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RESOLUCIÓN 9/2008, de 2 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno “por el que se aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012)”.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2008, el Acuerdo “por el que se aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012)”, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.–
Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo “por el que se aprueba el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012)”, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2008.
El Director de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
9/2008, DE 2 DE JULIO,
DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR LA QUE SE
APRUEBA EL PLAN DE NORMALIZACIÓN
DEL USO DEL EUSKERA EN EL GOBIERNO VASCO PARA EL IV. PERIODO DE PLANIFICACIÓN (2008-2012)
El artículo 4 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que tal proceso se llevará a cabo a través de la aprobación y ejecución de los Planes de Normalización del Uso del Euskera de cada entidad y la asignación de los perfiles lingüísticos y, en su caso, fechas de preceptividad a los puestos de trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del referido Decreto, las Administraciones Públicas Vascas aprobarán en el primer año de cada periodo de planificación sus correspondientes planes de normalización del uso del euskera, o las oportunas modificaciones de los mismos cuando ya contaran con ellos.
En tal marco aprobó el Consejo de Gobierno el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 1998-2002, publicado en el BOPV n.º 227, de 27 de noviembre de 1998, en virtud de la Resolución 21/1998, de 27 de octubre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. La vigencia de este Plan fue ampliada posteriormente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2002, hasta la aprobación del Plan correspondiente al periodo 2003-2007 (BOPV de 5 de febrero de 2003).
Posteriormente, mediante Acuerdo de 27 de julio de 2004, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 2003-2007, publicado en el BOPV n.º 172, de 8 de septiembre de 2004 mediante la Resolución 15/2004, de 2 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
En base al citado artículo 19 del Decreto 86/1997, es el momento de aprobar un nuevo plan de normalización, o modificar el ya existente. Para ello, la Viceconsejería de Política Lingüística ha realizado un análisis del proceso de normalización llevado a cabo hasta el momento, constatando que ha mejorado notablemente la capacitación lingüística en euskera del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Por ello, el objetivo del nuevo periodo de planificación es lograr que el euskera se convierta en lengua habitual de trabajo, avanzando hacia la igualdad de ambas lenguas oficiales en la Administración, y el nuevo plan se ha diseñado en base a ese objetivo.
Por lo tanto, corresponde someter el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012) al Consejo de Gobierno para su aprobación. En cualquier caso, la relevancia del nuevo Plan no se agota con su aprobación sino que, tras la misma, será necesario concretar y adoptar las disposiciones y medidas necesarias para su correcta ejecución y desarrollo, estableciendo tanto las pautas y procedimientos como los medios y recursos imprescindibles para su implementación.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa la correspondiente deliberación, adopta el siguiente
ACUERDO
“Primero.–
Aprobar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012), que figura como anexo del presente Acuerdo.
Segundo.–
El Departamento de Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística, adoptará las medidas oportunas para el desarrollo, implantación y ejecución del presente Acuerdo. En este sentido, coordinará y realizará el seguimiento del proceso de ejecución de las medidas aprobadas en cada Departamento u Organismo convocando cuantas reuniones funcionales sean precisas con los responsables de la implementación del Plan y colaborando con los mismos. Asimismo, esa Viceconsejería, mantendrá los cauces de comunicación oportunos con la Vicepresidencia del Gobierno y el Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de ejercitar adecuadamente las funciones de carácter general e interdepartamental que a las mismas les corresponden.
Tercero.–
La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento procederá a la publicación del presente Acuerdo y del Plan de Normalización del Uso del Euskera en el Gobierno Vasco para el IV. Periodo de Planificación (2008-2012) en el Boletín Oficial del País Vasco”.
PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL USO DE EUSKERA EN EL GOBIERNO VASCO
IV PERIODO DE PLANIFICACIÓN
(2008-2012)
1.– Introducción.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece la oficialidad del euskera y, en base a esta determinación normativa, la Ley 10/1982 define el marco para la normalización y fomento del uso del euskera; es decir, regula los derechos de la ciudadanía y las obligaciones de la Administración respecto a los ciudadanos. El artículo 14 de dicha ley establece dos ámbitos de actuación en la Administración Pública: por una parte, las medidas para la euskaldunización de los trabajadores de la Administración, y, por otra, el régimen lingüístico a tener en cuenta para cubrir los puestos de la Administración, según el cual será imprescindible conocer las dos lenguas oficiales para acceder a ciertos puestos, y para cubrir el resto se deberá tener en cuenta el conocimiento de las dos lenguas oficiales, entre otros méritos. Algunos años más tarde, la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca desarrolló estas obligaciones de la Administración en el ámbito lingüístico.
El objetivo principal del I. Periodo de Planificación (1990-1995) fue ir capacitando paulatinamente a la plantilla de la Administración para trabajar en las dos lenguas oficiales, haciéndose un especial esfuerzo en asignar perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad, euskaldunizar a la plantilla mejorando así su nivel de euskera, etc.
En el II. Periodo de Planificación (1997-2002) se profundizó en el proceso de euskaldunización y alfabetización de la plantilla, pero el uso del euskera no experimentó un incremento apreciable. En vista de ello, el objetivo principal del II. Periodo de Planificación fue, además de capacitar lingüísticamente a la plantilla, incrementar el uso del euskera, para lo cual el Decreto 86/1997 establece que todas las administraciones públicas deberán aprobar su plan de uso del euskera.
El Consejo del Gobierno Vasco ha aprobado dos planes hasta la fecha para cumplir lo establecido en el Decreto: el correspondiente al II. Periodo de Planificación (1997-2002) y el del III. Periodo de Planificación (2003-2007). En ambos, sin dejar de lado la adopción de medidas para euskaldunizar a la plantilla, se han establecido bases teóricas sólidas para incrementar el uso del euskera; así, se han definido unidades administrativas y prioridades, una metodología (AEBEMET), medidas de normalización lingüística, criterios para el uso de las lenguas oficiales, etc. No obstante, hay que reconocer que todas esas medidas no han sido suficientes para que los trabajadores y trabajadoras de la Administración General lleven a cabo sus funciones también en euskera.
En los últimos dieciocho años se ha avanzado decididamente en todo aquello que tiene que ver con la valoración de las lenguas en la Administración. En ese momento el mero hecho de proclamar la necesidad de saber euskera para trabajar en la Administración provocaba no pocas controversias, pero hoy en día esta necesidad de saber euskera para trabajar en la Administración se acepta con mayor normalidad. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 1986 sobre la Ley de Normalización del Euskera consideró acorde a derecho el considerar el euskera como obligación o mérito para el acceso a las administraciones públicas. Transcurrido este tiempo, la capacitación lingüística en euskera de los trabajadores de la Administración General ha mejorado notablemente; así, el 59, 74% del personal al servicio de dicha Administración tiene acreditado algún perfil lingüístico. No obstante, continúa siendo algo fuera de lo “normal y habitual” la creencia de que en la Administración puede trabajarse también en euskera. En estos años no se ha reflejado debidamente la capacitación lingüística de los trabajadores y trabajadoras en el quehacer diario; por lo que el castellano sigue siendo la lengua de trabajo predominante. En consecuencia, se debe, en adelante, “normalizar” el uso del euskera como lengua de trabajo en la Administración.
¿Cómo puede lograrse este objetivo de “normalización”? ¿Cómo conseguir una igualdad real entre las dos lenguas, más allá de una equiparación formal o simplemente aparente? Una vía puede ser la de la planificación lingüística, pero no puede pensarse, en modo alguno, que la mera planificación vaya a incrementar el uso del euskera, puesto que la correlación de ambos aspectos no se produce en todos los casos. Es cierto que se necesita un plan, de metodología ágil y dotado de los recursos adecuados, pero ello no es suficiente. Para que el euskera se convierta en lengua de trabajo en la Administración, los trabajadores y trabajadoras tienen, también, que trabajar en euskera; y ello exige determinar en qué campos, cómo, con quién, en qué plazo y, sobre todo, por qué se utilizará el euskera como lengua de trabajo. Además, es fundamental incrementar la motivación de la plantilla de forma que, poco a poco y aparcando las inercias de uso del castellano, comiencen a hablar y trabajar en euskera.
Éste será, concretamente, el objetivo del IV. Periodo de Planificación: lograr que el euskera se convierta en una lengua habitual de trabajo; es decir, el objetivo del presente plan no es garantizar la “presencia” del euskera, puesto que esto, aunque sea recurriendo a las traducciones, está asegurado en buena medida. Así, el fin del presente periodo de planificación será el de avanzar hacia la igualdad de ambas lenguas en la Administración. Esta Administración debe ampliar las opciones de utilizar las dos lengua oficiales, pero todo ello paso a paso y contando, en todo caso, con la aquiescencia de todos los agentes implicados. En última instancia podemos dar este paso en este momento porque los periodos de planificación anteriores han posibilitado que dispongamos de un buen nivel de conocimiento del euskera; es decir, este paso será fruto del buen trabajo realizado.
Es obvio que dicho objetivo no va a conseguirse de la noche a la mañana y que comenzar a hacer un trabajo que no se ha realizado nunca puede crear cierta incomodidad tanto en los departamentos como en las trabajadoras y los trabajadores; pero este nuevo reto no concierne exclusivamente a la Viceconsejería de Política Lingüística sino que compete al Gobierno Vasco en su conjunto. El proceso que se lleve a cabo debe ser democrático y eficaz, respetando siempre y por encima de todas las opciones lingüísticas de los ciudadanos, y debe hacerlo, además, sin incomodar a la ciudadanía. Del mismo modo, el proceso iniciado debe avanzar hacia una posibilidad de elección lingüística real; es decir, tiene que ser un proceso dotado de medidas eficaces para posibilitar y fomentar un uso efectivo del euskera. Se pretende, mediante la ilusión que ofrecen los objetivos compartidos, hacer todo aquello que pueda realizarse: ni más, ni menos.
Para que el euskera sea, también, una lengua de trabajo en los departamentos y organismos autónomos, cada ente debe decidir qué hacer, de un modo realista pero autoexigente. Los departamentos deben darse cuenta de que no se puede ir hacia adelante sin aceptar de antemano que surgirán ciertas incomodidades. De todos modos, no hay motivos para preocuparse, porque en ningún caso se van a establecer objetivos imposibles de alcanzar. No se pretende, ni mucho menos, avanzar hacia una Administración que funcione únicamente en euskera. Hay que enfrentarse a este tipo de retos de forma paulatina y consensuada; así, aun siendo innegable que serán los propios departamentos quienes decidan qué metas y ritmos se impondrán en sus respectivos planes, no es menos cierto que resulta imprescindible establecer unos mínimos. El euskera será la lengua de trabajo en determinadas tareas, para, de este modo, cumplir los objetivos establecidos por el Decreto 86/1997. Esos mínimos serán los establecidos por el Decreto, pero cabrá la posibilidad de llegar más lejos atendiendo a la voluntad y las posibilidades de cada administración.
También se hace un llamamiento a los trabajadores y las trabajadoras para que se impliquen en el proyecto y realicen algunas de sus tareas en euskera, porque poniendo cada cual un poco de su parte lograremos mucho entre todos. Al fin y al cabo, son los trabajadores y las trabajadoras los que deben ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de elegir la lengua de uso. Puede que en un principio duden de si podrán hacerlo o de si lo harán bien, pero que estén tranquilos, que los trabajadores públicos tienen suficiente capacidad lingüística, mayor incluso de la que creen para desarrollar su labor en ambas lenguas. Es cuestión de creer en sí mismos e ir tomando confianza. En ese sentido se dispondrán recursos para avanzar en esa línea, porque esta claro que con un poco de ayuda y estímulo serán perfectamente capaces de realizar algunas labores también en euskera.
Es bien sabido que se aprende trabajando, que se adquiere experiencia a través de la labor diaria, y, en este sentido, la plantilla irá capacitándose en euskera conforme vaya trabajando en esta lengua. La sociedad vasca está avanzando con paso firme en el camino del bilingüismo, por lo que, en breve, disminuirá notablemente la necesidad de euskaldunizar a los trabajadores y aumentará, en la misma medida, la de utilizar el euskera. Va siendo hora de que se vea plasmado el esfuerzo realizado los últimos años por la Administración para euskaldunizar y alfabetizar a la plantilla. Hay que empezar a trabajar también en euskera, paulatina e ininterrumpidamente, ya que dicho objetivo no se puede alcanzar de un día para otro. En este IV. Periodo de Planificación, se modificará notablemente la situación anterior y se comenzará a trabajar también en euskera, llevando a cabo el trabajo iniciado al final del anterior periodo de planificación. Así, se incorporarán más trabajadores y trabajadoras a los planes de uso, se priorizarán sus comunicaciones, se les ofrecerá una formación y capacitación práctica específicas para que realicen en euskera las labores predeterminadas, etc. Todo este trabajo se realizará teniendo como referente y objetivo los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.
Este proyecto no es “un plan estratégico más”. El euskera es más que todo eso. El euskera es el elemento que nos diferencia de las demás administraciones, es nuestra vía de comunicación y el principal exponente de nuestra identidad colectiva plural. Está en nuestras manos que el euskera se convierta en lengua de uso habitual en la Administración. Al contrario de lo que ocurre con otras lenguas, la Administración Vasca es la única en el mundo capaz de utilizar el euskera habitualmente y con normalidad. La sociedad vasca está avanzando en el camino del bilingüismo, y una administración al servicio de la sociedad debe ser la primera en adecuarse a esta realidad. Corresponde a la Administración ser guía y ejemplo en este camino, puesto que, además de hacer cumplir las leyes (y antes que eso), debe cumplir las mismas. Sólo una administración que recorre junto con la sociedad el camino del bilingüismo será capaz de ofrecer un servicio avanzado y de calidad. La aportación que puede realizar una administración efectivamente bilingüe a una sociedad vasca que es y quiere ser cada vez más bilingüe se circunscribe a los valores de una convivencia cada vez más equilibrada y basada en la calidad y el respeto.
2.– Antecedentes del IV. Periodo de Planificación.
Antes de emprender un nuevo plan se deben analizar, a fondo, los resultados del plan anterior, si lo que se pretende es lograr unos resultados satisfactorios en el futuro. Así, la Viceconsejería de Política Lingüística ha empleado dos vías para reflejar los claroscuros del III. Periodo de Planificación: por una parte, el Informe de valoración del III Periodo de Planificación (2003-2007) presentado en enero de este mismo año y, por otra, las reflexiones realizadas por la propia Viceconsejería de Política Lingüística para apuntalar los cimientos de los planes de uso del euskera en las administraciones públicas. A continuación se exponen ambas, brevemente.
2.1.– Informe de valoración del III. Periodo de Planificación (2003-2007).
En cumplimiento del Decreto 86/1997, de 15 de abril, la Viceconsejería de Política Lingüística ha elaborado, en diciembre de 2007, el informe de valoración del III. Periodo de Planificación. El informe recoge una serie de datos cuantitativos y realiza un análisis cualitativo de los mismos. Para recabar la información cuantitativa, se elaboró un cuestionario que ha sido cumplimentado por técnicos y técnicas de normalización lingüística de cada administración. Además, en todos los casos, se ha solicitado la aprobación de los responsables políticos, por lo que los datos han sido recabados con el permiso de las entidades en cuestión. La información cualitativa, por su parte, se basa en una serie de entrevistas realizadas a técnicos y técnicas de normalización lingüística, expertos en la materia y políticos de todos los partidos. Como resultado de toda esta labor de análisis, al final del informe se proponen unas pautas de trabajo a tener en cuenta al comienzo del IV. Periodo de Planificación.
Los datos cuantitativos indican que el conocimiento del euskera en la Administración es bastante alto: el 59,74% de la plantilla del Gobierno Vasco ha acreditado algún perfil lingüístico y el 43,90% ya ha acreditado el perfil que le corresponde. A su vez, el 47,41% de la plantilla con fecha de preceptividad establecida ha acreditado el perfil lingüístico que le corresponde, y únicamente el 5% no ha acreditado nivel de euskera alguno; no obstante, los datos reflejan sin ambages que estos trabajadores capacitados para trabajar en euskera desarrollan sus tareas la mayoría de las veces en castellano, es decir, que es el castellano la lengua de trabajo en la Administración. Con independencia del conocimiento del euskera, la presencia de dicha lengua está, en general, garantizada en el paisaje lingüístico de las instituciones (rotulación, papelería) y su proyección exterior (publicaciones, webs, anuncios), sobre todo en el ámbito escrito; así, la Administración garantiza de forma notable la presencia del euskera en sus actividades de cara al exterior. Pese a que esta situación pueda invitar al optimismo, es necesario analizarla en profundidad y darse cuenta de que esta proyección bilingüe se basa en buena medida en las traducciones, realizadas, en muchos casos, por una ingente cantidad de traductores ajenos a la Administración.
Los datos cualitativos del III. Periodo de Planificación destacan por las fortalezas presentadas y las oportunidades que ofrecen, dado que el número de hablantes va en aumento, la presencia del euskera está garantizada en cierta medida, se reconoce más ampliamente el derecho de la ciudadanía a elegir la lengua… pero, pese a ello, se observan numerosas amenazas y debilidades. Para hacer frente a estas últimas, se han establecido las siguientes pautas de trabajo de cara al IV. Periodo de Planificación:
– Necesidad de un plan general de comunicación para fomentar el uso del euskera.
– Establecimiento de mecanismos para la utilización de los conocimientos lingüísticos.
– Reflexión sobre los perfiles lingüísticos y su sistema de acreditación.
– Análisis y adaptación del Decreto 86/1997.
– Establecimiento de redes relacionales permanentes para la colaboración y coordinación entre instituciones.
– Creación de una metodología y disposición de recursos para el uso del euskera, especialmente, para hacer el seguimiento del citado uso.
– Necesidad de realizar una reflexión sobre las funciones y los objetivos de la Viceconsejería de Política Lingüística.
2.2.– Otra serie de reflexiones sobre el III. Periodo de Planificación.
Compactación de los vascohablantes:
En el periodo de planificación precedente ha primado, por encima de todo, la compactación del número de hablantes; es decir, se han priorizado las actuaciones que buscaban agrupar a los hablantes euskaldunes, con el convencimiento de que la compactación de dichos hablantes llevaría aparejada automáticamente el incremento del uso del euskera. Dicho axioma se convirtió en un presupuesto básico del plan.
El argumento es incontestable: cuanto mayor sea el porcentaje de vascohablantes más fácil será trabajar en euskera. No obstante, la compactación de los hablantes no parece traer aparejada, automáticamente, la utilización del euskera; sí que facilita esta labor, pero la mera reunión de hablantes no basta, por sí sola, para que los euskaldunes trabajen en euskera. Asimismo, el objetivo principal ha sido crear unidades bilingües -sabiendo de antemano que se trataba de una labor muy complicada-, dándoles prioridad absoluta a las unidades de atención al público (L1) y a las unidades sociales que estaban en camino de convertirse en bilingües (L2). De ese modo, han quedado fuera de los planes de uso la mayoría de trabajadores y trabajadoras euskaldunes del Gobierno Vasco. Desde esta perspectiva, la propuesta para el IV. Periodo de Planificación sigue contemplando la creación de unidades bilingües (mediante la compactación del número de vascohablantes), sin poner en cuestión su importancia para normalizar el uso del euskera; pero, de cara al futuro, se priorizarán las comunicaciones estratégicas que se originen en las actividades laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Condiciones para designar unidades bilingües:
Hasta la fecha se han establecido condiciones rigurosas para la designación de unidades bilingües, exigiéndose, entre otras, que el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con fecha de preceptividad establecida y perfil acreditado fuera de alrededor del 80%, que el jefe de unidad tuviera, como mínimo, el perfil 3 acreditado, etc. A ello se suma el hecho de que muchas personas se encuentran exentas de aprender euskera -algunas de ellas son jefes y jefas de sección-, que la plantilla se mueve incesantemente de un puesto a otro, que en muchos lugares no hay redes relacionales en euskera, etc. En consecuencia, en el III. Periodo de Planificación se han creado muy pocas unidades bilingües.
El Decreto 86/1997 distinguía muy claramente las unidades administrativas euskaldunes, que trabajan, principalmente, en euskera (HABE, Viceconsejería de Política Lingüística, IZO, Servicio de Euskaldunización del IVAP, etc.) y las unidades administrativas bilingües; es decir, aquéllas que pueden desempeñar sus funciones tanto en euskera como en castellano. Es este último tipo de unidad al que hemos de aspirar e ir, paulatinamente, capacitando a las distintas unidades para que puedan realizar su labor también en euskera. Es éste, y no otro, el objetivo que persigue el nuevo periodo de planificación.
Naturaleza de las unidades administrativas:
Para finalizar esta serie de reflexiones, trataremos sobre la naturaleza de las unidades administrativas. Así clasifica las unidades administrativas el artículo 16 del Decreto 86/1997:
– Unidades de atención al público.
– Unidades de carácter social.
– Unidades de carácter general.
– Unidades de carácter singular.
Dicha clasificación presupone que en las unidades de atención al público las relaciones con la ciudadanía son un aspecto básico de las mismas o que las de carácter social mantienen redes relacionales muy importantes con otras administraciones. No obstante, esto no quiere decir que las unidades de carácter general o las de carácter singular no mantengan relaciones con la ciudadanía o con otras administraciones. El III. Periodo de Planificación, al priorizar las unidades de atención al público y las de carácter social, dejó fuera de los planes de uso a un gran número de vascohablantes que desarrollan tareas comunicativas de cara al público y de carácter social, pese a no estar incluidos en unidades de esa naturaleza. En vista de ello, el IV. Periodo de Planificación atenderá a la naturaleza de las comunicaciones realizadas en cada puesto, más que a la naturaleza “teórica” de la unidad.
Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN):
Hay que tener en cuenta la importancia del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN), aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de julio de 1998, el cual tiene un carácter estratégico para avanzar en la normalización lingüística, tratándose de un instrumento básico que ayuda a centrar su actividad a los poderes públicos responsables de la política lingüística.
El objetivo fundamental del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN), consiste en decidir y promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la total normalización de su uso en Euskal Herria en el ámbito personal, social y oficial.
Por ello, la planificación lingüística de las administraciones públicas debe entenderse incluida en el contexto del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN).
Situación lingüística:
En el anexo C de este documento se recoge información relativa a la situación lingüística, cumpliendo con lo exigido en artículo 18.a) del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el cual exige que todo Plan de Normalización recoja el siguiente contenido:
a) la situación lingüística actualizada de la entidad con detalle de los perfiles lingüísticos asignados y, en su caso, fechas de preceptividad de los diferentes puestos de trabajo, así como el grado de conocimiento del euskera e información relativa al proceso de capacitación lingüística del personal.
3.– Plan para la normalización del uso del euskera.
El Plan para la Normalización del Uso del Euskera se divide en capítulos, además de recoger una serie de anexos a tener muy en cuenta, dado que en los mismos se detallan la metodología a emplear y los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales. Además, el Plan se referirá, entre otros conceptos, a objetivos, acciones, formación específica, seguimiento y evaluación o estructuras organizativas.
Para hacerse una idea cabal del contenido de este Plan para la Normalización del Uso del Euskera hay que subrayar que, aún siendo un plan general, incidirá en el esfuerzo a realizar por parte del personal de la Administración. En otras palabras, los objetivos del plan posibilitarán el incremento del uso del euskera en el paisaje lingüístico, herramientas informáticas o proyección exterior de algunos departamentos o unidades administrativas, pero, al mismo tiempo, el plan ofrecerá a los departamentos, unidades u organismos autónomos la posibilidad de determinar en qué tareas y cómo comenzará a utilizar la plantilla el euskera en su labor diaria.
3.1.– Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente plan lo constituyen la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
Sin embargo, el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo 2003-2007 (BOPV de 8 de septiembre de 2004) contenía en su punto 9 unas previsiones para las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, las cuales se mantienen en vigor durante el nuevo periodo de planificación.
3.2.– Periodo de vigencia.
El periodo de vigencia del Plan para la Normalización del Uso del Euskera dio comienzo el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2012, es decir, el mismo día en que terminará el IV. Periodo de Planificación del proceso de normalización lingüística de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.3.– Objetivo principal.
El objetivo principal del IV. Periodo de Planificación consiste en lograr la igualdad entre las lenguas en la Administración General y sus organismos autónomos; es decir, que el euskera se convierta en una lengua de trabajo “normal”, más allá de la mera garantía de su presencia, experimentando, en cualquier caso, un incremento en las labores de creación en euskera. Se pretende, pues, que el euskera sea una lengua de trabajo integral, como lengua de servicio con la ciudadanía, lengua relacional con las demás administraciones y lengua de trabajo dentro del propio Gobierno Vasco.
Siendo este triple marco de relación imprescindible para el euskera, el primer reto no es otro que el de la atención a la ciudadanía. Una administración que pretenda ser de calidad debe garantizar íntegramente el servicio en cualquiera de las lenguas oficiales, y para ello es imprescindible que los planes de uso de los departamentos vayan en esta dirección.
Respecto a las lenguas de relación con otras administraciones, es absolutamente necesaria la coordinación interinstitucional, no sólo para garantizar la presencia del euskera, sino para, de forma consensuada y siempre que sea viable, optar por las relaciones en euskera.
Los departamentos del Gobierno Vasco, utilizando los recursos formativos adecuados y conformando las redes relacionales de las personas que han de trabajar en euskera, deben tratar de incrementar el uso del euskera como lengua de trabajo de forma continua y progresiva.
En consecuencia, el objetivo principal del plan consiste en pasar de una equiparación formal entre las dos lenguas oficiales a una igualdad material, paso a paso y respetando siempre las opciones lingüísticas de la ciudadanía; lo cual, requiere y justifica, precisamente, garantizar una igualdad de oportunidades a la hora de utilizar las lenguas oficiales en la Administración. Todo ello demanda fomentar la utilización de la lengua que menos oportunidades tiene de ser utilizada, y esto es lo que persigue el Plan para la Normalización del Uso del Euskera.
3.4.– Objetivos generales.
Los planes de euskera de los departamentos deben establecer estos objetivos generales:
– Incrementar el uso hablado del euskera.
– Aumentar la utilización escrita del euskera, priorizando la creación de textos en dicha lengua.
– Incrementar el uso euskera en la imagen corporativa.
– Aumentar la capacidad lingüística de los trabajadores.
Estos objetivos pueden resumirse en dos: incrementar el uso del euskera, teniendo muy presente la necesidad de incrementar las labores de creación, y aumentar la capacidad lingüística de los trabajadores. Para lograr dichos objetivos se han establecido los pilares principales del proyecto: los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y los planes de uso de los departamentos.
3.5.– Principios fundamentales.
Estos serán los principios fundamentales del IV. Periodo de Planificación:
– La Administración debe garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y establecer cauces para tender hacia la igualdad entre las lenguas; para lograr este objetivo, debe cuidar, especialmente, que la atención a los ciudadanos se realice en euskera, para no crearles ningún tipo de incomodidad.
– Se incorporarán más trabajadores y trabajadoras que nunca a los planes de uso: por una parte, todos los trabajadores y las trabajadoras que, teniendo establecida fecha de preceptividad, ya hayan acreditado su perfil lingüístico; y, por otra, voluntariamente, aquellos trabajadores y trabajadoras que sin tener establecida fecha de preceptividad ya han acreditado el perfil que les corresponde. Todos esos trabajadores utilizarán, también, el euskera como lengua de trabajo, realizando, como mínimo, una función comunicativa en dicha lengua. Los departamentos podrán elegir qué comunicaciones y en qué medida se realizarán en euskera, con flexibilidad y de modo progresivo, pero garantizado que todos cumplirán este mínimo y que, en adelante, las funciones que se realicen en euskera irán en aumento. Así, las fechas de preceptividad y los perfiles lingüísticos se conformarán como verdaderos instrumentos o medios relacionados con el uso del euskera, y no se relacionarán, como frecuentemente ha resultado hasta la fecha, con el mero conocimiento de la lengua. Tanto unos como otros se vincularán directamente a la consecución de los objetivos de los planes de uso.
3.6.– Criterios para el Uso de las Lenguas Oficiales.
Podemos considerar a los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales como el primer pilar de este plan de uso. Los puntos c) y d) del artículo 18 del Decreto 86/1997 establecen que se determinará detalladamente en los planes de uso cómo se utilizará y tratará el euskera en ciertos ámbitos. Se ha elaborado un régimen general para este IV. Periodo de Planificación, con el objetivo de establecer los criterios lingüísticos de referencia para todos los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco. Los criterios básicos o de referencia muestran cuál es el objetivo, pero, lógicamente, los departamentos del Gobierno Vasco podrán adecuar los mismos a su situación, y concretarlos y plasmarlos en planes de uso, pero, teniéndolos en cuenta y cumplimentándolos paulatinamente, y avanzando de manera progresiva. En este sentido, disponer de los mismos Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en la Administración General, además de cohesionar nuestra Administración, ofrece una imagen unificada y de calidad de la misma.
Los Criterios para el Uso de las Lenguas Oficiales se desarrollan individualmente en el anexo A e incluyen algunas novedades respecto a las redacciones anteriores. He aquí algunas de las novedades mencionadas:
– La Administración mostrará una actitud proactiva, y, en un I contacto, posibilitará que la comunicación pueda establecerse en euskera, tanto oralmente como por escrito.
– Debe exponerse claramente qué lengua hay que usar en cada caso, tanto oralmente como por escrito; ya sea con la ciudadanía, con otras administraciones o dentro del propio Gobierno Vasco.
