
N.º 132, viernes 11 de julio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Getxo
4214
EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución de título judicial n.º 261/08 seguido sobre desahucio por falta de pago. Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Getxo (Bizkaia). Juicio: Ej. titul. judi. L2 261/08. Demandante: Itziar Goicoechea Grijalba. Abogado: Fenandez-Monge Gonzalez de Audicana, Javier. Procurador: Patricia Zabalegui Andonegui. Demandado: Ruperto Rivera Obreque. Sobre: desahucio por falta de pago. En el referido juicio se ha dictado en fecha dos de junio auto cuya parte dispositiva es el siguiente: 1.– Se despacha ejecución, a instancias del Procurador Sra. Zabalegui Andonegui en nombre y representación de D.ª Itziar Goicoechea Grijalba parte ejecutante, frente a D. Ruperto Rivera Obreque, parte ejecutada, para la ejecución de los pronunciamientos reseñados en los antecedentes de esta resolución, contenidos en la sentencia dictada por este Juzgado en el J. verbal desh. L2 510/07. 2.– Se acuerda la ejecución de los bienes de la parte ejecutada por las siguientes cantidades 7.136,90 de principal más 2.000 euros para intereses, gastos y costas. En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado. 1.– La parte ejecutada D. Ruperto Rivera Obreque, debe entregar la siguiente vivienda: la sita en Algorta c/ Arene n.° 12-1.° izda. Se concede a la parte ejecutada el plazo de un mes para desalojar la vivienda referida con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se procederá al lanzamiento. Requiérase al ocupante del inmueble para que antes de la fecha que se señala, día veinticuatro de setiembre a las nueve quince para la entrega del mismo retire las cosas que no sean objeto de la ejecución, con la advertencia de que de no retirar dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos. Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto. Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ruperto Rivera Obreque y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn). El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Getxo (Bizkaia), a 17 de junio de 2008. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.EJECUCIÓN DINERARIA
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