
N.º 147, lunes 4 de agosto de 2008
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
4611
ORDEN de 14 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria “Centro de Estudios A.E.G.” de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa). Examinado el expediente iniciado por el titular del Centro Privado de Educación Secundaria “Centro de Estudios A.E.G.” de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de las instalaciones del centro y de supresión de tres ciclos formativos de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, Artículo 1. – Se modifica a partir del curso escolar 2008-2009, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20008064. Territorio histórico: Gipuzkoa. Municipio: Donostia-San Sebastián. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: “Centro de Estudios A.E.G.” Titular: Centro de Estudios A.E.G.-Arroka S.L. Domicilio: c) Paseo de Heriz, 82. Autorización: Modificación de las instalaciones del centro y supresión de los ciclos formativos de grado medio de “Comercio” y de “Explotación de sistemas informáticos” y del ciclo formativo de grado superior de “Gestión Comercial y Marketing”. Composición resultante: – Formación profesional: Familia Administración: – Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Capacidad: 1 ciclo. – Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas. Capacidad: 1 ciclo. Familia Comercio y Marketing: – Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional. Capacidad: 1 ciclo. Familia Informática: – Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones informáticas. Capacidad: 1 ciclo. – Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos. Capacidad: 1 ciclo. Familia Textil, Confección y Piel: – Ciclo Formativo de Grado Superior de Patronaje. Capacidad: 1 ciclo. – Ciclo Formativo de Grado Superior de Procesos de Confección Industrial. Capacidad: 1 ciclo. Artículo 2.– El Centro deberá adaptarse en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, titulación y especialización del profesorado, a lo dispuesto en las disposiciones vigentes aplicables. Artículo 3. – El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2008. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.RESUELVO:
RSS