– Se primará la labor de creación; es decir, que la persona que pueda realice su trabajo en euskera, sin tener que recurrir a traducciones.
– Se fomenta la redacción bilingüe, la corredacción y las comunicaciones de calidad.
– Se abren otras vías para publicar revistas, libros, trabajos de investigación y similares en dos lenguas.
3.7.– Metodología.
La Viceconsejería de Política Lingüística utilizará una nueva metodología en este IV. Periodo de Planificación. Estas son las principales ventajas que aporta:
– Parte, por vez primera, de un diagnóstico cuantitativo y cualitativo.
– Tiene como objetivo y referente los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.
– Se le indica al trabajador de la Administración “qué” labores debe comenzar a realizar en euskera y “cómo” debe llevarlas a cabo.
– Es una metodología viable, porque está bien definida y no establece objetivos inalcanzables.
– Es también una metodología constructiva y de fácil manejo; es decir, el objetivo no es la propia metodología sino que se constituye como una herramienta para que el euskera sea, junto con el castellano, una lengua de uso en la Administración.
– Es una metodología unificada, que guiará a todos los departamentos en una misma dirección. De entrada, ya ha conseguido superar el aislamiento departamental y encaminar a éstos en una misma dirección, pero de un modo flexible, dado que el punto de partida no es el mismo en todos los departamentos (número de trabajadores, recursos, situación lingüística, etc.). Así, la gestión del proyecto también variará en cada departamento.
– La metodología posibilita realizar un seguimiento o grado de cumplimiento de los objetivos para evaluar su avance.
– Es una metodología estructurada internamente en tres comisiones (ver punto 3.11): la Comisión Permanente de Lenguas Oficiales, las Comisiones Departamentales de Gestión de Lenguas Oficiales y la Comisión de Técnicos y Técnicas de Normalización Lingüística. Conjuntamente, se han creado grupos de trabajo formados por trabajadores afectados por el plan para recabar y tener en cuenta sus opiniones.
La nueva metodología permitirá que los trabajadores y trabajadoras de la Administración puedan poner en práctica sus conocimientos lingüísticos, ofreciéndoles cuanta ayuda precisen para que puedan dar el paso del conocimiento al uso. Cada departamento debe, estableciendo como referente y meta a alcanzar los Criterios para el Uso de las Lenguas Oficiales, determinar los objetivos que pretende desarrollar, y establecer una serie de indicadores para medir el nivel de cumplimiento de éstos. De este modo, se conocerá cuál es la situación de cada departamento y qué se quiere lograr. Además, de acuerdo con los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, se establecerá hasta dónde se pretende llegar al finalizar el periodo de planificación. Para avanzar en este camino, debe definirse cómo se cumplirán los objetivos establecidos; es decir, qué estrategias y recursos se emplearán para la consecución de éstos. En ese sentido, cobra especial importancia definir qué plan de acción se acometerá.
Los planes de uso que se emprendan se basarán en dicha metodología y, para facilitar su gestión, la Viceconsejería de Política Lingüística proporcionará las aplicaciones informáticas necesarias a los técnicos y técnicas de normalización lingüística de los departamentos y organismos autónomos.
El anexo B explica con detalle la nueva metodología, que, una vez ajustada a cada realidad administrativa, podrá ser implantada no sólo en la Administración General, sino también en el resto de administraciones públicas.
3.8.– Participantes en los planes.
3.8.1.– Participantes de los planes de uso.
El artículo 17 del Decreto 86/1997 define los objetivos mínimos que las administraciones han de cumplir mediante los índices de obligado cumplimiento. Así, las administraciones que tengan índices de entre el 25% y el 45% (éste es el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con un índice del 43,87%) deben establecer, necesariamente, los siguientes objetivos, en la medida en que se lo permita dicho índice:
1) Establecer unidades administrativas bilingües de atención al público.
2) Establecer unidades administrativas bilingües en todas aquéllas que tengan relación directa y habitual con la juventud.
3) Establecer unidades administrativas bilingües de carácter social.
4) Paulatinamente y, en caso de que así lo indique el Plan para Normalización del Uso del Euskera de la Administración, se elaborarán microplanes de uso en las unidades administrativas de carácter general.
En el III. Periodo de Planificación se priorizaron las unidades administrativas de atención al público y las unidades de carácter social; así, fueron unidades de primer grado de prioridad las de atención al público, de segundo grado de prioridad las unidades de carácter social elegidas durante el periodo de planificación para convertirse en unidades bilingües, de tercer grado el resto de unidades administrativas de carácter social, y, finalmente, no se estableció prioridad alguna para la unidades administrativas de carácter general y singular.
A la hora de definir los planes de uso de los departamentos, pudo verse claramente que, en caso de atenderse únicamente a dichas prioridades, muchos trabajadores y trabajadoras vascohablantes quedaban fuera de los mismos. Para evitar esa situación, además de incorporar a los mismos las unidades de primer grado (L1) y de segundo grado de prioridad (L2), se invitó a incorporarse a los mismos a los trabajadores y trabajadoras que, pese a no trabajar en dichas unidades, tuvieran establecida una fecha de preceptividad y ya hubieran acreditado el perfil lingüístico correspondiente. Todas aquellas personas que aceptaron la invitación se incorporaron a los planes de forma voluntaria.
Al finalizar el III. Periodo de Planificación se logró el objetivo más complicado: que todos los departamentos dispusieran de planes para la normalización del uso del euskera. No obstante, tal y como se ha mencionado, únicamente pudieron incorporarse a los mismos aquellos trabajadores y trabajadoras de unidades de atención al público (L1), de unidades elegidas para ser bilingües (L2) y aquellos trabajadores que, teniendo superada la fecha de preceptividad y acreditado el perfil lingüístico correspondiente se hubieran incorporado voluntariamente al plan. Estos últimos fueron, aproximadamente, 1.000 trabajadores. Los datos indican, no obstante, que son 3.821 los trabajadores y trabajadoras que ya han acreditado algún perfil lingüístico, por lo que ha quedado fuera de los planes mucha gente que es capaz de trabajar también en euskera.
La Administración ha realizado un gran esfuerzo estos últimos años por euskaldunizar y alfabetizar a su plantilla. En estos momentos en los que la ciudadanía exige que se trabaje también en euskera, no se pueden desperdiciar los recursos humanos que se han capacitado para realizar esta labor. Teniendo en cuenta esta realidad, la participación en los planes de uso departamentales será más completa en el IV. Periodo de Planificación, puesto que participarán en el Plan para la Normalización del Uso del Euskera en la Administración General los siguientes trabajadores y trabajadoras, sean titulares o no del puesto que ocupan:
– Aquéllos que, teniendo establecida una fecha de preceptividad, tengan acreditado el perfil lingüístico que les corresponda, cualquiera que sea el carácter de la unidad administrativa en la que trabajen (según los datos de enero de 2008, serían un total de 1.839).
Asimismo, los departamentos darán opción de incorporar al plan a los siguientes trabajadores y trabajadoras:
– Aquéllos que, sin tener establecida fecha de preceptividad, ya tengan acreditado el perfil lingüístico que les corresponda (según los datos de 2008 serían un total de 868).
Excepcionalmente, en caso de que se considere estratégico el trabajo de ciertos puestos, el departamento correspondiente podrá invitar a aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo establecida fecha de preceptividad, hayan acreditado un perfil inferior al que corresponde a dicho puesto. Quienes sean invitados deberán indicar expresamente que desean incorporarse al plan en el plazo previsto para ello por el departamento.
Puede ocurrir, lógicamente, que un trabajador partícipe en un plan de uso en un departamento y se desplace a otro; en ese caso, se le garantizará la continuidad en el plan de uso del nuevo departamento.
3.8.2.– Personas que quedarán fuera de los planes de uso.
Si la Comisión Departamental de Gestión de las Lenguas Oficiales observa que gracias a las acciones emprendidas se han cumplido los objetivos establecidos (porque así lo acreditan los indicadores correspondientes); es decir, si se comprueba que el trabajador realiza también en euskera las comunicaciones que le han sido asignadas, quedará fuera del plan de acción, hasta que en su caso se le establezcan nuevos objetivos. De todas maneras, pese a estar fuera del plan, el trabajador continuará dentro del ámbito de influencia del mismo, y se le hará el seguimiento correspondiente.
La Comisión Departamental de Gestión de Lenguas Oficiales determinará anualmente qué personas se incorporarán y cuáles abandonarán el plan de acción. El abandono del plan de acción viene condicionado a que dichas comunicaciones del departamento se realicen, en adelante, en euskera o también en euskera, sin tener que recurrir a las traducciones. Al fin y al cabo, se formará a la plantilla para que realice en euskera una serie de comunicaciones estratégicas (o todas, dependiendo de los objetivos o indicadores establecidos) correspondientes a su actividad laboral.
3.9.– Prioridades comunicativas.
Una vez determinado qué personas se incorporarán al plan, el departamento, a través de la Comisión Departamental de Gestión de las Lenguas Oficiales, fijará qué labores se realizarán en euskera en su ámbito de actuación y lo hará, siempre, teniendo como objetivo que el euskera se utilice lo más posible en el departamento.
En consecuencia, para decidir qué tareas llevar a cabo en euskera, la Comisión Departamental de Gestión de las Lenguas Oficiales realizará un análisis comunicativo que tendrá en cuenta a todas las personas que se incorporen al plan; es decir, analizará cuál es la naturaleza comunicativa de las labores realizadas por los trabajadores y trabajadoras incorporados al plan, dado que es obvio que no todas las comunicaciones tienen, desde el punto de vista comunicativo, la misma importancia para el Gobierno Vasco. Por ejemplo, no tendrá el mismo interés estratégico una nota informativa que deba enviar un departamento a todos los ciudadanos, que el correo electrónico que un técnico manda a su jefe de servicio; no tienen el mismo valor los documentos que se redactan habitualmente que aquéllos que tienen un frecuencia limitada; y no tienen el mismo valor las comunicaciones telefónicas para informar a los ciudadanos, que las realizadas para solicitar datos a un compañero de trabajo.
Así las cosas, para determinar qué comunicaciones se realizarán también en euskera, las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales tendrán que analizar las tareas principales que realizan las personas incorporadas al plan y qué comunicaciones estratégicas se efectúan en las mismas, tanto oralmente como por escrito. En cualquier caso, se debería hacer un esfuerzo por regular estos procesos y clasificarlos en tipologías concretas, para que la normalización del uso del euskera avance de un modo sistemático en todos los departamentos.
En tanto se profundice en esta labor, éste será el orden de prioridades a la hora de desarrollar el análisis de las comunicaciones:
– La lengua de relación con la ciudadanía en el cumplimiento de las funciones del puesto, tanto oralmente como por escrito.
– Las relaciones con las unidades, departamentos y organizaciones que han manifestado que priorizan la comunicación en euskera.
– Aquéllas que, para el cumplimiento de las funciones del puesto, requieren de una red relacional amplia tanto dentro como fuera de la Administración.
– Comunicaciones de alcance:
+ Comunicaciones de gran frecuencia (que se repiten constantemente).
+ Las de gran difusión (que llegan a un gran número de lugares y personas).
+ Las que sirven de modelo para otros escritos (decretos…).
+ Aquéllas que se vayan a introducir en las aplicaciones informáticas.
+ Las que ponen de manifiesto la imagen corporativa del departamento (páginas web, revistas, anuncios, publicaciones, etc.).
– Aquellas otras comunicaciones que, desde el punto de vista del departamento, deban ser priorizadas.
En otras palabras, podemos decir que de cara a la normalización del uso del euskera, una comunicación (tanto oral como escrita) será prioritaria si se dirige a la ciudadanía o a unidades o administraciones que priorizan el euskera, o aquéllas que, atendiendo a su frecuencia o importancia, sean de gran alcance a juicio de la Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales de cada departamento.
El análisis comunicativo que desarrollen las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales también dilucidará los siguientes aspectos:
– En primer lugar, determinará qué trabajadores y trabajadoras del departamento se incorporarán prioritariamente al plan de uso.
– Expresará en qué orden se desarrollarán las comunicaciones priorizadas en el plan de uso; por ejemplo, puede que, una vez analizadas las comunicaciones que lleva a cabo un determinado trabajador incorporado al plan, se determine que realiza estas tres comunicaciones preferentes: aclarar vía telefónica las dudas planteadas por la ciudadanía, redactar los escritos dirigidos a los ciudadanos que han optado por las comunicaciones en euskera y colgar en la página web una serie de informaciones de su unidad administrativa. En ese caso, las tres comunicaciones tendrían el siguiente orden de prioridad durante el periodo de planificación: ciudadanos, destinatarios vascohablantes y página web. Por tanto, el uso del euskera aumentará en la Administración paulatinamente trabajando este año un documento y al siguiente dos o más, o, realizando, según la capacidad lingüística de la trabajadora o el trabajador, todas las tareas en euskera; de este modo, llegará un momento en que se realicen las funciones correspondientes a cada puesto en euskera y castellano sin recurrir a las traducciones, lo que conllevará, verdaderamente, que la Administración sea bilingüe.
– El análisis comunicativo debe dar pie, asimismo, a realizar una propuesta de establecimiento de fechas de preceptividad en el departamento, atendiendo al procedimiento detallado en los puntos 4.1 y 4.2.
– El análisis comunicativo indicará el camino a seguir para
avanzar en las acciones acordadas en los planes de uso: determinará los circuitos comunicativos, indicará qué modelos de escritos deben ser corregidos y actualizados, y expresará cuáles son las necesidades formativas de los trabajadores en el apartado lingüístico...
En resumen, participarán en los planes de uso departamentales más trabajadores y trabajadoras que hasta la fecha, pero no sin criterio, puesto que este aumento obedecerá a la consecución de un resultado determinado: formar a los trabajadores y trabajadoras para que realicen en euskera las comunicaciones que el departamento considere prioritarias y contribuir a realizar esas comunicaciones también en euskera en el día a día.
Dicho análisis comunicativo debe hacerse de forma realista, sin establecer objetivos inalcanzables y, en cualquier caso, analizando en su integridad el sentido de las actuaciones, las redes relacionales y la transversalidad, de manera que la comunicación en euskera no se vea interrumpida.
3.10.– El papel de la formación y la capacitación específicas.
