
N.º 149, jueves 7 de agosto de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 336/08 seguido sobre reclamación de cantidad, relativo a la mejora del embargo. Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo (Bizkaia). Juicio: Ej. tit. no jud. L2 336/08. Parte demandante: Caja de Ahorros de Santander y Cantabria. Parte demandada: Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. Sobre: reclamación de cantidad. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Magistrado-Juez que la dicta: D.ª Adela Morales Galindo. Lugar: Barakaldo (Bizkaia). Fecha: dieciocho de junio de dos mil ocho. El anterior escrito únase a los autos de su razón. De acuerdo con lo interesado y lo establecido en el artículo 612 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se accede a la petición formulada por el ejecutante y se acuerda la mejora del embargo decretado en su día sobre los bienes de Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. A tal fin, se declaran embargados los bienes. De conformidad con lo solicitado ofíciese a Caja Laboral, Banco Sabadell, Banco Popular, La Caixa, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. posea a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa/s entidad/es en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. De conformidad con lo solicitado ofíciese a Adecco I.T. a fin de que proceda a la retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. perciba como empleado del/la misma/o, en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento, guardándose la escala determinada por el artículo 607 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn). Hágase constar que los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Así mismo remítase la notificación del Auto de 03-04-2008 y requerimiento de pago así como de la presente a los demandados, en la persona de D. Manuel Velasco Diaz, en la calle Ronda Azkue n.° 43- 9.° de Barakaldo, como administrador de Redama. Notifíquese esta resolución al ejecutado antes expresado. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Juez.	Firma del Secretario. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20-06-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Barakaldo (Bizkaia), a 20 de junio de 2008. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.PROVIDENCIA
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