
N.º 132, viernes 11 de julio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
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EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 92/08 seguido sobre desahucio por falta de pago. Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Vitoria-Gasteiz. Juicio: J. verbal desh. L2 92/2008. Demandante: Eugenio Hierro Argandoña. Abogado: Crespo Lara Jose. Procurador: Botas. Demandado: Miren Loinaz Fernandez Goitia. Sobre: desahucio por falta de pago. En el referido juicio se ha dictado el dieciséis de junio de dos mil ocho sentencia cuyo fallo es el siguiente: Que, estimando la demanda interpuesta por don Eugenio Hierro Argandoña, representado por la Procuradora señora Botas Armentia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por el actor y la demandada el 1 de diciembre de 2006. La demandada, doña Miren Loinaz Fernandez, deberá dejar libre, y a disposición del actor los garajes arrendados antes del 16 de julio de 2008, tal como se les indicó en la citación, y si así no lo hubieren hecho, se procederá judicialmente a su lanzamiento. Que debo condenar, y condeno, a la demandada a abonar al actor la cantidad de 696 euros, más las cantidades asimiladas a renta que se fueren devengando desde el 1 de julio de 2008 hasta la efectiva puesta a disposición de la actora de la vivienda arrendada, así como la parte proporcional del IBI del 2008. Dicha cantidad devengará el interés contemplado en el artículo 1108 del Código Civil desde la citación a juicio. Y el establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia hasta su total pago. Las que se vayan devengando lo harán desde la fecha de ese devengo. Y condeno a la demandada al pago de las costas procesales de esta primera instancia. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Miren Loinaz Fernandez Goitia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava. El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn). El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2008. LA SECRETARIO JUDICIAL.
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