
N.º 122, viernes 27 de junio de 2008
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2008, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifican las Resoluciones adoptadas en expedientes de reintegro tramitados por incumplimiento de la normativa aplicable, al amparo del Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan las ayudas al empleo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos las resoluciones que se relacionan, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas, RESUELVO: Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones adoptadas en los expedientes que se relacionan, haciendo saber a los interesados que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Reintegro n.º 472/07. Expediente n.º B-0144-0336-02 AE. No habiéndose presentado en los plazos establecidos a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 267/1999, de 29 de junio, El Director de Empleo y Formación RESUELVE: Primero.– Declarar la obligación de la empresa Ute Baracaldo (Ferrovial-Samos) de reintegrar la cantidad de 2.253,80 euros que le fuera ingresada en concepto de primer pago de la subvención concedida. Segundo.– Proceder a la anulación del pago que quedaba pendiente, por importe de 2.253,79 euros. Reintegro n.º 473/07. Expediente n.º B-0203-0470-02 AE. No habiéndose presentado en los plazos establecidos a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 267/1999, de 29 de junio, El Director de Empleo y Formación RESUELVE: Primero.– Declarar la obligación de la empresa Ute Baracaldo (Ferrovial-Samos) de reintegrar la cantidad de 2.854,81 euros que le fuera ingresada en concepto de primer pago de la subvención concedida. Segundo.– Proceder a la anulación del pago que quedaba pendiente, por importe de 2.854,80 euros. Reintegro n.º 474/07. Expediente n.º B-0204-0473-02 AE. No habiéndose presentado en los plazos establecidos a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 267/1999, de 29 de junio, El Director de Empleo y Formación RESUELVE: Primero.– Declarar la obligación de la empresa Ute Baracaldo (Ferrovial-Samos) de reintegrar la cantidad de 2.253,80 euros que le fuera ingresada en concepto de primer pago de la subvención concedida. Segundo.– Proceder a la anulación del pago que quedaba pendiente, por importe de 2.253,79 euros. El reintegro de la cantidad señalada habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente resolución, en las cuentas de la Tesorería General del País Vasco que se detallan a continuación: Kutxa, n.º de cuenta: 2101 0381 09 0002788214. Bilbao Bizkaia Kutxa, n.º de cuenta: 2095 0631 55 2131000143. Caja Vital, n.º de cuenta: 2097 0178 12 0015172561. Caja Laboral, n.º de cuenta: 3035 0012 77 0120900367. Haciendo referencia en el ingreso a los respectivos números de expediente. Se advierte que de no efectuarse el ingreso de devolución en los plazos arriba señalados, se procederá a su ejecución por la vía de apremio. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2008. El Director de Empleo y Formación, JESÚS MONREAL ZIA.
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