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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, lunes 4 de agosto de 2008


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
4610

ORDEN de 16 de julio de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan y regulan para el año 2008 las ayudas dirigidas a las personas transexuales.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es competente, a través de su Dirección de Bienestar Social, para la puesta en marcha de actuaciones destinadas a promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual, tal y como contempla el artículo 14, apartados u) y v), del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El apartado x) del mencionado artículo 14 recoge la competencia de la Dirección de Bienestar Social para la gestión del Servicio de Libertad Afectivo Sexual (Berdindu), creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002.

Tanto la experiencia acumulada por el Servicio Berdindu, como el trabajo de estudio y denuncia llevado a cabo por los movimientos sociales de personas transexuales, ponen de manifiesto que la principal necesidad y demanda de este colectivo es: la inclusión de los procesos completos de reasignación de sexo entre las prestaciones gratuitas de los sistemas públicos de salud en el caso de las personas transexuales que deseen realizarlos.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, consciente del riesgo de exclusión social y de la situación de vulnerabilidad que padecen las personas transexuales, y dentro del ámbito de sus competencias, convoca las presentes ayudas para 2008 con arreglo a lo que se establece a continuación.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

RESUELVO:

Artículo 1.

– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para sufragar total o parcialmente el gasto efectuado durante el año 2008 en intervenciones de reasignación de sexo a las personas transexuales, y/o en intervenciones de cirugía plástica complementarias necesarias para la adecuación de los rasgos sexuales secundarios.

Artículo 2.

– Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que acrediten su condición de transexuales mediante la certificación correspondiente de disforia de género y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad igual o superior a un año.

b) Ser mayores de edad o estar emancipadas.

Artículo 3.

– Gastos a abonar.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, y en la cuantía referida en el artículo 5 de la misma, podrán ser abonados los siguientes gastos:

a) Las intervenciones de cirugía plástica de reasignación de sexo.

b) Las intervenciones de cirugía plástica complementarias, necesarias para la adecuación de los rasgos sexuales secundarios.

Artículo 4.

– Solicitud y plazo.

1.– La solicitud de las ayudas se dirigirá a Berdindu, Servicio Vasco de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales, y podrá presentarse en cualesquiera de las dependencias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la forma establecida a estos efectos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3.– Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, con indicación del nombre de la persona solicitante, su domicilio, la cuantía de los gastos y el concepto por el que se solicita la ayuda. Dicho impreso deberá formalizarse según el modelo que se contiene en el anexo I de esta Orden.

b) Fotocopia del DNI, NIF o pasaporte.

c) Certificado médico de diagnóstico de disforia de género.

d) Certificado de empadronamiento en el que deberá constar la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Euskadi con antigüedad igual o superior a un año.

e) Declaración jurada del/la interesado/a de no estar sancionado/a penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni de hallarse incurso/a en prohibición legal alguna que lo o la inhabilite para ello, con inclusión de las prohibiciones de discriminación de sexo recogidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Dicha declaración deberá formalizarse según el modelo que se contiene en el anexo II de esta Orden.

f) Factura o facturas del gasto efectuado, o fotocopias compulsadas de las mismas, siempre que dispongan de las facturas en el momento de efectuar la solicitud o con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes. Si aún no estuvieran en poder de las mismas, las personas solicitantes habrán de aportar presupuesto que contemple el gasto de la/s operación/es de cirugía a realizar durante el año 2008.

g) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

h) Documentación expedida por la Diputación Foral correspondiente, relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007. En caso de que esta última no se hubiera presentado por no estar obligado/a, se deberán aportar declaración jurada por la persona solicitante de sus ingresos anuales y certificado de la Diputación Foral que corresponda de no haber realizado la citada declaración fiscal, todo ello referido al ejercicio 2007.

i) Impreso de Alta de Datos del Tercero Interesado (anexo III), debidamente cumplimentado.

Artículo 5.

– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía total de las ayudas para el presente año será de 60.000 euros.

2.– La cuantía que pueda concederse a cada persona beneficiaria se determinará en función de la base imponible general constatada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo de 2007, conforme a la siguiente escala:

a) Si es una base imponible general inferior a 10.000 euros se abonará el 100% de los gastos justificados.

b) Si es una base imponible general igual o mayor a 10.000 euros, pero inferior a 15.000, se abonará el 90% de los gastos justificados.

c) Si es una base imponible general igual o mayor de 15.000 euros, pero inferior a 20.000, se abonará el 80% de los gastos justificados.

d) Si es una base imponible general igual o mayor de 20.000 euros, pero inferior a 30.000, se abonará el 70% de los gastos justificados.

e) Si es una base imponible general igual o mayor de 30.000 euros se abonará el 50% de los gastos justificados.

3.– En el supuesto de que las personas beneficiarias no estuvieran obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2007, se tomará como base imponible general la cantidad que, de acuerdo a los ingresos percibidos durante dicho ejercicio, resultaría como tal concepto tributario según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.– En todo caso, la cuantía individual de las ayudas, tanto por los gastos de cirugía plástica de reasignación de sexo como por los gastos de cirugía plástica complementaria, o por los gastos correspondientes a ambas, nunca podrá ser superior a 11.000 euros en el caso de las transexuales femeninas, ni superar el importe de 16.000 euros en el caso de los transexuales masculinos.

