Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 7 de julio de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Anuncios

Industria, Comercio y Turismo
4137

EDICTO por el que se notifica la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento a Astoreka Rural, S.L. en relación con la subvención concedida en el marco del programa Gauzatu-Turismo.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 7 de mayo de 2008, citada en el encabezamiento de este escrito a D. Juan Gabriel Rodríguez Sánchez, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del siguiente anuncio.

Expediente n.º GTU-0019-2005.

Visto el expediente de concesión de subvención a Astoreka Rural, S.L. en el marco de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

En la resolución del presente expediente es necesario hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 30 de junio de 2005, y de conformidad con lo establecido en la Orden reguladora del programa Gauzatu-Turismo, Astoreka Rural, S.L. presentó solicitud para realización de un proyecto plurianual, de septiembre de 2005 a febrero de 2007, de creación de una casa rural en el municipio de Larrabetzu, por una inversión susceptible de apoyo de 298.252,93 euros. Con fecha 30 de diciembre de 2005 se dicta resolución, por la Viceconsejera de Turismo, concediendo a la beneficiaria un anticipo reintegrable de 89.475,88 euros, esto es, 33.882,35 euros para el año 2005, 34.417,06 euros para el 2006 y 21.176,47 euros para el ejercicio 2007.

2.– Con fecha 7 de febrero de 2006 y 8 de febrero de 2006 se realizaron sendos intentos de notificación a la beneficiaria, sin que la misma se pudiera practicar. Al intentarse la notificación y no poder practicarse, la misma se hizo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barakaldo, estando expuesto en dicho tablón desde el día 12 de noviembre de 2007 al 28 de noviembre del mismo año, y en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 232, de 3 de diciembre de 2007.

3.– La beneficiaria, hasta la fecha, según consta en el expediente, no ha presentado ninguna declaración de las inversiones realizadas.

4.– Con fecha 25 de febrero de 2008, por Resolución de la Viceconsejero de Turismo, se incoa expediente de incumplimiento a Astoreka Rural en relación con la subvención concedida en el marco del programa Gauzatu-Turismo, concediéndosele un plazo de 15 días para la formulación de alegaciones.

5.– Una vez transcurrido el citado plazo la beneficiaria no ha presentado alegación alguna.

La resolución del expediente de incumplimiento encuentra apoyatura en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. – La Viceconsejera de Turismo es el órgano competente para incoar el presente expediente de incumplimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, en el artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segundo .– El artículo 20 de la por la que se regula el programa Gauzatu-Turismo, dispone que, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de ayudas, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la declaración de la pérdida del derecho a la ayudas y, en su caso, a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas y los intereses legales correspondiente.

Tercero .– El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que “en los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31-4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación.”

Cuarto .– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible al abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Quinto .– Entre las causas de incumplimiento estarán, entre otros, y según el artículo 20 de la Orden reguladora del programa Gauzatu-Turismo, el sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la inversión siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por la Viceconsejería de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Sexto .– Según lo dispuesto en el artículo17 de la Orden reguladora del programa Gauzatu-Turismo, para la percepción de las ayudas la empresa deberá presentar ante la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) una declaración de las inversiones materializadas, así como de los gastos ocasionados por la realización del plan de viabilidad y financiero del proyecto, si lo hubiera, adjuntando cuadro de facturas y fotocopias de las misma, y certificado de encontrarse al día en sus obligaciones con Seguridad Social.

Añade el mismo artículo que, finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones. El plazo previsto para la realización del proyecto plurianual, era de septiembre de 2005 a febrero de 2007.

Séptimo .– Del seguimiento realizado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se desprenden indicios de incumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención establecidas en la Orden reguladora del programa Gauzatu-Turismo, y en la propia resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Viceconsejera de Turismo, al no presentar declaración alguna de inversiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

RESUELVO:

1.– Declarar expediente de incumplimiento a Astoreka Rural, S.L., por la no presentación de declaración de inversiones transcurridos tres meses desde la finalización del plazo para realizar las inversiones subvencionadas, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir el anticipo reintegrable.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2008.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.

Lo que se hace público para conocimiento del interesado, a quien debe servir de notificación individual, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2008.

La Directora de Administración Turística y Competitividad,

ELENA UNZUETA TORRE.


Análisis documental