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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 11 de julio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Irun
4216

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 428/07 seguido sobre solicitud de alimentos.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Irun (Gipuzkoa).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 428/07.

Demandante: Bernardetta Amunarriz Mubiedro.

Abogado: Ramirez de Arellano Villar, Maria Teresa.

Procurador: Maria Margarita Alcain Goicoechea.

Demandado: Urbano Luis Leal Molina.

Sobre: solicitud de alimentos.

En el referido juicio se ha dictado el 5 de junio de 2008 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“Que, estimando la demanda formulada doña Bernardetta Amunarriz Mubiedro contra don Urbano Leal Molina, se establece la obligación de este último de abonar, en concepto de pensión alimenticia de su hija Amagoia Leal Amunarriz, la suma de doscientos cuarenta euros (240) mensuales.

Esta cantidad de 240 euros habrá de ser abonada por el padre, dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta que, a tal efecto señale la madre y se actualizará anualmente en la fecha en que se cumpla cada año desde la fecha de la presente resolución, efectuándose la actualización con arreglo a la variación porcentual experimentada por el IPC en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Se tomará como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de la presente sentencia y, en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La pensión alimenticia deberá abonarse por el demandado con carácter retroactivo desde el mes de octubre de 2007.

La obligación alimenticia subsistirá hasta la mayoría de edad e independencia económica de la hija, sin perjuicio de que también pueda extinguirse por cualquiera de las causas a las que se refieren los artículos 150 y 152 del Código Civil.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia de Gipuzkoa.

Déjese certificación literal de la presente resolución en los autos.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Urbano Luis Leal Molina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 12 de junio de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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