
N.º 132, viernes 11 de julio de 2008
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Cultura
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DECRETO 126/2008, de 1 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa). La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 10 de marzo de 2008, publicada en el BOPV n.º 67, de 9 de abril de 2008, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración del Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de julio de 2008, Artículo 1.– Declarar el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Artículo 2. – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3. – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto. Artículo 4. – Aprobar el régimen de protección del Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera .– El Departamento de Cultura inscribirá el Coto Minero de Aizpea, sito en Zerain (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda .– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Zerain, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Tercera .– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Zerain para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta .– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera .– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación. Segunda .– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. La Consejera de Cultura, MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR. ANEXO I AL DECRETO 126/2008, DE 1 DE JULIO Ámbito de la delimitación. La Zona 1 queda fijada por los siguientes límites: al Norte la curva de nivel 400 m, al Sur la curva de nivel 450 m, hacia el Oeste el límite lo marca la distancia de 100 m desde el centro del horno central y hacia el Este la distancia desde el mismo horno es de 135 m. El área de delimitación del entorno de protección de la zona 2 queda definida por los siguientes límites: Hacia el Norte el límite lo marca Larrosain erreka y el camino que parte de la carretera GI-4262 de la Red Secundaria de carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, hacia el Este el límite queda en este caso definido por la curva de nivel de 400 m hasta llegar al punto de contacto con la regata Larraondo, hacia el Oeste una línea a 75 m del caserío Basalategi continua hacia el noroeste hasta encontrarse con la curva de nivel 620 m y finalmente la citada curva conecta con el curso alto de Larrosain erreka. Justificación de la delimitación. La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar una superficie entorno a los procesos de extracción y preparación del mineral llevados a cabo durante los siglos XIX y XX, de forma que la interpretación de las instalaciones del mismo pueda realizarse in situ con las suficientes garantías. Por ello esta delimitación incluye el taller de beneficio del mineral y el paisaje minero resultante de la explotación minera: canteras a cielo abierto, galerías y los vestigios de las instalaciones de transporte de mineral en crudo y calcinado, explanaciones de ferrocarriles mineros, cabezas de planos inclinados, las trincheras de los mismos y dependencias auxiliares. Este espacio resulta necesario para lograr una adecuada protección del conjunto monumental. Igualmente se ha delimitado una zona de nivel especial de protección que engloba las instalaciones del taller de preparación del mineral y la vivienda del coto minero. DE 1 DE JULIO El conjunto patrimonial del Coto Minero de Aizpea en Zerain es uno de los más impresionantes, no solo de Gipuzkoa, sino de todo el País Vasco. Desde que sus instalaciones fueron abandonadas, éstas han permanecido casi intactas y en la actualidad el coto minero reúne interesantes estructuras de indudable valor. Las zonas de Aizpea, Aitzurdin, Basaltegi y Amaizabal muestran claras señas de su pasado minero, un paisaje transformado de manera profunda por la actividad extractiva y posteriormente invadido por la vegetación. En esta zona hubo desde antiguo diversos materiales fácilmente explotables a cielo abierto o por galerías. El carbonato de hierro, el rubio y un gran filón de toba con alto contenido de peróxido de hierro han constituido secularmente la principal riqueza minera de este yacimiento. Las canteras a cielo abierto fueron el primer sistema de extracción documentado pero que continuó hasta bien entrado el siglo XX. A principios de siglo se trabajó en la zona de Amaizabal. Posteriormente, en la década de los años 30, se explotó la zona conocida como Basaltegi. Son parajes radicalmente alterados