Una vez realizado el análisis comunicativo se conocerá qué acciones deben llevarse a cabo para comenzar a realizar también en euskera las comunicaciones seleccionadas. Entre estas acciones destaca una de vital importancia en el Plan de Uso del Euskera en la Administración General: la formación lingüística específica. La mayoría de los trabajadores y trabajadoras de la Administración han recibido una formación general (cursos de alfabetización o euskaldunización), y gracias a esa formación o a su esfuerzo personal han adquirido una determinada capacitación lingüística. En este sentido, el hecho de haber acreditado el perfil lingüístico correspondiente certifica la capacitación de la trabajadora o el trabajador; no obstante, deben de tenerse en cuenta otro tipo de condicionantes: cuánto tiempo ha transcurrido desde la acreditación del perfil, cuánto se ha utilizado el euskera durante ese periodo, la identificación del trabajador o la trabajadora con la lengua, su motivación para expresarse en euskera, etc. Sea por una u otra razón el caso es que algunos trabajadores pueden estar preocupados pensando que, pese a haber aprendido euskera, hoy no serían capaces de desempeñar en euskera las funciones específicas que requieren sus puestos. Esa es, en concreto, la labor de la formación lingüística específica: ayudar a dar el paso de la formación general a la realidad del trabajo cotidiano. Para conseguirlo se organizarán cursos de lenguaje administrativo, sobre comunicación escrita, cursos para elaborar y desarrollar modelos de documentos o cursos sobre temas específicos.
El presente proyecto prevé dos vías para realizar esta formación lingüística específica: los cursos y las sesiones de capacitación. Los cursos pueden ser presenciales u on-line (con tutores); las sesiones de capacitación, por su parte, servirán para poner en práctica lo aprendido en los cursos.
El proceso consistirá en lo siguiente: la Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales de cada departamento, atendiendo a las comunicaciones preferentes detectadas, enviará a cursos de formación específica a las personas que lleven a cabo dichas comunicaciones; es decir, participarán en los cursos únicamente aquellos trabajadores y trabajadoras incorporados al plan que realizan dichas comunicaciones o redactan dichos documentos, y se les formará específicamente para ello.
Una vez finalizado el curso, se llevará a cabo, si fuera necesario, la capacitación práctica. Ese periodo de capacitación comenzará en el momento en que se detecte que un trabajador o trabajadora necesita ayuda para llevar a cabo sus comunicaciones en euskera, y terminará cuando se considere que está suficientemente formado.
En cualquier caso, tomando como referencia el plan de uso, la Comisión Departamental de Lenguas Oficiales debe garantizar que exista una vinculación total entre las comunicaciones que debe desarrollar la trabajadora o el trabajador dentro del plan y los cursos organizados al efecto (incluidas las sesiones de capacitación). No puede olvidarse, en última instancia, que el objetivo principal es formar al trabajador, no para que aprenda euskera sino para lograr un objetivo concreto; esto es, para que desarrolle las comunicaciones orales y escritas también en euskera. Éste será, por lo tanto, el indicador que dé cuenta de la eficacia de este tipo de formación, el comprobar que el trabajador está capacitado, una vez terminado ese proceso, para comenzar a trabajar en euskera.
3.11.– Estructuras organizativas.
En este nuevo periodo de planificación se prevén una serie de estructuras organizativas necesarias para llevar a cabo los planes de uso departamentales.
3.11.1.– Comisión Permanente de Lenguas Oficiales del Gobierno Vasco.
Será el órgano de máximo seguimiento dentro del Gobierno Vasco, responsable del proyecto en su integridad.
Composición:
– Presidente: el Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística.
– Vicepresidente: el Director o la Directora de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas (Viceconsejería de Política Lingüística).
– Secretario/Secretaria: la persona designada por el/la Presidente (de la Viceconsejería de Política Lingüística).
– El/la Responsable del Seguimiento de los Planes de Normalización de las Administraciones Públicas (Viceconsejería de Política Lingüística).
– Un/una representante de cada Comisión Departamental de Gestión de las Lenguas Oficiales (los directores de servicios, o, en su defecto, los responsables de los planes de uso nombrados por cada organismo).
– Un/una representante de la Comisión de Técnicos y Técnicas de Normalización Lingüística.
– Un/una representante del IVAP (el Director o la Directora).
– Un/una representante de Función Pública (el Director o la Directora).
– Un/una representante del grupo Tiraka.
– Un/una representante de los de trabajadores y trabajadoras.
La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria del Viceconsejero o la Viceconsejera de Política Lingüística, como mínimo, una vez al año. Estas serán las funciones de dicho órgano:
– Analizar y valorar el informe realizado anualmente por la Viceconsejería de Política Lingüística en base a la información aportada por las Comisiones de Gestión de las Lenguas Oficiales.
– Adoptar las decisiones que, por su mayor calado estratégico, afecten a todos los departamentos.
– Ayudar a superar las dificultades que puedan surgir para llevar a cabo los diferentes cometidos.
3.11.2.– Comisiones Departamentales de Gestión de Lenguas Oficiales.
Todos los departamentos del Gobierno Vasco dispondrán de una Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales para desarrollar su propio plan de uso. Será el propio departamento quien nombre a los miembros de dicha comisión, pero es conveniente que, para garantizar la homogeneidad entre los departamentos, su composición sea la siguiente:
– Presidente: el Director o la Directora de Servicios.
– Secretario/Secretaria: la persona designada por el Director o la Directora de Servicios del departamento.
– Los directores y directoras y jefes de servicio de las unidades afectadas.
– El técnico o la técnica de normalización lingüística del departamento.
– Un/una representante de las trabajadoras y los trabajadores incorporados al plan.
– Un/una representante de la Viceconsejería de Política Lingüística.
– Un/una representante del IVAP.
– Aquellos miembros designados por cada departamento.
La Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales se reunirá a convocatoria del jefe o la jefa de servicio del departamento, como mínimo, dos veces al año. Éstas serán, entre otras, las funciones de dicho órgano:
– Aprobar el plan de acción para el departamento, una vez aprobado el diagnóstico sobre la situación del euskera.
– Gestionar el plan y hacer su seguimiento.
– Elaborar y enviar anualmente el informe de valoración a la Viceconsejería de Política Lingüística.
– Hacer el seguimiento y los ajustes anuales necesarios para garantizar el éxito de los planes de uso departamentales.
– Dotarse de los instrumentos y adoptar las medidas necesarias para que se incremente el uso del euskera en el departamento.
3.11.3.– Comisión de Técnicos y Técnicas de Normalización Lingüística.
Será la comisión técnica del Gobierno Vasco para el intercambio de experiencias.
Composición:
– Presidente: el Director o la Directora de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas (Viceconsejería de Política Lingüística).
– Secretario/Secretaria: la persona designada por los técnicos y técnicas de normalización lingüística.
– Los técnicos y las técnicas de normalización de todos los departamentos.
– El/la Responsable del Seguimiento de los Planes de Normalización de las Administraciones Públicas (Viceconsejería de Política Lingüística).
– Un técnico o una técnica de la Viceconsejería de Política Lingüística.
– Un/una representante del IVAP.
La Comisión de Técnicos y Técnicas de Normalización Lingüística se reunirá a propuesta del Secretario o la Secretaria de la Comisión o de cualquiera de sus miembros y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Organizar acciones conjuntas y realizar aportaciones a las propuestas de la Viceconsejería de Política Lingüística.
– Valorar las acciones emprendidas.
– Hacer propuestas de cara al futuro.
3.12.– Funciones y procedimiento de actuación de la Comisión Departamental de Gestión de las Lenguas Oficiales.
Los nuevos planes de uso ponen de manifiesto la importancia del papel desempeñado por las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales, puesto que suya será, en gran medida, la responsabilidad de los planes de uso. Así, de las decisiones que adopten dependerá la evolución del euskera en su departamento. El procedimiento de actuación que se propone para las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales es el siguiente:
Las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales se reunirán el primer trimestre de cada año del periodo de planificación, y realizarán las siguientes actividades, atendiendo a lo que pueda resolver la Comisión Permanente de Gestión de las Lenguas Oficiales:
– Proponer los ajustes necesarios en los objetivos generales, los objetivos específicos, los indicadores, las estrategias y el plan de acción (disponiendo los recursos para ello).
– Determinar qué personas se incorporarán ese año al plan (por cumplir las condiciones necesarias para ello) y, en su caso, decidir quienes lo abandonarán (por haber logrado los objetivos previstos), pese a que continúen bajo la influencia del plan.
– Analizar y decidir qué tareas realizarán en euskera las personas que se incorporen al plan ese año (el técnico de normalización lingüística propondrá qué comunicaciones serán las prioritarias).
– Contactar con los trabajadores y trabajadoras del departamento que se incorporen al plan; a los que se incorporen obligatoriamente se les informará sobre el plan de uso, y, una vez realizado el análisis comunicativo, se les hará saber qué comunicaciones realizarán en euskera; por otro lado, se invitará a que tomen parte en el plan a quienes puedan incorporarse voluntariamente. La Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales determinará un plazo para que muestren su conformidad y concretará, de forma consensuada, las labores que puedan desempeñar en euskera.
– En caso de ser necesario, proponer a la Viceconsejería de Política Lingüística modificaciones o ajustes en los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de los departamentos.
– Proponer a la Viceconsejería de Política Lingüística nuevas fechas de preceptividad, atendiendo a los dispuesto en los puntos 4.1 y 4.2.
Las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales se reunirán por segunda vez el último trimestre de cada año del periodo de planificación y, a la vista de las informaciones recabadas por el técnico o la técnica de normalización lingüística, analizarán los datos más significativos del informe de valoración anual que hayan de enviar a fin de año a la Viceconsejería de Política Lingüística (dichos datos se enuncian en el punto 3.13.1). La Viceconsejería de Política Lingüística elaborará un informe general anual con los informes enviados por las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales, que presentará a la Comisión Permanente de Lenguas Oficiales del Gobierno Vasco.
En resumen, las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales se reunirán, como mínimo, dos veces al año. En la primera reunión adoptarán las resoluciones de mayor calado estratégico sobre los planes de uso y en la segunda, a fin de año, elaborarán el informe de valoración, que enviarán a la Viceconsejería de Política Lingüística y que servirá de base para que realicen una autoevaluación del mismo.
En consecuencia, la Viceconsejería de Política Lingüística tendrá una doble misión: por una parte, recabar los informes de valoración realizados por las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales, elaborar el informe general del Gobierno Vasco y presentárselo a la Comisión Permanente; y, por otro, recabar, al ecuador (2010) y al final (2012) del periodo de planificación, las valoraciones de todas las administraciones públicas (en el ámbito establecido por el artículo 2 del Decreto 86/1997) y elaborar el informe de valoración general del IV. Periodo de Planificación, para dar cuenta al Gobierno Vasco, al Parlamento Vasco y, en general, a la sociedad vasca del proceso de normalización del euskera en las administraciones públicas vascas.
Estas serían, mostradas sintéticamente en un calendario, las funciones a realizar por las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales en los cinco años del periodo de planificación:
– Año 2008: Aprobar el Plan de Uso del Euskera del departamento correspondiente al IV. Periodo de Planificación, o, en su caso actualizarlo según los criterios establecidos para este IV. Periodo: participantes, análisis comunicativo….
– Años 2009-2012:
1) Atendiendo a las evaluaciones realizadas los años anteriores, determinar los objetivos, indicadores, estrategias y plan de acción de cara al 2012.
2) Incorporar y retirar del proyecto año tras año nuevos trabajadores y trabajadoras (y las comunicaciones a desarrollar) y gestionar el propio plan.
3) Elaborar y enviar el informe de valoración anual a la Viceconsejería de Política Lingüística.
– Al ecuador y a la finalización del IV. Periodo de Planificación: hacer llegar a la Viceconsejería de Política Lingüística los datos necesarios para realizar el seguimiento del uso del euskera en todas las administraciones públicas (ámbito determinado por el artículo 2 del Decreto 86/1997). El siguiente punto ofrece más detalles sobre esos dos informes.
3.13.– Gestión y seguimiento del Plan.
Tal y como se ha señalado en el punto anterior, las Comisiones de Gestión de las Lenguas Oficiales, entre otras funciones, gestionarán y realizarán el seguimiento de los planes de uso. Los puntos de partida difieren de un departamento a otro, por lo que los objetivos, estrategias y planes de acción serán diferentes; es decir, los departamentos pueden actuar con libertad en este campo. De todos modos, los departamentos deben evaluar el uso del euskera en su ámbito de actuación, para lo cual elaborarán dos tipos de informe.
3.13.1.– Informe de valoración anual.
El Informe de valoración anual se elaborará en el ámbito del Gobierno Vasco y sus organismos autónomos; se realizará anualmente y facilitará la labor de autoevaluación de los departamentos. Dicho informe se remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística a fin de año, para que ésta, a su vez, lo presente ante la Comisión Permanente de Lenguas Oficiales una vez recabados los informes de todos los departamentos. En el informe se facilitarán los siguientes datos:
– Una serie de datos cuantitativos relativos, específicamente, al Plan de Uso del departamento:
+ Número de personas incorporadas al plan y movimientos acaecidos: incorporaciones, bajas….
+ Número de comunicaciones desarrolladas en euskera.
+ Acciones principales acometidas: número de cursos, sesiones de capacitación, modelos de escritos….
+ Datos sobre la competencia lingüística de los trabajadores y trabajadoras: información sobre los perfiles lingüísticos asignados.
+ Información sobre la competencia lingüística de los responsables políticos.
– Un análisis cualitativo para detectar las fortalezas y debilidades del plan por ámbitos de actuación. Dicha reflexión ayudará al departamento a tomar las decisiones oportunas de cara al futuro.
3.13.2.– Valoración al ecuador y a la finalización del IV. Periodo de Planificación.
Se realizarán informes de valoración al ecuador y a la finalización del IV. Periodo de Planificación. Para elaborar dichos informes, se solicitarán datos sobre el uso del euskera a todas las administraciones recogidas en el ámbito de aplicación del Decreto 86/1997. Ambos informes serán presentados al Gobierno Vasco y al Parlamento Vasco y en ellos se recogerán los siguientes datos cuantitativos y cualitativos:
Datos cuantitativos:
– Datos cuantitativos sobre el plan de uso correspondiente:
+ Número de trabajadores incorporados al plan y movimientos acaecidos: incorporaciones, bajas….
+ Número de comunicaciones realizadas en euskera.
+ Principales acciones acometidas.
– Nivel de euskera de los responsables políticos (comprensión escrita/oral, expresión escrita/oral).
– Nivel de euskera de las trabajadoras y los trabajadores: evolución de la acreditación de los perfiles lingüísticos.
– Lengua de las actividades laborales principales.
– Relaciones internas y externas (oficiales y extraoficiales).
– Demanda lingüística externa (de otras unidades del departamento, de otras administraciones, de la ciudadanía).
– Labores de creación y traducciones.
– Capacidad para trabajar en euskera (problemas, recursos on-line...).
Datos cualitativos:
– Se realizará una matriz DAFO, que permitirá valorar los datos cuantitativos, analizar las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades del proyecto y realizar propuestas para incrementar el uso del euskera.
3.14.– Recursos.
Será necesario disponer de una serie de recursos humanos y materiales para llevar a cabo los planes de uso de la Administración General. Dichos recursos serán provistos, atendiendo a sus funciones, por la Viceconsejería de Política Lingüística, el IVAP y el departamento en cuestión.
3.14.1.– Viceconsejería de Política Lingüística.
