los Juzgados de Paz, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.– En primer lugar serán atendidas, en la cuantía del 100%, todas las solicitudes que habiéndose formulado dentro del plazo establecido y acreditado, mediante la documentación prevista, reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, y se refieran a la financiación del siguiente tipo de gastos:
– Obras y demás equipamiento, mobiliario, etc., que se realicen para reparar los daños ocasionados por catástrofe natural, accidente o hechos delictivos, en tanto en cuanto dichos daños no estén cubiertos por contratos de seguro que contemplen dichas contingencias.
Si la dotación asignada a los respectivos conceptos subvencionables en el artículo 4.1 no alcanzaran a atender a todas las solicitudes en él comprendidas, en el porcentaje máximo establecido, se procederá a prorratear la misma, atendiendo al respectivo presupuesto aprobado para cada una de ellas.
Si una vez atendidas las solicitudes hubiera excedente, este quedará disponible para atender el resto de solicitudes.
2.– Respecto de las restantes solicitudes serán atendidas todas aquellas solicitudes que habiéndose formulado dentro del plazo establecido y acreditado, mediante la documentación prevista, reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente convocatoria, en la cuantía máxima que a continuación se indica:
a) Obras de construcción, reforma y rehabilitación del local y de las instalaciones del Juzgado, así como aquellas que se realicen con carácter preventivo, en especial medidas de seguridad de puertas y ventanas, hasta un 100% del presupuesto aprobado, con un límite máximo por solicitud de 40.000 euros para municipios de hasta 3.000 habitantes; de 64.000 euros para municipios de hasta 19.999 habitantes y 110.000 euros para municipios de 20.000 habitantes en adelante.
b) Para la adquisición de equipos de oficina, hasta un 100% del presupuesto aprobado, con un máximo de 15.000 euros por solicitud.
c) Adquisición de mobiliario y/o normalización paisaje lingüístico, hasta un 100% del presupuesto aprobado, con un máximo de 15.000 euros por solicitud.
d) Encuadernación de libros del registro civil, hasta un 100% del presupuesto aprobado, con un máximo de 9.000 euros por solicitud.
Las subvenciones comenzarán a adjudicarse según el orden de los conceptos subvencionales contemplados en este apartado.
3.– Si una vez atendidas las solicitudes hubiera excedente en cada concepto, este pasaría a incrementar la dotación del concepto subvencionable siguiente.
4.– Si la dotación asignada a los conceptos subvencionables indicados con anterioridad no alcanzara a atender a todas las solicitudes presentadas por esos conceptos, en el porcentaje máximo que se posibilita en el apartado 2 del presente artículo, se procederá a prorratear la misma, atendiendo al respectivo presupuesto aprobado para cada una de ellas.
5.– Si una vez atendidas todas las solicitudes según los criterios anteriores hubiera un excedente en la dotación máxima destinada a todos los conceptos, dicho excedente se aplicará proporcionalmente entre aquellas solicitudes que no alcancen el 100% por tener establecido un limite máximo por solicitud.
Artículo 11.– Resolución y abono.
1.– La Comisión de evaluación dará traslado de su propuesta de resolución a la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, la cual dictará resolución sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de notificación, dentro de dicho plazo. En el caso de no dictarse resolución en el plazo citado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a efectos de la normativa de procedimiento administrativo.
2.– La resolución a que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de concesión señalará las inversiones subvencionadas, de entre las solicitadas, el presupuesto aprobado para las mismas y el importe de la subvención.
Se entenderá aceptada la subvención concedida salvo que los beneficiarios renuncien expresamente y por escrito a la misma en un plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3.– Tras dictarse la Resolución de concesión, la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia resolverá sobre el abono del 50 por 100 del importe de la subvención concedida.