en los que es posible reconocer aún el frente de ataque de los filones y numerosas escombreras residuales. Todo ello comunicado con diferentes sistemas de transporte interno del coto que enlazaba esta zona de canteras con los hornos de calcinación. Elementos patrimoniales relacionados con el transporte de crudo. Todas estas instalaciones tenían como misión concentrar el mineral crudo, procedente de todo el coto, en el lugar conocido como Aizpea, donde se procedía a su tratamiento y preparación. El Plano inclinado de Aizpea, instalado con anterioridad a 1905, es en realidad un único plano dividido en dos secciones que se unen en ángulo. En la actualidad es perfectamente reconocible el trazado de ambas secciones. También se observan en el terreno las trincheras practicadas en ladera para el establecimiento de las vías y las estructuras de las respectivas cabeceras que permanecen intactas. Estas últimas conservan muros paralelos de mampuesto de una longitud de 3 metros y otros tanto de altura. El Ferrocarril minero a vapor de “The Cerain Iron Ore” fue instalado hacia 1907. Tenía una longitud de un kilómetro y medio. Se conserva reconocible buena parte de su explanación, aunque especialmente despejado y transitable es el tramo que va desde la mina San Blas hasta la cabecera del plano inclinado inferior. El Ferrocarril minero de la Compañía Aralar de vía estrecha fue instalado en los años 30 del siglo XX y discurría entre las cotas 420 y 425. El trazado se iniciaba junto al edificio conocido como Makinetxe y ponía en comunicación la zona extractiva de las canteras a cielo abierto de Basaltegi con los hornos de calcinación. Su trayecto es de 2 km de longitud, transitable en prácticamente todo su recorrido. Llegaba a su fin al alcanzar la plataforma de hormigón construida sobre la masera desde la que se vertía el crudo hasta los depósitos. Elementos relacionados con el almacenamiento del crudo. La masera de crudo está situada a una cota superior a la de los hornos de calcinación, a la altura del tragante de estos últimos y bajo la plataforma de hormigón de 2,6 m de anchura. Hasta ella llegaba el ferrocarril y desde la misma las vagonetas vertían el mineral al depósito, con doble carga lateralizada, a izquierda y derecha. La masera construida a contraterreno por uno de sus lados, presenta en los restantes lados, gruesos muros de mampostería con sillares en refuerzo de esquina. De planta rectangular y en torno a 4 metros de altura, el muro frontal presenta talud interno con una base de más de un metro de grosor y coronamiento de 0,53 metros. En el extremo enfrentado al horno n.º 1 se conserva casi intacto el túnel de descarga, de cubierta aterrazada de madera y acceso de arco de medio punto. En el túnel se cargaban las vagonetas con el crudo para conducirlas sobre raíles hasta el tragante del horno. Elementos relacionados con el almacenamiento del combustible. Adosada lateralmente a la masera de crudo se eleva un gran contenedor de planta rectangular, con una de sus paredes de mampostería vista, siendo el resto incluida su cubierta aterrazada de hormigón armado. La cubierta debía ser en realidad la zona de recepción del carbón, desde la cual se vertía el combustible en el interior, un único espacio que haría las funciones de túnel de descarga con un gran acceso adintelado. Los Hornos de calcinación. A los pies de la masera se encuentran los hornos de calcinación. Estos hornos se construyeron a principios del siglo XX para calcinar los carbonatos y así elevar la Ley metálica del mineral. Posteriormente el industrial Patricio Echeverría en la década de los años 50 realizó algunos trabajos en la batería para mejorar el tiro de los mismos. Salvo ligeras diferencias imputables a remodelaciones y al desigual estado de conservación, los tres hornos parecen idénticos entre sí y responden a una misma tipología. Los tres hornos de cuba tienen planta circular de forma troncocónica 10 m de alto y un diámetro en la base de 7,5 m en los dos primeros hornos y 8,3 m en el tercero. Al exterior presentan fábrica de mampuesto con una plataforma de hormigón como remate superior. Soportan cellos o cables metálicos para impedir que cedieran durante la calcinación. En el interior presentan forro de ladrillo refractario. Cada horno cuenta con bocas de descarga abiertas en la zona inferior del horno, todas ellas con arco rebajado y puertas metálicas. Estos hornos eran en origen de tiro natural inferior, gracias a un túnel practicado en la base inmediatamente debajo de la cuba