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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, jueves 7 de agosto de 2008


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4665

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2008, del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para zonas desfavorecidas de actuación urgente para el ejercicio 2008.

La Orden de 4 de septiembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de ayudas para zonas desfavorecidas de actuación urgente.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008 cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2008 dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el mencionado artículo 15 de la Orden de referencia

RESUELVO:

Artículo 1.–

Objeto.

Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, destinadas a zonas desfavorecidas de actuación urgente.

Para este fin se destinará un total de 840.000,00 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2008.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

Artículo 2.–

Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 4 de septiembre de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia, y observar lo dispuesto en los artículos 8.1 y 15 de la citada Orden reguladora.

Artículo 3.–

Solicitudes y plazo.

1.– Un modelo de solicitud será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y en la dirección de Internet: www.euskadi.net/comercio.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente Resolución y finalizará el 30 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

– La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda

.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2008.

El Viceconsejero de Comercio, Consumo

y Seguridad Industrial,

RODRIGO GARCIA AZURMENDI.


Análisis documental