4.– Para el abono de la cantidad restante, antes del 31 de enero de 2009, los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán presentar, conjuntamente:
a) Facturas o certificaciones de obra, en documento original o copia compulsada, correspondientes a la inversión subvencionada, y
b) Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento beneficiario, acreditando la realización de las obras y las adquisiciones o servicios subvencionados.
c) Certificación del Secretario del Juzgado de Paz, acreditando la realización de las obras y la efectiva instalación en el Juzgado de las adquisiciones o servicios subvencionados.
Si el importe del gasto justificado fuera inferior al presupuesto aprobado, se reducirá proporcionalmente la cantidad a abonar.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES A TODAS LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
Artículo 12.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los Ayuntamientos beneficiarios comunicarán a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia la obtención de ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la finalidad subvencionada, procedente de cualquier Administración o ente público o privado.
2.– Los Ayuntamientos beneficiarios de subvenciones están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
3.– Los Ayuntamientos beneficiarios deberán utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
4.– Los Ayuntamientos beneficiarios se comprometen a garantizar el mantenimiento y actualización de los equipos y aplicaciones informáticos adquiridos como consecuencia de las ayudas concedidas, así como de la formación de los usuarios de los mismos.
Asimismo, dichos beneficiarios garantizarán la reposición de los consumibles de los equipos informáticos, de oficina, y demás equipamientos instalados en los Juzgados de Paz como consecuencia de los programas subvencionales que se articulan en apoyo a los citados Juzgados.
5.– A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 411/1998, de 12 de diciembre, sobre Justicia de Paz, los Ayuntamientos deberán presentar a la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia dentro de los tres primeros meses de cada año la memoria explicativa de los medios e instalaciones municipales que hayan sido utilizadas para dar servicio al Juzgado de Paz durante el año anterior, así como las cuantías de los gastos reales ejecutados y ello conforme al modelo que figura como anexo III de la presente Orden.
En este sentido, si el importe del gasto justificado fuera inferior a las subvenciones aprobadas, se reducirá proporcionalmente la cantidad a abonar.
6.– Las subvenciones reguladas en el presente artículo serán compatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto otorgadas por Entidades Públicas o Privadas, siempre que la suma de ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
7.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, cuando no supongan incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda.
8.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento, de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los importes consignados en el artículo 4 de esta orden podrán ser ampliados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los presupuestos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas.
De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no previsto por la presente Orden serán de aplicación la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente en su Título VI, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998 y la normativa de procedimiento administrativo común, así como el Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2008.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
I. ERANSKINA
ANEXO I
El Ayuntamiento de #9; (go)ko udalak honakoa
ESKATZEN DU/ SOLICITA
Bake epaitegietako inbertsio-gastuetarako diru-laguntza, 2008ko…….……… aren ….ko Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza sailburuaren Aginduari jarraiki, ondoren aipatzen diren kontzeptuetarako: /
Subvención para gastos de inversión en Juzgados de Paz, conforme a la Orden de ….de ……….…de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con destino a los siguientes conceptos:
KONTZEPTUA (Aginduaren 4.1. artikulua)
CONCEPTO (artículo 4.1 de la Orden)
AURREKONTUA (BEZ BARNE)
PRESUPUESTO (IVA INCLUIDO)
Lanak/
Obras
Bulegoko ekipoa/
Equipo de oficina
Altzariak/
Mobiliario
Hizkuntza-paisaia/ Paisaje lingüístico
Erregistro zibileko liburuak koadernatzea
Encuadernación de los libros de registro civil
GUZTIRA /
TOTAL
Eskabide honi honakoak erantsi zaizkio (X batez adierazi erantsi dena):/
A la presente solicitud se acompaña (señálese con X los apartados correspondientes):
Diru-laguntza eskatzea onartzen duen udalbatzaren akordioa edo dekretua.
Acuerdo plenario o Decreto de alcaldía aprobando solicitar la subvención.
Lanaren egikaritze proiektua edota lokalaren egoeraren berri ematen duen txostena, egutegia, okupazio-portzentajea eta abar.
Proyecto y/o Memoria descriptiva del estado del local, calendario de ejecución de obra, porcentaje de ocupación, etc.