Competerá a la Viceconsejería de Política Lingüística conseguir que el uso del euskera avance de un modo homogéneo en la Administración General, asegurando que todos los departamentos recorran el mismo camino de forma uniforme. El punto de partida de los departamentos no es el mismo, pero el hecho de haber realizado el mismo diagnóstico, haber utilizado una misma metodología y utilizar los mismos criterios para hacer un seguimiento de los planes da lugar a proyectos unificados, coherentes y eficaces. Por consiguiente, todos los esfuerzos y los recursos humanos y materiales de la Viceconsejería de Política Lingüística se desplegarán desde esa perspectiva general que proporcionan el diagnóstico, la metodología (objetivos generales, objetivos específicos, indicadores, plan de acción e informes de valoración para realizar los seguimientos), las aplicaciones informáticas para gestionar los planes de uso y las propias labores de asesoría.
Por otro lado, la Viceconsejería de Política Lingüística se encargará de las acciones que afecten a todos los departamentos, especialmente en el ámbito de la comunicación y la sensibilización. Una de estas acciones puede ser la de transmitir al personal que el euskera también es lengua de trabajo de la Administración y que deben, progresivamente, comenzar a trabajar también en euskera. Es obvio que esta campaña de sensibilización desborda el ámbito de actuación de un departamento, por lo que será la Viceconsejería de Política Lingüística la que se encargue de llevarla a cabo.
3.14.2.– IVAP.
El IVAP se encargará de cumplir las funciones reguladas por decreto que establece su estructura y funciones (Decreto 241/2003 de 14 de octubre), adoptando las medidas oportunas al respecto. Entre dichas funciones destacan las de la formación lingüística general, específica, la capacitación de los trabajadores, el lenguaje administrativo y jurídico, la traducción, la interpretación y la terminología.
3.14.3.– El Gobierno Vasco y sus organismos autónomos.
Competerá a los departamentos y organismos autónomos la adopción de medidas para diseñar, implementar y hacer el seguimiento de los planes de euskera en sus ámbitos de actuación, para lo cual deberán proveerse de los recursos humanos y materiales necesarios. Los departamentos se encargarán de crear, dentro de los plazos establecidos, la Comisión de Gestión de las Lenguas Oficiales y de llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar el plan (entre esas acciones se incluyen las necesarias para definir el plan de acción).
Los departamentos contarán con la ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística (3.14.1) y la participación del IVAP (3.14.2) para realizar estas acciones, pero la realización de otras muchas les corresponderán exclusivamente a ellos. Así, será responsabilidad de cada departamento la realización de traducciones o las acciones relativas al paisaje lingüístico, la proyección externa o la adecuación de las aplicaciones informáticas.
Respecto a la formación lingüística general, una vez aprobado el plan de uso correspondiente, cada departamento determinará, al publicarse las convocatorias generales de formación lingüística, qué trabajadoras y trabajadores recibirán clases de euskera en horas de trabajo (ver punto 4.3), realizando, al mismo tiempo, un plan de formación individualizado, teniendo en cuenta las recomendaciones del IVAP y de la Viceconsejería de Política Lingüística.
4.– Perfiles lingüísticos en el IV. Periodo de Planificación.
El Decreto 86/1997 (artículo 7) y la Ley 6/1989 de Función Pública (artículo 97.2) establecen que se determinarán los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con el nivel de capacitación lingüística necesario para desempeñar los mismos.
Una vez establecidos los perfiles lingüísticos, hay que establecer una fecha de preceptividad en algunos puestos, aplicando un índice. Dicho índice se determina de acuerdo con los datos sociolingüísticos del Censo o Estadística de Población y Vivienda, atendiendo a la siguiente fórmula: euskaldunes + (cuasi euskaldunes/2). El artículo 11 del Decreto 86/1997 señala que el cálculo de ese índice se efectuará a partir de los datos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda a la fecha de inicio del periodo de planificación y correspondiente al ámbito territorial de actuación de cada administración pública.
El índice de preceptividad es el indicador del objetivo que ha de cumplir la Administración en el apartado de capacitación lingüística dentro del periodo de planificación, que se corresponde con el porcentaje de puestos a los que debe adjudicarse una fecha de preceptividad.
4.1.– Determinación de fechas de preceptividad.
El índice de preceptividad correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al comienzo del IV. Periodo de Planificación es del 43,87%. Para establecer las fechas de preceptividad se estará a lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, y 23 del Capítulo IV del Decreto 86/1997. Uno de ellos clasifica las unidades administrativas en unidades de atención al público, unidades de carácter social, unidades de carácter general y unidades de carácter singular; y el resto establece una serie de objetivos mínimos para tender a la normalización del uso del euskera. En consecuencia, las fechas de preceptividad se establecerán atendiendo al carácter de la unidad administrativa y el índice correspondiente a cada administración.
Atendiendo al índice de la Administración General, deben cumplirse, como mínimo, los siguientes objetivos en el Gobierno Vasco y sus organismos autónomos:
Se ofrecerá el servicio a la ciudadanía en euskera, tanto oralmente como por escrito, y, para ello, se crearán unidades administrativas bilingües de atención al público. Del mismo modo, se crearán unidades administrativas bilingües en las unidades de carácter social, y, progresivamente, en caso de que así lo indique el Plan para la Normalización del Uso del Euskera de la Administración, se elaborarán microplanes de uso en unidades administrativas de carácter general.
4.2.– Orden de prioridad para el establecimiento de fechas de preceptividad.
Éste será el orden de prioridad para el establecimiento de fechas de preceptividad:
– Unidades y dotaciones de atención al público.
– Unidades bilingües.
– Unidades de carácter social, en caso de que se hayan elegido dentro del periodo de planificación para conformarse como unidades bilingües.
– Unidades de carácter social.
En este IV. Periodo de Planificación, además de en las unidades mencionadas, podrán establecerse fechas de preceptividad también en las unidades de carácter general y singular, siempre y cuando el titular del puesto acredite el perfil lingüístico correspondiente y se encuentre dentro del plan de uso del departamento.
5.– Conclusiones y sugerencias.
El presente plan de uso dispone de una serie de presupuestos iniciales, incorpora las principales pautas de trabajo propuestas en avance del informe de valoración del III. Periodo de Planificación y se hace eco de las reflexiones realizadas por la Viceconsejería de Política Lingüística tomando como referencia la experiencia acumulada en los anteriores periodos de planificación.
Inicialmente, se han establecido una serie de principios de cara al IV. Periodo de Planificación, siendo el punto de partida la constatación de que en la Administración también se puede trabajar en euskera y que esto debe ser visto con normalidad. La planificación es imprescindible para lograr este objetivo y será una herramienta útil para incrementar la presencia del euskera en ciertos ámbitos, pero los verdaderos protagonistas del presente periodo de planificación serán los trabajadores y trabajadoras de la Administración, pues son ellos, al fin y al cabo, quienes sirven a la ciudadanía y los que han de utilizar el euskera como lengua de trabajo. Se ha indicado que se debe motivar a la plantilla, transmitirle que es capaz de trabajar también en euskera y, en ese sentido, van a ponerse a su disposición los recursos necesarios para que resuelvan sus dudas o inquietudes, especialmente mediante la formación lingüística específica y la capacitación práctica. Es decir, se formará a la plantilla para realizar comunicaciones concretas en euskera, y únicamente para ello. Una vez capacitada para realizar estas labores, comenzará a trabajar también en euskera, debiendo reflejarse todo ello en la actividad diaria del departamento.
Las amenazas y debilidades detectadas en el III. Periodo de Planificación muestran cuál ha de ser el camino a seguir para superarlas en este IV. Periodo de Planificación y dar nuevos pasos hacia adelante. La determinación y generalización de Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales ha sido hasta la fecha una actividad complementaria en los periodos de planificación; no obstante, en este IV. Periodo de Planificación pasan a ser un fundamento básico del proyecto. Son estos criterios los que, en última instancia, definen las reglas de juego para que los departamentos puedan saber qué rumbo han de tomar a la hora de acometer planes de uso; a su vez, dichos criterios muestran las metas que deben alcanzarse para que la Administración llegue a ser efectivamente bilingüe.
Otra de las lagunas detectadas en el III. Periodo de Planificación ha sido la falta de coordinación. Esto ha provocado ciertas disfunciones que han dejado aislados a algunos agentes, sobre todo, a los técnicos y técnicas de normalización lingüística de los departamentos. En vista de ello, los nuevos planes de uso crearán una serie de estructuras, necesarias para asegurar el desarrollo del proyecto: las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales, la Comisión de Técnicos y Técnicas de Normalización Lingüística y la Comisión Permanente de Lenguas Oficiales del Gobierno Vasco. Dichas comisiones permitirán aunar en el futuro participación y eficacia. En consecuencia, en el nuevo periodo de planificación será posible aclarar las dudas conjuntamente, estructurar la formación e intercambiar materiales y experiencias; es decir, será factible coordinar las actuaciones de todos los departamentos del Gobierno Vasco. No obstante, además de la coordinación dentro del Gobierno Vasco, hay que garantizar la coordinación y la colaboración entre todas las administraciones públicas de la CAPV. El órgano que dará a conocer las experiencias en torno a la normalización del uso del euskera y adoptará las resoluciones que afecten a todas las administraciones públicas será HAKOBA (la Comisión de Coordinación Interinstitucional). Además de HAKOBA, se constituirá una comisión de técnicos y técnicas de normalización lingüística de las administraciones para intercambiar conocimientos técnicos sobre el plan y coordinar determinadas acciones. Será la Viceconsejería de Política Lingüística la encargada de crear dicha comisión.
Otra de las debilidades del periodo de planificación anterior fue la rigidez de la metodología empleada. En consecuencia, se propone una nueva metodología para gestionar y hacer el seguimiento de los planes de uso acometidos en los departamentos del Gobierno Vasco. La nueva metodología, una vez realizados los ajustes oportunos, puede ser perfectamente válida para facilitar la puesta en marcha de planes de uso en todas las administraciones públicas.
Otra de las novedades de este IV. Periodo de Planificación se refiere al liderazgo que debe ejercer la Viceconsejería de Política Lingüística. Estos últimos años han existido numerosas dificultades para desarrollar planes de uso, especialmente porque los técnicos y técnicas de normalización lingüística de los departamentos no han tenido ayuda suficiente para ello, por lo que, voluntaria o involuntariamente, la responsabilidad de los planes de uso ha recaído en la Viceconsejería de Política Lingüística. Así, desde 2006, a iniciativa de la Viceconsejería de Política Lingüística y de forma coordinada, se han puesto en marcha por vez primera planes para la normalización del uso del euskera en los departamentos y los organismos autónomos. Es la Viceconsejería de Política Lingüística la responsable de todo el proceso, coordinando y encaminando los esfuerzos de todos los departamentos; pero, aún así, debe ser cada departamento el responsable de llevar adelante su propio plan de uso. Los departamentos deben fijar sus objetivos, estrategias y planes de acción, deben hacer un seguimiento de los planes y analizar hasta qué punto se cumple lo previsto en los indicadores establecidos y, además, deben disponer las medidas y recursos oportunos para llevar los planes a buen puerto.
Otra de las lagunas observadas en el III. Periodo de Planificación fue la de la falta de comunicación, para evitarla todos los planes de uso aprobados en los departamentos de la Administración General comenzarán del mismo modo: mediante una campaña de comunicación con el objetivo de sensibilizar a la plantilla del Gobierno Vasco sobre la importancia del uso del euskera. Más adelante se adoptarán otras medidas dirigidas, principalmente, a la ciudadanía vasca para que tome conciencia de sus derechos lingüísticos y se dirija en euskera a la Administración.
Se han de tomar en consideración, antes de culminar está exposición sobre el IV. Periodo de Planificación, una serie de sugerencias.
Viceconsejería de Política Lingüística:
La Viceconsejería de Política Lingüística debe liderar los planes de uso, correspondiéndole proponer las direcciones, ritmos y metas del proyecto, garantizar la coordinación entre los diferentes agentes y ofrecer todos los recursos de que disponga para que los planes de uso departamentales logren sus objetivos.
IVAP:
El IVAP, junto con el resto de entidades que se dedican a la euskaldunización de personas adultas, debe hacer un esfuerzo por, además de continuar impartiendo la formación general que imparte a través de HABE, incrementar y hacer llegar a los trabajadores y trabajadoras la oferta de formación lingüística específica. El objetivo es claro: capacitar a la plantilla para que realice también en euskera las funciones correspondientes a los puestos de trabajo. Asimismo, el IVAP, de acuerdo con el Decreto 241/2003, de 14 de octubre, que regula su estructura y funciones, debe poner al servicio de los planes de uso todos los recursos necesarios al efecto; entre otros, la formación continua general, la formación lingüística específica, los modelos de documentación, los recursos para aclarar las dudas que se generen, la asistencia terminológica y cualesquiera otros que puedan ser necesarios en el desarrollo de los planes.
Responsables políticos:
Al finalizar el III. Periodo de Planificación, el Lehendakari Ibarretxe, en la presentación del proyecto para la puesta en marcha de los planes de uso en los departamentos, hizo un llamamiento a todos los responsables políticos de la Administración General para que se concienciaran de la importancia de la normalización del uso del euskera y para que fueran precursores e impulsores de este proceso. Los planes de uso no podrán salir adelante sin contar con una colaboración activa de los responsables políticos. Y una forma de colaborar hoy en día bastante en desuso es la del bilingüismo pasivo. Muchos de los cargos del Gobierno Vasco, pese a no ser capaces de expresarse en euskera tan bien como quisieran, entienden el euskera, y esa capacidad de entendimiento puede ser clave a la hora de abrir puertas al idioma. Eso es lo que se propone, en términos de mínimos, a los responsables políticos, aunque siempre sería deseable que adoptaran una actitud más activa.
Departamentos y organismos autónomos:
Son los responsables de los planes, correspondiéndoles fijar los objetivos y estrategias, aprobar los planes de acción, gestionar y hacer el seguimiento del trabajo, etc. Pero, además, esa labor la deben realizar con suficiencia a la hora de incorporar personal al plan, al determinar los retos de futuro, al decidir los ritmos de los planes y a la hora de recabar los instrumentos necesarios para materializarlos. Los planes se ponen en marcha siempre con fuerza e ilusión, pero hay que ser conscientes de que tenemos un largo camino por recorrer y que las realidad relativa a las lenguas de trabajo no se cambia mediante decretos ni de un día para otro. Hay que llevar a cabo, año tras año, una labor constante y callada, paso a paso, hasta llegar a la meta.
