
N.º 132, viernes 11 de julio de 2008
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Vivienda y Asuntos Sociales
4201
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por doña Elena Minteguia Susaeta en el expediente SD2-04392/02. 1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por doña Elena Minteguia Susaeta, con fecha 5 de agosto de 2002. 2.– Con fecha 1 de febrero de 2007 recae resolución del Delegado Territorial en Bizkaia por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no renovación cuatrienal. 3.– Con fecha 11 de marzo de 2008, doña Elena Minteguia Susaeta interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida. Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes 1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. 2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.– El artículo 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, añadiendo que transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos lo efectos. 4.– En el supuesto que nos ocupa, la resolución recurrida fue publicada y notificada en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia el 1 de febrero de 2007 por lo que el plazo para interponer el recurso de alzada finalizó el 2 de marzo de 2007. Teniendo en cuenta que el recurso de la ahora recurrente fue presentado en la Delegación Territorial en Bizkaia con fecha 11 de marzo de 2008, con el n.º de entrada en el registro 219025, resulta extemporáneo. A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por doña Elena Minteguia Susaeta contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia, por interposición fuera de plazo, recaída en el expediente SD2-04392/07, en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse. La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2008. El Director de Servicios, MIKEL ARANA ECHEZARRETA.ANTECEDENTES
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RESUELVO:
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