Xehatutako aurrekontua edo fakturen kopiak.
Presupuesto desglosado o copias de facturas.
Premiei buruzko txostena, bake-epaileak eta idazkari judizialak sinatua.
Informe de necesidades firmado por Juez de Paz y Secretario del Juzgado.
Ordain-agiria
Documento acreditativo del reintegro.
Horretarako, honako hau sinatzen dut./ A cuyo efecto suscribo la presente.
(Adierazi sinadura-aurrekoan sinatzailearen lanpostua eta izen-abizenak /
Señálese en la antefirma puesto y nombre y apellidos del firmante)
II ERANSKINA /
ANEXO II
Ziurtagiria / Certificación
Bake-epaitegien gastuei aurre egiteko udalei eman beharreko dirulaguntzak arautzekoa eta diru-laguntza horietarako deialdia /
Convocatoria de ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de los Juzgados de Paz.
1. UDALEKO DATUAK /
DATOS DEL AYUNTAMIENTO
Udalerria /
Municipio
Lurraldea /
Provincia
Telefonoa /
Teléfono
1. deitura /
1er. apellido
2. deitura /
2.º apellido
Izena /
Nombre
2. ZIURTAGIRIA /
CERTIFICACIÓN
Nik, goian aipatzen den udaleko Idazkariak, ziurtatzen dut neure udaleko bake-epaitegiak jurisdikzio zibilean, zigor-arloko jurisdikzioan eta erregistro zibilean 2007. urtean erregistratutako auzien erdia gutxienez «Epainet», agiri elebidunak egiteko aplikazio espezifikoa erabili dela.
Yo, el Secretario del Ayuntamiento arriba indicado, certifico que la utilización de la aplicación específica para la emisión de documentación bilingüe «Epainet» ha sido al menos la mitad de los asuntos registrados de las jurisdicciones civil, penal y registro civil de los Juzgados de Paz en el año 2007.
Hain zuzen ere, jurisdikzio guztiak kontuan hartuta:
a) 2007an, guztira, honenbeste asunto erregistratu dira: ............
b) Epainet aplikazioa erabilita honenbeste asunto erregistratu dira: .............
Concretamente, tomando en cuenta todas las jurisdicciones:
a) El n.º de asuntos registrados y tramitados en total en 2007 es: ............
.
b) El n.º de asuntos registrados y tramitados en Epainet es: ............
.
Hala jasota gera dadin, egiaztagiri hau egiten dut.
Para que así conste, emito el presente certificado.
....................................–(e)n, 2008ko ....................................aren .........................(e)an.
En ....................................
a .................................... de ....................................
de 2008.
Izpta./Fdo.: Udaleko idazkaria / Secretario del Ayto.
RESUMEN DE GASTOS DEL JUZGADO DE PAZ DEL AYUNTAMIENTO DE.......................
.............................................................................................................................. (go)ko udalak aurkezten duen memoria, udalei bake-epaitegietako gastuetarako diru-laguntzak emateko deialdia egiten eta horiek arautzen dituen 2008ko aren
ko Justizia, Lan eta Gizarte Segurantza Sailburuaren Aginduaren 12.5. artikuluan aurreikusitakoa. /
Memoria que presenta el Ayuntamiento de ................................ prevista en el artículo 12.5 de la Orden de de de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan y convocan ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de los Juzgados de Paz.
KONTZEPTUA
CONCEPTO
ZENBATEKOA GUZTIRA
IMPORTE TOTAL
% ERABILIA
% USO
EMAITZAKO KOPURUA
IMPORTE RESULTANTE
Argindarra-gasa
Energía eléctrica-gas
Telefonoa
Teléfono
Garbiketa
Limpieza
Bulegoko tresneria
Material de oficina
Joan-etorriak/
Desplazamientos
Udal langileen soldata-kostuen egozketa
Imputación coste salarial del personal del Ayuntamiento
Bestelakoak
Otros gastos
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