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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, miércoles 30 de julio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
4546

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 156/06 seguido sobre divorcio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. 156/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Rosa Belén Ruiz Martín contra Ricardo Gracia López sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 308

En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de junio de dos mil siete.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.° 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso n.° 156/06-R seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Rosa Bélen Ruiz Martín, representada por la Procuradora Dña. Idoia Gutiérrez Arechabaleta y defendida por la Letrada Dña. Patricia Arrinda Sanzberro, siendo parte demandada D. Ricardo Gracia López, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Idoia Gutiérrez Arechabaleta, en nombre y representación de Dña. Rosa Bélen Ruiz Martín, contra D. Ricardo Gracia López, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados con todos los efectos legales, manteniendo las medidas definitivas de la sentencia de separación, sin expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ricardo Gracia López, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinte de junio de dos mil ocho.

LA SECRETARIO.


Análisis documental