
N.º 149, jueves 7 de agosto de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 336/08 seguido sobre reclamación de cantidad, relativo al despacho de ejecución. Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Barakaldo (Bizkaia). Juicio: Ej. tit. no jud. L2 336/08. Parte demandante: Caja de Ahorros de Santander y Cantabria. Parte demandada: Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. Sobre: reclamación de cantidad. En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Diligencia.– En Barakaldo (Bizkaia), a tres de abril de dos mil ocho. La extiendo yo el Secretario Judicial, para hacer constar que el día 27-03-2008 se ha presentado en El Decanato, por el Procurador Sra. Lapresa Villandiego en nombre y representación de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria demanda ejecutiva, a la que acompaña los documentos y copias oportunas. La demanda ha quedado registrada con el n.° 336/08 Paso a dar cuenta. Doy fe. Juez que lo dicta: D.ª Cristina Garcia Quesada. Lugar: Barakaldo (Bizkaia). Fecha: tres de abril de dos mil ocho. Único. – Por el Procurador Sra. Lapresa Villandiego en nombre y representación de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria se ha presentado demanda, solicitando se despache ejecución frente a Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L., en base al siguiente título ejecutivo: Clase de título, fecha y n.° en su caso: pagaré de la Caixa de fecha 16 de marzo de 2007, Serie n.° 085, 6.350.563-0 8201-4. Ejecutante: Caja de Ahorros de Santander y Cantabria. Ejecutado: Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. Cantidad reclamada: 59.822,99 euros de principal, más 17.000 euros que se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Primero. – Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn). Segundo .– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 545 y 50 de la LECn. Tercero .– El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el n.° del artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros (50.000 pesetas), como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn. Cuarto .– La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, por lo que procede despachar la ejecución en los términos solicitados, con requerimiento de pago por no ser de los títulos exceptuados del mismo según el artículo 581.2 de la LECn. En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1. 1.– Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados, se tiene por parte al Procurador Sra. Lapresa Villandiego en la representación que acredita de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria. 2.– Se despacha, a instancia de caja de Ahorros de Santander y Cantabria parte ejecutante, ejecución frente a Daniel Velasco Ruiz, Jorge Carlos Velasco Ruiz y Redama Construcciones, S.L. parte ejecutada, por las siguientes cantidades 59.822,99 euros de principal, más 17.000 euros que se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. 3.– Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección l.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn. 4.– Expídase mandamiento al Auxiliar Judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución, para que asistido de Secretario, proceda a la efectividad de lo acordado. 5.– Notifíquese al cónyuge del/de la ejecutado/a la presente resolución, en la que consta el embargo realizado sobre bienes comunes, entregándole al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LECn. 6.– Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal. 7.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución. Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del/de la Juez	Firma del/la Secretario. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20-06-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación. En Barakaldo (Bizkaia), a 20 de junio de 2008. EL/LA SECRETARIO.AUTO
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