
N.º 128, lunes 7 de julio de 2008
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2008, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Oumar Keita en el expediente SD2-07742/07. 1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D. Oumar Keita y doña Sayon Keita, con fecha 17 de agosto de 2007. 2.– Por resolución del Delegado Territorial en Bizkaia publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia de octubre de 2007 se requiere a doña Sayon Keita para que aporte toda la documentación, y a D. Oumar Keita fotocopia compulsada de la declaración de la renta de 2006. Transcurrido el plazo concedido al efecto no aportaron documentación de doña Sayon Keita. 3.– Con fecha 3 de diciembre de 2007, el Delegado Territorial en Bizkaia dicta resolución por la que se deniega la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos. 4.– Con fecha 4 de diciembre de 2007, D. Oumar Keita interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma. Solicita la revisión de la resolución recurrida. Sobre la base de estos antecedentes se formulan los siguientes 1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. 2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo sido interpuesto el recurso en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.– La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, establece en su artículo 71.1 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Por su parte, la normativa específica a que hace referencia el artículo 71.1, es la Orden de 14 de junio de 2002, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, que establece que serán alta en el Registro todas aquellas solicitudes en las que concurran los siguientes requisitos: a) Alguno de los futuros titulares de vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquiera de los municipios del País Vasco. b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción. c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial. En el supuesto que nos ocupa, por medio del tablón de anuncios de la Delegación Territorial en Bizkaia se les requirió para que aportasen toda la documentación de la sra. Keita, y transcurrido el plazo concedido al efecto no aportaron nada, motivo por el que se deniega la solicitud de inscripción en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos percibidos. A la vista de los fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Oumar Keita contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente SD2-07742/07 en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse. La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2008. El Director de Servicios, MIKEL ARANA ECHEZARRETA.ANTECEDENTES
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RESUELVO:
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