
N.º 149, jueves 7 de agosto de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 336/08 seguido sobre reclamación de cantidad, relativo a la declaración de embargo. Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo (Bizkaia). Juicio: Ej. tit. no jud. L2 336/08. Parte demandante: Caja de Ahorros de Santander y Cantabria. Parte demandada: Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. Sobre: reclamación de cantidad. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Magistrado-Juez que la dicta: D.ª Cristina Garcia Quesada. Lugar: Barakaldo (Bizkaia). Fecha: veinticuatro de abril de dos mil ocho. El anterior escrito únase a los autos de su razón. Accediendo a lo solicitado, dada la diligencia negativa efectuada respecto a los demandados D. Jorge Carlos Velasco Ruiz y D. Daniel Velasco Ruiz y de conformidad con el artículo 582.2 de la LECn., se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente a cubrir el importe de las cantidades reclamadas, los bienes siguientes: – Departamento n.° 128. Vivienda letra B de la planta alta 21 de Avda. San Bartolomé n.° 5- Torres de San Vicente de Barakaldo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, al Tomo 1229, Libro 934, Folio 93, Finca n.° 42.661. – Trastero n.° 2 de la planta alta 21 del mismo edificio de Barakaldo. Inscrito en el mismo registro, al Tomo 1231, Libro 935, Folio 121, Finca número 42.913. No ha lugar a los demás embargos solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la LECn. Se decreta la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Barakaldo del embargo causado sobre los bienes inmuebles a que se ha hecho mención librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 629.1.° de la LECn, remítase el mandamiento por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del artículo 418.5.° del Reglamento Hipotecario. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn). Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Juez.	Firma del Secretario. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20-06-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Barakaldo (Bizkaia), a 20 de junio de 2008. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.PROVIDENCIA
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