Técnicos y técnicas de normalización:
Durante el III. Periodo de Planificación, los técnicos y técnicas de normalización se han dedicado, en muchos casos, a hacer traducciones o a gestionar los cursos de euskera. Pero para que el presente proyecto llegue a buen puerto deben involucrarse activamente en los planes de uso; así, además de asumir la responsabilidad de una buena parte del proyecto, deberán desarrollar una relación directa y diaria con la plantilla. Los técnicos de normalización lingüística deben saber qué labores realizan los trabajadores incorporados a los planes y qué acciones se llevarán a cabo para que los mismos se desenvuelvan en euskera en ciertas comunicaciones; pero, por encima de todo, deben saber motivar a los trabajadores y trabajadoras que vayan a comenzar a trabajar en euskera y hacer que sus miedos y dudas se desvanezcan, para que, de ese modo, dejen de ser alumnos de euskaltegi y pasen a ser verdaderos vascohablantes. En ese sentido, hay que tener claro que, al principio, el incremento del uso del euskera puede acarrear una merma en la calidad lingüística de algunas comunicaciones. Eso es normal y así hay que hacérselo saber a los trabajadores y trabajadoras, para que no cejen en su empeño; en una fase transitoria, como en la que nos encontramos, es mejor disponer de un escrito imperfecto pero creado en euskera que de una traducción perfecta.
Trabajadores y trabajadoras:
Los trabajadores y trabajadoras de la Administración General son, al fin y al cabo, los auténticos protagonistas de los planes de uso. Hasta la fecha no se les ha sabido capacitar para que realicen sus labores en euskera; no se ha acertado a la hora de indicarles qué labores han de realizar en euskera, y ello ha originado una serie de dudas en un buen número de trabajadores y trabajadoras. Y es que es obvio que no es lo mismo escribir una redacción en el euskaltegi que redactar un informe jurídico en el trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores deben saber que al comenzar a trabajar en euskera les surgirán dudas e inquietudes, como ocurre al acometer cualquier tarea no realizada anteriormente. Al principio, tendrán que hacer un esfuerzo para hablar en euskera, pero deben de tener claro, igualmente, que nadie les va a pedir imposibles; así, pronto se darán cuenta de que saben más euskera de lo que creen y que trabajar en euskera es más fácil de lo que pensaban.
Tiraka y los representantes de la plantilla:
Este colectivo de trabajadores y trabajadoras euskaltzales y los representantes de la plantilla (sindicatos y comité de empresa) deben ser aliados en este proceso. ¿Quién, si no, más idóneo que los propios trabajadores para sensibilizar a sus compañeros? En consecuencia, será imprescindible contar con la colaboración de Tiraka y de los organismos de representación de la plantilla.
Resto de administraciones públicas:
Pese a que todo lo expuesto hasta ahora tenga su epicentro en la Administración General, también se tienen en consideración al resto de administraciones públicas de la CAPV. Se pone a disposición de éstas los criterios, la metodología, la experiencia y los recursos para, en la medida de lo posible, extender el Plan para la Normalización del Uso del Euskera a todas las administraciones.
ANEXO A
CRITERIOS PARA EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL GOBIERNO VASCO.
Introducción.
Fruto de los esfuerzos realizados durante los últimos años en el Gobierno Vasco para euskaldunizar a la plantilla, hoy en día son muchos los empleados públicos que son capaces de trabajar en euskera; no obstante, como consecuencia de la inercia adquirida a lo largo de los años, en muchos ámbitos se sigue trabajando en castellano. Resulta, sin embargo, obvio que para que la Administración sea realmente bilingüe, debe utilizar ambas lenguas oficiales de forma equilibrada y en pie de igualdad.
Sí, hemos dicho “utilizar”, porque el uso es la clave del futuro de cualquier idioma; ese es su reto, su máximo desafío. De hecho, el objetivo principal del proyecto reside en equiparar el nivel de utilización del euskera y del castellano, que ya cuentan con un reconocimiento formal de igualdad. Nuestra labor consiste en avanzar para que el euskera se equipare en cuanto a su uso al castellano, también en la Administración. Hay que dar pasos efectivos con cautela, ya que la prisa además de agotadora es una vía que sin duda conduce al fracaso dado que esos pasos aunque puedan parecer infalibles sobre el papel, no son fáciles de asumir por los diferentes agentes de la Administración. No obstante, tampoco pueden ser lentos excesivamente, puesto que la clave es el uso -y únicamente el uso- de la lengua y si no se logra, en la práctica, rentabilizar de forma progresiva y continuada lo invertido en el “conocimiento”, corremos el riesgo de retroceder en el camino emprendido. La clave reside, por lo tanto, en pasar paulatinamente del conocimiento al uso, sin dejar esa labor para más tarde o en manos de otros. No debe soñarse con conseguir más de lo que efectivamente se pueda realizar, pero debe hacerse todo lo que esté en nuestras manos, progresando con pequeños esfuerzos.
El IV. Periodo de Planificación se ha iniciado en enero de 2008 y, en consecuencia, a lo largo del año las administraciones públicas reguladas por el Decreto 86/1997 deberán aprobar sus correspondientes planes de uso, o efectuar las modificaciones oportunas (artículo 19.1). Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales jugarán un papel importante en este proceso, pues delimitan los objetivos a cumplir y los pasos a realizar. De hecho, para que la Administración General trabaje en las dos lenguas oficiales es imprescindible que los trabajadores y trabajadoras, las unidades y los departamentos sepan a ciencia cierta en qué medida deben utilizar las dos lenguas oficiales; es decir, qué labores han de llevar a cabo en euskera y cuándo.
Por lo tanto, las presentes disposiciones vendrán a regular el uso de las lenguas oficiales. Es un régimen general, que marca los objetivos del proceso y pretende establecer los criterios lingüísticos para todos los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco. Serán los planes de uso departamentales los que desarrollen y concreten esos criterios generales, describiendo con detalle las prescripciones generales del presente régimen.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES PARA EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
Artículo 1.–
Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de obligado cumplimiento para la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
Las normas serán de aplicación en las relaciones oficiales y protocolarias de la Administración y no en las relaciones privadas o no formales.
Dado que dichas relaciones se mantienen también con la ciudadanía y organizaciones públicas y privadas de fuera de la CAPV, en estos casos, como criterio general y con el objeto de difundir la presencia del euskera, el Gobierno Vasco les hará llegar sus escritos en dos lenguas; es decir, en euskera y en la lengua oficial que corresponda: castellano, catalán, francés, inglés, etc. No obstante, si algún ciudadano o entidad optase por el euskera, se le remitirán los escritos en dicha lengua.
Artículo 2.–
Lenguas de servicio, lenguas de relación y lenguas de trabajo.
El euskera y el castellano son lenguas de servicio a la ciudadanía, lenguas de relación con otras administraciones y lenguas de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
Para llevar a cabo ese cometido lingüístico, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras del Gobierno Vasco que hayan acreditado el perfil lingüístico preceptivo la capacidad de operar en las dos lenguas oficiales; en consecuencia, desempeñarán sus funciones indistintamente en las dos lenguas, dependiendo de las funciones que deban cumplir en cada caso.
Artículo 3.–
Actitud activa del Gobierno Vasco.
Pese a que el castellano y el euskera son lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se han dado pasos para que esa oficialidad sea real y efectiva, es obvia la primacía de la primera de ellas en las comunicaciones actuales de la Administración. Con objeto de equilibrar la situación, el Gobierno Vasco ha realizado un gran esfuerzo para capacitar a la plantilla y ha de seguir en esa línea para fomentar el uso del euskera en la Administración. Ese impulso tiene que ser fruto de una actitud activa; es decir, no basta con que el Gobierno Vasco se dirija en euskera a la ciudadanía y otras administraciones que se han dirigido a él en euskera. El Gobierno Vasco dará un paso adelante y, dentro de sus posibilidades y teniendo en cuenta lo consensuado en los planes de uso de los departamentos, invitará a todos los agentes a comunicarse en euskera.
Artículo 4.–
Comunicaciones de calidad.
Se pretende fomentar unas comunicaciones de calidad en la Administración; es decir, textos correctos, originales, adecuados y claros. Éstos serán los criterios para redactar textos de calidad:
– El objetivo es la comunicación, por lo que el receptor debe entenderlos en la primera lectura o escucha; es decir, deben ser, por tanto, textos adecuados desde el punto de vista comunicativo.
– Los textos han de tener una estructura lógica, plasmada mediante las siguientes estrategias: títulos y subtítulos, disposición de ideas en párrafos, utilización de notas al pie para hacer referencias legislativas, etc.
– Los textos deben ser correctos.
– Se deben respetar los modos de expresión de cada lengua. En cualquier caso, hay que renovar, modernizar y acercar el lenguaje administrativo a la ciudadanía.
– Es preciso cuidar el diseño del texto para facilitar su legibilidad.
Artículo 5.–
Medidas para destacar el euskera en las comunicaciones bilingües.
Teniendo en cuenta la coyuntura sociolingüística del euskera, en las comunicaciones producidas por el Gobierno Vasco se tomarán las medidas necesarias para resaltar el euskera. Para ello, pueden emplearse, como mínimo, dos estrategias:
– La ubicación: en el caso de las palabras, las que aparezcan en euskera pueden ir delante o encima; en caso de tratarse de columnas, la de la izquierda estaría reservada al euskera; y en caso de ser páginas, correspondería al euskera la de la derecha.
– La tipografía: no hay que olvidar que pueden utilizarse el tamaño y el tipo de letra para destacar el texto en euskera.
Artículo 6.–
Relaciones comunicativas del Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco mantiene tres tipos de relaciones comunicativas en su quehacer diario: las relaciones con la ciudadanía, las relaciones con otras administraciones y las relaciones internas del propio Gobierno Vasco (entre departamentos o, dentro de ellos, entre unidades administrativas). Dichas relaciones se desarrollan, fundamentalmente, oralmente y por escrito, pero, en cualquier caso, han de tenerse en cuenta las comunicaciones telemáticas, que van a ir cobrando gran importancia en los próximos años.
6.1.– Comunicaciones orales.
El Gobierno Vasco ofrecerá sus servicios en euskera y castellano, teniendo siempre en cuenta la opción lingüística del interlocutor para comunicarse en una u otra lengua.
Los trabajadores y trabajadoras del Gobierno Vasco dispensarán en euskera la primera atención en todo tipo de relaciones orales (telefónicas, en áreas de recepción, etc.), y se continuará en la lengua que elija el interlocutor. Se respetará en todos los casos la opción lingüística del interlocutor, sin crear en él o ella ningún tipo de incomodidad.
a) En el servicio ofrecido a la ciudadanía se garantizará la primera recepción y la atención posterior en euskera.
En caso de que algún ciudadano o ciudadana se dirija en euskera a un trabajador o trabajadora que no lo hable o cuando una persona especifique que quiere ser atendida en euskera, dicho trabajador o trabajadora seguirá un protocolo, previamente señalado en el plan de uso del departamento, para garantizar el ejercicio de este derecho.
Los trabajadores y trabajadoras del Gobierno Vasco no podrán solicitar a la ciudadanía que se expresen en una u otra lengua, debiendo ofrecerse el servicio en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana.
Los mensajes sin destinatario conocido (en contestadores o los emitidos por teléfono o megafonía) deberán realizarse en euskera y castellano, siguiendo este orden.
b) En las relaciones interadministrativas se garantizará la primera recepción en euskera; es decir, que la primera palabra se pronuncie en dicha lengua, debiendo el Gobierno Vasco hacer un esfuerzo para que se continúe en euskera en los casos en los que el interlocutor sea vascohablante. En dichos casos se atenderá a lo dispuesto por el plan de uso del departamento, que concretará los recursos y medidas adoptadas al respecto.
c) En las relaciones internas del Gobierno Vasco el euskera deberá pasar, gradualmente, de ser una lengua de servicio a convertirse en lengua de trabajo. En ese sentido, los trabajadores y trabajadoras se relacionarán y realizarán, progresivamente, sus actividades laborales orales (reuniones de trabajo, eventos públicos, etc.) en euskera, pero observando, en todo caso, los objetivos, recursos y acciones previstas en los planes de uso de sus departamentos.
6.2.– Comunicaciones escritas.
Es preciso analizar por separado los supuestos en los que el Gobierno Vasco es el emisor de la documentación y aquéllos en los que es el receptor.
6.2.1.– En los casos en los que el Gobierno Vasco sea el emisor de la documentación (al ofrecer un servicio a la ciudadanía, al relacionarse con otra administración o al actuar dentro del propio Gobierno Vasco), la comunicación se efectuará en las dos lenguas oficiales o en euskera, atendiendo a las siguientes premisas.
En caso de que la comunicación se vaya a realizar en las dos lenguas oficiales, se dará al receptor la oportunidad de consensuar con la Administración la posibilidad de optar por el euskera en el caso de que la unidad administrativa de la que se trate sea capaz de realizar sus comunicaciones laborales en euskera sin necesidad de traducciones. En cualquier caso, si el receptor prefiriera continuar dichas relaciones escritas en las dos lenguas oficiales o en la otra lengua oficial, bastará con que así lo indique para que dichas comunicaciones, en adelante y en tanto no se acuerde otra cosa, se efectúen en la lengua elegida por el receptor.
En caso de que participen en el expediente o procedimiento administrativo más de una persona y no se llegue a un acuerdo en torno a la lengua a utilizar, se utilizará la lengua elegida por la persona que haya promovido el expediente o procedimiento. En estos casos, se deberán respetar los derechos lingüísticos de las demás partes, disponiendo los recursos necesarios para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Vasco enviará sus escritos en euskera en los siguientes casos:
– Cuando el ciudadano o la ciudadana, la administración receptora o el trabajador o trabajadora del Gobierno Vasco de que trate hayan comunicado previamente que priorizan las comunicaciones en esta lengua.
– Cuando la comunicación habitual se realice en euskera, entendiéndose, en estos supuestos, que se opta por el euskera como lengua relacional.
6.2.2.– En los casos en los que sea el Gobierno Vasco el que reciba la documentación y deba responder a la misma, se procederá de la siguiente manera (al ofrecer un servicio a la ciudadanía, al tratar con otras administraciones o al hacerlo dentro del propio Gobierno Vasco):
– La documentación recibida en castellano se contestará en castellano, pero se ofrecerá también la opción de comunicarse en euskera, siempre que la unidad administrativa implicada sea capaz de trabajar en esta última lengua sin necesidad de traducciones.
– La documentación recibida en las dos lenguas oficiales se contestará, en general, en las dos lenguas, ofreciendo en todos los casos la posibilidad de optar por el euskera.
– La documentación recibida en euskera se contestará en euskera.
6.3.– Comunicaciones telemáticas.
Las herramientas electrónicas, informáticas y telemáticas van cobrando cada vez mayor relevancia en las relaciones con las personas físicas y jurídicas. Dichas comunicaciones van a provocar cambios en la labor diaria de la Administración, siendo la mayor de ellas la generalización de las tramitaciones realizadas por la ciudadanía telefónicamente o vía ordenador, sin necesidad de la participación de la plantilla.
