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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, lunes 4 de agosto de 2008


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4608

ORDEN de 13 de junio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Denominada Fundación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Fundación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por la Asociación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia se ha constituido la Fundación denominada Fundación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia, mediante Escritura pública, otorgada en Donostia-San Sebastián, el 30 de noviembre de 2007, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Enrique García-Jalón de la Lama (n.º de su protocolo 1951).

Esta Escritura pública fue subsanada por otra otorgada el 21 de abril de 2008 ante el mismo Notario, número 658 de su protocolo.

2.– El fin fundacional de la denominada Fundación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia viene establecido en el artículo 2 de su norma estatutaria:

El objeto general de la Fundación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia es impulsar, utilizando para ello cualquier medio que el Patronato considere necesario, la interpretación y la difusión de cualquier elemento relacionado con la música coral. Además, podrá desarrollar otras manifestaciones relacionadas con la música y las artes escénicas.

Comprende el objeto de la Fundación, entre otras, la realización de las siguientes actividades:

– Concesión de becas para estudios e investigaciones relacionados con la música coral.

– Concesión de premios relacionados con la música coral.

– Suministro de infraestructuras a entidades públicas o privadas para actividades relacionadas con el ámbito de la música y las artes escénicas.

– Desarrollo de trabajos de compilación de la historia de la música coral.

– Concesión de ayudas a entidades públicas o privadas para actividades relacionadas con el ámbito de la música coral.

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 7 de los Estatutos fundacionales, queda fijado Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), c/ San Juan n.º 6.

4.– La dotación inicial asciende a la cantidad de dos millones (2.000.000) de euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1.ª.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 31 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Vigencia

Presidente:

D. José María Echarri Campo

30-11-2010

Secretario:

D. Juan Paulo Lizarza Mendizabal

30-11-2010

Vocal:

D. José Antonio Sainz Alfaro

30-11-2010

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.–

Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.–

El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.–

Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-227, de la constitución de la denominada Fundación Orfeón Donostiarra / Donostiako Orfeoia, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.–

Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.–

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental