
N.º 144, miércoles 30 de julio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
4547
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 843/07 seguido sobre divorcio contencioso. En el procedimiento Divor. contenc. L2 843/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Victor Rodríguez Fuentes contra María Liliana Trujillo González sobre Divorcio D A 5.ª, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de junio de dos mil ocho. Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso n.° 843/07-A seguidos en este Juzgado a instancia de D. Victor Rodríguez Fuentes, representado por el Procurador D. Jaime Goyenechea Prado y defendido por la Letrada Dña. Nuria Prieto Palacios, siendo parte demandada Dña. María Liliana Trujillo González, en situación procesal de rebeldía. Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jaime Goyenechea Prado, en nombre y representación de D. Victor Rodríguez Fuentes, contra Dña. María Liliana Trujillo González, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento. Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado María Liliana Trujillo González, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil ocho. EL/LA SECRETARIO.CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
SENTENCIA N.°365
FALLO
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