Para que dichas comunicaciones sean eficaces es imprescindible que los mensajes orales y escritos emitidos vía telemática sean diáfanos y carentes de ambigüedad, fáciles de entender sin necesidad de ayuda por parte de los ciudadanos y ciudadanas que no se encuentren en las dependencias administrativas. Esto requiere la realización de un estudio comunicativo de dichos mensajes, primando la calidad lingüística de los mismos. Respecto a las lenguas a utilizar en las tramitaciones telemáticas, la Administración seguirá los siguientes criterios:
– Las tramitaciones electrónicas, informáticas o telemáticas se realizarán en la lengua elegida por el ciudadano, ya sea en euskera o en castellano.
– En cualquier caso, el sistema permitirá elegir a la ciudadanía la posibilidad de recibir la notificación, resolución o certificación última de la tramitación, en caso de tratarse de textos estandarizados, en las dos lenguas oficiales.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA EL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
Artículo 7.–
Uso de las lenguas oficiales y criterios de traducción.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera establece que las comunicaciones de la Administración deben realizarse en las dos lenguas oficiales, pero no indica, en ningún caso, que la traducción deba ser un instrumento imprescindible para ello. En cualquier caso, debido a la realidad sociolingüística del euskera, la mayoría de los textos han sido escritos en castellano para luego ser traducidos al euskera. Es obvio que este modo de proceder conduce a que sea el texto en castellano el que condicione la estructura, el estilo y el diseño de la traducción al euskera.
7.1.– Redacción bilingüe.
Para superar esta dependencia, el Gobierno Vasco garantizará, en la medida de lo posible, la redacción bilingüe, sin hacer un uso sistemático de los servicios de traducción. La labor del Gobierno Vasco consiste, en última instancia, en transmitir información a dos comunidades lingüísticas, y para ello no es necesario recurrir sistemáticamente a las traducciones: es suficiente con escribir de forma independiente y difundir en las dos lenguas el mensaje que se deba transmitir, respetando siempre el contenido del mensaje, pero adaptando el estilo a las características de cada lengua. Para facilitar este proceso de redacción bilingüe, los departamentos, en colaboración con el IVAP dispondrán los recursos necesarios de acuerdo a lo establecido en sus planes de uso:
– Trabajadores y trabajadoras que tengan acreditados los perfiles lingüísticos preceptivos.
– Cursos de formación lingüística.
– Técnicos y técnicas de capacitación idiomática.
– Modelos de escritos normalizados.
– Servicios de consultoría.
– Herramientas informáticas.
– Etc.
7.2.– Corredacción.
Otra vía para equiparar las lenguas oficiales es la corredacción. Mediante la corredacción, los documentos se redactan en una lengua y, de manera simultánea, en vez de ser enviados al servicio de traducción, los documentos se redactan en la otra lengua oficial; es decir, los textos dispondrán, desde el principio, de dos redactores, especializados en la lengua que mejor domine cada uno, pero ambos bilingües. Una vez determinados el contenido y las características del texto, ambos corredactores consensuarán el objetivo, la estructura, el estilo, el vocabulario, las referencias textuales, el tono y el resto de aspectos comunicativos del mismo. Una vez realizado este trabajo, cada uno adaptará el texto a las características de la cultura correspondiente a la comunidad lingüística destinataria del mismo.
Así pues, el Gobierno Vasco adoptará medidas para que la corredacción vaya, gradualmente, ocupando un lugar en todos los departamentos, siempre y cuando las características de las comunicaciones a realizar posibiliten utilizar esta vía.
7.3.– Traducción.
La traducción no es imprescindible para elaborar escritos en las dos lenguas oficiales, pero en el caso de que las características particulares de los mismos requieran utilizar esta vía, será cada departamento el responsable de traducir sus propios documentos.
No se podrán traducir las comunicaciones prioritarias establecidas en los planes de uso departamentales cuando la persona que vaya a realizarlas haya recibido la formación necesaria para ello. En estos casos, los textos en euskera deberá crearlos el propio trabajador o trabajadora, sin recurrir al servicio de traducción.
No se traducirá automáticamente toda la documentación recibida desde fuera del Gobierno Vasco. En el supuesto de que se acredite que la persona que deba estudiar y tramitar la misma en la unidad administrativa receptora no tiene la capacidad lingüística necesaria para entender la documentación recibida, una persona capacitada de la unidad correspondiente le resumirá su contenido. Sólo se traducirá la documentación en su integridad cuando sea absolutamente imprescindible.
CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA EL USO
DE LAS LENGUAS OFICIALES EN OTROS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Artículo 8.–
Formación general (continua) de la plantilla.
La plantilla del Gobierno Vasco recibirá la formación, siempre que sea posible, en las dos lenguas oficiales, y podrá elegir la lengua de formación en el periodo de inscripción.
Siendo evidente el desequilibrio que existe entre las lenguas oficiales a la hora de impartir la formación, el Gobierno Vasco actuará a favor de la lengua minorizada. En consecuencia, adoptará medidas para aumentar la oferta en euskera, mediante el incremento del número de cursos impartidos en euskera, tanto en el plan de formación general del IVAP, como en las sesiones formativas organizadas por los propios departamentos.
El Gobierno Vasco realizará un esfuerzo especial por que la calidad de los cursos impartidos en euskera sea óptima, tanto en lo que se refiere a los contenidos como al lenguaje utilizado.
Los departamentos, atendiendo a sus necesidades, podrán ofertar formación únicamente en euskera a aquellas personas que posean un alto nivel de la lengua.
Artículo 9.–
Registro.
Todas las aplicaciones informáticas vinculadas al registro tendrán un campo para señalar en qué lengua o lenguas tiene entrada o salida la documentación.
La inscripción de los documentos en los registros administrativos del Gobierno Vasco se realizará en la lengua o lenguas en las que estén redactados éstos.
En caso de que las inscripciones se hayan realizado en una única lengua oficial, con el objeto de respetar la opción lingüística realizada por el ciudadano que quiera consultar éstas, deberá garantizarse la traducción de las inscripciones del registro.
Artículo 10.–
Subvenciones.
El artículo 51.1.c) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco dispone que las normas relativas a la adjudicación de subvenciones y ayudas deberán tener en cuenta para su adjudicación y, en su caso, la determinación de su cuantía, entre otros criterios, el uso de la lengua, cuando el uso de la lengua esté relacionado con el objeto de la subvención o ayuda en cuestión o con los ámbitos de actividad expresados en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
El Gobierno Vasco, a la hora de adjudicar las subvenciones y ayudas, observará especialmente los criterios lingüísticos recogidos en las normas; es decir, cuidará que las personas beneficiarias de éstas cumplan las condiciones lingüísticas establecidas y, en caso de que no sea así, que se toman las medidas necesarias para cumplirlas.
Los órganos competentes para la gestión de subvenciones adoptarán las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y para velar por el correcto cumplimiento del uso de las lenguas oficiales.
Artículo 11.–
Publicaciones (1).
El Gobierno Vasco realizará sus publicaciones en las dos lenguas oficiales, y el euskera representará en las mismas, como mínimo, el 50%.
Los textos legales y las compilaciones normativas se publicarán en las dos lenguas, utilizando las vías mencionadas en el artículo 7; es decir, la redacción bilingüe, la corredacción y, en última instancia, la traducción.
Respecto al resto de publicaciones (revistas, libros, trabajos de investigación, tesis doctorales, informes, catálogos, guías, etc.), el Gobierno Vasco priorizará la creación en euskera de los mismos.
La publicación de dichos textos ha repetido el esquema utilizado en los textos legales, puesto que se han creado, mayoritariamente, en castellano, procediéndose después a su traducción. De hecho, existen otras vías para cumplir con ese 50%, como puede ser el publicar algunas de ellas en euskera y otras (diferentes) en castellano, realizar sumarios en la otra lengua oficial, etc.
(1) Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (especialmente el artículo 15).
Artículo 12.–
Herramientas y aplicaciones informáticas.
Los programas informáticos comerciales o generales de los departamentos y los programas o herramientas informáticas creadas específicamente por éstos deberán permitir trabajar en las dos lenguas oficiales.
Cada departamento se encargará, en base a los planes de uso, de cumplir con dicho criterio en las aplicaciones que se creen en adelante. En caso de que dispongan de programas informáticos que no permitan trabajar en euskera, se elaborará un calendario para renovar y adecuar estas herramientas informáticas con el fin de cumplir los criterios lingüísticos establecidos.
Cuando se disponga de versiones bilingües, se garantizará que la versión en euskera sea útil y de calidad, no debiendo ser un mero remedo de la versión en castellano.
En cualquier caso, se priorizará el uso de las versiones en euskera en el caso de los puestos en los que haya establecida una fecha de preceptividad y se haya acreditado el perfil lingüístico correspondiente, y en aquellos otros en los que, sin tener establecida fecha de preceptividad, se haya acreditado el perfil lingüístico.
Artículo 13.–
Redes Internet e intranet (2).
Los contenidos de titularidad del Gobierno Vasco en las redes Internet e intranet deberán poder consultarse, como norma general, tanto en euskera como en castellano. Los contenidos en euskera, además de los nombres o los titulares, se incrementarán paulatinamente de la forma dispuesta por los planes de uso departamentales.
Al entrar en las páginas web del Gobierno Vasco y sus organismos autónomos se dispondrá de la opción de seleccionar la versión en euskera, en castellano y, en su caso, en otros idiomas.
En caso de darse la opción de realizar algunos trámites mediante las redes Internet e intranet, los mismos deberán poder realizarse tanto en euskera como en castellano.
Cuando se incorporen a las páginas web de los departamentos contenidos no creados por el propio departamento (material de otros departamentos, instituciones, empresas, etc.), los mismos reflejarán las dos lenguas de forma equilibrada; es decir, se respetará el equilibrio entre las lenguas de creación originaria de los textos, garantizando, especialmente, la calidad de los mismos.
(2) Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Internet (especialmente el artículo 6).
Artículo 14.–
Rotulación fija y avisos puntuales.
La rotulación fija y los avisos puntuales (que en muchos casos se realizan en formato papel) se dispondrán, en general, en euskera y castellano tanto en el interior como en el exterior de las dependencias y sedes o en los locales cedidos al efecto.
El texto de la rotulación y de los avisos puntuales podrá redactarse sólo en euskera en los siguientes supuestos, siempre que no se vulneren los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas que no saben euskera:
a) Cuando las palabras de los rótulos tengan una grafía similar en euskera y en castellano.
b) En aquellos casos en los que los mensajes van acompañados de pictogramas que facilitan su comprensión.
Artículo 15.–
Anuncios, publicidad y campañas.
Los anuncios oficiales y demás actos publicitarios de los departamentos se realizarán en las dos lenguas oficiales; no obstante, éstos podrán realizarse en euskera atendiendo a las características de los destinatarios y los medios de comunicación.
Los anuncios se publicarán únicamente en euskera en los medios de comunicación en euskera.
Se tendrán en cuenta las características de las dos lenguas oficiales a la hora de crear los contenidos y los eslóganes de las campañas, de manera que se evite que textos que cobran todo su sentido en castellano no lo hagan en euskera. Por tanto, en las contrataciones y concursos públicos de campañas de comunicación será requisito indispensable que los mensajes de las mismas sean creados en las dos lenguas; es decir, no se admitirán las traducciones de mensajes concebidos en una lengua. En consecuencia, se hará un esfuerzo para conseguir que se creen campañas también en euskera y para velar por unas comunicaciones en euskera que cuenten con escritos originales, correctos, comprensibles y adecuados.
Artículo 16.–
Denominaciones oficiales.
Cuando proceda, la descripción que en ocasiones acompaña a los nombres oficiales de órganos, programas, proyectos, actividades o acciones del Gobierno Vasco será bilingüe.
Artículo 17.–
Eventos públicos organizados por el Gobierno Vasco.
Los cargos y plantilla bilingües de la Administración de la CAPV y sus organismos autónomos garantizarán el uso del euskera en aquellos eventos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el País Vasco-Francés en los que actúen en representación del cargo o puesto que ocupan en dicha administración.
La Administración designará para participar en tales eventos a personas con un adecuado nivel de euskera.
Los responsables de los departamentos deberán especificar de qué modo se utilizarán las lenguas en las fases organizativas de las ruedas de prensa, actos institucionales, conferencias, mesas redondas, jornadas técnicas, cursos, exposiciones y demás eventos organizados por los distintos departamentos del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: objetivos del acto, temas, repercusión social, receptores o posibles oyentes, conferenciantes o profesores y material que se haya de distribuir.
En caso de que la naturaleza del acto requiera del servicio de interpretación simultánea, se definirán claramente y de antemano los idiomas de interpretación y se dispondrá una sala dotada con los elementos materiales necesarios para desarrollar esta labor. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación a la hora de usar el euskera y el castellano para, por ejemplo, combinar una comunicación oral realizada en una lengua con una exposición con soporte informático realizada en la otra lengua.
Artículo 18.–
Contrataciones administrativas.
Los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos deberán incluir obligatoriamente en las carátulas de los contratos administrativos y los pliegos de cláusulas administrativas particulares las condiciones lingüísticas a cumplir en la ejecución de los contratos, en base al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 28 de octubre de 2006 (3).
(3) Acuerdo adoptado por el Consejo del Gobierno Vasco el 28 de octubre de 2006 sobre las condiciones lingüísticas a cumplir en la ejecución de los contratos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.
CAPÍTULO IV
RECURSOS E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
Artículo 19.–
Gestión.
Corresponderá a cada departamento garantizar el conocimiento y el cumplimiento de las presentes normas de uso de las lenguas oficiales en sus respectivos ámbitos, atendiendo siempre a lo dispuesto en los planes de uso departamentales.
Las Comisiones Departamentales de Gestión de las Lenguas Oficiales, a la hora de elaborar los informes sobre el uso del euskera, indicarán a la Viceconsejería de Política Lingüística en qué medida se cumplen estas normas de uso de las lenguas oficiales en los distintos departamentos.
ANEXO B
METODOLOGÍA
En el Plan para la Normalización del Uso del Euskera correspondiente al Periodo 2003-2007 se utilizó la metodología AEBEMET para la implantación del euskera en las administraciones públicas de la CAPV; no obstante, el Informe de valoración presentado por la Viceconsejería de Política Lingüística en diciembre de 2007 puso en de relieve que un buen número de administraciones había sugerido que se llevaran a cabo una serie de ajustes en esta metodología, dado que AEBEMET, en opinión de muchos técnicos y técnicas de normalización lingüística, presentaba una metodología tediosa y rígida, que debía ser simplificada y flexibilizada para convertirse en una herramienta útil y responder así a las nuevas necesidades de la Administración.
Una vez tomada en consideración dicha valoración, la Viceconsejería de Política Lingüística propone para este IV. Periodo de Planificación una nueva metodología para los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco. Los pasos metodológicos para el desarrollo de los planes para la normalización del uso del euskera en esos departamentos y organismos son los siguientes:
1.– Realizar un diagnóstico de la situación, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.
