
N.º 128, lunes 7 de julio de 2008
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Gernika-Lumo
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 212/06 seguido sobre medidas personales y alimentarias. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 212/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Marta Lucy Orozco Parra contra Luis Fernando Londoño Parra sobre medidas personales y alimentarias, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia). Allende Salazar 9. Teléfono: 94 603 57 73. NIG: 48.03.2-06/400934	Procedimiento: Med. hij. ex. con. 212/06. Sobre: medidas paterno-filiales. Demandante: Marta Lucy Orozco Parra. Procurador: D’Acquisto. Demandado: Luis Fernando Londoño Gallo. Procurador: SENTENCIA N.º 89/08 En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 15 de mayo de 2008. La Sra. Dña. Maria Amaya Polo Perez, Juez de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y de su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de MHM 212/06 seguidos en este Juzgado, entre partes D.ª Marta Lucy Orozco Parra con Procurador Sra. D’Acquisto y D. Fernando Londoño Gallo en situación de rebeldía procesal y, sobre medidas personales y alimentarias, FALLO Que estimando parcialmente la demanda para la adopción de medidas paterno filiales y económicas derivadas del cese de la convivencia de una unión de hecho interpuesta por el Procurador Sra. D’Acquisto en nombre y representación de D.ª Marta Lucy Orozco Parra y contra D. Luis Fernando Londoño Gallo, debo acordar las siguientes medidas: 1) Se acuerda fijar como pensión de alimentos solicitada a favor del hijo Julian David el 30% de los ingresos que perciba su progenitor paterno Luis Fernando Londoño Gallo mensualmente hasta que alcance esta situación de autonomía. Todo ello sin expresa imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo celebrando Audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe, en Gernika-Lumo, a fecha anterior. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Fernando Londoño Parra, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a tres de junio de dos mil ocho. LA SECRETARIA.
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