por donde penetraba el aire desde el exterior, controlado por dos compuertas metálicas instaladas en los dos extremos del túnel bajo las bocas de descarga. La aspiración se completaba en el caso de dos hornos con un largo tubo a modo de chimenea acoplado a una campana metálica que cubría el tragante. En el horno central se aprecia la plaza de descarga, que es de estructura piramidal, con un cono metálico cuya función era distribuir la carga y facilitar la combustión. Elementos relacionados con el almacenamiento del mineral calcinado. Siguiendo la disposición escalonada de la producción, a los pies de los hornos encontramos el depósito de mineral calcinado. Aquí se acumulaba el mineral a la espera de ser expedido mediante un tranvía aéreo. Se trata de una gran tolva rectangular de mampostería y hormigón. Separados posiblemente por muros de mampuesto, serían tres los depósitos, uno por cada crisol. Una pasarela de hormigón instalada en la parte superior de estas maseras y enfilada con la descarga de los hornos, coincidiendo con la zona central de cada depósito, permitiría circular las vagonetas desde un extremo a otro y volcar el mineral lateralmente, con doble vertido, a derecha e izquierda, garantizando así la distribución homogénea de la carga. Por el frente de la masera, esto es el lado opuesto al que está próximo a los hornos, se efectúa la descarga mediante 8 bocas metálicas, que son pequeños cañones inclinados de sección cuadrangular. Este muro reforzado con una gruesa capa de hormigón, no es vertical, sino que presenta un acusado desplome o inclinación hacia el exterior que favorecería el vaciado. Está atirantado con una estructura metálica angular formada por 20 vigas metálicas dispuestas de dos en dos que soporta además los raíles por los que circulaban colgados los baldes del cable aéreo. Elementos relacionados con el transporte de calcinado. El Coto de Aizpea dispuso de dos tranvías aéreos que no llegaron a funcionar simultáneamente. El primero de ellos, establecido con anterioridad a 1905, conducía mineral calcinado hasta Barrenola, en Mutiloa, donde el mineral se cargaba en el ferrocarril minero de la Compañía Minera de Mutiloa hasta llegar a la Estación del Ferrocarril del Norte en Ormaiztegi. De este cable quedan restos de la estación inicial junto a los hornos y en ruinas la casa conocida como máquina fija. La sociedad Aralar instaló un segundo tranvía directo hasta Ormaiztegi con un recorrido de 4,5 km. La estación inicial de este tranvía era en realidad la masera y estructura de descarga. De este cable todavía quedan numerosas bases de los machones que se construyeron en todo su recorrido. Dependencias auxiliares. Este coto cuenta con dependencias auxiliares. Destaca el edificio conocido como Makinetxe. Este edificio es la estación inicial del ferrocarril de la época alemana. Junto a los hornos de calcinación se eleva la oficina y vivienda de los ingenieros. Perviven todavía restos de otros edificios o dependencias auxiliares de la explotación salpicados por toda la extensión del coto, como la cantina, polvorines, talleres de mantenimiento, almacenes de herramientas, etc. ANEXO III AL DECRETO 126/2008, DE 1 DE JULIO Artículo 1. – Ámbito de aplicación. Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, estructuras, edificaciones e infraestructuras incluidos en la delimitación del Conjunto Monumental Calificado del Coto Minero de Aizpea, sito en el municipio de Zerain. Artículo 2. – Carácter vinculante. El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración del Conjunto Monumental del Coto Minero de Aizpea y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el 28.1 de la citada Ley. Artículo 3. – Zonificación y niveles de protección. Se han establecido dos Zonas en la delimitación del Coto Minero: En la zona 1 se reducirá al máximo toda actividad humana que altere los elementos y estructuras que allí se encuentran o que pudieran aparecer. Tan solo se permitirán las obras que supongan la consolidación y rehabilitación de los elementos y estructuras existentes y futuras. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales y las obras necesarias para la instalación de las medidas de seguridad, iluminación y señalización. En la zona 2 no se permitirá ninguna actividad que deteriore las estructuras, elementos existentes relacionados con la actividad minera existentes o aquellos que en transcurso de futuras investigaciones pudieran aparecer. Solo se permitirán actuaciones encaminadas a consolidar y restaurar las estructuras. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales y las obras necesarias para la instalación de las medidas de seguridad, iluminación y señalización. Artículo 4. – Adecuación al planeamiento urbanístico. El Coto Minero de Aizpea deberá ser recogido como Bien Calificado con la categoría de Conjunto Monumental en el Catálogo de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio en el que se localiza. Del mismo modo estos instrumentos de planeamiento se deberán ajustar a las determinaciones de este régimen de protección, elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con un informe favorable del Departamento de Cultura. Artículo 5. – Prescripciones generales. 5.1.– Todos los bienes incluidos en los niveles de protección del presente régimen estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990 del Patrimonio Cultural Vasco. 5.2.– Los tipos de intervención de rehabilitación a que se refiere el presente régimen de protección son los desarrollados en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. 5.3.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente régimen de protección estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35. 5.4.– Únicamente podrá autorizarse el derribo total o parcial de los bienes protegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos. 5.5.– Las actuaciones que se lleven a cabo en el área entendida dentro de la delimitación del conjunto monumental potenciarán el paisaje minero y la organización espacial del conjunto. Todas ellas irán encaminadas a mejorar la interpretación de las estructuras y elementos que se hallan en el citado espacio. Las medidas de seguridad, señalización o urbanización que se instalen deberán armonizar con el carácter ambiental del conjunto. Así mismo las actuaciones a ejecutar tanto en el paisaje como en los bienes inmuebles o estructuras ingenieriles serán las necesarias para la consolidación, rehabilitación y posterior interpretación de la actividad minera que allí tuvo lugar. Igualmente se potenciarán las condiciones ambientales que reflejen la actividad que en el pasado se realizaba en el coto y en cada uno de los elementos que lo integran. Artículo 6. – Proyectos de intervención. En cuanto a las actuaciones de preservación, restauración y consolidación de las estructuras: 6.1.– Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios, estructuras ingenieriles y diferentes elementos mineros incluidos en los distintos niveles de protección contarán con un estudio analítico que incluirá descripción detallada del elemento, incluida la gráfica, estudio documental, análisis arquitectónico, informe arqueológico, diagnóstico general, y avance de las acciones de restauración y estimación económica de las mismas. Se incluirá una documentación gráfica detallada de su estado actual, documentación fotográfica completa y planos históricos que demuestren la validez de la intervención que se propone. 6.1.1.– Se contemplará la obligación de presentar documentación escrita del tipo de intervención que debe realizarse precisando los materiales que deben ser remplazados, los procedimientos, mezclas y fórmulas. 6.1.2.– Se respetarán las diferentes fases de evolución de los elementos. 6.1.3.– Se utilizarán materiales coherentes con la naturaleza física del elemento preexistente y materiales de bajo coste de mantenimiento y larga duración y delimitación de las zonas originales que deben ser restituidas. 6.1.4.– Los proyectos incluirán una partida para la realización de un estudio histórico- arqueológico- patrimonial previo a la realización de obras, tanto en cualquiera de las estructuras, como en la zona de delimitación del conjunto. Artículo 7. – Obras de reforma, sustitución o nueva edificación. 7.1.– No se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica de las diversas edificaciones, atendiéndose los criterios que se deben observar en este tipo de actuaciones. 7.2.– Se conservarán las preexistencias salvo cuando estos elementos no correspondan con elementos de la construcción original y quede claramente justificado. 7.3.– Se utilizarán elementos compositivos característicos del entorno. 7.4.– Se respetarán las diferentes fases de evolución de los elementos. 7.5.– Se permitirá la señalización direccional, informativa e interpretativa del Coto Minero que deberá armonizar con la personalidad del mismo, para lo cual se deberá realizar un proyecto específico. Artículo 8. – Adecuación a la normativa de accesibilidad, seguridad y protección contra el fuego. La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo en el conjunto monumental contemplarán el cumplimiento de los criterios establecidos en la normativa vigente con los límites de actuación fijados en este Régimen de Protección. SECCIÓN 1.