2.– Establecer una serie de objetivos generales y específicos.
3.– Formular indicadores.
4.– Describir las estrategias generales y específicas.
5.– Diseñar un plan de acción.
6.– Gestionar el plan.
7.– Hacer un seguimiento del plan.
1.– Diagnóstico de situación.
No puede llevarse a cabo ningún plan de uso sin antes saber cuál es la situación del euskera en cada departamento, área o en las comunicaciones diarias de los trabajadores y trabajadoras. En vista de ello, se proponen estos dos análisis para conocer en profundidad el punto de partida del euskera al comienzo del periodo de planificación:
– Análisis cuantitativo.
– Análisis cualitativo.
Análisis cuantitativo:
Este tipo de estudio sirve para recabar múltiples datos cuantitativos sobre un determinado departamento, servicio o área de administración o sobre la naturaleza comunicativa de las actividades del personal implicado en el plan. Pueden utilizarse diferentes plantillas para recabar una u otra información, pero, en todo caso, se deberán recopilar los siguientes datos:
– Nivel de euskera de la plantilla y de los responsables políticos.
– Papel del euskera en el paisaje lingüístico.
– Si hay o no establecidos criterios lingüísticos.
– Lenguas de uso en las principales actividades laborales (orales y escritas).
– Relaciones externas e internas, tanto orales y escritas como formales e informales.
– Demanda lingüística externa.
– Política de traducción.
– Capacidad para trabajar en euskera.
– Lenguas de uso tanto oral como escrito en las comunicaciones prioritarias.
– Necesidades formativas individuales.
La Viceconsejería de Política Lingüística distribuirá a las Comisiones Departamentales de Gestión de Lenguas Oficiales de cada departamento las plantillas para realizar el diagnóstico de la situación.
Análisis cualitativo:
Una vez recabados los datos cuantitativos, es conveniente crear y reunir grupos de trabajo compuestos por representantes de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el plan. Los resultados de los cuestionarios se presentarán al grupo de trabajo para que realice una valoración cualitativa de los mismos. De este modo, se contrasta y valora la información numérica con las personas que trabajan en el área y con personas experimentadas en esas tareas. Este trabajo de valoración y contraste permite identificar las oportunidades, amenazas, debilidades y fortalezas de cara a la normalización del uso del euskera en cada departamento y sección; es decir, de cara a elaborar una matriz DAFO.
2.– Objetivos (generales y específicos).
Objetivos generales:
Los objetivos indican qué pretende lograrse dentro del proceso de incremento del uso del euskera. En este sentido, conviene tener en cuenta una serie de criterios a la hora de definir éstos:
– Hay que redactar los objetivos con claridad y concreción.
– Los objetivos han de ser medibles y cuantificables, para poder conocer cuál está siendo su nivel de cumplimento.
– Los objetivos deben vincularse con indicadores, ya que serán estos últimos los encargados de medir el nivel de cumplimiento de aquéllos.
– Los objetivos deben corresponderse con un periodo concreto de planificación.
– Los objetivos establecidos deben ser alcanzables; es decir, los departamentos deben poder incidir en los objetivos, con capacidad para impulsar o fomentar los mismos.
En cualquier caso, antes de definir los objetivos generales, es necesario saber cuál es el objetivo principal sobre el que girarán el resto de objetivos. Haciendo un repaso a la legislación, no cabe ninguna duda sobre cuál debe ser ese objetivo principal en el caso de la Administración General y sus organismos autónomos: lograr la igualdad entre las lenguas; dicho de otra manera, que el euskera se convierta en una lengua de trabajo “normal”, más allá de la mera garantía de su presencia y experimentando, en cualquier caso, un incremento en la creación en euskera. Se pretende, pues, que el euskera sea una lengua de trabajo integral: lengua de servicio a la ciudadanía, lengua de relación con las demás administraciones y lengua de trabajo dentro del propio Gobierno Vasco.
Con la vista puesta en la consecución de este objetivo principal, estos son los cuatro objetivos generales propuestos para los planes de uso de los departamentos del Gobierno Vasco y sus organismos autónomos:
– Aumentar la competencia lingüística de los trabajadores y trabajadoras.
– Incrementar el uso escrito del euskera, primando las labores de creación de textos.
– Incrementar el uso hablado del euskera.
– Incrementar el uso del euskera en la imagen corporativa.
Objetivos específicos:
Los objetivos generales, tal y como indica su denominación, son universales e incluyen realidades muy diversas. Para delimitar su contenido, cada objetivo general se concreta en una serie de objetivos específicos. He aquí un ejemplo:
OBJETIVO GENERAL: INCREMENTAR EL USO ESCRITO DEL EUSKERA, PRIMANDO LAS LABORES DE CREACIÓN DE TEXTOS
Las relaciones escritas pueden ser de muy diversa naturaleza: internas o externas; más o menos formales,… En consecuencia, se han concretado los siguientes objetivos específicos:
– Incrementar el uso del euskera en las relaciones escritas externas.
– Incrementar el uso del euskera en las relaciones escritas internas (tanto en las relaciones oficiales como en las no oficiales).
– Incrementar el número de escritos creados en euskera (la mayoría de textos en euskera que difunde la Administración siguen siendo traducciones de textos escritos originariamente en castellano. El objetivo es claro: reducir la necesidad de traducciones).
– Garantizar la calidad de la documentación escrita en euskera (la cuestión no es incrementar la producción en euskera a cualquier precio, sino que los documentos en euskera sean de calidad).
3.– Indicadores:
Hasta el momento se han determinado los objetivos generales y descrito los objetivos específicos correspondientes a cada uno de ellos. Una vez definido qué se quiere lograr mediante el plan (qué objetivo), es obvio que será necesario algún mecanismo para saber cuál es su nivel de cumplimiento. Ésta es, precisamente, la labor que han de realizar los indicadores: calibrar si los objetivos se están cumpliendo o no.
Hay que tener bien claro que los indicadores no se vinculan a objetivos generales, sino a cada uno de los objetivos específicos que desarrollan los objetivos generales. Los objetivos específicos pueden disponer de más de un indicador, siempre que sean claros y medibles.
Imaginemos que el objetivo específico a conseguir sea incrementar el uso del euskera en las relaciones orales externas. En este caso se podrán establecer los siguientes cuatro indicadores para medir el grado de cumplimiento de este objetivo:
– Recepción telefónica en euskera (%).
– Atención en euskera en ventanilla (%).
– Uso del euskera en actos públicos (%).
– Uso del euskera en relaciones exteriores formales y oficiales (%).
Como puede observarse, los datos se indican en porcentajes. Los porcentajes de inicio serán proporcionados por el propio diagnóstico de la situación. Hay que recordar que antes de definir los objetivos e indicadores hay que realizar el diagnóstico de la situación de cada departamento y área; así, ha de conocerse cuál es el porcentaje de atención en euskera tanto vía telefónica como en ventanilla, cuál es el nivel de uso del euskera por parte de los representantes del departamento en actos públicos, etc. Por lo tanto, deberán definirse los porcentajes que se pretenden lograr al final del periodo de planificación. Así, si actualmente el porcentaje de atención telefónica en euskera es del 33%, al final del periodo de planificación puede ser del 50 o del 60%, pero siempre en ascenso.
La Viceconsejería de Política Lingüística ha propuesto todos los indicadores; aún así, cada departamento puede, a la hora de elaborar su propio plan, recortar, agregar, cambiar o ajustar dichas propuestas a tenor de sus necesidades específicas.
4.– Estrategias.
Las estrategias son las pautas de trabajo definidas para la consecución de los objetivos planteados. En consecuencia, indican el camino a recorrer para la consecución de los objetivos; es decir, las estrategias responden a la pregunta de cómo llegar a cumplir los objetivos y por qué vía.
Cada objetivo específico tiene su propia estrategia, pero es probable que más de un objetivo comparta la misma estrategia y que esa misma estrategia deba repetirse una y otra vez. Para que esa situación no se produzca, se han agrupado las diferentes estrategias en cinco estrategias de referencia:
– Garantizar la comunicación del Plan para la Normalización del Uso del Euskera.
– Motivar y sensibilizar a los diferentes agentes para el uso del euskera.
– Incrementar la oferta en euskera y fomentar que la demanda externa del euskera sea superior.
– Capacitar a los trabajadores y trabajadoras para trabajar en euskera.
– Proveer a la plantilla de recursos para fomentar el uso oral y escrito del euskera.
En este caso también se repite lo ocurrido con los objetivos; es decir, cada estrategia de referencia puede contener más de una estrategia concreta. He aquí un ejemplo:
Proveer a la plantilla de recursos para fomentar el uso oral y escrito del euskera
– Preparar las bases para incrementar el uso del euskera en las actividades laborales principales: traducir escritos al euskera, corregir los escritos descuidados, preparar plantillas.
– Elaborar vocabularios terminológicos de uso necesarios en cada puesto.
– Determinar sistemas para aclarar las dudas que puedan surgir en el trabajo.
– Disponer recursos para medir la calidad de los documentos y discursos orales principales.
– Fomentar y posibilitar el uso en euskera de las herramientas informáticas.
– Presencia del euskera en las contrataciones internas, tanto en los recursos humanos como en los materiales.
5.– Plan de acción.
Hay que diseñar un plan de acción para materializar las estrategias; es decir, cada estrategia concreta debe vincularse con una serie de acciones, para que puedan cumplirse los objetivos establecidos: campañas de motivación, cursos, corrección de textos administrativos, traducciones, etc. He aquí una muestra:
Estrategia básica: proveer a la plantilla de recursos para fomentar el uso oral y escrito del euskera.
Subestrategia: preparar las bases para incrementar el uso del euskera en las actividades laborales principales.
Acciones.
– Seleccionar las actividades laborales principales de cada área y detectar las carencias en el campo del euskera.
– Adoptar medidas específicas para cubrir cada carencia (traducciones, correcciones de textos, cursos…).
– Repartir entre la plantilla el libro que compendia los criterios de calidad del lenguaje administrativo (el Libro de estilo del IVAP).
Dichas acciones las propondrá, como en los pasos anteriores, la Viceconsejería de Política Lingüística. Una vez puestos en marcha los planes de uso, pueden incorporarse nuevas acciones en detrimento de otras.
6.– Gestión del plan.
Teniendo en cuenta que se implantará la misma metodología en todos los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Vasco, no hará falta decir que la coordinación entre los distintos agentes será imprescindible. Se formarán tres comisiones de referencia para que esa coordinación se lleve a buen puerto (la composición y funciones de los mismos se detalla en el punto 3.11).
– Comisión Permanente de Lenguas Oficiales del Gobierno Vasco.
Será el órgano supremo en el Gobierno Vasco, responsabilizándose del proyecto en su integridad.
– Comisión Departamental de Gestión de Lenguas Oficiales.
Todos los departamentos del Gobierno Vasco dispondrán de una comisión de gestión para, tal y como su propio nombre indica, realizar el seguimiento de los planes de uso de los diferentes departamentos.
– Comisión de Técnicos y Técnicas de Normalización Lingüística.
Será la comisión técnica del Gobierno Vasco y desempeñará un cometido de gran importancia, dado que posibilitará la reflexión conjunta de los expertos y permitirá que intercambien experiencias entre ellos.
Serán esos tres órganos los responsables de gestionar el plan; no obstante, serán los técnicos y técnicas de normalización lingüística de los departamentos los principales dinamizadores del mismo. Para facilitar esa labor la Viceconsejería de Política Lingüística pondrá a su disposición las aplicaciones informáticas necesarias. Dichas aplicaciones incluirán el plan de acción, el modo de realizar el seguimiento de cada acción, las labores que realizarán en euskera los participantes en el plan y la formación específica que necesitarán para ello.
7.– Seguimiento del plan.
Tan importante como definir e implantar planes es determinar el procedimiento para hacer un seguimiento de éstos. Los planes de uso del Gobierno Vasco deberían seguir este esquema:
El esquema precedente concede una gran importancia a una adecuada sustanciación del proceso de seguimiento, pues a través de él se deben, sin solución de continuidad, revisar los objetivos y plantear nuevas estrategias y acciones, para ir definiendo, año tras año, planes de uso en los diferentes departamentos.
Esta es la propuesta de pasos para llevar a cabo el seguimiento del proyecto (los mismos se detallan en los puntos 3.12. y 3.13).
– Determinar los objetivos, indicadores, estrategias y acciones para el 2012, atendiendo a los datos del diagnóstico de situación.
– Incorporar al plan y retirar del mismo año tras año nuevos trabajadores y trabajadoras (y las comunicaciones a desarrollar) y gestionar el propio plan.
– Redactar el Informe de valoración anual a fin de año y enviarlo a la Viceconsejería de Política Lingüística. La Viceconsejería de Política Lingüística recabará los informes de los departamentos y los presentará a la Comisión Permanente de Lenguas Oficiales del Gobierno Vasco. Asimismo, en el ecuador y al final de periodo de planificación se solicitarán los datos sobre el uso del euskera en las diferentes administraciones (incluidos los ayuntamientos, Diputaciones Forales, la Administración General y sus organismos autónomos). Los informes intermedios y finales serán presentados al Gobierno y Parlamento vascos.
– Realizar los ajustes necesarios años tras año para que el plan de uso del departamento se cumpla satisfactoriamente.
ANEXO C
SITUACIÓN LINGÜÍSTICA EN EL GOBIERNO VASCO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Puestos con perfil lingüístico y fecha de preceptividad.
Puestos de trabajo de la Administración General y de sus Organismos Autónomos con perfil lingüístico y fecha de preceptividad asignada.
Índice correspondiente al IV Periodo de planificación.
Atendiendo al Decreto 86/1997, el censo al que se ha de recurrir en el presente periodo de planificación es el Censo o Estadística de Población y Vivienda correspondiente al año 2001. Según dicho censo el número de euskaldunes, cuasi euskaldunes y castellanohablantes es el siguiente:
Habitantes
Euskaldunes
Cuasi euskaldunes
Castellano-hablantes
N.º
%
N.º
%
N.º
%
2.033.247
656.980
32,31
470.124
23,12
906.143
44,57
Atendiendo a los datos precedentes y siguiendo la fórmula utilizada en el Decreto 86/1997 el índice de preceptividad que se ha de cumplir en el IV Periodo de planificación es el siguiente:
32,31% + (23,12%/2)= 43,87%
Según este índice y el número de puestos de trabajo correspondientes al Gobierno Vasco (6.533), el número de puestos con índice de preceptividad será de 2.866.
Unidades administrativas del Gobierno Vasco atendiendo a su prioridad.
Orden de prioridad
N.º de unidades
E (unidades bilingües)
19
I L (de atención al público)
86
II L (de carácter social)
42
III L (de carácter social)
285
IV LG (de carácter general)
177
V LG (de carácter singular)
18
Sin prioridad asignada
87
Unidades administrativas del Gobierno Vasco atendiendo al carácter de las mismas.