
N.º 144, miércoles 30 de julio de 2008
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Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4539
ORDEN de 14 de julio de 2008 de corrección de errores de la Orden de 25 de junio de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan, para el ejercicio 2008, las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. El artículo 24.2.b) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango. Advertido error de dicha índole en el texto de la Orden de 25 de junio de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan, para el ejercicio 2008, las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 10 de julio de 2008, se procede a su oportuna corrección. En su virtud, Artículo único. – Proceder a la corrección del error detectado en la Orden de 25 de junio de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así en el artículo 5, en la página 18202, donde dice: “Artículo.5.– Ponderación. 1.– Los criterios de adjudicación contemplados en los artículos 3.1 y 4.1 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar en la adquisición de equipos de control de la afección ambiental de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone: a) Monitorización de contaminantes prioritarios u otros de especial incidencia en el entorno de la instalación 40 p b) Instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación 10 p c) Capacidad de conexión de los equipos a los sistemas de control de la Administración. 20 p d) Inmediatez del Proyecto 10 p e) Empresas que se califican como PYME o Micro PYME de conformidad con la Recomendación de 6 de mayo de 2003 Empresas pequeñas………..20 p Empresas medianas………..15 p 20 p
TOTAL 100 p 2.– Los criterios de adjudicación contemplados en los artículos 3.3 y 4.2 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar con el fin de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone: a) Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente y existencia de planes ambientales de aplicación en el área de influencia del desarrollo de la actividad industrial. Sectores prioritarios de la Orden	5 Aportación a los objetivos del PMA	5 10 p
b) Mejora ambiental que suponga la inversión prevista: Naturaleza de la mejora	5 Cuantificación absoluta	20 Cuantificación relativa (ecoeficiencia)	15 40 p
c) Realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas y de aquellas que afecten a las zonas sensibles de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril y Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo. Naturaleza del entorno	5 5 p
d) Coherencia y calidad del Proyecto Justificación del Proyecto	5 Inmediatez del Proyecto	5 10 p
e) Carácter innovador del Proyecto Carácter innovador	10 Grado de transferibilidad	10 20 p
f) Empresas que se califican como PYME o Micro PYME de conformidad con la Recomendación de 6 de mayo de 2003 Empresas pequeñas	15 p Empresas medianas	10 p 15 p TOTAL 100 pDISPONGO:
Debe decir:
“Articulo.5.– Ponderación.
1.– Los criterios de adjudicación contemplados en los artículos 3.1 y 4.1 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar en la adquisición de equipos de control de la afección ambiental de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:
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a) Monitorización de contaminantes prioritarios u otros de especial incidencia en el entorno de la instalación |
40 p |
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b) Instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación |
10 p |
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c) Capacidad de conexión de los equipos a los sistemas de control de la Administración. |
20 p |
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d) Inmediatez del Proyecto |
10 p |
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e) Empresas que se califican como PYME o Micro PYME de conformidad con la Recomendación de 6 de mayo de 2003 Empresas pequeñas………..20 p Empresas medianas………..15 p |
20 p |
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TOTAL |
100 p |
2.– Los criterios de adjudicación contemplados en los artículos 3.3 y 4.2 de la presente Orden, aplicables a las inversiones a realizar con el fin de reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos de la actividad desarrollada por el peticionario, serán ponderados con una puntuación total de 100 puntos, quedando distribuidos los mismos con la puntuación máxima que a continuación se expone:
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a) Incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente y existencia de planes ambientales de aplicación en el área de influencia del desarrollo de la actividad industrial. Sectores prioritarios de la Orden	5 Aportación a los objetivos del PMA	5 |
10 p |
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b) Mejora ambiental que suponga la inversión prevista: Naturaleza de la mejora	5 Cuantificación absoluta	20 Cuantificación relativa (ecoeficiencia)	15 |
40 p |
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c) Realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas y de aquellas que afecten a las zonas sensibles de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril y Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo. Naturaleza del entorno	5 |
5 p |
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d) Coherencia y calidad del Proyecto Justificación del Proyecto	5 Inmediatez del Proyecto	5 |
10 p |
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e) Carácter innovador del Proyecto Carácter innovador	10 Grado de transferibilidad	10 |
20 p |
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f) Empresas que se califican como PYME o Micro PYME de conformidad con la Recomendación de 6 de mayo de 2003 Empresas pequeñas	15 p Empresas medianas	10 p |
15 p |
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TOTAL |
100 p |
3.– El Tribunal de Valoración excluirá de la Propuesta de Resolución de otorgamiento de subvenciones aquellas peticiones que no superen una puntuación mínima de 55 puntos.”
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2008.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.
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