ª Artículo 9. – Clasificación. El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en las siguientes categorías o niveles de protección: – Protección especial. – Protección básica. SECCIÓN 2.ª Artículo 10. – Objeto de protección. Serán objeto de protección especial aquellos elementos ingenieriles, estructuras o inmuebles que tengan carácter singular y detenten valores históricos, arquitectónicos, tecnológicos de singular relevancia. También podrán considerarse en este nivel de protección aquellos espacios no construidos que constituyen parte del ámbito del conjunto y que se encuentran dentro de la delimitación del área de protección, tanto en la Zona 1 como en la Zona 2. Artículo 11. – Prescripciones de los elementos construidos incluidos en el nivel especial de protección. 11.1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, para el tipo de intervención constructiva denominado consolidación. 11.2.– En toda obra o intervención que afecte a estos inmuebles o estructuras se deberá mantener tanto su configuración volumétrica como su tipología. 11.3.– El uso a que se destinen estos inmuebles, estructuras e infraestructuras deberá garantizar su conservación, sin contravenir en ningún momento las especificaciones del Titulo III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. 11.4.– Se permitirán en estos inmuebles o estructuras las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades, mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar aquellas obras que tengan en cuenta la seguridad, la señalización y la iluminación de la zona. Todas estas actuaciones deberán contar con estudios previos que garanticen su compatibilidad. 11.5.– Se respetarán los materiales originales y cada una de las fases constructivas de los elementos del coto minero. Artículo 12. – Con respecto a los elementos no construidos y espacios se tratará de conjugar paisajísticamente las actuaciones antrópicas provocadas por la actividad minera con las valoraciones medioambientales. 12.1.– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas que deben cumplir de forma particularizada todos y cada uno de los diversos espacios incluidos en el presente régimen de protección, observándose los criterios expuestos en éste. 12.2.– Tanto los accesos como los aparcamientos, deberán de prever su adecuada urbanización, siendo función del planeamiento la redacción de un Proyecto especial, el tipo de acabados y mobiliario a implantar. 12.3.– Las actuaciones irán encaminadas a evitar intervenciones exteriores que oculten, minimicen o reduzcan la presencia de los elementos que actualmente forman parte del paisaje pero que en el pasado eran parte integrante y formaban parte del proceso productivo como son: canteras a cielo abierto, bocaminas, galerías, las explanaciones de los ferrocarriles mineros y trincheras de los planos inclinados. 12.4.– No se permitirán intervenciones que distorsionen o dificulten la actual relación espacial entre los diferentes bienes inmuebles del conjunto. 12.5.– Se posibilitará la recuperación de explanaciones de ferrocarril o planos inclinados así como las cabezas de los mismos (estructuras de mampostería que se encuentran en su mayoría cubiertas por vegetación) siempre y cuando se respete el ancho de la vía y las características técnicas de la obra original. 12.6.– Únicamente se permitirán medidas de mejora paisajística en el entorno de las explanaciones de los planos inclinados y ferrocarriles que mejoren la interpretación del paisaje. 12.7.– Se prohibirán expresamente plantaciones y cualquier otro tipo de construcción en las explanaciones de los ferrocarriles, de los planos inclinados, en las zonas de explotación minera a cielo abierto y en las bocas de las galerías. 12.8.– Toda intervención que implique movimiento de tierras en este espacio necesitará de su conveniente estudio arqueológico. 12.9.– Se respetarán expresamente los elementos y estructuras de la actividad minera. 12.10.