
N.º 128, lunes 7 de julio de 2008
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Interior
4118
ORDEN de 23 de junio de 2008, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a Ayuntamientos y otras entidades locales para adquisición de materiales con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con Protección Civil. El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando, por medio de ayudas a los Ayuntamientos, la elaboración por los mismos de Planes de Emergencia municipales que racionalicen el esquema de actuaciones y medidas a adoptar en situaciones de riesgo o peligro. La implantación real de dichos planes requiere una adecuada capacitación tanto formativa como en cuanto a medios materiales de los recursos que en cada caso configuren el Catálogo de Recursos Movilizables previsto en el Plan de Emergencia correspondiente. Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido colaborar con la tarea local, potenciando la adquisición de materiales para la equipación de los intervinientes en tareas de Protección Civil integrados en los planes de emergencia municipales. Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,
Artículo 1. – Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma para el año 2008 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de actividades relacionadas con la Protección Civil con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal y local. El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 62.723 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad. Artículo 2. – Beneficiarios. 1.– Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma que dispongan de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. 2.– No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 3.– Descripción de las ayudas. Las subvenciones a que se refiere el artículo 1 se podrán solicitar por los siguientes conceptos: 1.– Serán objeto de subvención las adquisiciones que efectúen directamente los Ayuntamientos y otras entidades locales beneficiarios, consistentes en material de intervención directa o de protección en la intervención contra los riesgos propios del municipio con destino a las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de índole y ámbito municipal o local. 2.– Las características de dichos materiales habrán de guardar relación con la función subsidiaria, propia de los voluntarios y voluntarias, de colaboración y apoyo de la actuación de los profesionales competentes en la intervención directa, así como el utilizable en las situaciones de emergencia ante los riesgos propios de cada municipio. El tipo de material a subvencionar se lista en el anexo I. Artículo 4. – Presentación de solicitudes. 1.– Los Ayuntamientos y otras entidades locales interesadas deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación o presidente de la entidad local y dirigido a la Viceconsejera de Interior, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. 2.– A dicho escrito se acompañará la siguiente documentación: – Relación por orden priorizada de las principales necesidades en cuanto a material y recursos, indicando las características del material solicitado. – Presupuesto del material para el que se solicita la subvención, con precios unitarios y total, con inclusión de todos los impuestos repercutibles comprendiendo el IVA. – Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento o de la Entidad local expresivo de la constitución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. – Listado actualizado de los miembros de la Agrupación con inclusión de sus órganos directivos y responsables. – Inventario actualizado de los recursos materiales a disposición de la Agrupación de Voluntarios. – Memoria de las actividades realizadas durante el año 2007 y programa de actividades previsto para el año 2008. Artículo 5. – Órgano de gestión de las ayudas. Corresponderá a la Dirección de Atención de Emergencias la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. Artículo 6. – Subsanación de defectos en la solicitud presentada. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden así como los señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección de Atención de Emergencias requerirá al solicitante, para que, en un plazo de 10 días, proceda a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto. Artículo 7. – Tribunal calificador. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros: un Presidente/Presidenta (Directora de Atención de Emergencias), dos vocales (Técnicos/Técnicas de la Dirección de Atención de Emergencias) y un secretario (técnico/técnica de la Dirección de Servicios del Departamento de Interior con voz pero sin voto), que tomará las decisiones por mayoría simple. Este tribunal será designado mediante Orden de nombramiento por el Consejero de Interior. Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Interior. Artículo 8. – Criterios de adjudicación de las subvenciones. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios: – Riesgos del municipio o de la entidad local: 40%. – Dotación material existente al servicio de los Grupos de voluntarios y voluntarias: 40%. – Desarrollo de actividades realizadas durante el año 2007 y Programa de actividades previsto para el año 2008: 20%. Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones. La determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde a cada beneficiario se efectuará en base al siguiente procedimiento: a) El Tribunal Calificador agrupará a los diferentes Ayuntamientos y resto de entidades locales en diferentes tramos de prioridad, en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. b) Los límites mínimos y máximos de cada uno de los tramos serán establecidos por el Tribunal Calificador en una cuantía económica que será determinada atendiendo al importe total de las solicitudes formuladas y a los recursos económicos que se asignan en la convocatoria. c) La determinación de la ayuda concreta a cada solicitante se realizará teniendo en cuenta los importes de cada uno de los materiales solicitados y el orden de prioridad sobre los referidos materiales establecidas en la solicitud por la entidad solicitante, de forma que la ayuda no supere el límite máximo del tramo en que se encuentre ubicado el ente local solicitante. Artículo 10. – Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas. La concesión de las presentes ayudas será incompatible con la obtención de cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Artículo 11. – Resolución. 1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por la Viceconsejera de Interior en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco. 2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado resolución alguna, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 12.– Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14. c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Artículo 13.– Pago de la subvención. Los Ayuntamientos y otras entidades locales que resulten beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a realizar las adquisiciones que fueron el motivo de su adjudicación y a suministrar a la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco las facturas originales o fotocopias de las mismas compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento o de la entidad local antes del día 15 de diciembre de 2008. El importe de la subvención se abonará en único pago contra la presentación por el Ayuntamiento o entidad local ante la Dirección de Atención de Emergencias de las correspondientes facturas. Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. Artículo 15. – Incumplimientos. La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan. DISPOSICIONES FINALES Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial. Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2008. El Consejero de Interior, JAVIER BALZA AGUILER 1.– Material de Equipamiento Personal: Arneses Bolsas Calzado Camisa de Trabajo Cinturones Cuerdas Dinámicas Cuerdas Estáticas Chaquetón-Chubasquero Descensores Filtros Gafas Gorra Guantes Jersey Mascarillas Mochilas Mono Mosquetones Pantalón de trabajo Pantalón-Chubasquero Peto 2.– Material Contraincendios: Batefuegos Carretillas Motosierras Palas Picos Tenazas Únicamente para Agrupaciones de Voluntarios tuteladas por Servicios Profesionales de extinción: Material para establecer Líneas de Agua Mangueras 25 mm Mangueras 45 mm Mangueras 70 mm Mangueras 100 mm Mangueras más de 100 mm (Succiones) Lanza de Agua 25 mm Lanza de Agua 45 mm Lanza de Agua 75 mm Lanza de Agua 100 mm Reducciones 25 mm Reducciones 45 mm Reducciones 70 mm Reducciones 100 mm Bifurcaciones 25 mm Bifurcaciones 45 mm Bifurcaciones 70 mm Bifurcaciones 100 mm Trifurcaciones 25 mm Trifurcaciones 45 mm Trifurcaciones 100 mm Material portátil de extinción Extintor 5 kg o menos agua Extintor 5 kg o menos polvo seco Extintor 5 kg o menos CO2 Extintor 5 kg o menos halón Extintor mas de 5 kg agua Extintor mas de 5 kg polvo seco Extintor mas de 5 kg CO2 Extintor mas de 5 kg halón Electrobomba Escalera extensible Escalera garfios Hidro-eyector Motobomba 3.– Material Contra Inundaciones: Barcas Neumáticas 4.– Material De Comunicaciones (Habrá de presentarse justificación de frecuencias): Acumulador Antena Baterías Cargador de Baterías Emisora Radiotransmisores 5.– Material Para Formación: Libros Paneles Pizarra Proyector Diapositivas Proyector Transparencias Televisión Vídeo Reproductor Videos 6.– Otros Materiales: 6.1.– Material de Iluminación: Baterias-Acumuladores Carbureros Grupo Electrógeno Linternas Proyector-Foco 6.2.– Material de Señalización: Balizamientos Bengalas Brazaletes Cintas Conos Megáfono Placas Vallas 6.3.– Material Sanitario: Botiquines CamillasRESUELVO:
ANEXO I
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