
N.º 122, viernes 27 de junio de 2008
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ANUNCIO por el que se notifica a Gasificación de Biomasa, S.L., resolución de fecha 3 de junio de 2008, del Director de Tecnología, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento en relación con la subvención concedida en el marco del programa Intek, convocatoria 2003. Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Gasificación de Biomasa, S.L., cuyo último domicilio conocido, en Fuenterrabia, 35 de Donostia-San Sebastián, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido: “Resolución de 3 de junio de 2008, del Director de Tecnología, por la que se resuelve el expediente de incumplimiento a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) en relación con la subvención concedida en el marco del programa Intek, convocatoria 2003. N.º de Expediente: II-2003/00294. Visto el expediente instruido a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) dentro del programa regulado por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con fecha 30 de diciembre de 2003 el entonces Director de Tecnología y Sociedad de la Información dictó resolución concediendo a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) una subvención no reintegrable por un importe total de 13.627,63 euros, abonándose como anticipo el 50% de la subvención concedida, esto es, 6.813,82 euros, de acuerdo con artículo 18 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 17/1998 de 10 de febrero de 1998. De acuerdo con el mismo artículo mencionado, el 50% restante de la subvención concedida se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental deberá realizarse durante el primer mes natural siguiente al del año concluido. Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) presentó el 4 de mayo de 2004 justificación documental de los subproyectos “Caracterización y alternativas de uso de los subproductos generados en una planta de gasificación de biomasa. Residuo cero” y “Gasificación de biomasas complejas”. El 20 de septiembre de 2005 la Dirección de Tecnología remite un escrito a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) solicitando el certificado de estar al corriente con la Hacienda Foral correspondiente actualizado. Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) no presenta ninguna documentación en el periodo concedido a tal efecto. El 24 de octubre de 2007 el Director de Tecnología dicta resolución por la que se incoa expediente de incumplimiento a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) por la no acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Habiendo intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590), el 22 de abril de 2008 se procede a su publicación en el BOPV. Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590) no presenta alegaciones en el periodo concedido a tal efecto. En base a estos antecedentes, la resolución del expediente de incumplimiento encuentra apoyatura en los siguientes De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que “en los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación Resolver el expediente de incumplimiento incoado a Gasificación de Biomasa, S.L. (B20497590), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago, esto es, 6.813,81 euros. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2008. El Director de Tecnología, ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.” Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2008. El Director de Tecnología, ALBERTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.ANTECEDENTES
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESUELVO:
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