– Estarán prohibidas las construcciones realizadas en precario y se considerarán fuera de ordenación aquellas estructuras que no tengan relación con la actividad minera. Artículo 13. – Elementos protegidos. En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Coto Minero de Aizpea, se incluyen en el nivel de Protección Especial los siguientes elementos: Zona 1. – Masera y zona de descarga de mineral en crudo. – Los tres hornos de calcinación. – Cargadero de mineral calcinado. – Cabecera del cable aéreo. – Estructuras del inicio del primitivo cable aéreo (machones y edificio de la máquina fija). – Depósito de combustible. – Bocaminas. – Último tramo del plano inclinado. – Tramo final de las explanaciones de los ferrocarriles inglés y alemán. – Plataforma de giro del ferrocarril alemán. – Depósitos de mineral a cielo abierto. – Tolva. – Machones del cable aéreo. Zona 2. – Bocaminas y galerías. – Explotaciones a cielo abierto y vías de salida. – Trincheras y estructuras construidas de los planos inclinados. – Explanación del ferrocarril inglés. – Explanación del ferrocarril alemán y túnel. – Depósitos de mineral a cielo abierto. – Machones del cable aéreo. SECCIÓN 3.ª Artículo 14.– Objeto de protección. Deberán ser objeto de una protección básica aquellos inmuebles y elementos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: 14.1.– Aquellas estructuras e inmuebles que, aunque no posean valores arquitectónicos, históricos, tecnológicos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio cultural minero, desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluido en niveles superiores de protección. 14.2.– Aquellas que posean valores culturales: históricos relevantes, tecnológicos y que sus intervenciones para su recuperación no pueden encuadrarse dentro de las tipificadas para los niveles de protección superiores. Quedan incluidos igualmente los entornos de los elementos. Artículo 15.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica. 15.1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección serán las reflejadas en el Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, para el tipo de intervención constructiva denominado consolidación. 15.2.– Quedan prohibidas las actuaciones “ex novo”, plantaciones, movimientos de tierra y cualquier otra actuación en el entorno de los elementos protegidos a continuación. Este ámbito será de 10 m. Artículo 16.– Elementos protegidos. En el ámbito delimitado como conjunto monumental se incluyen en el nivel de Protección básica los siguientes elementos y estructuras: Zona 1. – Entorno de los elementos y espacios que se encuentran en la protección especial. – Comedor. – Casa del administrador. Zona 2. – Taller de mantenimiento (Makinetxe). – Borda de Balsategi. – Almacenes. – Polvorín de hormigón. – Cantina de Amaizabal. – Entornos de los elementos y espacios. SECCIÓN 4.ª Artículo 17.– Prescripciones de los elementos incluidos en este nivel de protección. Las determinaciones de la presente sección serán de obligado cumplimiento en el coto minero, debiendo conservarse con sometimiento al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Quedan protegidos bajo este epígrafe los bienes muebles pertenecientes al Coto Minero de Aizpea: herramientas mineras, elementos relacionados con el transporte minero: raíles vagonetas, cables aéreos y sondeos mineros. Artículo 18.– Ubicación y usos permitidos. Los bienes muebles y materiales fruto de la actividad minera desarrollada en el coto deberán permanecer en su ubicación original, evitando su descontextualización y respetándose su condición de elemento objeto del proceso productivo e industrial. Se permitirán todos aquellos usos que garanticen la debida conservación de los citados bienes muebles y respeten su carácter original. Artículo 19.– Criterio general. 19.1.– Únicamente se permitirán los usos y actividades que se adapten a las características del Coto Minero de Aizpea y que permitan garantizar la adecuada conservación del paisaje minero y de las instalaciones que nos han llegado hasta la actualidad, así como la interpretación de los citados elementos y paisaje como parte de la actividad económica industrial pretérita. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes. 19.2.– No obstante lo señalado anteriormente y con sometimiento a las prescripciones del presente régimen de protección y previa autorización expresa del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la alteración de las estructuras, edificios e infraestructuras existentes o las que pudieran aparecer en el transcurso de posteriores estudios. Artículo 20.– Usos y actividades en la zona 1. 20.1.– Criterio general. Se reducirá al máximo toda actividad humana que pueda alterar la situación de las estructuras y elementos incluidos en esta zona de protección, debiendo eliminar todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción de los restos que se encuentran al descubierto y los que pudieran aparecer en el transcurso de trabajos y estudios futuros. 