Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, miércoles 30 de julio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
4537

ORDEN de 19 de junio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada ECODE Fundación.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada ECODE Fundación, de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por “ECODE, Estudio de Cooperación al Desarrollo, S.L.” se ha constituido la Fundación denominada ECODE Fundación, mediante escritura pública, otorgada en Bilbao, el 12 de enero de 2007, ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui (n.º de su protocolo 91).

Esta escritura pública fue subsanada y complementada por las siguientes escrituras públicas:

Escritura pública de aceptación de cargo de Patrono, otorgada el 29 de octubre de 2007 por Dña. María del Carmen Peña Pérez, ante el Notario de Barcelona, D. Enrique Hernández Gajate, número 2.928 de su protocolo.

Escritura pública de aceptación de cargo de Patrono, otorgada el 11 de marzo de 2008 por Dña. Beatriz López Diaz, ante la Notaria de Collado Villalba, Dña. María Teresa Gómez Bajo, número 526 de su protocolo.

Escritura pública de aceptación de cargo, otorgada el 13 de marzo de 2008 por D. Jon Ochoa de Alda Elguezabal, ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui, número 784 de su protocolo.

Escritura pública de subsanación y complementaria, otorgada el 17 de marzo de 2008 por D. Ángel Peña Pérez, ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui, número 833 de su protocolo.

Escritura pública de subsanación, otorgada el 28 de mayo de 2008 por D. Ángel Peña Pérez, ante el Notario de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui, número 1516 de su protocolo.

2.– El fin fundacional de la denominada ECODE Fundación viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

Fomentar la cooperación entre los pueblos, mejorar la calidad en la gestión del ciclo de proyectos y de organizaciones e involucrar a nuevos agentes en la cooperación al desarrollo.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

– La búsqueda de fondos públicos y privados para dirigirlos hacia acciones de Cooperación al Desarrollo bien identificadas y bien gestionadas.

– Participación en campañas de sensibilización y en acciones de cooperación.

– Intercambios con otros grupos que trabajen los mismos temas.

– Información y asesoramiento.

– Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

– Cualesquiera otras que lleven al cumplimiento de sus fines sociales.

3.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado avenida Laburdi, 1, etlo. izq. (48012 Bilbao).

4.– La dotación inicial asciende a la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros), de los que han sido desembolsados 2.400 euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1.c) del Decreto 404/1994 (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco), y el resto será desembolsado por la fundadora en el plazo máximo del primer ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

VIGENCIA

Presidente:

D. Ángel Peña Pérez

12-01-2009

Vicepresidenta:

Dña. María del Carmen Peña Pérez

12-01-2009

Secretario:

D. Jon Ochoa de Alda Elguezabal

12-01-2009

Vocal:

Dña. Beatriz López Diaz

12-01-2009

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.–

Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

Segundo.–

El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 31 y 34 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.–

Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-228, de la constitución de la denominada ECODE Fundación, de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.–

Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones benéfico-asistenciales y laborales, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco (de aplicación de acuerdo con la Disposición transitoria única del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco).

Tercero.–

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2008.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental