
N.º 132, viernes 11 de julio de 2008
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Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Bizkaia
4209
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 541/07 seguido en apelación. Audiencia Provincial de Bizkaia-Sección 3.ª. Recurso: A. p. ordinario L2 541/07. Recurrente: Jose Luis Ocerin Lejarza. Abogado: Uribarri Uriarte, Elixabete. Procurador: Irene Jimenez Etxebarria. Recurrido: Mapfre Recurridos no personados: Lagun Aro, S.A., Raul Nuñez Moya y Juan Gabriel Pillao Durazno. Sobre: N01 Juicio Ordinario. En el referido recurso se ha dictado sentencia y auto de aclaración cuyo fallo y parte dispositiva son las siguientes Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Luis Ocerin y contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 12 de los de Bilbao, en autos de procedimiento Ordinario n.° 742/05 y de que este rollo dimana y revocando parcialmente dicha resolución condenamos a los demandados a que abonen las cantidades a que se refiere el punto tercero del fundamento primero de la presente resolución, teniendo en cuenta lo allí establecido en cuanto a la fase de ejecución de Sentencia. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas. Firme que sea esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la misma, para su ejecución y cumplimiento. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”. Se completa la Sentencia de fecha 3 de abril de 2008 en los términos señalados e incorporando aquéllos al fallo de la misma. Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales. Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 LOPJ). Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 LOPJ). Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. que lo encabezan”. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Gabriel Pillao Durazno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal. En Bilbao, a 9 de junio de 2008. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.“FALLAMOS
“PARTE DISPOSITIVA
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