20.2.– Usos y actividades no constructivos permitidos. a) Condiciones para el desarrollo de actividades científicas: Las actividades de carácter científico que vayan a desarrollarse dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios espeleológicos) deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la puesta en valor del citado patrimonio. Cualquier actividad que se desarrolle en el mismo deberá contar con la premisa de que los restos mineros descubiertos en esta zona deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos. Se llevará a cabo un proyecto encaminado a la consolidación, conservación “in situ” y restauración de los restos que se observan hoy al descubierto, asegurando de este modo su mantenimiento y preservación frente a procesos de degradación. En caso de que aparecieran maquinaria, herramientas o patrimonio mueble, deberán ser conservados “in situ” o bien ser depositados en Centros destinados a tal efecto. b) Desarrollo de actividades de carácter científico y difusión: Podrán desarrollarse y promoverse aquellas actividades de carácter científico compatibles con la conservación de los restos mineros que existen en la actualidad o puedan descubrirse, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluir itinerarios culturales para lo que la zona podrá ser adaptada a tal extremo con las obras de urbanización que sean necesarias. Las actividades culturales que se desarrollen deben asegurar la compatibilidad con la conservación del patrimonio que exista en esa zona. Se permitirá la adecuada señalización y urbanización, a fin de contribuir a su conocimiento lo que, en muchos casos, asegurará su respeto y mantenimiento. c) Usos forestales y agrícolas: Se prohíben expresamente los usos forestales y agrícolas en esta zona de protección. 20.3.– Usos y actividades constructivos permitidos. Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivas que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Todas ellas serán permitidas únicamente en un Plan Especial suscrito por un equipo interdisciplinar en el que deberá figurar un técnico historiador competente. Artículo 21.– Usos y actividades en la zona 2. 21.1.– Criterio general. Se establece el mantenimiento de usos ya consolidados en la zona, compatibilizándolos con la preservación de los restos estructurales de interés que hoy día existen o que en el transcurso de los trabajos pudieran aparecer. 21.2.– Usos y actividades no constructivas permitidos. Las mismas señaladas en la Zona 1. a) Actividades científico-culturales: Las mismas señaladas en la zona 1. b) Usos forestales y agrícolas: Se permiten los usos forestales ya establecidos Se exceptúa este uso en las zonas expresamente señaladas de protección especial, básica y espacios exteriores en los artículos 12 y 15 y entornos. En las explanaciones de los ferrocarriles y planos inclinados el ámbito será de 3 m a cada uno de los dos lados y en las cabeceras de los planos 8 m alrededor de estas estructuras desde la parte exterior de las estructuras. c) Usos cinegéticos: Se permitirá este uso siempre y cuando las estructuras asociadas no interfieran y distorsionen ni afecten las estructuras y paisaje minero. 21.3.– Usos y actividades constructivos: Se prohíbe cualquier construcción “ex novo”. Tan solo podrán ser autorizadas las obras que conllevan la recuperación de estructuras o bien aquellas estrictamente necesarias para el desarrollo de programas de puesta en valor de la zona. Se prohíbe la apertura de caminos nuevos y únicamente se permite el mantenimiento de los caminos existentes, sin ensanches de los mismos. Y sólo de aquellos que se demuestre su idoneidad y necesidad para el uso cultural y forestal, y sin que los elementos de protección especial y básica y entornos se vean afectados. En las pistas y caminos realizados en el pasado que hayan distorsionado antiguos elementos del coto, se deberá buscar nuevas alternativas o bien minimizar el impacto provocado por su construcción en el paisaje minero o en los elementos protegidos.DISPONGO:
DELIMITACIÓN
ANEXO II AL DECRETO 126/2008,
DESCRIPCIÓN
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO III
NIVELES DE PROTECCIÓN
CUESTIONES PREVIAS
PROTECCIÓN ESPECIAL
PROTECCIÓN BÁSICA
PROTECCIÓN DE BIENES MUEBLES. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES
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