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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 11 de julio de 2008


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
4200

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Iñaki Galarza Ortuzar en el expediente SD2-00009/07.

ANTECEDENTES

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Iñaki Galarza Ortuzar, con fecha 4 de enero de 2007.

2.– Con fecha 3 de diciembre de 2007, el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por superar ingresos máximos.

3.– Con fecha 27 de diciembre de 2007, D. Iñaki Galarza Ortuzar interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que es pensionista y que 38.516,46 euros corresponden a ingresos por un seguro de vida por incapacidad permanente. Adjunta documentación de sus ingresos en 2006. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– La Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, establece que serán bajas en el Registro todas aquellas solicitudes en la que no concurran los siguientes requisitos:

a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción.

c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 290/2003 de 25 de noviembre, señala que deberán acreditarse unos ingresos anuales ponderados ingresos no superiores a 33.100 euros, ni deberán ser inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra, o 3.000 euros, si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra.

En el supuesto que nos ocupa, de la documentación que consta en el expediente se comprueba, según los datos suministrados por Haciende de Bizkaia, que los ingresos del ahora recurrente en el ejercicio 2006 han sido superiores a los 33.100 euros que exige la normativa de vivienda de protección oficial, y en consecuencia, la resolución es ajustada a Derecho y debe confirmarse.

A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Iñaki Galarza Ortuzar contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-00009/07 en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2008.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental