
N.º 132, viernes 11 de julio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Azpeitia
4211
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 154/05 seguido sobre privación de patria potestad. En el procedimiento Pro. ordinario L2 154/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Elena Cervelli contra Alan Roy Webster sobre Dda de j. ordinario/privación de patria potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Azpeitia (Gipuzkoa), a 9 de mayo de 2008. Vistos por, Susana Iñiguez del Val, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 154/05, promovidos a instancia de Elena Cervelli representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Eizaguirre Arocena y asistida por el Letrado D. Mikel Elorza Solis, frente a Alain Roy Webster, declarado en rebeldía, siendo parte la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en virtud de las facultades otorgadas ha dictado la siguiente sentencia: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Elena Cervelli, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Eizaguirre Arocena, contra Alan Roy Webster, declarado en rebeldía, habiendo sido parte la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, en consecuencia: 1.– Debo acordar y acuerdo la privación total de la patria potestad de Alan Roy Webster sobre su hijo menor Maui Webster. 2.– No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra las mismas les cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, limitado a manifestar la voluntad de recurrir y expresar los pronunciamientos que se impugnen (artículos 455 y 457.2 LECn). Líbrese, y dejando testimonio en los autos de su razón inclúyase en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alan Roy Webster, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a seis de junio de dos mil ocho. EL/LA SECRETARIO.CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
SENTENCIA N.º 54/08
FALLO
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