5.– Si el crédito total presupuestario no fuera suficiente para el abono de las ayudas en la forma prevista en el apartado 2, los porcentajes establecidos en dicho apartado serán reducidos proporcionalmente.

Artículo 6.

– Gestión y procedimiento.

1.– La gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden corresponde a Berdindu-Servicio Vasco de Atención a Lesbianas, Gays y Transexuales, servicio adscrito a la Dirección de Bienestar Social.

2.– El Servicio Berdindu podrá recabar de las personas interesadas y de cuantos servicios e instituciones considere oportuno la veracidad de cualquiera de los extremos que se aduzcan. Podrá asimismo ordenar cuantas actuaciones sean precisas para la consecución de la finalidad de la presente Orden.

3.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras su examen por el personal de Berdindu, el responsable del mismo elevará propuesta a la Directora de Bienestar Social, en la que se indicará, motivadamente, la procedencia o improcedencia de la concesión de las ayudas solicitadas así como la cuantía, en su caso, de las mismas.

Artículo 7.–

Resolución de las ayudas solicitadas.

1.– La Directora de Bienestar Social, a la vista de las propuestas remitidas por Berdindu, dictará resolución de concesión de ayudas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Dicha resolución será notificada a cada una de las personas solicitantes.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá desestimada la solicitud si no hubiera sido notificada resolución alguna a la personas interesada una vez transcurrido el plazo citado en el apartado 1.

4.– La resolución de concesión o denegación de la ayuda no agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

Artículo 8.–

Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras destinadas al mismo fin, siempre que el monto total de las ayudas no supere el 100% del gasto total realizado, en cuyo caso se reduciría la cuantía de la ayuda hasta el límite máximo establecido.

Artículo 9.

– Forma de pago y justificación de los gastos.

1.– El abono de las ayudas se realizará mediante un único pago, una vez dictada la resolución por la Directora de Bienestar Social.

2.– En el supuesto de que se hubiera presentado únicamente presupuesto de los gastos, para proceder al pago habrán de presentarse la factura o facturas del gasto efectuado, o las fotocopias compulsadas de las mismas. En todos los casos la cuantía de la subvención se determinará en función del gasto justificado que contemplen la factura o facturas.

3.– El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finalizará el 31 de marzo de 2009.

Artículo 10.–

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas, para verificar en su caso el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Comunicar a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Artículo 11.

– Falsedad u ocultación de datos.

En los casos en que se compruebe de manera fehaciente la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación se procederá a denegar la ayuda solicitada o a modificar la resolución de su concesión o a acordar su reintegro.

Artículo 12.

– Procedimiento de reintegro.

1.– Las ayudas serán reintegradas, total o parcialmente, en los siguientes casos:

a) Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

b) Que su importe no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Que se haya concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los hayan acreditado debidamente.

2.– El acuerdo de modificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda no podrá dictarse sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Directora de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales comunicará a la persona interesada el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

4.– Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Directora de Bienestar Social dictará resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– Lo dispuesto en los apartados anteriores se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.

– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD PARA EL AÑO 2008

D./Dña.:	

DNI/NIF/Pasaporte: 	

Domicilio:	

Localidad:	

Código Postal:	

Provincia:	

Teléfono:	

Fecha de nacimiento:	

Datos bancarios:

Entidad: 	

Número de cuenta: 	

DATOS OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Importe de los gastos:

De cirugía plástica de reasignación de sexo ~	.......................................................... euros.

De cirugía plástica complementaria necesaria para la adecuación de los rasgos sexuales

secundarios #9; euros.

Expone que, cumpliendo los requisitos necesarios para acogerse a lo establecido en la Orden de .................................................... por la que se convocan y regulan para el año 2008 la ayudas dirigidas a las personas transexuales, y comprometiéndose, en caso de que le sea concedida alguna ayuda, a cumplir con los fines de la misma,

SOLICITA que le sea concedida la cantidad que, en base al artículo 5 de la citada Orden, le corresponda.

Fecha:

Firma de la persona solicitante:

Nota: La Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de estos documentos van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas contenidas en esta convocatoria. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Bienestar Social, responsable de dicho fichero, situada en la c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

D./Dña.: 	

DNI/NIE/Pasaporte: 	

DECLARA, al efecto de esta solicitud de subvención ante la Dirección de Bienestar Social,

Que no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionado/a con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Que no se encuentra sancionado/a con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Fecha:

Firma

III. ERANSKINA /

ANEXO III

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA /

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK /

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)

(1) IFZ/

NIF

&#

DNI/CIF

	

(2)

Bi abizenak eta izena / Erakundearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón Social

	

	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)

Helbidea

Dirección

	

Posta kodea 	 Udalerria	

Código postal

	

Población

	

Probintzia

Provincia

&#

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS

(C)

(1) Bankua /

Banco

	

(2) Agentzia/

Agencia

	

(3) KD/

CD

&#

	Kontu zkia. /

N.º cuenta

	

(4) Jabea/

Titular

	

Bankuaren adostasuna

Conforme banco

Sinadura eta zigilua

Sello y firma (D)

Hirugarrenaren adostasuna

Conforme tercero

Sinadura eta zigilua

Sello y firma (E)

Sailaren O E

V.º B.º departamento

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada (F)

Kontabilitatearen O E

V.º B.º contabilidad

Baimenduriko sinadura

Firma autorizada (G)

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu. Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1- 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia, 1 - 01010- Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental